Buenos días,
Tal como están redactadas las bases le veo poco recorrido a la reclamación, en otras redacciones si creo que tienen aristas donde agarrarse, pero en esta:
D) DOMICILIACIÓN DE HABERES POR IMPORTE MENSUAL IGUAL O SUPERIOR A 600,00 € NETOS (nota 3).
Nota 3: Se considera la SUMA DE HABERES DE UNO O VARIOS TITULARES DE LA CUENTA VAMOS, ENTENDIÉNDOSE POR HABERES LA DOMICILIACIÓN DE UNA NÓMINA, PENSIÓN O PRESTACIÓN POR DESEMPLEO abonadas en la Cuenta Vamos con dichos conceptos. El primer ingreso de esa nómina, pensión o prestación por desempleo deberá recibirse dentro de los dos (2) meses naturales siguientes al mes en el que se realiza la apertura de la Cuenta Vamos, debiendo mantenerse la domiciliación bancaria para considerarse cumplido el requisito. Se computan los importes netos abonados efectivamente en la cuenta.
A quien vaya a reclamar le aconsejo que haga pantallazos del movimiento donde ponga "nomina" y a la vez se descargue el justificante, luego ya se vería.