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El poder notarial en las subastas judiciales

Hace unos meses contactó conmigo José María, un cliente que quería que le ayudara a comprar un piso en Madrid. Como hago con todos los clientes potenciales de los que desconozco sin son o no compradores reales (ya explicado en el post anterior), a este también le dije que le empezaría a considerar verdadero cliente cuando me comunicara que ya me había otorgado el poder notarial que me habilitara para concurrir a subastas en su nombre.

No se lo pensó dos veces y, unos días después, me envió por mail una copia del poder, en el cual había podado una parte de las facultades que figuraban en todos mis poderes anteriores. No me importó, porque realmente, como expliqué la semana pasada, el objetivo del poder no es exactamente el de ser usado, sino el de demostrarme que el que me contacta diciendo que quiere contratar mis servicios no es un simple curioso o un fantasma con ganas de alardear, sino un verdadero comprador.

Me hubiera dado igual si me hubiera dicho que el poder no me lo hacía pero que, para que yo comprobara su verdadera disponibilidad a comprar en subastas, estaba dispuesto a abrir una cuenta corriente en el Banesto en la que depositar una cantidad suficiente de dinero para los depósitos de las fianzas. Eso simplifica los trámites una barbaridad y me sirve a mí como prueba de que puedo confiar en él.

Desde entonces, el poder que me hizo José María es el que envío a los interesados:

Que dan y confieren poder tan amplio y bastante como en Derecho se requiera y sea necesario, en favor de DON TRISTÁN EL SUBASTERO, mayor de edad, vecino de Madrid, Rúa del Percebe, número trece, ático-1, con DNI: 666.666-W, para que actuando en nombre y representación de los otorgantes, pueda ejercitar las siguientes,

FACULTADES:

Concurrir y participar en toda clase de subastas judiciales y adquirir mediante dichas subastas cualquier clase de fincas rústicas o urbanas; constituir y retirar depósitos y fianzas, tomar posesión de los bienes muebles o inmuebles que se le adjudiquen; comparecer con la autoridad judicial correspondiente a cualquier clase de lanzamiento y seguir expedientes por todos sus trámites.

Honestamente creo que quien tema firmar este poder, mejor debería dedicarse a emparejar por colores los calcetines de su armario, que eso si que no tiene ningún peligro. No obstante, quizá sea que yo soy muy obtuso y que mis limitaciones (o mi extrema candidez) me impiden ver lo obvio. Por eso he pensado que entre los millones de lectores del blog podemos hacer una especie de tormenta de ideas a ver si entre todos se nos ocurre cómo podríamos estafar a quienes otorguen el poder en estos términos.

A los subasteros profesionales, os puede servir para que cuando en el futuro algún botarate os ponga objeciones a hacer el poder, le podáis enviar el enlace de este post y que lea por sí mismo todo cuanto se puede decir sobre los poderes notariales en las subastas judiciales.

Hasta ahora las dos objeciones que históricamente más me han hecho al poder han sido las siguientes:

"Podría ocurrir que en mitad de la subasta, con las pujas en torno a los ochenta mil euros, a ti Tristán, se te fuera la olla y ofrecieras de repente un millón de euros"

Mi respuesta: Claro hombre, todo es posible, y también que sacara un kalashnikov y matara a todo el mundo o que subiera al estrado y me abriera la gabardina mostrando que debajo no llevo ropa, etc. Lógicamente, con semejante falta de confianza en mis capacidades, es inútil seguir hablando.

Segunda objeción: 

¿Y que te impediría ir con mi poder a una subasta y adjudicarte en mi nombre algo muy caro o con muchísimas cargas?

Mi respuesta, copiada de Cheetos es la siguiente: Si un subastero coge tu poder, va a una subasta penosa, ingresa la fianza con SU PROPIO dinero y a tus espaldas puja y se hace con un piso de 40 m2 por 3 millones de euros (evidentemente una malísima inversión) tu NO pierdes nada, aunque lo haya comprado a tu nombre. ¿Sabes por qué? Simplemente porque el subastero lo ha hecho con su dinero y tú no tienes por qué rematar esa subasta. El subastero perderá la fianza que ha puesto o rematará y te habrá regalado un piso de 40 m2. Si piensas que Tristán es tan majadero, evidentemente no debes contratar sus servicios.

Por otra parte, a los subasteros no nos hacen falta los poderes notariales para enmarronar a un cliente. Lo podemos hacer con o sin poder. Nos basta con decirle que no tiene cargas ni inquilinos y que no sea cierto, ¿pero qué ganaríamos con ello?

