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Las notificaciones judiciales en ejecuciones hipotecarias

En lo que respecta a las ejecuciones hipotecarias, las notificaciones al deudor se rigen por los siguientes artículos de la Ley de Enjuiciamiento Civil:

Artículo 682. Ámbito del presente capítulo.

1. Las normas del presente capítulo sólo serán aplicables cuando la ejecución se dirija exclusivamente contra bienes pignorados o hipotecados en garantía de la deuda por la que se proceda.

2. Cuando se persigan bienes hipotecados, las disposiciones del presente capítulo se aplicarán siempre que, además de lo dispuesto en el apartado anterior, se cumplan los requisitos siguientes:

  • Que en la escritura de constitución de la hipoteca se determine el precio en que los interesados tasan la finca o bien hipotecado, para que sirva de tipo en la subasta.
  • Que, en la misma escritura, conste un domicilio, que fijará el deudor, para la práctica de los requerimientos y de las notificaciones. En la hipoteca sobre establecimientos mercantiles se tendrá necesariamente por domicilio el local en que estuviere instalado el establecimiento que se hipoteca.

3. El Registrador hará constar en la inscripción de la hipoteca las circunstancias a que se refiere el apartado anterior.

Artículo 683. Cambio del domicilio señalado para requerimientos y notificaciones

1. El deudor y el hipotecante no deudor podrán cambiar el domicilio que hubieren designado para la práctica de requerimientos y notificaciones, sujetándose a las reglas siguientes:

  • Cuando los bienes hipotecados sean inmuebles, no será necesario el consentimiento del acreedor, siempre que el cambio tenga lugar dentro de la misma población que se hubiere designado en la escritura, o de cualquier otra que esté enclavada en el término en que radiquen las fincas y que sirva para determinar la competencia del Juzgado.  Para cambiar ese domicilio a punto diferente de los expresados será necesaria la conformidad del acreedor.
  • Cuando se trate de hipoteca mobiliaria, el domicilio no podrá ser cambiado sin consentimiento del acreedor.
  • En caso de hipoteca naval, bastará con poner en conocimiento del acreedor el cambio de domicilio.

2. Los cambios de domicilio a que hace referencia el apartado anterior se harán constar en acta notarial y, en el Registro correspondiente, por nota al margen de la inscripción de la hipoteca.

3. A efectos de requerimientos y notificaciones, el domicilio de los terceros adquirentes de bienes hipotecados será el que aparezca designado en la inscripción de su adquisición. En cualquier momento podrá el tercer adquirente cambiar dicho domicilio en la forma prevista en el número anterior.

Artículo 686. Requerimiento de pago

1. Redacción según Ley 13/2009, de 3 de noviembre. En el auto por el que se autorice y despache la ejecución se mandará requerir de pago al deudor y, en su caso, al hipotecante no deudor o al tercer poseedor contra quienes se hubiere dirigido la demanda, en el domicilio que resulte vigente en el Registro.

2. Sin perjuicio de la notificación al deudor del despacho de la ejecución, no se practicará el requerimiento a que se refiere el apartado anterior cuando se acredite haberse efectuado extrajudicialmente el requerimiento o requerimientos, conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 581 (que dice: no se practicará el requerimiento establecido en el apartado anterior cuando a la demanda ejecutiva se haya acompañado acta notarial que acredite haberse requerido de pago al ejecutado con al menos diez días de antelación).

A estos efectos, el requerimiento extrajudicial deberá haberse practicado en el domicilio que resulte vigente en el Registro, bien personalmente si se encontrare en él el deudor, el hipotecante no deudor o el tercer poseedor que haya de ser requerido, o bien al pariente más próximo, familiar o dependiente mayores de catorce años que se hallaren en la habitación del que hubiere de ser requerido y si no se encontrare a nadie en ella, al portero o al vecino más próximo que fuere habido.

3. Añadido por Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Intentado sin efecto el requerimiento en el domicilio que resulte del Registro, no pudiendo ser realizado el mismo con las personas a las que se refiere el apartado anterior, se procederá a ordenar la publicación de edictos en la forma prevista en el artículo 164 de esta Ley.

Artículo 691. Convocatoria de la subasta de bienes hipotecados. Publicidad de la convocatoria

1. Cumplido lo dispuesto en los artículos anteriores y transcurridos treinta días desde que tuvieron lugar el requerimiento de pago y las notificaciones antes expresadas, se procederá a instancia del actor, del deudor o del tercer poseedor, a la subasta de la finca o bien hipotecado.

2. Redacción según Ley 13/2009, de 3 de noviembre. La subasta se anunciará al menos con veinte días de antelación. El señalamiento del lugar, día y hora para el remate se notificará al deudor, con la misma antelación, en el domicilio que conste en el Registro o, en su caso, en la forma en que se haya practicado el requerimiento conforme a lo previsto en el artículo 686 de esta Ley.

