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Francisco Calvo ataca por sorpresa: Novedades en las subastas con cargas

Cuando parecía que el anterior post no daba más de si y que ya estaba todo dicho, llega Francisco Calvo de Subastas Únicas  y lo pone todo patas arriba manifestando que...

(...) yo no hubiera tenido ninguna duda en participar, y habérmela adjudicado por la seguridad social, conociendo que la subasta de la carga precedente se iba a celebrar dos semanas o días después, sabiendo que al banco le tendría que pagar, a lo sumo, la responsabilidad hipotecaria. Tampoco hubiera participado en la subasta de la ejecución hipotecaria porque entonces perdería el dinero de mi oferta a la seguridad social. Hubiera dejado que el banco u otro licitador se la adjudicara.

¡¡¡Ostráááás!!! Inmediatamente le he escrito a su mail manifestándole mi estupor y su explicación me ha parecido la mar de interesante:

Hola amigo, jejejeje. Sabía que iba a sorprenderte a ti y a muchos. Como tú ya sabes me gustan las cosas difíciles y por eso he aprendido mucho, mucho.

Lo primero que tengo que saber es cuánto tarda la seguridad social en darme el certificado de adjudicación. En mi caso, Alicante y Murcia, tardan en el peor de los casos 2 meses. No hace falta que te diga lo que tarda un juzgado en darlo. 

Pues bien, como yo tengo mi título de propiedad lo registro y una vez registrado me voy al juzgado y digo que como titular con derecho preferente por ejecución posterior quiero pagar la deuda anterior. Si el banco se la ha adjudicado por el 60%, le pido a través de mi personación en el juzgado que presente liquidación de intereses y costas para una vez tasadas por el secretario judicial proceder a su pago íntegro. Por eso es importante conocer la Responsabilidad Hipotecaria y por otro lado saber el principal reclamado en el procedimiento.

Pero si en la subasta han participado otros licitadores y se ha adjudicado, por ejemplo, en el 65% o el que sea, y el banco accede aun no cobrando la totalidad de la deuda, está claro que entonces lo único que me pueden exigir es que pague la cantidad desembolsada por el licitador. Es decir ingreso esa cantidad para que se la devuelvan al licitador y entonces el juzgado hace un mandamiento especial para cancelar la hipoteca; pero sin certificado de adjudicación.

Como siempre digo, todas las subastas son diferentes y tú lo sabes y todo esto hay que hacerlo con mucha diligencia y cautela, especialmente por los plazos ya que es importantísimo que tu título se pueda inscribir antes que el de la carga precedente.

Mi respuesta: Ahora sí que has desbaratado todo lo que yo sabía hasta este momento, ¿de verdad esto es posible? 

La única premisa es que el registro de tu adjudicación sea anterior a la de la carga precedente y que te dé tiempo para personarte en el juzgado antes de que entregue el decreto de adjudicación, puesto que este trámite tiene que suspenderse. Ten en cuenta que si se registra por la carga anterior, cuando vayas tú por la segunda carga el registro no te la admite pero si eres tú el primero, aunque haya una carga anterior el registro registra.

Y no es que se pueda hacer si no que lo he hecho.

Tuvimos un caso en mi empresa en que concedimos una hipoteca asumiendo que había una hipoteca anterior. Tan solo teníamos que vigilar que se fuera pagando. Al empleado responsable de este tema se le olvidó y cuando nos comunicaron como acreedores posteriores la certificación expedida por la carga anterior el que recibió la notificación no le dio importancia. Nos percatamos cuando iniciamos nosotros la ejecución hipotecaria de nuestra carga. Lo cierto es que se celebró la subasta de la carga anterior y lo que hicimos en base a unos poderes que los titulares del crédito nos habían concedido para hacer gestiones, fue entorpecer la marcha de la ejecución de la hipoteca anterior, argumentando todo lo que se nos ocurría. Esto hacía que se dilatara el procedimiento. Por contra lo que hicimos fue acelerar nuestra ejecución. Se celebró nuestra subasta nos la adjudicamos y entonces nos fuimos al juzgado de la carga anterior y en base al registro de nuestra adjudicación pagamos lo ofrecido por el licitador y te puedo decir que nos lo tuvieron que aceptar, aunque con la oposición activa y pasiva del adjudicatario. 

