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Fiscalidad de criptomonedas en España [2024] | Guía completa

Fiscalidad de criptomonedas en España [2024] | Guía completa

Poco a poco llega la hora de ajustar cuenta con el fisco acerca de tus inversiones en criptomonedas. ¿Sabes como se realiza? | En esta guía de fiscalidad con criptomonedas para España, te explicamos todos los detalles para estar en paz en materia de impuestos con Hacienda.

¿Conoces la fiscalidad de las criptomonedas en España? El número de inversores en criptomonedas, como el Bitcoin, Ether o cualquier otra altcoin está creciendo exponencialmente, al igual que existen múltiples operaciones que se realizan con criptos (staking, farming, play to earn, etc.).

Guía de fiscalidad sobre criptomonedas en España

Por este motivo, es más habitual que surjan dudas sobre cómo se debe tributar por las ganancias obtenidas con criptomonedas en la Declaración de la Renta. 

Introducción a la fiscalidad de criptomonedas en España

Durante años, el tratamiento fiscal de las ganancias de inversiones en criptomonedas permaneció en una especie de limbo legal, ya que estas todavía eran mayormente desconocidas o percibidas como activos poco relevantes de cara a las autoridades. 

No obstante, con el crecimiento exponencial del mercado de las criptomonedas (y los grandes beneficios obtenidos por algunos inversores), la Agencia Tributaria española empezó a prestar especial atención a este mercado, sobre todo a partir de 2020, estableciendo un marco regulatorio cada vez más definido para su tributación.

Sobre las criptomonedas

Para aquellos inversores menos experimentados en el campo, definamos antes de seguir qué son las criptomonedas: las criptomonedas son monedas digitales que utilizan criptografía para su seguridad, haciendo prácticamente imposible su falsificación, salvo Bitcoin, suelen ser proyectos centralizados, y en muchas ocasiones están respaldadas con la tecnología blockchain a través de mecanismos diversos, lo cual da confianza y seguridad a algunos inversores que desconfían de las entidades financieras y los bancos centrales.

En este campo, también podríamos incluir las famosas CBDC, criptomonedas, pero en este caso respaldadas por entidades supranacionales como  gobiernos o bancos centrales, como el BCE o el Banco Popular de China (en el caso del yuan digital)

En España, ¿hay que declarar las criptomonedas? Situación y marco legal

En España, todo incremento de patrimonio obtenido mediante cualquier tipo de inversión debe declararse; por ello, las ganancias con criptomonedas se deben declarar.

La legislación actual las considera como medios de pago y, por tanto, sujetas a tributación. Por su parte, los organismos reguladores (la Agencia Tributaria) han establecido normas para su declaración y tributación, las cuales son similares a las del resto de ganancias procedentes de todo tipo de inversiones (y, por supuesto, vamos a ver en detalle a lo largo de este artículo).

¿Qué impuestos son aplicables a las criptomonedas en España?

Vayamos ya al grano: vamos a enumerar y explicar a continuación los distintos impuestos que debemos tener en cuenta a la hora de declarar nuestras ganancias procedentes de inversiones en criptomonedas:

Ganancias y pérdidas patrimoniales - Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) - Modelo 100

Las operaciones con criptomonedas que generan tanto ganancias como pérdidas patrimoniales deben declararse en el IRPF. 

De las ganancias totales resultantes en el año en cuestión, se pagarán impuestos en base a los tramos que podemos observar en la columna “Tipo Aplicable” de la siguiente tabla:

Es decir, se tributa en base a las ganancias de la siguiente manera:

  • De 0 a 6.000 euros se tributa al 19%
  • De 6.001 a 50.000 euros se tributa al 21%
  • De 50.001 a 200.000 euros se tributa al 23%
  • De 200.001 a 300.000 euros se tributa al 27%
  • A partir de 300.001 euros se tributa al 28%

Impuesto de patrimonio - Modelo 714

Los residentes en España cuyo patrimonio supere un determinado umbral (que depende de la comunidad autónoma en la que se encuentren) deberán presentar el Modelo 714, declarando su patrimonio neto o, lo que es lo mismo, todos los bienes y activos poseídos, incluyendo, por supuesto, las criptomonedas.

En la siguiente tabla vemos el mínimo exento (es decir, la cifra a partir de la cual se debe presentar el Modelo 714), así como el gravamen, impuestos por cada comunidad autónoma: 

Gravamen por impuesto al patrimonio en España (por CCAA)

Sucesiones y donaciones - Modelo 651

Las criptomonedas heredadas o recibidas como donación están sujetas al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, y deben declararse en el Modelo 651, debiendo valorarse de acuerdo al valor de mercado en el momento de la transmisión.