3. Cuando se siga el procedimiento por deuda garantizada con hipoteca sobre establecimiento mercantil el anuncio indicará que el adquirente quedará sujeto a lo dispuesto en la Ley sobre arrendamientos urbanos, aceptando, en su caso, el derecho del arrendador a elevar la renta por cesión del contrato.

4. La subasta de bienes hipotecados, sean muebles o inmuebles, se realizará con arreglo a lo dispuesto en esta Ley para la subasta de bienes inmuebles.

5. En los procesos de ejecución a que se refiere este capítulo podrán utilizarse también la realización mediante convenio y la realización por medio de persona o entidad especializada reguladas en las secciones III y IV del capítulo IV del presente título.

Queda entonces bastante claro, que las notificaciones deben hacerse en el domicilio que el propio deudor ha designado en la escritura de hipoteca y que cualquier cambio del mismo debe inscribirse en el Registro de la Propiedad para que en todo momento conste dónde deben hacérsele las oportunas notificaciones.

Si esto es así ¿por qué se empeñan tanto los jueces y los secretarios judiciales en buscar a toda costa a los demandados por esos caminos de Dios? ¿No se dan cuenta del superlativo retraso que eso provoca en una maquinaria judicial ya de por sí lenta hasta el aburrimiento? Según mi opinión la redacción de la Ley es bastante clara y no da lugar a interpretaciones: si no se le localiza en el domicilio designado, se hace por edictos y sanseacabó.

Respecto a la increíble lentitud judicial a los jueces se les llena la boca derivando las culpas hacia la falta de medios, pero si todos pusieran algo de su parte las cosas no estarían tan mal. Son ellos quienes lo están jodiendo.

POSTDATA 7-SEPT-17: Alucinantemente, los cambios legislativos de los últimos años se han olvidado de las notificaciones judiciales, haciendo que parezca que ya no es necesario notificar al demandado la subasta de su casa. Obviamente esto NO es así, como explico con detalle en el último post de Subastanomics titulado...  

==>>> ¿Son necesarias las notificaciones judiciales antes de la subasta?

 

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  1. en respuesta a Exiliado
    -
    #20
    20/01/11 15:52

    Si yo fuera el que se adjudica una subasta estoy totalmente de acuerdo contigo y con Ciberet. Estamos en el Siglo XXI y las nuevas tecnologías debieran implantarse al máximo.
    Pero en los errores del sistema actual se sustentan multitud de prescripciones, caducidad de expedientes, etc. Muchas de ellas mediante el colapso premeditado y el estiramiento de los plazos.
    Si se notificara, fehacientemente, en minutos cada documento, la cosa cambiaría totalmente.
    Y eso, efectivamente, a quien menos le interesa es a los procuradores y sobretodo a los que tienen la culpa del expediente o embargo.
    ¿Habeis enviado vosotros a Tráfico vuestra dirección de e-mail para que os comuniquen con celeridad las multas de las infracciones que cometais?

  2. en respuesta a Ciberet
    -
    #19
    20/01/11 09:06

    Pues claro que esto que propones es una barbaridad. Se abriria la puerta a todo tipo de supuestas mejoras informatico-tecnologicas: alguien podria intuir que la funcion del procurador de conectar al juzgado con las partes, podria ser infamemente usurpada por abyectos y raudos e-mails. Y los pobres abogados, haber como justificaban sus minutas por comparecencias, ruegos, idas y venidas, dimes y diretes, si estuviera aceptado que todo el trajin judicial se llevara a cabo desde casita a golpe de tecla, con el albornoz puesto y sin corbata. Contactar con los implicados desde un directorio de direcciones de correo electronico, en vez de emplear meses y dineros entre el servicio de notificaciones, la policia, los ayuntamientos, el censo... no, nunca, vade retro Satanas. Hasta alguien podria llegar a pensar que se pudieran hacer comparecencias via messenger o skype, o incluso tomar declaraciones, en vez de hacer que el personal se desplaze unos cientos de kilometros segun los casos, como Dios manda. Pero tu que te propones con cosas asi?, agilizar la justicia?, sinverguenza, irresponsable, propuestas como estas me hacen añorar los buenos tiempos, cuando la justicia era justicia de verdad, para el que tuviera maravedies con que pagarla, y garrote para los demas. Y encima fan de Kubrick, adonde iremos a parar.

  3. #18
    19/01/11 19:45

    Perdonad por si digo alguna chorrada, pues soy nuevo en este apasionante foro, pero digo yo: en la actual era de las tecnologías de la información, ¿no es posible hacer uso de estas comunicaciones de manera que se agilice la Justicia? De hecho, si leeis en la LEC el artículo 162 (Actos de comunicación por medios electrónicos, informáticos y similares), habla de eso. Otra cosa es que el ejecutado no consienta ese tipo de comunicación, pues al principio del artículo, se indica que las partes o los destinatarios de los actos de comunicación deben disponer de medios electrónicos. (Pensándolo seriamente, ¿quién no dispone en la fecha actual de medios electrónicos?).