Esto es así amigo, consulta con tu abogado y verás que es posible.

Si la deuda es inferior al 60% y el banco se la adjudica por ese porcentaje tú tienes que pagar lo que el banco haya pagado. No te permitirán que perjudiques al deudor. Por eso digo que si el banco se la adjudica por el 60% pero debe más dinero tienes que pagarlo todo. Pero si el que se lo adjudica es un tercero, tú tienes que pagar lo que pagado ese tercero.

Parece evidente quien va a ser el titular de la primera cátedra de subastas que haya en España. Al menos yo no dudo que será para Francisco Calvo, que la tiene más que merecida. 

¿Y a vosotros qué os parece? A mí me ha parecido de lo más osado, pero para eso está la Ley, para echarle morro y rebañar todo lo que se pueda.

 

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  1. en respuesta a Manuel alicante
    -
    Top 100
    #21
    19/10/11 12:08

    Ojo, que el art. 651 corresponde a subastas de bienes muebles. Lo más importante de esta neo-reforma es que la parte actora vuelve a poder adjudicarse los bienes subastados por el 50% del tipo o por la deuda en los casos en que los mismos no constituyan la vivienda habitual del demandado.

  2. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #20
    19/10/11 12:01

    Efectivamente la jugada es de muy alto riesgo.

    Por cierto, ya tenemos una nueva ley que modifica las subastas judiciales:
    Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal.
    https://www.redabogacia.org/ecos/archivosadjuntos/1318952193867_QL-LO0wiOcd_(2).pdf
    Toca varios artículos como el 651 LEC : "Si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor pedir la adjudicación de los bienes por el 30 por 100 del valor de tasación, o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos."

    Entra en vigor a final de mes. Debe de ser que se dieron cuenta de que, con la última reforma, metieron la pata.

  3. en respuesta a Rjavier
    -
    Top 100
    #19
    19/10/11 09:01

    En teoría, según el 670.7 al deudor hipotecario se le acaba el plazo para liquidar la deuda a partir de que se haya dictado el Decreto de Aprobación del Remate, que se tiene que dictar el mismo día de la subasta o el día siguiente (670.1). La estrategia de FCalvo fue distinta porque él no pagó la deuda sino que ingresó la misma cantidad que el precio de adjudicación para que al adjudicatario se le pudiera devolver todo su dinero.

    Y otra cosa, lo que a él le salió bien en ese juzgado no quiere decir que le vaya a salir igual de bien a otro cualquiera. FCalvo tiene mucha experiencia y un abogado que debe ser la caña, pero ha dejado bien claro en el comentario nº6 que quien intente repetir la jugada que asuma las consecuencias. El Derecho no es como las matemáticas.

  4. en respuesta a Fcalvo
    -
    #18
    18/10/11 22:44

    En primer lugar agradecer la lección magistral de Fcalvo.
    En cuanto a esta tema me parece que en muchos juzgados tiene bastantes posibilidades de existo el presentarse como adjudicatario de subasta de la SS y ofrecerse a saldar la deuda hipotecaria y paralizar la subasta. Se protege al deudor que va ha quedar libre de la carga y el banco cobra su deuda por lo que no tiene motivo de queja y el juzgado se quita de problemas. Me queda una duda ¿podría el duedor hipotecario mantener la propiedad pagando la deuda, maquinando alguna estrategia? entiendo que no.

  5. en respuesta a Ninot
    -
    Top 100
    #17
    18/10/11 00:17

    En realidad no creo que sea ese el artículo invocado por FCalvo, pues el 662.3 viene a decir lo mismo que el 670.7, es decir que en cualquier momento antes de la aprobación del remete, el tercer poseedor (o el deudor en el caso del 670.7) pueden liberar el bien pagando la deuda completa. Pero FCalvo no se ha limitado a pagar la deuda, sino que ha tenido que ofrecerse a pagar el precio de adjudicación, que no es lo mismo.

