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Dudas sobre la reciente reforma de la LEC

Apenas acaba de salir del horno la reforma de la que hablábamos la semana pasada y ya empiezan las dudas y los problemas. Me han llegado tres mails de contenido muy similar:

Hola Tristán, tengo una duda respecto a la nueva ley y a la adjudicación en subasta que me esta quitando el sueño por una operación que hice de hipoteca privada con un familiar al que le presté el dinero para sacarle de un apuro y ahora el piso va salir de forma inminente a subasta, habiéndose incluso publicado el edicto. Según la nueva ley si la subasta queda desierta (que eso está cantado porque acordamos una tasación bastante elevada) ya no me puedo adjudicar el piso por la deuda sino solo por el 60 por ciento y por lo tanto tendría que poner de mi bolsillo la diferencia entre la deuda y ese 60 por ciento de la tasación, ¿es esto cierto? ¿Todavía hay posibilidades de adjudicármelo solo por la deuda? El problema es que, además de que la tasación fue exagerada, el piso tenía otra hipoteca delante y ahora resulta que ese 60% más la hipoteca anterior ya suman más que el valor actual de la vivienda. ¿Que puedo hacer? Entre otras cosas por que yo no tengo el dinero restante hasta el 60 por ciento y solo faltaría que por querer hacer un favor ahora me encuentre en esta situación. Espero su respuesta, muchísimas gracias.

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  1. en respuesta a Elsaberokupalugar
    -
    #40
    22/07/11 07:11

    Querrás decir "según la intención de la reforma (en su preámbulo)", porque luego no veo lo de vivienda habitual por ningún lado en el 671...

    Y ésa es la cuestión jurídica que yo planteaba: si un juez/secretario va a poder interpretar el 671 a partir del preámbulo (excluyendo entonces también a los deudores no hipotecarios) u optará por lo más sencillo, la literalidad.

    Nunca he planteado qué redacción sería más justa, para éso ya se empezó a tramitar la reforma como ley, y acabaron pasándose los debates y redacciones alternativas por el forro para adoptarla a decreto limpio.

  2. en respuesta a Elsaberokupalugar
    -
    #39
    22/07/11 00:57

    ¿Sobretasar es un delito? ¿Qué delito es?, que no tengo NPI.

  3. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #38
    22/07/11 00:34

    Pido perdón, yo me referia a prestamos dados por profesionales, y por eso me referia que apechugen. saludos

  4. en respuesta a Jotaerre
    -
    #37
    Elsaberokupalugar
    21/07/11 22:47

    Mirándolo por ese ángulo...De todas formas según la reforma estamos hablando de la vivienda habitual no de segundas o terceras viviendas. Habría que esperar un poco antes de juzgar todo esto y dejar actuar a los jueces para opinar. Según vaya andando la ley se irá perfilando, espero que a mejor y con mayor protección al más débil aunque a veces eso supone pérdidas para otros.

    No te quito razón puesto que para casos colores, pero antes de esta reforma la ley ya era muy injusta. Yo creo que con que símplemente especificar que si es un bien sin hipoteca podría ser subastado por un mínimo del 80% del valor de tasación o adjudicación directa al demandante por la deuda, pero hay que ver que tipo de deuda es y si está muy por debajo del valor del inmueble adjudicación a un fondo inmobiliario estatal que pagará dicha deuda y dejaría seguir residiendo en el inmueble al deudor bajor pago hasta poder recuperar el inmueble. En caso de negativa del desposeido pues adjudicación directa al estado.

  5. #36
    21/07/11 14:12

    Ya, lo malo es que ninguno de mis clientes, hasta la fecha, me ha contactado para lucrarse quedándose con una propiedad de su deudor a buen precio, sino para cobrar la deuda a secas, sea de éste para poder conservar su propiedad antes de la subasta, sea de un tercer interesado.

    Y ahora resulta que tendrá que preparar además la diferencia hasta el 60 %, por si no suena la flauta. Los acreedores que no tengan ese importe, quizás porque su propia empresa depende de ese cobro para seguir activa ¿van a tener que desistir de reclamar y ejecutar la deuda? Pues ancha es Castilla y m...ón el último, con perdón.