Criptoactivos fuera de España - Modelo 721

El modelo 721 ha sido introducido recientemente para reforzar el control fiscal sobre los criptoactivos. Derivado del Modelo 720 (del que hablaremos también a continuación), este modelo obliga a los contribuyentes que posean criptoactivos por valor de más de 50.000 euros fuera de España a declarar la tenencia, las operaciones y los saldos de criptoactivos custodiados o gestionados en el extranjero.

Este modelo se aplicará por primera vez en 2024, para la declaración del ejercicio de 2023.

Otros: Modelo 720

El Modelo 720 es el modelo original por el que se debe realizar la declaración de bienes en el extranjero por más de 50.000€ (ya no aplicable a criptomonedas ahora que existe el Modelo 721). Aunque ya no aplique para las criptomonedas, creemos relevante también señalarlo ya que, en caso de poseer 50.000€ o más en efectivo en un exchange de criptomonedas (y, por lo tanto, patrimonio por más de 50.000€ ubicado en el extranjero), este modelo entonces sí aplicaría.

¿Son posibles transacciones de criptomonedas sin impuestos?

En el caso de que el resultado total de las transacciones de un inversor durante un ejercicio anual sea negativo (es decir, que se hayan obtenido pérdidas netas de la inversión) no se pagarán impuestos de tales transacciones ese año, debido a que los impuestos sólo se pagan cuando hay ganancias. Esto no sólo aplica a las criptomonedas, sino también y en conjunto a cualquier otro tipo de transacción de la que pueda obtenerse un incremento o una disminución de patrimonio.

De hecho, la legislación fiscal española permite compensar las pérdidas patrimoniales contra las ganancias patrimoniales obtenidas en años fiscales posteriores. Esto significa que, si en un año fiscal se incurre en pérdidas de inversiones, (incluidas las realizadas en criptomonedas pero en cómputo con el resto de inversiones en otros activos), y al año siguiente se generan ganancias, es posible compensar esas pérdidas con las ganancias para reducir la base imponible y, por tanto, el importe a pagar en concepto de impuestos.

La compensación de pérdidas y ganancias se realiza dentro del marco del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Se permite la compensación de pérdidas patrimoniales con ganancias patrimoniales generadas en los cuatro años siguientes al año en el que se generaron las pérdidas.

Obligaciones fiscales para los inversores en criptomonedas

Veamos a continuación las obligaciones fiscales más básicas para los inversores en criptomonedas:

Cómo calcular ganancias y pérdidas (y tramos)

Para calcular las ganancias y pérdidas de las inversiones en criptomonedas, es necesario restar el valor de adquisición o compra del valor de transmisión o venta. Es importante no olvidar deducir los costes asociados a las transacciones (comisiones y similares). 

Las ganancias o pérdidas totales del año se integran en la base imponible del ahorro en la declaración del IRPF, aplicándose los tramos vigentes, que varían según las legislaciones del momento. Hemos visto ya en este artículo los tramos actuales en 2024 en el apartado “Ganancias y pérdidas patrimoniales - Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) - Modelo 100”. No obstante, los remarcamos nuevamente: 

  • De 0 a 6.000 euros se tributa al 19%
  • De 6.001 a 50.000 euros se tributa al 21%
  • De 50.001 a 200.000 euros se tributa al 23%
  • De 200.001 a 300.000 euros se tributa al 27%
  • A partir de 300.001 euros se tributa al 28%

¿Qué ocurre cuando has obtenido ganancias en criptomonedas? ¿Es obligatorio declarar?

Si has obtenido ganancias de tus inversiones en criptomonedas, estas deben ser declaradas obligatoriamente en tu IRPF como ganancias patrimoniales. 

Independientemente de las cantidades, todas las ganancias deben ser reportadas a la Agencia Tributaria. El incumplimiento de esta obligación puede resultar en sanciones y recargos.

¿Qué ocurre cuando has obtenido pérdidas?, ¿es obligatorio declarar? 

Las pérdidas patrimoniales también deben ser declaradas, ya que pueden ser compensadas con ganancias patrimoniales obtenidas en el mismo ejercicio fiscal o en los cuatro años siguientes. 

Aunque declarar pérdidas no es obligatorio si no se han obtenido ganancias en el resultado total de las inversiones en el año, hacerlo puede ser beneficioso para el contribuyente a efectos de compensación futura.

¿Hay que presentar el Modelo 720, o el 721?

