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¿Qué es el "aval personal" de un pagaré (de una empresa)?

11 respuestas
¿Qué es el "aval personal" de un pagaré (de una empresa)?
¿Qué es el "aval personal" de un pagaré (de una empresa)?
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#1

¿Qué es el "aval personal" de un pagaré (de una empresa)?

¿Alguien lo sabe?

¿Cómo se materializa ese aval personal?

¿Qué garantías adicionales ofrece con respecto a otro pagaré "normal y corriente"?

#3

¿Qué es el "aval personal" de un pagaré (de una empresa)?

Un pagaré es un documento cambiario por el cual el librador (firmante) se compromete ante en beneficiario (a favor de quien va el pagaré) a pagar a un vencimiento una cifra, normalmente contra una cuenta bancaria ….¿vale?, pues si el librador (firmante) es la social “Algarobez y Agapitez, S.L.”, solo responde de que haya fondos el día del vencimiento dicha sociedad, si no los hay se puede iniciar la demanda legal como exigencia del compromiso, pero aunque se gane, si no hay no hay, hasta aquí todo normal, pues si el Sr. Pedrito Algarrobez que es el socio mayoritario de la sociedad en el reverso del pagaré inscribe “por aval de D. Pedrito Algarrobez” fecha y firma, resulta que avala (garantiza) con su patrimonio personal para el caso de que “Algarrobez y Agapitez, S.L.” no tenga un euro ni hoy ni posiblemente nunca.

Bien aval personal no tiene porque significar que sea la persona de D. Pedrito Algarrobez el que avale, puede avalar cualquiera, incluso una sociedad, de hecho y sin ser muy normal existen pagarés que están avalados por un banco o caja de ahorros lo que pasa que si “Algarrobez y Agapitez, S.L.” es insolvente no hay banco o caja que ponga su rubrica al dorso.

La palabra personal, significa entiendo que es un aval solo con garantía personal (de persona física o de persona jurídica), no hay ninguna prenda ni hipoteca, en cuyo caso ya pasaría de ser “garantía personal” a “garantía real”.

En los pagarés que Nueva Rumasa pretende colocar en el mercado ofrecen si se pide, o al menos así lo publicitan, el aval de dos empresas del grupo como garantía adicional, y este caso serian garantías personales (de personas jurídicas) en calidad de avalistas.

#4

Re: ¿Qué es el "aval personal" de un pagaré (de una empresa)?

Gracias, Xavier. ¡Tú sí que sabes de estos temas!

Me temo que van por ahí los tiros. El pagaré lo firmará una empresa con el aval personal de uno de sus dos accionistas (el presidente o el consejero delegado).

Entonces, aunque la empresa se liquide o sea absorbida por otra, hay garantía de cobro, entiendo.

#5

Re: ¿Qué es el "aval personal" de un pagaré (de una empresa)?

Tiene truco, es mi trabajo, el tema financiero de un grupo de empresas (pymes)

Pregunta: La empresa que gira el pagaré es hoy solvente, o está en “mal estado”

Con ello te respondo mejor.

El tema de la absorción también te lo comento en base a tu respuesta.

#6

Re: ¿Qué es el "aval personal" de un pagaré (de una empresa)?

La empresa tiene una grave falta de liquidez (gracias a los morosos y a la deuda incobrable de clientes que han presentado concurso o han disuelto sus sociedades) y no hay pedidos en firme para los próximos meses, con lo cual, se espera que desaparezca o sea absorbida por otra del entorno familiar de los socios.

Los pagarés se utilizarán para indemnizar a los trabajadores afectados por el expediente de regulación de empleo que han presentado (extinguen el contrato a casi toda la plantilla).

#7

Re: ¿Qué es el "aval personal" de un pagaré (de una empresa)?

Que garantia es mejor
¿Un pagare con determinada fecha dentro de 3 meses?
¿O un cheque? a la hora de cobrar a un cliente que no tiene efectivo a corto plazo

#8

Re: ¿Qué es el "aval personal" de un pagaré (de una empresa)?

De entrada es lamentable que una empresa viable se vea en el cierre o casi cierre por los impagos de otros, pero las crisis siempre son una cadena, caen unos por su mala gestión, arrastran a otros que no cobran, a la vez estos no pagan a otros ….. etc, etc.

