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NPG Technology, S.A. (MAB)

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NPG Technology, S.A. (MAB)
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NPG Technology, S.A. (MAB)
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#14921

Re: NPG Technology, S.A. (MAB)

Hombre regalarlas a 0,001 pienso que es lo último que hay que hacer.

Yo de No cotizadas tengo ahora Inmobiopres (dió muy buen resultado) y Abanca (también buenos dividendos).y ahora NPG que tengo un montón. Española de Zinc también tuve y estuvo tiempo sin cotizar y salió muy bien.

De suspendidas tengo Gowex y Tecnoquark.

De ya liquidadas B. Popular y Fagor.

Invertir es arriesgar y los que llevamos tiempo haciéndolo tenemos caráveres bursátiles, que nunca hay que regalar por si suena la flauta.

Lo de llevar el tema a juicio no lo he hecho ni tengo en mente hacerlo nunca. De hecho es algo relativamente nuevo, ya que antes los inversores asumiamos las perdidas y la gente eran menos lloricas ante las meteduras de pata en las inversiones. Luego vino el tema de las Preferentes y a algunos jueces se les fué la olla devolviendo el dinero a los inversores. Por eso se ha puesto de moda reclamar, cuándo se pierde dinero, si se gana nadie dice nada. ¿Son estafas? Claro que las hay y muchas. Desde el auditor, a los gestores de la empresa, hasta los mismos que regulan los mercados o los gobiernos (fijate que pasó en Banco Popular) son responsables de esta macroestafa que es el mundo de las inversiones.

Por suerte a veces invertir sale bién y vamos aprendiendo cada vez más de donde meter el dinero y donde no meterlo.

Bueno resumiendo yo tengo un niño de 4 años y cuando vaya a la universidad a ver si la inversión en NPG de su papa le paga los estudios.

 

#14922

Re: NPG Technology, S.A. (MAB)

Muchas gracias Alfred. Coincido contigo en no vender y en no reclamar. Mis hijos son ya más mayores y no sé si cuando estén en la universidad va a dar tiempo a que esto se recupere.

Ya veremos. Muchas gracias de nuevo.

#14923

Re: NPG Technology, S.A. (MAB)

Es de suponer que si no vamos a vender no sera necesario dar ningun tipo de orden ni comunicacion a nuestro broker.

#14924

Re: NPG Technology, S.A. (MAB)

Por otra parte si no vendemos igual nos quedamos con los titulos congelados ya de por vida y la inversion perdida, y no solo eso sino que ni siquiera podriamos generar minusvalias. Estas situaciones son muy delicadas.

#14925

Re: NPG Technology, S.A. (MAB)

Buenos días señores... La propuesta de Cosio es simplemente que aguantéis 4-5 años, para tener paradas unas acciones de una empresa que no cotizará y no solo eso... Os creéis que el MAB la volverá a dejar cotizar fácilmente después de la que lió y más con los litigios que se vienen encima ???

Para esperar 4-5 años a saber el futuro de NPG (el cual es obvio que es de quiebra), os compensa denunciar que en menos plazo seguramente tendréis la sentencia judicial, y si encima lo que dice COSIO es verdad, sobre que entrará un inversor (jajajaja), pues habrá dinero fresco para compensaros.

Nosotros a diferencia de GOWEX es que ya en octubre del año pasado se han admitido a trámite nuestras denuncias y que ya está en marcha la causa, mientras que en GOWEX todavía están en ello.

Os recomiendo que si vais a esperar 4-5 años lo hagáis ya con una denuncia en firme, porque o así tendreís dos opciones en lugar de una... O lo recuperáis a través de que NPG se levante como empresa.... Y NO OS DILUYA EN ESOS 4-5 AÑOS, o bien lo recuperaís antes vía judicial por parte de condena a NPG o de los otros actores implicados solidarios.