El Modelo 720 es una declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, que incluye cuentas en entidades financieras, valores, derechos, seguros, rentas depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero, y bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados fuera de España. No obstante, el Modelo 720 no aplica para las criptomonedas; para ellas, existe el Modelo 721.

A partir de 2021, se introdujo el Modelo 721 específicamente para la declaración de criptoactivos situados en el extranjero, reflejando el esfuerzo de la Agencia Tributaria por adaptarse al creciente mercado de las criptomonedas. Este modelo busca especificar la posesión y operaciones con criptoactivos fuera de España, y su presentación es obligatoria para aquellos contribuyentes que posean un valor de más de 50.000€ en el extranjero.

Aquí es importante resaltar que, si poseemos criptomonedas por valor de más de 50.000€ en España, por ejemplo en una billetera digital física de tipo cold wallet, no es necesario presentar el Modelo 720, ya que éste sólo aplica a los criptoactivos ubicados en el extranjero.

Cold Wallet | Fuente: shop.ledger

 

Cómo declarar tus criptomonedas ante Hacienda | Ejemplo práctico con Bit2Me

Si eres ciudadano con residencia fiscal en España. Veamos brevemente cómo declarar tus criptomonedas en tres sencillos pasos: 

Paso 1: Descarga del informe fiscal en Bit2Me

Primero accederemos a la información fiscal, tal y como vemos en la siguiente imagen: 

Fiscalidad con criptomonedas en Bit2Me


Una vez clicamos en “Información Fiscal”, deberemos aceptar los términos y condiciones de Bit2Me Tax, para poder descargar nuestro informe fiscal clicando en “Generar Informes”:

 

Tendremos acceso a todos lo informes fiscales presentes y pasados:

Descargar informe fiscal en Bit2Me

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Paso 2: Ir al borrador de la Renta

Accede a la página de la Agencia Tributaria y entra en el sistema de Renta WEB, la herramienta proporcionada para la confección y presentación de la declaración del IRPF. 

Para ello, necesitarás identificarte mediante certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve PIN.

Impuestos criptomonedas España | Declaración de la Renta


Paso 3: En las casillas 1800 - 1814, declaramos las ganancias o las pérdidas obtenidas

En las casillas de la 1800 a la 1814, encontraremos el lugar en el que indicar la información relativa a nuestras ganancias o pérdidas en nuestras inversiones en criptomonedas dentro del ejercicio anual correspondiente:

Casillas 1800-1814 fiscalidad de criptomonedas en España

👉 Para más información sobre criptomonedas, y en particular sobre la cripto reina, te dejo con nuestro siguiente artículo: ¿Cómo invertir en Bitcoin de forma segura en España?

¿En qué situaciones existe la obligación de declarar criptomonedas?

En todas las situaciones en las que se produzca un incremento de patrimonio existe la obligación de declarar y pagar impuestos, sea dicho incremento procedente de inversiones en criptomonedas o de cualquier otro activo. 

Veamos algunos de los posibles casos en relación a las criptomonedas:

Cambiar criptomonedas por FIAT

En caso de haber comprado una criptomoneda, haber cosechado ganancias y pasar esas ganancias a moneda fiduciaria (euros en el caso de España), deberemos pagar impuestos por las ganancias obtenidas en base a la diferencia de euros que poseemos actualmente vs. la cantidad de euros utilizada para la compra inicial.

Pongamos un ejemplo: si compramos 100€ de una criptomoneda, y cuando vendemos la totalidad de estas criptomonedas obtenidas por esos 100€ ahora son 150€, pagaremos impuestos sobre los 50€ de ganancias (valor final 150€ - valor inicial 100€ = ganancias de 50€).

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Permuta de criptomonedas

En el caso de una permuta de criptomonedas funciona exactamente igual: si hemos comprado una criptomoneda en el pasado que ahora intercambiamos por otra, se pagan impuestos de las ganancias obtenidas desde la compra previa de la criptomoneda la cual ahora intercambiamos por otra.

Siguiendo con el ejemplo anterior, si esos 150€ (50€ de ganancia + 100€ de la compra original) los intercambiamos por otra criptomoneda en lugar de por euros, de igual forma deberemos pagar en base a las ganancias obtenidas en el momento de la nueva permuta, que son igualmente 50€ de valor (sólo que ahora el inversor poseerá ese valor en otra criptomoneda en lugar de en euros, pero eso no cambia nada a la hora de pagar impuestos).