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  1. en respuesta a Cheetos
    -
    #20
    14/06/11 21:52

    Hola Tristán, perdona mi atrevimiento pues no sé nada del tema pero te plantearé cosas que veo lógicas. Me animo a escribir pues me ha gustado tu blog.
    Primero, " El trabajo de un profesional debe pagarse, cuando se realice ..." según.
    Si lo consideras un gasto fijo, por ejemplo el vendedor en una tienda, su coste estará como parte del precio final y por lo tanto se paga al final. Sin embargo aquí lo que interesa es hacer la criba pronto, pues las gestiones son muy largas, mejor en la puerta de la tienda que después.
    No sé como cobra el subastero, si un porcentaje, un fijo o cómo, pero al igual que un cliente adelantará una parte, el subastero puede ofrecer unos rappels por ciertos motivos.
    En resumen un adelanto de dinero se entiende pero un acta notarial sólo los iniciados.

  2. en respuesta a Joan de egara
    -
    Top 100
    #19
    14/06/11 20:23

    No, Joan de Egara, ni se me ocurriría adelantar la fianza de una subasta que se va a adjudicar (o no) a nombre de otra persona, por muy cliente mío que sea. El cliente viene conmigo al Banesto y ahí hace el ingreso de la fianza con su dinero y luego subimos al juzgado y, o puja él o, si tiene miedo escénico, pujo yo.

    Lo de que yo utilice mi propio dinero para comprar a nombre de un cliente lo has sacado de que una de las excusas que algunos medrosos han utilizado para negarse a hacer el poder era que yo podría utilizarlo para comprar algo en su nombre sin que ellos se enteraran. Fíjate que bien, ni que yo fuera tonto del bote, comprando con mi dinero bienes para terceras personas. En qué cabeza cabe.

  3. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #18
    14/06/11 20:15

    Discrepo; no son más listos, creen serlo pero en realidad son unos completos IGNORANTES, o lo que es peor: Ignorantes e intrépidos, que se atreven a decir la suya sin tener ni idea de las consecuencias legales del contenido de un escrito. Un ignorante que cree saberlo todo, oye hablar de PODER NOTARIAL y le asaltan todas las alarmas precisamente por eso, porque desconoce o no entiende el contenido real del escrito.
    Tengo una duda en todo esto que no alcanzo a comprender: porqué debes avanzar tú el importe del depósito o fianza? no estás comprando en nombre de otro? Si esto es procedimiento habitual, entonces retiro todos los consejos/opiniones que he mencionado y me quedo con el siguiente: a tomar por cu!!! esos potenciales clientes y a comprar por tu cuenta y riesgo, que seguro te dará mayores alegrías.

  4. Top 100
    #17
    14/06/11 19:49

    AMIGOS, HAN PASADO CASI VEINTICUATRO HORAS Y TODAVÍA A NADIE SE LE HA OCURRIDO CÓMO ESTAFAR A LOS INTRÉPIDOS QUE SE ATREVAN A FIRMAR UN PODER SEMEJANTE. ÁNIMO Y DARLE A LA MOLLERA, QUE SEGURO QUE HABRÁ ALGUNA ENGAÑIFA QUE PODAMOS HACER.

    SI NO SE OS OCURRE NADA HABRÁ QUE PENSAR QUE TODOS LOS QUE SALEN CORRIENDO CUANDO OYEN HABLAR DEL PODER ES PORQUE SON MÁS LISTOS QUE NOSOTROS O QUE SABEN COSAS QUE NOSOTROS NO SABEMOS.

  5. en respuesta a Cheetos
    -
    #16
    14/06/11 18:33

    Se está comentando que el otorgar o no el poder es un criterio válido para discernir los verdaderos clientes de los fisgones. Bien, pues el no querer hacer una mera provisión de fondos de 300€ lo veo como un criterio quizá más indubitativo que señala a aquel que sólo quiere pasearse con el subastero sin querer comprar.

    Así que Tristán si un cliente no es capaz de confiar 300€ en una gestión futura debes correr como de la peste de ellos. Porque si tus honorarios son (digamos 5000-6.000€) estamos hablando de un adelanto de un 5%.

    El que no lo acepte huele raro.

  6. #15
    14/06/11 18:24

    Tristán si quieres filtrar a clientes buenos de fantasmones o indecisos, ya tienes tres instrumentos: provisión para gastos, poder y hoja de encargo. Respecto al poder que deben otorgarte, me parece de lo más correcto e inofensivo; es más, un simple poder para pleitos otorgado al abogado y al procurador, confiere más atribuciones, hasta el punto de poder cobrar un mandamiento de embargo sobre principal o costas en nombre del cliente. Yo siempre lo exijo a todos mis clientes como condición "sine cua non" para ir a los tribunales y hasta la fecha nadie se ha negado, ni me he agenciado el dinero de ningún cliente.

  7. en respuesta a Manuel alicante
    -
    #14
    14/06/11 17:50

    Manuel, eso que dices es cierto, pero no es exactamente de lo que yo me quejaba. Yo hablo de no pagar hasta que no reciba el servicio, no de no pagar si no me gusta lo que obtengo...

