No estoy con ellos. Creo que algunas entidades se amparan en que no les afecta ese Reglamento por no emitir tarjetas, ni de débito ni de crédito, ni permitir domiciliación de recibos, ni de n0min@s y que, además, exigen cuenta vinculada para retirada de fondos.
No sé el caso de MyI, pero con la entidad de este hilo no hay excusa posible.
Diría -sin estar seguro- que no es cuestión de entidad, sino de las características propias de cada cuenta que una misma entidad comercialice dentro de su catálogo de cuentas contratables.
Aquí, en la YES (very well fandango patacas novas) tenemos tarjeta de débito (por defecto, sin solicitarla expresamente), admite domiciliaciones de recibos SEPA, nóminas y/o pensiones y/o prestaciones de la Seg. Social, de Clases Pasivas, cobro de becas por estudios, etc. y tampoco nos exigen una o varias vinculadas para poder retirar los fondos hacia esa/esas cuentas vinculadas de nuestra titularidad en otras entidades.
Llamadme iluso, pero creo que esta entidad sabe perfectamente que no tiene excusa alguna para ampararse en que dicho Reglamento no le afecta, que cumplirá, aunque sea en el último segundo. Sería gravísimo, con sanción enorme, no dar cumplimiento a la legislación -de ámbito europeo, además-. Tiempo han tenido. Estaban sobre aviso hace más de 1,5 años... ¿No tienen un servicio jurídico, propio o subcontratado?
A lo mejor han llamado al Telepizza, macro pedido de unas cuantas familiares, y antes de las 23:59:59 ya está todo en orden.