  6. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #35
    Elsaberokupalugar
    21/07/11 13:49

    Hace años que no salgo viernes ni sábados primero. Segundo lucrarse con el esfuerzo es lógico, el trabajo es una forma de generar dinero. Lucrarse con la deuda más allá del interés del dinero no es ético.

  7. en respuesta a Elsaberokupalugar
    -
    Top 100
    #34
    21/07/11 12:18

    Nooooooo, ¡¡ha dicho la palabra maldita!! ¡¡lucrarse!!! ¡¡qué barbaridad!!

    Se lucra el panadero, se lucra el barbero, se lucran el policía y el portero y también el abogado y el chófer, todos se lucran menos tú, que como para tus gastos de bolsillo te basta y sobra con poner copas los viernes y sábados por la noche, pues solo te minilucras y así no tienes que contribuir pagando tributos a los gastos de tus conciudadanos.

  8. #33
    21/07/11 10:56

    Y sólo hablan de los deudores hipotecarios, espérate a ver cuando todo el mundo, empresario o trabajador, deje de pagar a quien ya sabe que no dispondrá del 60 % de lo que pueda valer su propiedad (si la tiene).

  9. en respuesta a Jotaerre
    -
    Top 100
    #32
    21/07/11 10:28

    De hecho, como no hay acción sin reacción y todo movimiento legislativo siempre tiene consecuencias, ya hay quien se teme que la morosidad suba por las ayudas a los hipotecados.

    No hay nada peor que legislar sin tener una mínima preparación.

  10. #31
    20/07/11 22:08

    No, no sólo no se lucrará con la deuda, sino que no podrá cobrarla porque la reforma obliga al acreedor a tener dinero, así de sencillo.

    Creo que todos estamos a favor de las personas, pero quien tiene una propiedad para embargar ya tiene más que el acreedor, habitualmente (hablamos de empresarios con chalets en Marbella, no con vivienda particular hipotecada hasta las cejas, conste), y lo que la reforma permite es dejar de pagar a todo el mundo, y esperar a verlas venir...

    Porque no sólo hablamos del ámbito laboral, ya hemos ilustrado también el caso con las deudas a la Comunidad de propietarios, por ejemplo.

    E, insisto, la reforma sigue permitiendo que un tercero se adjudique la finca por la deuda (que será todo lo injusto que se quiera, o no, pero no es lo que aquí discutimos), negándoselo al propio ejecutante, lo cual resulta absurdo.

  11. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #30
    Elsaberokupalugar
    20/07/11 21:19

    Es decir, no se lucrará con la deuda. Correcto pues.

  12. en respuesta a Jotaerre
    -
    #29
    Elsaberokupalugar
    20/07/11 21:17

    Todavía no me conoces, yo no estoy a favor de los trabajadores, estoy a favor de las personas ¿has pensado que un empresario que se ve embargado por no poder pagar una indemnización, será porque no tiene para pagar? ¿acaso el empresario carece de derechos?

  13. #28
    20/07/11 20:41

    De ahí que deba darse más publicidad a las subastas, y que los posibles postores puedan hablar antes con el ejecutante, asegurándose de que no pedirá luego la adjudicación, aunque el ejecutado siempre podrá mejorar, claro... y, mientras tanto, la fianza criando moho, claro.

  14. en respuesta a Jotaerre
    -
    Top 100
    #27
    20/07/11 20:03

    Si, pero ese cualquiera que puede adjudicarse el chalet de Marbella por cuatro duros solo acudirá a la subasta si el Tipo de Subasta hace posible una adjudicación en firme, porque si se han pasado con la tasación -caso tan frecuente hoy en día como lo era hace 5 años- en ese caso no acudirá a la subasta y esta quedará desierta, momento en que entra en acción la reforma para impedir que el empleadillo despedido pueda al menos adjudicarse el chalet marbellí a cambio de la deuda.

    Nooooo, ahora o suelta mucho más dinero o se olvidae de su indemnización por despido.

  15. #26
    20/07/11 18:09

    Y yo aún diría más, porque parece que el sobreentendido obvio no lo es tanto: casos excepcionales, como el que citó FCalvo, aparte, la deuda hipotecaria en la que estaban pensando (es un halagüeno decir) los del RDL CASI SIEMPRE ES SUPERIOR AL 50 % DE LA TASACION, e incluso al 60 %, seguramente.