Minería 

Expliquemos brevemente qué es la minería de criptomonedas para comprender las obligaciones fiscales en este campo:

La minería de criptomonedas es el proceso mediante el cual se verifican y registran las transacciones en la blockchain de una criptomoneda. Los mineros utilizan potentes computadoras para resolver complejos problemas matemáticos que, al ser resueltos, permiten añadir un nuevo bloque de transacciones al blockchain. Como recompensa por este trabajo, los mineros reciben una cantidad de la criptomoneda que están minando. Este proceso no sólo asegura la integridad y la seguridad de la red, sino que también es el método por el cual se crean nuevas criptomonedas.

Al minar criptomonedas, el “minero” (la persona que realiza el proceso) debe pagar impuestos por el valor, en euros, de las criptomonedas en el momento en el fueron minadas y el minero las recibió.

Si, a posteriori, se transaccionan de nuevo estas criptomonedas, deberá computarse una nueva ganancia o pérdida en función de la comparación del valor de la criptomoneda en el momento de la nueva transacción versus el valor de la criptomoneda “minada” en el momento en el que fue obtenida tras el minado.

Hardware de minería de Bitcoin | Fuente: news.bit2me.com

O dicho de otro modo, estaríamos hablando de una doble tributación:

  • La primera, por recibir el bien (la criptomoneda minada)

  • La segunda, por haber obtenido un rendimiento desde que se recibió hasta el momento de su venta, si es que hubo apreciación. 

Salario (recibido en criptomonedas)

De entrada, debemos dejar claro que en los países de la UE, no se podría recibir el salario monetario en criptomonedas debido a que las criptodivisas no están consideradas “dinero regulado”, por ende, la única que sería que el trabajador o colaborador cobrara una cantidad pactada de criptomonedas reflejada como  salario en especie, en tanto en cuanto las criptos no son dinero de curso

Aclarado el punto anterior, en caso de recibir un salario en criptomonedas, pagaríamos impuestos tal y como lo haríamos de un salario recibido en euros, por el valor de las criptomonedas en el momento de la recepción de estas.

De nuevo, si luego intercambiamos estas criptomonedas, deberemos hacer el cálculo de la diferencia entre el valor de dichas criptomonedas en el momento de recibirlas y en el momento de hacer la permuta, y anotarnos la ganancia o la pérdida para incluirla en nuestra declaración.

Staking

El "staking" es un proceso utilizado en las criptomonedas que operan bajo el mecanismo de consenso de Prueba de Participación (Proof of Stake, PoS): consiste en mantener bloqueadas ciertas cantidades de criptomonedas en una billetera digital con objetivo de soportar las operaciones de una red blockchain, como la validación de transacciones. A cambio, los participantes (aquellos que stakean sus criptomonedas) reciben recompensas en forma de más criptomonedas, proporcionales a la cantidad de criptomoneda que cada participante tiene en staking. Este proceso es muy popular entre los inversores en criptomonedas, ya que ofrece una forma de generar ingresos pasivos, a la vez que se contribuye en la seguridad y eficiencia de la red (y, por lo tanto, en mejorar el proyecto en el que se está invertido).

La fiscalidad del staking es idéntica a la de la minería: se pagarán impuestos por el valor, en euros, que las criptomonedas tenían en el momento en el que el participante las recibió en su billetera digital.

De nuevo, si más adelante estas criptomonedas se intercambian por otras o por monedas fiduciarias, deberá computarse a la declaración una nueva ganancia o pérdida en función de la comparación del valor de la criptomoneda en el momento de la nueva transacción versus el valor de la criptomoneda en el momento en el que el participante en el proceso de staking la obtuvo.

Conoce más de Bit2Me

👉 Descubre en este artículo, las mejores plataformas para hacer staking con criptomonedas

Airdropping

Un Airdrop, en el contexto de las criptomonedas, es una distribución gratuita de tokens o criptomonedas a múltiples carteras de usuarios, sin requerimiento de ningún tipo de inversión o compra previa de ningún criptoactivo (los destinatarios pueden ser elegidos basándose en su posesión existente de otra criptomoneda, o bien en su participación de cualquier modo en la comunidad blockchain). Generalmente, los Airdrops se conceden como parte de una campaña promocional y/o para incentivar el uso de una nueva criptomoneda o blockchain.

Volviendo al tema fiscal, en el caso de recibir un Airdrop, este debe declararse en base al valor (en €) del airdrop en el momento de su recepción. Después, si a posteriori se venden o intercambian las criptomonedas recibidas, se deberá tener en cuenta el valor de mercado en el momento del airdrop como coste de adquisición para calcular las ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de esa posterior operación (al igual que si intercambiamos una criptomoneda por otra, y esta otra por una tercera).

