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Duro Felguera

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Duro Felguera
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Duro Felguera
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#39889

Re: Duro Felguera

Que simpleza la tuya, y que fácil darte a mano abierta y a placer.

https://www.sepi.es/es/sala-de-prensa/noticias/las-condiciones-para-acceder-al-fondo

Léete el cuarto criterio, el d), que dice:

d) En ausencia de apoyo público temporal recibido con cargo al Fondo, el beneficiario cesaría en su actividad o tendría graves dificultades para mantenerse en funcionamiento. Estas dificultades podrán demostrarse por el deterioro, en particular, del coeficiente deuda/capital del beneficiario o por indicadores similares.
#39890

Re: Duro Felguera

Es decir, es el cuarto criterio. Espero rectifiques y pidas perdón por tu ignorancia y tu osadía, y por volver a meter la pata 
#39891

Re: Duro Felguera

Te confundes reiteradamente.
Yo no defiendo ni dejo de defender a la compañía.

Estoy rebatiendo tu empeño en insistir una y otra vez en que "las ayudas son ilegales".

Y ha quedado sobradamente rebatido. Aunque te empeñas en el error.

#39892

Re: Duro Felguera

Será un regalo, (aunque no para la empresa, sino para sus acreedores), si finalmente dentro de 5 años no se devuelve.

Mientras tanto, de regalo nada. Es un regalo que cuesta dinero.

Seguimos sin enterarnos.


#39893

Re: Duro Felguera

 (Arriba de todo) Las condiciones para acceder al Fondo 

 
  • El Fondo está dirigido a compañías no financieras con domicilio social y principales centros de trabajo en España, que atraviesen dificultades derivas de la pandemia del COVID-19
 
Fijate que facil de entender y de VER. En la cabecera de las condiciones.
Sin impacto covid, haya o no haya posibilidad de cese de actividad, NO se reciben fondos FASEE.
Todo lo demas queda obviamente supeditado a haber sufrido un impacto por el covid. Sin impacto no hay FASEE, aunque se esté en las últimas.

Por cierto, lo que es el criterio d) que pones ahora, no se parece EN NADA a lo que pusiste antes, que fue esto:

" La financiación de operaciones con cargo al Fondo se configura como una intervención de último recurso, una vez constatada la imposibilidad del beneficiario de mantener su actividad sin apoyo público"

Nada tiene que ver una cosa con otra.
En lo que pusiste hablabas de "ultimo recurso,  una vez constatada la imposibilidad del beneficiario de mantener su actividad sin apoyo público " y en el criterio se tiene en cuenta  que "el beneficiario cesaría en su actividad o tendría graves dificultades para mantenerse en funcionamiento" es decir no condiciona la continuidad en la actividad, amen de considerar para su valoración, ratios como deuda/capital.
Una empresa puede empeorar ese ratio y no por ello tener comprometida su continuidad, y mucho menos cesar SI o SI.


Estas hablando de dos cosas completamente diferentes. Lo que pusiste en el post inicial NO era un criterio de elegibilidad. FARSANTE.

Creo que ha quedado aclarado sobradamente, no solo con este, sino con el post anterior.



Y ahora:
Vuelvo a remitirme al ejemplo que puse: TECNICAS REUNIDAS. Receptora del fondo.
Sin recibir el fondo, habria cesado su actividad ? .... respuesta evidente.
Incluso recibió el fondo tras una renegociación del pasivo. Insisto, respuesta evidente.


CELSA, peticionaria del fondo: NO hay recibido aun el fondo. (hace mas un año que lo solicitó). Ha cesado su actividad ? NO. Obviamente. Es decir, ha tenido y tiene continuidad. De hecho este 2022, sin aun recibir el fondo, va a elevar su facturación un 60%.

#39894

Re: Duro Felguera

El confinamiento también fue ilegal…
#39895

Re: Duro Felguera

El confinamiento NO.
La figura legal elegida por el gobierno. 
Es decir, el estado de alarma, en lugar del estado de excepción que era lo que procedía.

Echale un vistazo a la sentencia judicial. Es aclaratoria.

#39896

Re: Duro Felguera

Muy bien!!! Pues eso!!! Las ayudas también lo pueden ser!! 
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