    En cualquier caso, en algunos juzgados de Madrid se dicta el Decreto de Aprobación del remate el mismo día de la subasta o al día siguiente, que es lo que dicta la Ley, y a partir de ese momento ya no se puede pagar la deuda.

    No, lo que invocó el letrado de FCalvo debió ser parecido pero diferente.

  6. en respuesta a Fcalvo
    -
    #16
    17/10/11 23:48

    Ok entonces es para que no se pasen de listos, a la hora de comprar una hipoteca están dados a hacer alguna quita importante ó esta duros?

  7. en respuesta a Sykboy
    -
    #15
    17/10/11 23:45

    Por que si le pagas directamente al banco, te hará la cuenta que quiera y te cobrará, posiblemente, hasta lo que no se deba; sin embargo si pagas en el juzgado, el banco tiene que presentar la liquidación de intereses, costas y gastos, y estos tienen que ser tasados por el secretario judicial y, obviamente, comprobará que todo es con arreglo a ley.

  8. en respuesta a Fcalvo
    -
    #14
    17/10/11 23:17

    Hola Fcalvo, una duda que tengo, por que comentáis siempre que es mejor pagar la deuda en el juzgado que pagaría directamente al banco?

    Un saludo.

  9. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #13
    17/10/11 23:02

    Efectivamente, como bien dice ninot, nos basamos en lo que dice la lec sobre el tercer poseedor. En realidad lo que se hace no perjudica al deudor, a veces podría incluso beneficiarlo (caso de subasta sin postores)

    Yo estoy estudiando una operación similar donde hay ya señalada subasta y voy a mirarla con mucho cariño, especialmente el análisis del cálculo de la carga precedente. No sería la primera vez que deducen la R.H. y la deuda es bastante más pequeña. O incluso hipotecas que no son dinerarias sino por prestación de avales y que no se deben en la actualidad.En fin, te puedes encontrar cualquier cosa, mala o buena.

    Esto no significa que al final participe; pero no la he descartado a la primera de cambio y, aparentemente, y según sospecho, es más que interesante. Aunque si tú vieras el anuncio de la subasta y las cargas que pesan sobre el inmueble, no te molestarías en mirar nada más; sin embargo yo la estoy estudiando con cariño. Y posiblemente se celebre subasta antes de tener el certificado de adjudicación; pero si fuera así lo que haría sería personarme con el acta donde consta que soy adjudicatario y solicitar que se suspenda la subasta ya que quiero pagar la deuda. Como el juzgado tiene que tramitar mi escrito y pronunciarse es muy probable que la suspenda; porque siempre puede volver a celebrarse si consideran que no tengo derecho; pero ya tendría el certificado de adjudicación registrado y el problema resuelto. A veces hay que utilizar la imaginación.

    Siempre hay que ver lo que uno expone y el beneficio que puede obtener.

    Saludos

  10. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #12
    Ninot
    17/10/11 22:20

    LEC: 662.3 "del tercer poseedor"

    3. En cualquier momento anterior a la aprobación del remate o a la adjudicación al acreedor, el tercer poseedor podrá liberar el bien satisfaciendo lo que se deba al acreedor por principal, intereses y costas, dentro de los límites de la responsabilidad a que esté sujeto el bien, y siendo de aplicación, en su caso, lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 613 de esta Ley."

  11. en respuesta a Fcalvo
    -
    Top 100
    #11
    17/10/11 22:05

    FCalvo, dices: "(...) lo que yo digo es que me presento para pagar el precio del resultado de la subasta (...)"

    Mi pregunta es ¿En base a qué argumentos puedes ir a un juzgado y decir como soy un nuevo titular de ese bien que se ha subastado, vengo a pagar el mismo precio de adjudicación que ha pagado el adjudicatario y a birlarle la adjudicación? ¿Con qué argumentos y al amparo de qué Ley?

