Concuerdo, sí, pero eso mismo pasa con facturas de suministros, que si miras 2 consecutivas puedes encontrar que el final del periodo 1 es el comienzo del periodo 2, y ese día (final de un periodo y principio del siguiente) ya sabemos que no puede computar dos veces. Con solo una liquidación, entiendo, perfectamente, que se genere la duda sobre cómo actúan, pero viendo 2 liquidaciones consecutivas (aportadas previamente en este mismo hilo) se deduce, con toda lógica, que un mismo día no puede pertenecer a ambos periodos. Ojalá caso liquidación de intereses por saldos acreedores (acreedores desde el punto de vista, contable, de la entidad). Hasta hay TFG sobre preposiciones...
Aunque aquí la clave está en la fecha valor del abono de intereses. Siempre días 15, que necesariamente implica se liquidaron saldos hasta el dia 14.