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Constitucionalidad de las ejecuciones hipotecarias

Uno de los motivos por los que el mercado de las hipotecas es tan dinámico (al menos hasta la última reforma), es por la rapidez de las ejecuciones hipotecarias. Los requisitos para presentar una demanda son mínimos, basta que hayan transcurrido 30 días desde el requerimiento de pago y que la demanda incluya el original de la escritura de hipoteca para que el juez la admita a trámite. 

A partir de ahí se le notifica la demanda al deudor, se le da plazo para personarse y alegar lo que estime conveniente, se solicita la certificación de cargas y listo para subasta. A pesar del colapso de la Administración de justicia, la duración del procedimiento en los juzgados especializados de Madrid, desde la presentación de la demanda hasta la subasta, no es ni 10 meses. Y antes de este colapso algunas veces no transcurrían ni 6 meses. Y en el resto de juzgados (los no especializados) la cosa tarda poco más.

Esto es así porque lo único que puede hacer el demandado para paralizar la ejecución es demostrar falsedad en la escritura de hipoteca o pagar la deuda. Mientras no haga una de ambas cosas, la ejecución continúa. De ahí la estupidez de gastarse el dinero en abogados que no van a poder interrumpir la marcha del procedimiento. 

Las ejecuciones hipotecarias son, por tanto, de las pocas cosas bien legisladas y que aún funcionan.

Ya quisiéramos que el resto de los procedimientos funcionaran así de bien. Por ejemplo, no entiendo cómo es posible que los desahucios por falta de pago de los alquileres aún tarden lo que tardan cuando bastarían quince días para determinar si el inquilino moroso está o no pagando el alquiler. Si acredita que lo está pagando, él gana, si no lo acredita, a la calle.

Pues para una cosa que funcionaba bien ya tuvo que salir el listo de turno queriéndola enmarronar. En septiembre del 2010 a un juez "sensible" se le ocurrió plantear la inconstitucionalidad de las ejecuciones hipotecarias por generar "exclusión social" y por otras zarandajas de poca monta y poco justificables como que el procedimiento les creaba "indefensión".

Afortunadamente el Tribunal Constitucional ha puesto las cosas en su sitio, rechazando estudiar la inconstitucionalidad planteada y declarando que ni las ejecuciones hipotecarias vulneran derechos ni los demandados quedan indefensos porque siempre pueden paralizar la acción pagando la deuda.

¿Qué os parece? ¿Ha acertado el Tribunal Constitucional? Por mi parte, opino que una resolución en sentido contrario hubiera   aumentado el atasco de la Administración de Justicia por lo menos en otro 25% respecto a como está ahora.

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  1. en respuesta a Elsaberokupalugar
    -
    Top 100
    #24
    02/08/11 17:27

    Puedes enviarlo a [email protected]

  2. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #23
    Elsaberokupalugar
    02/08/11 00:38

    Tristán te voy a enviar "lo mío" sin que sirva de precedente y tus ojos verán que no todo es justo en esta vida. Ya me llegó una respuesta a mis dudas y espero que la valores. Dime donde te lo mando.

  3. #22
    01/08/11 19:12

    La agilidad de un procedimiento puede no ser buena en determinados casos, por ejemplo cuando se trata de que una familia pierda la vivienda habitual. Entendemos que dada tu profesión pueda interesarte agilizar los desahucios, pero una reforma más garantista en cuanto a la vivienda habitual es una demanda de gran parte de la sociedad.

  4. en respuesta a Elsaberokupalugar
    -
    Top 100
    #21
    31/07/11 19:34

    ¿Yo te he llamado subnormal? Si es así me he equivocado como evidencia la redacción de tu comentario nº16 y también la del nº54 del último post de Llinares, que acabo de leer y que no he recomendado porque me daba apuro tanta lisonja.

    Cheetos y Dalamar son activos lectores de este blog y considero un lujo tenerles como tales, no solo porque coincido casi al cien por cien con las ideas que expresan, sino por cómo las expresan, sin insultar a nadie. Es posible que sus ideas no te gusten, menos aún si las exponen así de bien, pero lo que deberías hacer es argumentarles en contra sin dirigir la crítica hacia sus personas, sino solo atacando a la idea.

    Yo acepto que todos en este blog expreséis lo que queráis -no serías el primero que dice que los subasteros somos unos buitres y unos canallas- pero hay que procurar limitar los ataques a las ideas y los argumentos, dejando aparte a quienes los exponen. De esa manera seguro que no corre la sangre.

    Creo que uno de tus primeros comentarios en este blog fue el nº48 del post sobre los majaderos del 15-M. Ahora podrías releer tu comentario y mi respuesta en el nº51, comparar uno con la otra y luego meditar sobre ello...


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