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Abengoa levanta el vuelo

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Re: Abengoa levanta el vuelo

Un concurso se declara culpable si la no presentación de las cuentas anuales, o su falta de depósito en el Registro Mercantil, se produce en los tres años previos a la declaración de concurso. Esto ocurre porque la ley considera que dicha omisión demuestra una falta de diligencia de un ordenado empresario, lo que provoca un agravamiento de la insolvencia y genera responsabilidad para los administradores. 

Razones por las que la no presentación de cuentas agrava la culpabilidad del concurso:

  • Incumplimiento legal: La ley considera que no formular, aprobar o depositar las cuentas anuales en el plazo y forma legal es un incumplimiento grave de las obligaciones legales.
  • Muestra de negligencia: La no presentación de las cuentas, especialmente cuando se exige la auditoría, indica que los administradores no han actuado con la diligencia debida que se espera de un empresario ordenado.
  • Agravamiento de la insolvencia: La falta de transparencia contable impide una visión clara de la situación de la empresa, lo que puede haber contribuido a empeorar la insolvencia.
  • Cierre registral: La no presentación de las cuentas provoca el "cierre registral", lo que significa que la sociedad no puede inscribir ningún tipo de documento en el Registro Mercantil, impidiendo su funcionamiento normal.
  • Consecuencias para los administradores: La falta de presentación de las cuentas es una causa directa de la calificación del concurso como culpable, lo que puede acarrear la inhabilitación para administrar bienes ajenos, la obligación de cubrir el déficit patrimonial de la empresa e incluso responsabilidad penal. 

 
Las consecuencias de un concurso culpable son graves e incluyen la inhabilitación para administrar o representar bienes ajenos de 2 a 15 años, la pérdida de derechos como acreedor, la obligación de devolver bienes obtenidos indebidamente, la indemnización de daños y perjuicios, y la posible cubertura del déficit patrimonial del concurso En los casos más graves, puede derivar en un procedimiento penal con penas de prisión o multas. 

Consecuencias principales
  • Inhabilitación: De 2 a 15 años para administrar bienes ajenos o representar a terceros. La duración específica la determina el juez según la gravedad.
  • Pérdida de derechos: El afectado pierde los derechos que pudiera tener como acreedor, incluyendo su derecho a cobrar deudas pendientes en el concurso.
  • Devolución de bienes: Se condena a devolver bienes o derechos que se obtuvieron de forma indebida del patrimonio del deudor.
  • Indemnización: Se impone la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados a la masa activa del concurso.
  • Cubrir el déficit patrimonial: En caso de liquidación, los responsables pueden ser obligados a cubrir el déficit (la parte de la deuda que no se ha pagado). 

Consecuencias adicionales y penales

  • Procedimiento penal: Si las acciones del deudor o cómplices son lo suficientemente graves, el juez puede remitir el caso al Ministerio Fiscal, lo que podría llevar a penas de prisión o multas.
  • Exclusión de la Ley de la Segunda Oportunidad: Para personas físicas, se pierde el derecho a solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho si se cumple con todos los demás requisitos.
  • Inscripción en el Registro Público Concursal: La sentencia que califica el concurso como culpable se inscribe en este registro. 


https://gaula-abogados.es/concurso-culpable-causas-y-consecuencias_abogados-concursales/#:~:text=Consecuencias%20de%20un%20concurso%20culpable,penas%20de%20prisi%C3%B3n%20o%20multas.

https://derechovirtual.org/causas-del-concurso-culpable-ejemplos/

"La sanción trascendió unos días después, el 30 de julio del año pasado, cuando el Boletín Oficial del Estado (BOE), publicó la resolución de la CNMV que declaraba firme por la vía administrativa la imposición de una multa agregada de 140.000 euros al consejo de administración que incumplió la obligación de informar a los mercados de las cuentas consolidadas de la cotizada sevillana en el plazo legalmente establecido....
Ninguno de los consejeros por tanto ha pagado con cargo a su patrimonio, pese a ser los responsables individuales y la sanción imponerse a cada uno de ellos y no a la compañía..."

https://www.diariodesevilla.es/economia/Abengoa-Acaba-pagando-por-Multas-CNMV-consejo-presidido-Urquijo_0_1671134073.html

 
Abengoa ocultó información a PwC
"PwC está contratada por Abengoa para auditar los ejercicios de 2018, 2019 y 2020, según ha podido saber ABC. Abengoa comunicó a la CNMV que no presentó sus cuentas de 2019 porque necesitaba tener un informe sobre la valoración de una participada. Sin embargo, PwC ha desmentido esa versión, ya que contestó en diciembre a AbengoaShares que no ha podido auditar el ejercicio 2019 de la empresa sencillamente porque el consejo de administración persidido por Gonzalo Urquijo no le entregó las cuentas formuladas ni de la sociedad ni del grupo...." 

Presunciones de culpabilidad en el concurso de acreedores

Salvo prueba en contrario, se presume culpable el concurso de acreedores si el deudor o, en su caso, sus representantes legales, administradores o liquidadores:

  1. Han incumplido el deber de solicitar la declaración del concurso.
  2. Han incumplido el deber de colaboración con el juez del concurso y la administración concursal, no les han facilitado la información necesaria o conveniente para el interés del concurso, o no han asistido, por sí o por medio de apoderado, a la junta de acreedores, siempre que su participación haya sido determinante para la adopción del convenio.

3. O si, en alguno de los tres últimos ejercicios anteriores a la declaración de concurso, el deudor obligado legalmente a llevar contabilidad no ha formulado las cuentas anuales.......