Venta de NFTs

Un NFT (Non-Fungible Token o “Token No Fungible”) es un tipo de activo digital único, que representa la propiedad o prueba de autenticidad de un ítem específico dentro de una blockchain determinada. A diferencia de las criptomonedas, que son fungibles, intercambiables y tienen el mismo valor (por ejemplo, no hay dos bitcoins que valgan distinto el uno del otro), cada NFT es distinto y único, hecho que los hace ideales para representar obras de arte digitales, coleccionables, objetos, bienes e inmuebles virtuales, y muchos otros activos digitales.

Si compramos un NFT y luego lo vendemos, a nivel fiscal funciona exactamente igual que una criptomoneda o cualquier otro activo; en cambio, si creamos el NFT y lo vendemos, deberemos pagar impuestos por la totalidad del importe obtenido.

Ejemplares de la famosa colección de NFTs “Bored Ape Yatch Club”. Fuente: nftculture.com

👉 Más información: Pagar con criptomonedas en España

¿Existen exenciones y deducciones aplicables con criptomonedas?

Actualmente, en la legislación española no existen exenciones para las ganancias procedentes de las inversiones en criptomonedas. Toda operación con criptoactivos está sujeta a tributación bajo las normas de ganancias y pérdidas patrimoniales.

No obstante, sí podemos hablar más a fondo de las deducciones: las deducciones son gastos y/o pérdidas que los contribuyentes pueden restar de sus ganancias patrimoniales derivadas de operaciones con criptoactivos, con el objetivo de disminuir la base imponible sobre la cual se calcula el impuesto a pagar. 

Estas deducciones pueden incluir gastos directamente relacionados con la compra o venta de criptomonedas, como comisiones de exchanges y asesoramiento legal o fiscal, así como la posibilidad de compensar las pérdidas patrimoniales contra otras ganancias patrimoniales obtenidas, siempre dentro de las condiciones y límites establecidos por la legislación fiscal vigente.

Para facilitar la comprensión de este punto, pongamos un sencillo ejemplo acerca de cómo compensar las pérdidas contra las ganancias:

  • Imaginemos que, durante un año fiscal, se hacen 2 operaciones: en una operación se ganan 1000€ y en la otra se pierden 400€.

  • La ganancia total que habremos obtenido será de 600€, por lo que sólo deberemos pagar impuestos de esos 600€, y no de los 1000€ obtenidos en la operación ganadora.

  • En caso de haber realizado multitud de operaciones, el funcionamiento es el mismo: se suman las ganancias y se restan las pérdidas, y se pagan impuestos sólo en base al beneficio total real obtenido, simplemente restando las operaciones perdedoras al total obtenido en las operaciones ganadoras.

  • Además, como comentábamos, podemos descontar también los gastos de comisiones al realizar operaciones, para quedarnos con el beneficio limpio obtenido.

Futuro de la fiscalidad de las criptomonedas en España

Dada la dirección hacia una regulación cada vez más estricta que hemos podido observar desde el nacimiento de las criptomonedas y especialmente en los últimos años, lo predecible es que la regulación fiscal siga en la misma dirección, con la Agencia Tributaria aumentando su vigilancia y control sobre las transacciones en criptomonedas para asegurar el cumplimiento fiscal.

Errores comunes al declarar criptomonedas

Resaltemos algunos de los errores más frecuentes a la hora de declarar los beneficios obtenidos por operar con criptomonedas:

  • No declarar todas las operaciones: algunos inversores no declaran todas las operaciones con criptomonedas realizadas, por distintos motivos (ya sea un gran número de operaciones pequeñas, operaciones realizadas en intercambios descentralizados, e incluso el olvido de algunas operaciones en plataformas usadas poco frecuentemente). Es necesario llevar el control de todo lo realizado en todo momento para no caer en este error.

  • Confundir el modelo fiscal aplicable: este error es todavía muy común; para no caer en él, recomendamos estudiar bien (y de fuentes fiables) el modelo fiscal aplicable para cada caso personal, o bien (incluso mejor todavía) confiar en un asesor fiscal profesional

  • Olvidar declarar criptoactivos en el extranjero: ya sea por desconocimiento o bien “a mala idea”, este error es altamente frecuente entre los grandes inversores, y por ello es perseguido cada vez con más ahínco por las autoridades españolas. De nuevo, contando con un buen asesor fiscal podemos ahorrarnos este y otros muchos errores y posteriores disgustos.