    Yo te ofrezco ahora mismo un negocio redondo para ti: voy a buscarte un inmueble al que vas a poder sacar un 25% de beneficio en 15 días. ¿Te atreves a pagarme 300 euros? Pues si tú no lo haces, ¿cómo quieres que una persona normal que no conoce las subastas lo haga?

    Otra cosa muy distinta es: Te he buscado un inmueble al que has podido sacar un 15% de beneficio en 15 días... no es un 25% que era lo que te prometí, pero bueno, anda dame los 300€ que el trabajo lo he hecho. Eso es el ejemplo que tú has puesto, y yo no he dicho que esté en contra de pagar si el servicio no me gusta.

    El trabajo de un profesional debe pagarse, cuando se realice. Si el trabajo es malo o bueno, valdrá para que tenga más o menos clientes. Pero lo de pagar antes de realizar un trabajo... uff. En este post se habla de posibles estafas con un poder, y no hemos visto ninguna aun, pero si ahora metemos lo de pagar antes de mover un dedo... me pones la estafa en bandeja de plata.

  8. en respuesta a Cheetos
    -
    #13
    14/06/11 12:33

    Lo cierto, Cheetos, es que muchas veces pagamos por el trabajo realizado, y no por el resultado del mismo.
    Es decir, pagamos, aunque no estemos satisfechos con el resultado obtenido.
    Dejando de lado a abogados (que por supuesto), piensa que cuando vas al cine, tú pagas al entrar, independientemente de que la pelicula luego no te guste, y te salgas a los 3 minutos.
    Si un médico te opera, tú pagas aunque no estés plenamente satisfecho con el resultado (dejando de lado el tema de la mala praxis).
    Si vas a un restaurante, y te ponen algo que no te gusta (y que no te comes), también lo pagas.
    Igual se podría decir del que se compra una moto o una enciclopedia, y luego no le gusta.
    Pagamos por el trabajo realizado, no por el resultado favorable (satisfacción obtenida) de dicho trabajo.

    A mi de 300 a 600 Euros me parece una cantidad muy razonable. Al fin y al cabo, no tengo por que esperar que un señor trabaje gratis para mí.
    Supongo que también es una cuestión de oferta y demanda.

  9. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #12
    14/06/11 11:00

    Pues a mí personalmente, lo de pagar cualquier cantidad, incluso antes de percibir nada, sí me echa para atrás. Jamás he pagado a una inmobiliaria por el simple hecho de ponerse a buscar algún piso que se adapte a lo que busco. Tampoco a una churrería por cocinar churros todos los días esperando a que un día a mi me apetezca comprarlos. Yo pago cuando obtengo el servicio, pero antes creo que nunca (no se si se me escapará alguna situación).

    Yo creo que con el filtro del poder y de la cuenta ya tienes bastante cribados a los curiosos.

  10. en respuesta a Jotaerre
    -
    Top 100
    #11
    14/06/11 10:44

    Al menos en Madrid, que te den un cheque al portador -cuando el Mandamiento de Devolución es nominativo- es imposible. Con el poder lo único que consigo es que el juzgado me entregue a mí dicho Mandamiento de Devolución (a veces ni eso es posible ni con poder ni sin él), necesario porque a veces tardan uno o dos días en devolverlo y así el cliente no tiene que molestarse en volver a los juzgados.

  11. en respuesta a Manuel alicante
    -
    Top 100
    #10
    14/06/11 10:42

    No te creas que no lo he pensado. Cobrar 300 o 600 euros a descontar de los primeros honorarios. Ese también sería un buen filtro. El filtro del poder notarial sirve para ahuyentar a los medrosos y el de los trescientos euros para filtrar a los simples curiosos. Todavía le estoy dando vueltas.

  12. #9
    14/06/11 10:32

    Sinceramente, yo quitaría lo de "retirar" los depósitos y fianzas, para evitar suspicacias.
    Que el mandamiento de devolución lo pida el cliente y se lo entreguen a él, porque los abogados y procuradores solemos recibir los mandamientos a nombre del cliente, pero con el mismo poder que nos dio para el pleito (en la cláusula de "poder efectuar pagos y cobros dimanantes de las actuaciones judiciales") podemos pedir en Banesto un pago en metálico, o que el cheque sea al portador, por ejemplo, depende de la oficina y de la confianza que te tengan...

  13. #8
    14/06/11 10:17

    Buenos días.
    Yo me pregunto si al hablar de "fincas rústicas o urbanas" no habrá algún Secretario que diga que se trata únicamente de "terrenos".
    Quizá la palabra "inmuebles" sea un poco más genérica.

    Al hablar de "subastas judiciales", supongo que el poder no permitiría comprar en la Tesorería o en Hacienda.