    Visto desde fuera aparenta ser como una especie de "retracto del tercer poseedor" y seguro que te funcionó, pero para estar seguros de que puede funcionar siempre hay que conocer los argumentos y la legislación utilizada. Aunque la verdad es que más vale no verse nunca en semejante tesitura porque puedes salvar el negocio, pero seguro que te dejas la salud en el intento.

  12. #10
    17/10/11 21:27

    Jooder, FCalvo te gusta estar en la cresta de la ola... realmente bueno, pero para corazones sanos!

  13. #9
    17/10/11 21:12

    Cuando digo esto "Tampoco hubiera participado en la subasta de la ejecución hipotecaria porque entonces perdería el dinero de mi oferta a la seguridad social. Hubiera dejado que el banco u otro licitador se la adjudicara." Es en el supuesto caso de no tener el certificado de adjudicación del embargo de la seguridad social. Porque si lo tengo y puede registrarlo antes de la subasta, lo que hago es suspenderla pagando la deuda en el juzgado, nunca al banco directamente. O bien enervar la deuda si el banco no se opone.

  14. en respuesta a Ninot
    -
    #8
    17/10/11 21:07

    Contesto a tu Pd. Precisamente el concepto "primero en el tiempo, mejor en el derecho", no se refiere a quien presente antes el certificado o decreto de adjudicación, sino al derecho anotado. Es, obviamente preferente el derecho de la hipoteca, al derecho del embargo.

  15. en respuesta a Ninot
    -
    #7
    17/10/11 21:02

    El tercer poseedor, como tú dices, no puede responder de nada por que no ha firmado ninguna hipoteca. Lo que ocurre es que ahora es titular registral de una propiedad que tiene una hipoteca y que se está ejecutando.

    Desde luego si desamparas el bien, mal negocio has hecho. Y por supuesto no tienes ninguna acción que puedas ejercitar contra el deudor porque cuando tú has comprado se ha descontado del avalúo el importe de la carga anterior y por tanto no desconoces su existencia.

    Si yo no consigo suspender el decreto de adjudicación de la carga preferente lo habré perdido todo. Hay que evitar que este documento se formalice, por eso en el caso expuesto tuvimos que dilatar el final de la subasta anterior poniendo recursos, precisamente para que no se dictara el decreto de adjudicación. Al final nos salió bien; pero podría haber salido mal. Imagínate que no hubiéramos tenido los poderes especiales, que cuando formalizamos nuestra hipoteca, nos firmaron para poder representarlos en cualquier organismo y nombrar procurador y letrado. Pues hubiéramos palmado nuestra hipoteca.

  16. en respuesta a Donvito
    -
    #6
    17/10/11 20:52

    No pretendo que mis comentarios fruto de mi experiencia se tomen como doctrina y que a partir de ahora todo el mundo haga los mismo. No, no pretendo esto y si alguien lo toma al pie de la letra que asuma sus consecuencias.

    Lo que pretendo es transmitir que existe la posibilidad de hacer algo si en un momento determinado te encuentras en la tesitura de analizar una operación que es muy rentable, pero que tira para atrás el hecho de que exista señalada subasta por la carga anterior. Y por supuesto, lo que hay que analizar siempre es la cantidad que tengo que desembolsar para adquirir el bien en la seguridad social. Y por supuesto, y para este caso en concreto, los plazos.

    Siempre hay que ser muy prudentes y no lanzarse a la piscina haciendo lo diga uno u otro. Como ya me conocéis en este foro, desde siempre ha transmitido mi sabiduría fruto de mi experiencia; porque todo esto no se estudia en ninguna universidad.

    Y por supuesto que si compro por una carga anterior no doy lugar a que se celebre la subasta si puedo evitarlo una vez tenga registrado mi certificado de adjudicación.

    Lo que he expuesto es un caso excepcional y como tal debe considerarse.