 

un saludo

#14926

Re: NPG Technology, S.A. (MAB)

YVANCOS ABOGADOS , tlf: 913 57 13 93

Estimados clientes,

Como ya sabréis NPG ha convocado junta de accionistas para el próximo mes de Marzo, en la cual va a proponer la exclusión de cotización del Mercado Alternativo Bursátil (MAB) pagando 0,001 euros por acción.

Redactamos el presente correo informativo al objeto de aclarar dudas en relación con las opciones con las que cuentan:

  • Si se opta por el canje y se venden las acciones, hay que tener en cuenta que nos tendrían que remitir la documentación acreditativa de la venta, y habría que modificar sus personaciones como afectados en la Querella presentada por el despacho. Se modificarían en el sentido de restar el valor de esta venta de las acciones a su perjuicio anterior, esto es así para evitar un enriquecimiento injusto.

Asimismo, habría de estar y estudiar el documento de venta de acciones redactado, ya que presumiblemente incluirá alguna cláusula por la que les hagan renunciar a las acciones penales ejercitadas… por lo que han de tenerlo en cuenta, ya que de ser así podrían excluirles de la Querella.

  • No vender las acciones y permanecer como accionista de la compañía. Esta es la opción aconsejada por el despacho, ya que la oferta ofrecida por NPG no es atractiva.

Aprovechamos para indicarles e informarles, que tras estimarse el recurso de apelación planteado por esta parte, el pasado  29 de octubre de 2018 recibimos Auto de admisión a trámite de nuestra Querella. Y estamos pendientes de que se incoen diligencias de investigación por el Ministerio Fiscal. Se lo adjuntamos al presente correo para su información y constancia.

Y en ese sentido recordarles, que la Querella se dirige frente a:

  1. A) NPG TECHNOLOGY S.L. y su CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 
    • Don Enrique Cosío Sánchez, Presidente del Consejo             
    • Don Ángel Manuel Cosío Sánchez
    • Doña María Nieves Río Mangada
    • Don Alberto Prieto Prieto
    • Don Yuzhu Dai                                     
  1. B) HERLAG MARTÍN S.L.P AUDITORES Y SU ADMINISTRADOR (Salinas)
  2. C) ERNST & YOUNG SERVICIOS CORPORATIVOS, S.L
  3. D) RENTA 4 CORPORATE, S.A. Estos dos últimos por su condición de Asesores.

 

Quedamos a la espera de sus noticias y a su disposición para lo que precisen,

Un cordial saludo."

#14927

Re: NPG Technology, S.A. (MAB)

Bien. Sabemos la ruta de Ivancos, tanto repetirla. Lo que nunca se expone son loas condiciones y el costo de embarcarse en ese barco.  Cual es el coste?

#14928

Re: NPG Technology, S.A. (MAB)

Buenas tardes

los costes son 300 euros para cualquier afectado NPG.

Según hemos comentado, le relaciono las posibilidades sobre las costas en  vía penal:

Hemos de estar a lo dispuesto en el   artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en ese sentido las opciones son:

1º.-  En declarar las  costas de oficio.

En los casos de salir absuelto el acusado, las costas serán declaradas de oficio, es decir no se abonarán por el acusado.

Como le he comentado esto suele ser lo más habitual en penal.

2º.-   Condenar al acusado al pago de las costas. En el supuesto de que hubiere varios procesados y fuesen condenados, habrá de señalarse la parte proporcional por la que cada uno de ellos deba responder.

3º.-  En  condenar a su pago al  querellante particular o actor civil.

Al querellante y al actor civil sólo se le podrá imponer el pago de las costas si se  aprecia temeridad o mala fe, por ejemplo cuando la acusación no tenga sostén jurídico o fáctico alguno.

Como bien expresa la ley solo es en caso de temeridad (el Tribunal Supremo definió al litigante malicioso en una Sentencia de 21 de abril de 1950 como aquél que actúa "sin razón derecha"), lo que no se puede entender en ningún caso aquí, por los indicios obrantes.

Esperando haberle aclarado algo, reciba un cordial saludo.

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