    De todas formas, costando un poder notarial no más de 40 Euros, para los más desconfiados, se pódría poner una clausula del estilo: "este poder tiene una validez de un año desde su firma", por ejemplo.

    Pienso que otra forma de seleccionar a los clientes es cobrarles una pequeña cantidad fija al principio, como gastos de administración. El que dice que quiere gastarse 100 o 200 mil euros en un inmueble, y no está dispuesto a pagar 300 euros a fondo perdido, quizá es que tampoco tenga demasiado interés en comprar.

    Un saludo

  14. en respuesta a Cheetos
    -
    Top 100
    #7
    14/06/11 09:52

    Buena pregunta Cheetos. La estafa sería imposible porque si has participado en una subasta con una fianza a nombre de Pedro Hernández (por ejemplo), tras la subasta el juzgado entrega un Mandamiento de Devolución a nombre también de Pedro Hernández.

    Con ese documento, el tal Pedro Hernández solo puede hacer dos cosas: Uno, ingresarlo en su cuenta del Banesto, si la tiene y dos, entregarlo en la ventanilla del Banesto y que le den un par de días más tarde un queque bancario "nominativo" a nombre de Pedro Hernández.

    Para ambas cosas es necesaria su firma.

  15. Top 100
    #6
    14/06/11 09:45

    Me comenta Ricardo, un cliente de hace muchos años, que con estos dos últimos post voy a ahuyentar a los potenciales clientes porque doy una imagen intransigente de mí mismo que no es real. Me importa bastante poco. De hecho estoy a puntito de decidir que no acepto más clientes y de anunciarlo así en el blog. Ya veremos si al final tomo o no esa decisión.

    Así que si estos últimos post ahuyentan a los más medrosos y provocan que solo me contacten los que están realmente decididos a comprar en subastas, el resultado habrá sido más que positivo.

    Comprando en subastas puede ahorrarse un 25% del precio, pero no todo el mundo vale para hacerlo, como tampoco vale todo el mundo para subir al Mont Blanc o para tirarse en paracaídas. Los que lo intentan sin tener cualidades no hacen más que molestar. Así de sencillo.

  16. #5
    14/06/11 09:40

    Tristán, tengo una duda respecto a lo que incluye el apartado "constituir y retirar depósitos y fianzas". Constituir una fianza a nombre del cliente evidentemente no tiene margen para una estafa pero, ¿qué implica retirar depósitos y fianzas? ¿Significa que puedes cobrar la fianza que previamente había constituído tu cliente? ¿Cómo puede ser esa retirada, efectivo, transferencia, cheque?

  17. en respuesta a Draco
    -
    #4
    14/06/11 01:02

    Estoy contigo, suelen dar mucha lata los clientes, y mi dicho es: los clientes quieren pisos excelentes a precio de chabola. Asi que yo pego cuatro voces a tiempo, paso la criba y selecciono, si les gusta como visto, como peino, como hablo, .............me la trae al paino, soy como soy y si quieren confiar en mi por experiencia y seriedad, se hace a mi manera y si no que se busquen la vida en la subasta que para eso es publica. Conmigo evitan meteduras de pata ya que por su cuenta y riesgo pueden estar comprando proindivisos, nudas propiedades, pisos de renta antigüa, etc, o el cien por cien de la propiedad pero con cargas por encima, lo dicho pisos a precio de chabola no hay, pero para ahorrarse un dinero sí les valen mis servicios, los pocos clientes que manejo estan contentos, no soy el mejor del mundo, pero en este mundillo me manejo. Eso sí soy selectivo con los clientes y siempre voy con poder.

  18. #3
    13/06/11 23:27

    Tienes toda la razón Donvito, sólo de los clientes no interesa. Hay que hacer al menos 3 compras buenas al año para poder vivir bien de las subastas. Lo de los pases o llevar a clientes, es un plus que en los tiempos que corren viene bien, pero nada más. Hay que decir también que hay clientes buenos, y que si tienes suerte y pillas con uno que te compra 4 pisos al año... con ese te vale. Yo he aprendido que los compradores finales, aunque tengan el dinero, no son recomendables son muy exquisitos.
    El tema del poder, me parece un buen cortafuegos. Uno que te ponga pegas, que vaya y se ponga a cribar todos los expedientes de Madrid. Si mete la pata, entonces si que puede perder pasta.

  19. #2
    13/06/11 23:16

    Admiro a los que viven de los clientes, pues de todos es sabido que son muy pesados y desconfiados, ( algunos de ellos, no todos, no quiero generalizar ), yo solo trabajo para conocidos

  20. Top 100
    #1
    13/06/11 23:10

    Yo te los ampliaria, y te daria poderes para que ademas de tomar posesion de los bienes muebles lo puedas hacer sobre los inmuebles tambien y viciversa.

    Saludos y buenas noches.


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