En definitiva, debido a la novedad y explosividad con la que han aparecido los criptoactivos todavía existen muchos agujeros negros en la mente de los inversores, por ello, esta guía de fiscalidad de criptomonedas, pretende arrojar un poco de orden y coherencia en un siempre complicado entramado burocrático. 

 

FAQs sobre fiscalidad de criptomonedas

¿Cómo se tributan las criptomonedas en España?

Se tributan como ganancias o pérdidas patrimoniales, y deben incluirse en la declaración del IRPF.

¿Cuánto dinero puedo tener en Bit2Me sin declarar?

Todo beneficio obtenido tras cerrar operaciones (ya sea pasando de criptomoneda a moneda fiduciaria o a otra criptomoneda) debe declararse, independientemente de la cantidad.

¿Cuánto hay que pagar a Hacienda por criptomonedas?

Depende del tramo impositivo del contribuyente y del total de las ganancias.

¿Cuándo no estoy obligado a declarar criptomonedas?

Si se mantiene la inversión y no se realizan operaciones de venta u obtención de ganancias, ni cambiando a moneda fiduciaria ni a otra criptomoneda, no se deben declarar las ganancias hasta que se realice una de estas acciones.

¿Se declaran los ingresos por criptomonedas?

Sí, cualquier incremento de patrimonio o ganancia derivada de criptomonedas debe declararse.



*La inversión en criptoactivos no está regulada, puede no ser adecuada para inversores minoristas y perderse la totalidad del importe invertido. Es importante leer y comprender los riesgos de esta inversión*
  • Empresa con sede en España. No en paraísos fiscales.
  • 1r exchange con Registro en el Banco de España.
  • El dinero fiat depositado en Bit2Me está garantizado al 100%.
  • Seguro de 150 millones de euros para las criptomonedas en wallet.
 
  1. #20
    17/03/18 22:55

    no entiendo? teniendolas en el wallet? declarar? mi no entender
    ejemplo compra 100 bitcoin año 2014 y ahora tiene 100 bitcoin, yo no veo beneficio
    pues tiene los mismos bitcoin? que le den un valor comparado en fiat, es tipo informativo, pero 100 bitcoins... son 100 bitcoin.. en el 2014 o en 2018 en fin declarar el que? y hacienda no se puede meter en tu wallet

    yo hecho una inversion a largo plazo, declaro este año como perdidas? pues de momento no tengo beneficios

    a tomrxclo, pagar impuesto para que se los lleven los pujol? el barcenas? y los mil y un chorizos que tenemos en la politica? asi nos va ellos robando y nosotros manteniendo los, vergüenza

    las hemos pasado canutas muchos, con las crisis, yo he perdido trabajo, piso y salud y ahora pretenden que pague si me fuera bien la inversion
    no sigo ke me calientoi

  2. en respuesta a Marcossanz1
    -
    #19
    25/01/18 18:21

    Imagina que compras 10 BTC a 1.000 €, es decir 10.000 € y que el precio del BTC se pone en 100.000 € y tu no has cambiado los BTC. No hay ganancia patrimonial pero tienes que hacer declaración de patrimonio porque tienes 1.000.000 € ¿no?.

    Yo entiendo lo que quieres decir sobre que pasar de BTC a ETH y de ahi a XRP, etc., etc, es justificable cuando vuelvas a EUR pero cuidado porque eso es pensar como quien hace trading. El problema es que alguien que hace trading siempre tiene su cuenta en EUR o USD y claro después de muchas operaciones, la diferencia es ganancia patrimonial pero Hacienda no considera XRP, ETH, LTC, etc., etc., como al EUR o al USD, sólo he visto que Bitcoin es "medio de pago" así que cuidado ;-)

  3. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    Nuevo
    #18
    25/01/18 00:56

    El monedero virtual contiene criptomonedas, si las vendes tendrás dinero real. Puedes tenerlo en un servicio de exchange, pero no en tu monedero virtual.

  4. en respuesta a Felixc
    -
    Nuevo
    #17
    25/01/18 00:54

    Pero si cambias BTC por otras, mientras no reviertas a EUR no hay una ganancia real. ¿Cuál es el precio de las monedas que tú tienes? El que quieran pagar por ellas... y el precio no es el mismo en todos los exchanges. Haría falta una tasación.
    Si cambias unas monedas por otras, como las cambias al precio de cambio se supone que no estás ganando ni perdiendo, porque tienen valor equivalente en el momento del cambio. Si acaso perderías la comisión del exchange.
    Si en lugar de criptomonedas tienes joyas o diamantes... aunque estos suban o bajen de precio, mientras no recuperes el dinero, no estás teniendo ganancia

  5. en respuesta a Viktorrupert
    -
    Top 100
    #15
    19/01/18 13:25

    Veo lejos a España en este tipo de iniciativas, la verdad! Si no me equivoco, en Francia también gravan las operaciones en bolsa mediante el impuesto TTF del 0,30%.

