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Denuncia por mala práctica bancaria

75 respuestas
Denuncia por mala práctica bancaria
Denuncia por mala práctica bancaria
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#25

Re: Denuncia por mala práctica bancaria

Vaya la cara de gili.pollas que se me acaba de quedar viendo tu comentario. De verdad que no entiendo como ha pasado desapercibido.

#26

Re: Denuncia por mala práctica bancaria

¡Capito!

#27

Re: Denuncia por mala práctica bancaria

Bueno ahora un poco en serio (si se me pasa la risa floja)

En el diccionario de la DRAE que había en mi casa(un tochazo), bucando por la R había una palabra que se leía RES-PON-SA-BI-LI-DAD.

Ya no recuerdo la definición exacta pero me suena que se refería a algo así como a apechugar con las decisiones que se toman en la vida y sobre las que es conveniente meditar y no llevarlas a cabo a lo loco.

Claro, que ya voy camino de la senectud (30 gravemente adjetivados con un 8 detrás) e igual se me diluye este concepto entre las neuronas.

El problema, ya comentado otras veces, es que hoy en día este bonito valor y término está completamente en desuso y nadie cree que sus actos pueden traer consecuencias; y cuando estas llegan se asombran y sacan a relucir sus pretendidos derechos sin haber atendido a sus deberes.

Por cierto, ¿el gobierno actual no tiene culpa? ¿o el préstamo se firmó bajo el mandato de otro presidente?

Y no estaría de mas oir la historia previa al préstamo puesto que si este el el desenlace la presentación y el nudo prometen, chicos.

Saludos

#28

Re: Denuncia por mala práctica bancaria

Hombre, yo muy a broma lo del tema del sobreendeudamiento no me lo tomaría.

La ley dice que sólo se puede hipotecar por el 60% del valor de la tasación, salvo cuando se trata de primera vivienda, que el máximo es un 80%.

No es un post para hablar de tasaciones infladas, es que simplemente en los anuncios de televisión se hablaba abiertamente de hasta el 120%.

¿Como ha pasado algo asi por un notario o por el registro de la propiedad? Yo nunca he tenido la oportunidad de verlo.

#29

Re: Denuncia por mala práctica bancaria

La ley dice que sólo se puede hipotecar por el 60% del valor de la tasación, salvo cuando se trata de primera vivienda, que el máximo es un 80%.

¿Qué ley? ¿De qué código?

Yo puedo prestarte lo que quiera pero tengo que tener claro que el riesgo cae sobre mi si lo que te dejo supera el valor de la garantía.
Eso es una práctica comercial a aplicar por lógica (miles de años de historia la avalan) no por ley

Saludos

#30

Re: Denuncia por mala práctica bancaria

Evidentemente esta mal expresado, me refiero a la cobertura de la hipoteca sin perjuicio de que se le añadan otros bienes raices como garantias adicionales o que le añadas un prestamo personal con 2 avales personales.

Aqui tienes el articulo completo al que hago referencia:

Los préstamos y créditos a que se refiere esta Ley habrán de estar garantizados, en todo caso, por hipoteca inmobiliaria constituida con rango de primera sobre el pleno dominio de la totalidad de la finca. Si sobre el mismo inmueble gravasen otras hipotecas o estuviere afecto a prohibiciones de disponer, condición resolutoria o cualquier otra limitación del dominio, habrá de procederse a la cancelación de unas y otras o a su posposición a la hipoteca que se constituye previamente a la emisión de los títulos.

El préstamo o crédito garantizado con esta hipoteca no podrá exceder del 60 % del valor de tasación del bien hipotecado. Cuando se financie la construcción, rehabilitación o adquisición de viviendas, el préstamo o crédito podrá alcanzar el 80 % del valor de tasación, sin perjuicio de las excepciones que prevé esta Ley.

Dentro de los préstamos y créditos a que se refiere este artículo podrán incluirse aquellos otros que estén garantizados por inmuebles situados dentro de la Unión Europea mediante garantías de naturaleza equivalente a las que se definen en esta Ley.

Reglamentariamente se determinarán:

1. Los bienes que no podrán ser admitidos en garantía, debido a que por su naturaleza no representen un valor suficientemente estable y duradero. En ningún caso podrán ser excluidos como bienes hipotecables las viviendas de carácter social que gocen de protección pública.

2. Los supuestos en que pueda exceder la relación del 60 % entre el préstamo o crédito garantizado y el valor del bien hipotecado, con el límite máximo del 80 %, así como aquellos en que la Administración, en función de las características de los bienes hipotecados, pueda establecer porcentajes inferiores al 60 %. En todo caso se aplicara el límite máximo del 80 % a los préstamos y créditos garantizados con hipoteca sobre viviendas sujetas a un régimen de protección pública.

3. Las condiciones de la emisión de los títulos que se emitan con garantía hipotecaria sobre inmuebles en construcción.

4. Las condiciones en las que se podría superar la relación del 80 % entre el préstamo o crédito garantizado y el valor de la vivienda hipotecada, sin exceder del 95 % de dicho valor, mediante garantías adicionales prestadas por entidades aseguradoras o entidades de crédito.

5. La forma en que se apreciará la equivalencia de las garantías reales que graven inmuebles situados en otros Estados miembros de la Unión Europea y las condiciones de la emisión de títulos que se emitan tomándolos como garantía.
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En fin, que se habla mucho del banco estadounidense que le da una hipoteca a un negrito por el 120% para que se compre un edificio, pero en España no se habla de que el credito promotor tambien puede hacer que una promotora cierre el banco se coma la deuda, o la mella que pueden hacer aquellas hipotecas, cuyo nombre no recuerdo, que se daban "por la credibilidad del Director" y que más bien responde a que el del Banco se fia de el y esta persona mueve dinero negro.

#31

Re: Denuncia por mala práctica bancaria

"Informamos que si el perito no valoró bien se debe a que no quiso mojarse con el césped los zapatos nuevos y sacó fotos de los daños desde unos 50 metros"

Casi se me saltan las lagrimas de risa al leerlo.
Desgraciadamente, este tipo de cosas pasan bastante a menudo.
Lastima que no le metieran un buen puro al cretino del perito.

Un saludo

#32

Re: Denuncia por mala práctica bancaria

LO siento, me parece que no te asiste ni la razón ni el derecho; pero ten por seguro que, aún siendo responabilidad tuya la cagada esta, si supiese algo te informaría para fastidiar a la caja. En este pais tener la razón es lo de menos. Moralmentee estate tranquilo, cagadas más gordas y deliberadas hacen las entidades de usura.