    No hay que ser un lince para calcular que cualquier hipoteca de hace 5 años, a día de hoy no tiene cubierto ni el 50 % del principal (y no escaneo los recibos de la mía, para que no deprimirme).

    Por eso, sabiendo que los bancos siempre se adjudicaban por el importe menor, han decidido subir el %, así de sencillo, pero sin contar con que en las ejecuciones no hipotecarias sucede a la inversa, la deuda suele ser inferior al 50-60 % de la tasación.

  16. #25
    20/07/11 17:14

    Pero, ojo, que si alguien puja por la deuda, podrá llevarse ese chalet en Marbella por cuatro duros y el parado cobrar lo suyo, pero, entonces:

    1º.-La justificación de la medida (que nadie pueda perder su vivienda -de hecho, se refiere sólo a la habitual, además- por cuatro duros) queda en agua de borrajas. Lógico, porque sólo la pensaron para las adjudicaciones bancarias en los ejecutivos hipotecarios.

    2º.-El RDL debería haber adoptado todo tipo de medidas para que ese tipo de subastas fueran muy divulgadas, para que el ejecutante no haya de estar pendiente hasta el último momento de si comparece algún postor, o tiene que pedirle el "favor" a su cuñado de que deposite unos pocos millones de eurillos para participar en la subasta y adjudicarse el chalet por unos miles de eurillos.

  17. en respuesta a Jotaerre
    -
    Top 100
    #24
    20/07/11 17:05

    Muy acertado el ejemplo que se te ha ocurrido. Dándole una forma final podría quedar como un empleado despedido y que consigue que el juzgado de lo social embargue el pedazo de chalet de Marbella del empresario y que como no puede pujar por el 60% de la tasación, que es de 5 millones de euros, se queda sin cobrar.

    Eso si, la inmensa mayoría del manipulable electorado español se ha quedado con el nombre de la reforma que era "medidas de apoyo a los deudores hipotecarios" y, como no tienen dos dedos de frente, se han quedado satisfechitos, sin ir más allá y sin medir las consecuencias laterales.

  18. en respuesta a Elsaberokupalugar
    -
    #23
    20/07/11 16:49

    ¿Y quién, en este blog (de los pocos en la red que tratan del verdadero alcance del RDL), ha cuestionado esa justificación, y que la medida sea beneficiosa para los deudores hipotecarios?

    Lo que estamos planteando aquí es que la medida, sin mencionarlo ni justificarlo siquiera, alcanza también a todo tipo de deudores, y por tanto de acreedores, hipotecarios o no, cuando bastaba con reformar el 691.4 LEC.

    Por ejemplo, alcanza a quien no puede pagar la hipoteca porque lo han despedido sin pagarle la indemnización, y está reclamándola embargando un inmueble al empresario ¿tan difícil de entender es que la medida le obliga a confiar en que haya algún interesado en que puje por la deuda (alguno de esos subasteros denostados en tus anteriores mensajes, por ejemplo) o en buscar algún tercero que le haga el favor de pujar, porque, si no, tiene que ir preparando el 60 % del valor del inmueble para poder adjudicárselo y, con su venta, cobrar la indemnización?

  19. en respuesta a Jotaerre
    -
    #22
    Elsaberokupalugar
    20/07/11 15:10

    Pues a mi entender queda todo claro. Lo que se busca es proteger a los hipotecados sin opción a vender el inmueble ni tan siquiera asumiendo pérdidas. Si se salda la deuda pues bien, el objetivo es que si llenas a un país de morosos zombies esclavos de sus ejecuciones hipotecarias olvídate del consumo para siempre y ya no te cuento sobre economía sumergida. Ese es el objetivo que uno deje de deber y si no lo hace que al menos deba menos, ganes más (más salario inembargable) y pueda salir de esta. El sistema financiero se está hinchando a base de dinero regalado, las economías familiares están en las últimas y esto hay que pararlo y ya.

  20. en respuesta a Jotaerre
    -
    Top 100
    #21
    20/07/11 10:10

    lagarto-lagarto-lagarto...

    Hasta ahora esta reforma perjudica a los acreedores, pero como se les ocurriera generalizar en el 60% el suelo para todas las adjudicaciones estaremos listos para el entierro, tanto unos como otros.

    Al final, con tanto desbarajuste los perjudicados siempre somos todos los consumidores en general, pues a partir de ahora los créditos serán más escasos y más caros.

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