    Saludos,

  6. #14
    18/01/18 03:01

    Hola ya países como Francia empezaron a nombrar a reguladores de criptomonedas como Jean-Pierre Landau, quien llamó a Bitcoin "los tulipanes de los tiempos modernos" .ahora encabezará los esfuerzos de Francia para "controlar mejor" su evolución regulatoria. Sus palabras fueron "No podemos permitir el riesgo especulativo y la posibilidad de apropiación indebida [de fondos] vinculados a Bitcoin."

  7. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    Nuevo
    #13
    09/01/18 10:35

    Gracias por su rápida respuesta.

    Eso en cuanto a los años comentados. Para el año 2018, sino me equivoco es del 25%.

    Cito textualmente: "Ganancias y pérdidas patrimoniales que se integran en la base imponible del ahorro. Si el saldo de la integración y compensación de este tipo de rendimientos fuera negativo, su importe se podrá compensar con el saldo positivo del otro componente de la base imponible del ahorro, rendimientos de capital mobiliario, con el límite del 25 por ciento de dicho saldo positivo"

    Espero su respuesta, gracias.

  8. en respuesta a Fernandoqq
    -
    Top 100
    #12
    09/01/18 10:22

    Buen apunte Fernando, no es el 15% de límite (este era para la renta 2016, no para la 2017) pero tampoco es el 25%. Si no me equivoco durante los años 2015, 2016 y 2017 el porcentaje de compensación no será del 25%, sino del 10, 15 y 20% respectivamente.

    Saludos,

  9. en respuesta a Fenix1981
    -
    #11
    09/01/18 00:56

    Quieres decir que haciendo trading hasta no volver a Euros no hay que tributar?
    Es decir compro €1000 en bitcoin, en un Exchange hago trades entre cryptos y luego de unos meses vuelven €3000 a mi cuenta. Tengo que tributar por esos €2000 o por cada apreciación al hacer los trades?

  10. Nuevo
    #10
    07/01/18 21:34

    Una breve pregunta, de las pérdidas patrimoniales dice que:

    "Podrán compensarse con el límite del 15% con los Rendimientos del Capital Mobiliario"

    ¿No sería el 25%, como dice la ley del IRPF?

    Gracias, saludos.

  11. en respuesta a Fenix1981
    -
    #9
    05/01/18 15:00

    Hola Fenix1981:

    Gracias por tu explicación. Hay algo que sigue sin quedarme claro todavía. En el caso de las divisas, las ganancias patrimoniales se hacen efectivas cuando al final pasas a Euros; ése el momento en que surge un hecho imponible y a partir del cual estás obligado a tributar. ¿Qué pasa en el caso de las criptomonedas? ¿Hay que calcular los beneficios en cada cambio entre ellas y tributarlos en ese momento o sólo habría que tributar cuando, después de varios cambios entre criptomonedas, acabes vendióndolas a Euros? La diferencia no sería en cuanto a la cantidad a tributar sino en cuanto a la temporalidad en la que se tendría obligación de hacerlo- ¿Qué opinas?

  12. #8
    04/01/18 08:35

    Hola a todos. He leido vuestros comentarios y deseaba aclarar algo. Invertir en criptodivisas no deja de ser una inversion en activos financieros. Lo explicare mejor, la persona que compra 1000 euros en bitcoins, ripple, cardano o cualquier otra criptodivisa, no se diferencia de un inversor que compra acciones, dolares, materias primas, etc. La operativa es la misma, por lo tanto el tratamiento fiscal que se debe aplicar es el mismo. Dicho esto, si en la compra/venta de los activos financieros obtenemos una plusvalia tributaremos por esa plusvalia entre un 19 y un 23 por ciento. En el caso , de una perdida en la compra/venta tendremos derecho a compensar esa perdida en la declaracion de renta. Hasta aqui nuestras obligaciones con Hacienda. Por otro lado, el caso de compra de varias monedas dolares a yenes, yenes a francos suizos... funciona igual que en criptomonedas bitcoin a cardanos, cardanos a ripple, ripple a ethereum... lo que cuenta es el valor del saldo inicial en cuenta y el valor del saldo final. Lo de antes si hay beneficios se tributa, si no los hay, derecho a compensar en declaracion sobre renta. Si no hemos cerrado la operacion, entonces la criptodivisa se considera un medio de pago y por lo tanto esta exento de tributacion. Ejemplo: Persona de España compra 10000 dolares a 1 euro/dolar para ir de vacaciones a estados unidos. Regresa de Estados Unidos con 500 dolares. En este caso cambia los 500 dolares a euros otra vez. Entonces aplicamos lo de antes: si el dolar es mas caro que el euro pongamos a 1,20 euros/dolar PRECIO DE CIERRE DEL DIA ANTERIOR, tendria una apreciacion de valor y por lo tanto una diferencia positiva de cambio por la que tendria que tributar. Si el dolar se ha depreciado a 0,80euros/dolar entonces tendria una difrencia de cambio negativa, por lo tanto una perdida y un derecho a compensar en declaracion de la renta. Eso es todo. Espero haber aclarado las dudas que hayan surgido.