    Saludos cordiales

  17. en respuesta a Fcalvo
    -
    #5
    17/10/11 19:34

    Eres un CRAKH, está visto no te acojonas ante nada y das las vueltas que hagan falta para legalmente y sin perjudicar al deudor conseguir lo casi imposible, lo dicho tú y Tristan los NUMERO 1.

  18. en respuesta a Fcalvo
    -
    #4
    Ninot
    17/10/11 19:31

    Vuelvo a reescribir la duda --> Imagínate que tú te adjudicas el bien en la subasta de la SS y lo inscribes en el registro (quedando inscripción de la hipoteca por ser carga anterior). En este instante hay tres actores en juego: el acreedor-hipotecario (el banco); tú (tercer poseedor); y el sujeto que pidió en su día la hipoteca (hipotecante-deudor).

    La deuda se originó en su día entre el deudor y el acreedor con la garantía real del bien del cual era propietario el deudor. Ahora la situación cambia siendo el deudor responsable del pago de la deuda PERO se avala con un bien que ya no es de su propiedad sino que ahora el bien es tuyo. Queda claro que tú tienes dos opciones: o desamparas el bien y lo entregas pacíficamente (FIN del asunto para ti, se cobre o no la totalidad de la deuda) o, si no haces o lo anterior, respondes con todo tu patrimonio de esa deuda.

    La pregunta es si tu optas por desamparar el bien ¿tienes alguna acción contra el hipotecante-deudor? (te ha despojado de TU bien por no pagar SU deuda) ¿O se entiende que como ya eras consciente de que existía una carga anterior tienes que asumir ese riesgo?

    PD: Otra cosa ... como se conjuga la máxima registral de "Prior tempore potior in iure" con lo que has comentado de que independientemente de la fecha que tú inscribieras la adjudicación si el decreto de la carga anterior se dicta antes se anula tu inscripción.

    Salu2.

  19. en respuesta a Ninot
    -
    #3
    17/10/11 19:08

    Todas estas estrategias hay que utilizarlas con muchísima cautela. Yo me vi en la obligación de utilizarla por necesidad; pero aprendí que podía hacerse.

    Los plazos son incuestionables. Tienes que inscribir tu título antes que el de la carga precedente y por supuesto impedir que se dicte decreto de adjudicación.Si se dicta el decreto, aunque tú hayas registrado antes no te habrá servido de nada todo lo que has hecho.

    Ojo, yo no paralizo la subasta. La subasta se celebra, lo que yo digo es que me presento para pagar el precio del resultado de la subasta, con la consideración de que mi estrategia nunca puede perjudicar al deudor.

    No entiendo lo que dices: (DUDA: Una vez me he adjudicado el bien entiendo que me convierto en 'tercer poseedor' ¿podría reclamarle al deudor-hipotecario original si por no pagar la primera carga el bien se subasta?).

    Saludos

  20. #2
    Ninot
    17/10/11 17:37

    La gran labor de FCalvo es dar una vuelta de tuerca una vez que él conoce muy bien los conceptos de responsabilidad hipotecaria, la ley hipotecaria y el reglamento del registro.

    Yo le veo un problema y es que si nos adjudicamos la subasta de la SS y no nos dan a tiempo el certificado de adjudicación para inscribirlo la hemos liado pero bien porque se ejecutará la carga anterior y cambiarán la titularidad del bien ejecutado (DUDA: Una vez me he adjudicado el bien entiendo que me convierto en 'tercer poseedor' ¿podría reclamarle al deudor-hipotecario original si por no pagar la primera carga el bien se subasta?).

    Queda claro que el registrador inscribirá la nueva titularidad del bien antes de que se le presente el decreto de adjudicación de la carga anterior; y creo que es cuando entonces FCalvo dice que se persona en el procedimiento como titular del bien y se ofrece a paralizar la subasta pagando.

    ¿Qué pasaría si te personas una vez el Secretario haya expedido el decreto de adjudicación pero está sin inscribir? ¿Podrías personarte y pagar?

    Gracias a ambos. Saludos.

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