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Embargo de cuenta corriente con varios titulares

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Embargo de cuenta corriente con varios titulares
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Embargo de cuenta corriente con varios titulares
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#81

Re: Embargo de cuenta corriente con varios titulares

Yo tendré la osadía de compartir mi criterio a nivel laboral, en estos asuntos, porque la decisión de ir o no ir, en casos de morosidad de momento, esta bajo mi responsabilidad al 100% ....

Yo y la empleada que conjuntamente conmigo lleva esto (al margen de otros temas), porque por fortuna esto no nos ocupa mucho tiempo, hacemos tres valoraciones una cuantitativa, que determinará la urgencia y la prioridad ...., la segunda son las posibilidades de cobro, en esto nos podemos equivocar mucho, pero priorizamos el que todavía sigue teniendo su negocio en marcha, al entender que si tiene ingresos, lo habitual cuando tiene deudas, no es hacer una proporción de pagar un poco a todos, es mas normal que el que mas moleste cobre, pues molestemos, molestemos, legalmente eso si, no mandamos coronas funerarias a la peluquería cercana al piso dónde vive la hija del moroso, en el día de la boda de dicho hijo (esto lo hicieron unos de estos buitres, o cobradores del monasterio ... gentes que rayan la ilegalidad en sus sistemas) .... y la tercera evaluación es basicamente moral-cualitativa, yo entiendo que hay dos tipos de deudores:

Moroso: Persona a la que las cosas no le van bien, que tiene intención de pagar, buena voluntad y a poco que le presiones, hace lo que puede, entrega algo a cuenta, etc...... a estos negociar, facilitar plazos, entender su posición ....

Morroso: Con doble erre, uno que puede las cosas no le vayan bien, no puede con todo, pero que además le echa mucho morro, no paga ni a la de tres, tenga o no posibilidades, de estos hay algunos casos que incluso se pasean con el BMW X6 nuevo .... el fin de semana en restaurante, unas cojonudas vacaciones, un asiento en un palco del Santiago Bernabeu o Camp Nou .... vamos que su ritmo de vida no tiene porque variar porque haya crisis, él sigue a su bola, y recorta de todas partes, menos lo que es su ritmo de vida ..... a estos pues "a degüello" ...

#82

Re: Embargo de cuenta corriente con varios titulares

Conozco el libro .....¿Oveja? pues depende, si lees comentarios míos en los hilos del foro, llegarás a la conclusión que estoy en "la parte alta" de los "guerrilleros" en las reclamaciones, animo a ellas, lo practico hasta las últimas consecuencias, a pesar de que a menudo reclamar algunas cosas, es mas caro que "dejarlo estar" .... pero al mismo tiempo soy muy respetuoso con los derechos de los demás, la libertad de uno acaba cuando empiezan los derechos de los demás, y si uno quiere aprovechar las leyes a su favor, bien, muy bien, le animo a ello, pero la vara de medir debe ser igual, un metro es un metro, entonces hay que respetar las que son a favor de tu oponente, y no me vale meter toda mi indignación de lo que está ocurriendo, rescate de la banca incluido, para cargarme de razón moral, entre otras cosas porque para mi batalla va a servir de poco o de nada, insistiendo que con la mera razón moral no voy a ganar ninguna batalla.

#84

Re: Embargo de cuenta corriente con varios titulares

Por favor, no ayudéis a no pagar sus deudas. Lo que el no pague lo tendremos que pagar entre el resto de españoles. Dice que busca resquicios legales para no pagar lo que le corresponde. Y hay gente dispuesta a ayudarle. Increíble.

#85

Re: Embargo de cuenta corriente con varios titulares

Estoy de acuerdo

#86

Re: Embargo de cuenta corriente con varios titulares

Deacuerdo.
Efectivamente, pocas veces encuentro en la vida que me den la razón en algo.

#87

Re: Embargo de cuenta corriente con varios titulares

"El morroso" Que usted dice:¿Existe?
Podrá engañar...¿a una, dos personas?
A personas de este tipo se les ficha y cala rápido.
Si no paga, se registra en una lista de morosidad y ya no podrá hacer negocios.
No podrá tener nada a su nombre.
¿Cómo continuaría entonces su actuación?
Peor que deber a un particular ,es deber al estado y éste para quitar, no pasa por el Juzgado.
¿El BMW? ¿Será suyo o de alquiler?No creo que debiendo dinero, tenga tal coche pués si no es un modelo viejo lo perderá.
Está claro ,que si utiliza su DNI real no irá muy lejos en su "oficio".
Otra cosa es que use identidades falsas y en tal caso, ya no estamos ante un moroso al uso. Es otra cosa muy diferente.
No creo en este mito del "morroso" (con la tecnologia actual)sin el uso de identidad falsa.

#88

Re: Embargo de cuenta corriente con varios titulares

Analicemos paso a paso tus palabras, las del 73 ... y verás, esta vez exactamente por dónde voy ...

Dices: A ver si te enteras de una vez que no debo nada a nadie... la deuda que he comentado es una deuda "digital" inventada por el propio BANCO para seguir robando. Le suelen llamar comisiones, tarjetas, intereses, amortización, préstamos, descubierto, incidencias, ... algo inventado por ellos para seguir robando. A ver si te enteras que los que te roban son ellos, no yo... OK?

1 - Comisiones: Pues todas legales, pero algunas susceptibles de incumplir el código de buenas prácticas del regulador (Banco de España) Respuesta: Si fuere así a degüello contra ellas.

2 - Tarjetas: Si es por pagos de consumos tuyos, creo que no hace falta que te la opinión, porque ya la sabes, si es por comisiones, pues igual que el punto 1 anterior.

3 - Intereses: No pretenderás que te presten dinero gratis, por la financiación al ciudadano debe ser un "servicio público".

4 - Amortización: Hombre devolver el capital prestado, ya me parece coña cuestionarlo.

5 - Descubierto: Imagino que la deuda la querrás pagar, y te referirás solo a los gastos que pretenden cobrarte, entonces eso, punto 1

6 - Incidencias: Estas ya depende a lo que te refieras.

"Inventado" eso, depende de cada concepto, el cobrar por el servicio de la deuda, no me parece ningún invento ... lo otro, como antes te indiqué de manera reiterada, depende ....

Hombre si quieres intentar ir contra ellos por la Ley Azcarate de 1908 lo puedes intentar, si bien me temo que vas a tener una lucha muy dura, larga y cara ....

Ley de 23 de julio de 1908, de la Usura. (que por cierto a pesar de tener mas de 100 años, sigue vigente)

Artículo 1

Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales.

Será igualmente nulo el contrato en que se suponga recibida mayor cantidad que la verdaderamente entregada, cualesquiera que sean su entidad y circunstancias. Será también nula la renuncia del fuero propio, dentro de la población, hecha por el deudor en esta clase de contratos.