  13. #7
    29/12/17 23:20

    Hasta que la gente no entienda que el Bitcoin no es más que un token de los 2000 que hay, seguiremos perdidos. No hay manera de calcular ganancia o pérdida si no es contra la moneda de entrada, o sea, el fiat (Euro/Dolar)
    Las operaciones cerradas son aquellas que tienen una entrada (euro) y una salida otra vez a (euro)
    Que valor se toma del Bitcoin para tributar? Éste cambia de precio cada segundo y recuerden... también las otras 2000 monedas virtuales

  14. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #6
    20/12/17 17:09

    Hola a todos, y gracias por el artículo. Os planteo unas cuestiones, a ver si podemos solventarlas.

    Bien, cuando hablas de tributar IRPF por operaciones cerradas, ¿serían operaciones cerradas frente a moneda fiat oficial (euros, dolar) o sería también el caso de operaciones entre distintas criptomonedas? Por lo que tengo entendido, las ganancias por tipos de cambios entre divisas oficiales se imputan al momento en el que se acaben cambiando a Euros.

    Si en vez de considerar las criptomonedas divisas, hacemos una analogía con operaciones en mercados forex denominados en dólares, habría que calcular la ganancia de la operación en dólares, pasarla a euros y tributar por ella. El precio de adquisición de los dólares ganados sería el del día del cierre de la operación, y tributarías además, si hay ganancia, cuando acabes pasando esos dólares a euros. Todo esto tiene sentido si abres una operación de una criptomoneda A a otra B y posteriormente cierras de B volviendo a A. Mi pregunta es: ¿Qué pasa si con una criptomoneda A compras otra B y con B compras C? ¿Cuándo se considera cerrada la operación? ¿Cómo se calcula la ganacia de esta operación?

    Lo dicho, gracias de nuevo y a ver si podemos ir aclarando todas cuestiones.

  15. en respuesta a Felixc
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    Top 100
    #4
    19/12/17 10:05

    Así es! Gracias por el ejemplo, se entiende mucho mejor. Saludos,

  16. en respuesta a Amparo Sisternes
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    #3
    18/12/17 22:23

    Muchas gracias por el artículo. Creo que la clave es "pongamos un ejemplo":

    - Compras BTC con Euros y no los mueves. Hasta que no hagas la venta a Euros no hay ganancia patrimonial, ya que no tienes "fecha de venta" que poner. Es lo mismo que comprar Dólares o Francos Suizos, la ganancia patrimonial se produce a la vuelta a Euros. Otra cosa es el Patrimonio según yo lo veo

    - Si después de comprar los BTC, los cambias por otras criptos, vamos haciendo "trading", la cosa entiendo que cambia.

  17. en respuesta a Trapero
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    Top 100
    #2
    18/12/17 16:54

    Buenas tardes, en el caso de que hayas hecho una o más operaciones (compra y venta) de bitcoins y tengas una ganancia, aunque no lo saques como dinero real, si se queda en un monedero virtual se tiene que tributar por ello. Estamos hablando siempre de operaciones cerradas; es decir de criptomonedas como inversión.

    Seguro que un asesor fiscal especializado te puede ayudar mejor con la fiscalidad de este nuevo producto de inversión. Abrazos,

  18. #1
    18/12/17 15:51

    "Es importante destacar que aunque no hagas efectivo en dinero real los beneficios con criptomonedas tendrás que presentar los beneficios en tu Declaración de la Renta; es decir, aunque no saques los Bitcoins de tu monedero virtual, tendrás obligación de tributar por ellos"

    Esta afirmación me chirría bastante. ¿Estamos seguros de ello? Yo creo que no es así. Sería como tener que presentar a Hacienda beneficios si posees acciones que han subido de precio, o si tu vivenda a aumentado de valor.