Bien si la empresa ya presentó concurso la deuda es post-concurso, por tanto los nuevos pagarés no estarían afectados por el concurso y estarían a la vez firmados por el administrador concursal nombrado por el juzgado de lo mercantil que tramitó el expediente en consecuencia normalmente un pagaré que “conforma” el interventor concursal, tiene cierta garantía de buen fin, no obstante al final un pagaré es una promesa de pago, y si las ventas están como dices, no hay garantía que al vencimiento del pagaré la empresa disponga de recursos para afrontar los pagos, o solicite hacer un pago parcial y entregar otro pagaré a mayor plazo. Aquí tenemos además un problema jurídico que yo no sé valorar (no soy abogado), a ver si el empleado acepta el pagaré como indemnización ¿no supondrá que está convirtiendo una deuda garantizada en parte por el FOGASA (hasta los 20 días por año, creo) en una deuda ordinaria sin esta garantía?, yo no sé responder a eso, y ni siquiera sé si la pregunta hecha por mi mismo es una mera aberración legal, a ver si un técnico en esto responde.

Vamos al tema del aval, si la empresa ha presentado concurso, lo que voy a indicar son meras especulaciones, y me pongo en lo peor por tanto puede que todo lo que sigue no tenga base alguna, entre otras cosas porque no conozco el tema, o puede que mis especulaciones den en el clavo parcialmente (totalmente no lo creo), bien ………. los socios en su día puede que avalasen deuda de la empresa, puede que los bancos con los avales, pretendan cobrar de los socios, ejecutando las deudas contra ellos, ya que contra la empresa no pueden al estar ésta protegida por la aceptación judicial del concurso de acreedores, si ello existe (los avales a favor de la empresa), los socios que no puedan satisfacerlas podrán pedir el concurso de acreedores, si como personas físicas, si esto ocurre el aval sobre los pagarés se convertiría en una mera deuda de los avalista en situación concursal y iría a la masa de las deudas sin preferencia alguna. En fin llegado a este punto me temo que esto ya no es un tema de foro, es un tema de abogados y además especialistas en derecho laboral.

Remarco que sigo especulando, Recuerda que si extinguen a caso toda la plantilla, no habrá apenas actividad si es así ¿como van a atender los pagarés? ¿con las ventas de la maquinaria, o de la nave industrial que posiblemente esté hipotecada?, las ventas de la maquinaria si es la solución, me temo que no es precisamente un buen momento para compradores, a no ser que sea de tanta calidad, para un mercado que esté poco afectado por la crisis, y que además la vendan barata ….. ya ves sin tener datos no puedo opinar, pero ……

Soluciones: Si el aval cuenta con una garantía real sobre una finca del socio que avala, ya no estaríamos hablando de una garantía personal, seria una garantía real y preferente en caso de un hipotético concurso de acreedores de la parte avalista, y no hace falta que hipoteque una finca parar cada trabajador, se puede dar una garantía hipotecaria para todos los pagarés, sin embargo dudo que la den. Pensemos que si la dan (sinceramente lo dudo muchísimo) sigo especulando y a lo bestia, vamos a ello … la garantía hipotecaria en ocasiones tampoco es ninguna bicoca, porque imagínate que no se cobran los pagares, el avalista no puede pagar, se ejecuta la hipoteca, y son 30 empleados en su conjunto propietarios de una finca que no quieren para nada, menuda olla de grillos para ponerse de acuerdo con que hacer con la finca, si se “lanza” ya al ocupante, o se espera, se vende ya a cualquier precio, o se espera a mejores tiempos.

En fin….. para mi abogado especialista en derecho laboral, en el sindicado os podrán orientar, si bien en este caso y depende de los importes tal vez incluso mejor un abogado externo no vinculado al sindicato, sinceramente no sé si es mejor que sea vinculado o no lo sea, las dos opciones tienen creo sus ventajas e inconvenientes.

La absorción es un tema que daría para otro rollo como este, si otra empresa la compra dependerá en que condiciones ¿asume todos sus activos y pasivos (deudas)? ¿solo compra la cartera de clientes? ¿compra maquinaria y cartera de clientes? ¿compra solo la nave?, y con esto uno se plantea ¿pueden comprar parcialmente?, pues depende, si administrador judicial entiende que con el dinero que se obtiene de esta compra parcial se puede pagar un porcentaje de las deudas, puede autorizarlo al ser un beneficio parcial para dichos acreedores. Vamos que aquí de matemáticas pocas, aunque un concurso sea un tema de números.

Joder menudo rollo para un viernes, es que en la tele dan una peli en la 1 que ya he visto, en TV3 también, la de la sexta “algo pasa con Mary” mi hija la tiene en DVD, y el resto de cadenas ya no te digo.