    Dado que la ley debe contemplar los casos en que no exista medio electrónico disponible, entiendo que para esos casos, habría que proceder del modo convencional. Pero para el resto de casos (vamos, la inmensa mayoría), se podría establecer la comunicación electrónica (por medios seguros, que existen). Para que el ejecutado acepte, podría haberse previsto este medio de comunicación en la constitución de la hipoteca. No obstante, mucho me temo que los innovadores jueces de España no quieran dejar en manos de un instrumento "entre mágico y diabólico", como es Internet, una cosa tan seria como el cambio de titularidad de un inmueble. Pero ¿cómo resolvemos el caso de los demandados obstruccionistas que se ríen a lo largo de meses de la debida comunicación judicial?

    Por otra parte, la pleistocénica comunicación por edictos (que todos leemos a diario como forma muy entretenida de pasar las mañanas) podría ser sustituida por comunicaciones vía web (en un Portal de la Justicia o algo así). En fin, pienso que podría aplicarse la telemática en plan masivo a la Justicia, y otro gallo cantaría (de hecho, en Murcia parece que están intentando hacer algo así). Si no, mirad lo informatizada que está la Agencia Tributaria, funcionando como la seda. Pero claro, en este caso, se trata de cobrar...

    No sé si habré dicho alguna barbaridad desde el punto de vista jurídico. ¿Qué opináis?

  4. en respuesta a Rjavier
    -
    Top 100
    #17
    19/01/11 19:29

    No des nada por supuesto en los tribunales de este país.

    Por ejemplo, la primera subasta en la que compré por negocio (anteriormente había comprado mi propia vivienda) había sido notificada la subasta a una prostituta que hacía la calle y que en ese momento estaba apoyada junto al portal. Los demandados intentaron sin ningún éxito que el juzgado decretara nulidad de actuaciones, pero como siempre, el secretario no vió nada irregular en semejante notificación, así que tuve que ser yo quien se apiadara y llegara a un acuerdo extrajudicial acerca del piso.

    Por cierto, el piso era la hostia, 180 m2 en la calle Desengaño nº16 de Madrid, a 50 metros de la Gran Vía.

  5. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #16
    19/01/11 18:39

    Si un demandado consigue demostrar que no ha sido correctamente notificado te puedo asegurar que anula la adjudicación. Otra cosa es que tendrá que pagar la deuda si quiere conservar el piso porque si no volverá a subastarse.

  6. en respuesta a Manuel alicante
    -
    Top 100
    #15
    19/01/11 12:59

    En estas situaciones, el interesado suele enterarse cuando acabas de rematar y es entonces cuando solicita nulidad de actuaciones. Como jueces y secretarios judiciales no suelen reconocer que han hecho algo mal, le desestiman la nulidad y es cuando no le dejan más opción que recurrir ante la Audiencia Provincial, donde el expediente duerme el sueño de los justos durante unos tres o cuatro años antes de que en la Audiencia lo desempolven y vean de qué se trata.

    Al final da igual si suspenden o no la subasta porque el marrón (250.000 euros parados cuatro años) no hay quien te lo quite.

    Conclusión: Lo que tenga que ocurrir, mejor que ocurra antes de la subasta.

    Aunque también sucede que el demandado da señales de vida antes de la subasta y solicita la nulidad, pero como el hijoputa del secretario no permite que nadie vea los expedientes judiciales, nadie se entera y el triste adjudicatario se come el marrón. Para gran alegría de ciertos odiadores de subasteros que últimamente campan por este foro.

  7. en respuesta a Manuel alicante
    -
    #14
    19/01/11 12:51

    Estoy totalmente de acuerdo contigo Manuel, si demuestras ser tercero hipotecario de buena fe, no tienes nada que temer, se regula en el artículo 34 de la Ley Hipotecaria:

    El tercero que de buena fe adquiera a título oneroso algún derecho de persona que en el Registro aparezca con facultades para transmitirlo, será mantenido en su adquisición, una vez que haya inscrito su derecho, aunque después se anule o resuelva el del otorgante por virtud de causas que no consten en el mismo Registro.

    La buena fe del tercero se presume siempre mientras no se pruebe que conocía la inexactitud del Registro.

    Los adquirentes a título gratuito no gozarán de más protección registral que la que tuviere su causante o transferente.

    También en las Sentencias del Tribunal Supremo de 5 de Marzo y 7 de Septiembre de 2007, fijan la doctrina uniforme sobre este asunto, la primera sobre el artículo 34 de la Ley Hipotecaria, tercero hipotecario y adquisiciones a non domino, aplicada en las sentencias de 16 y 20 de marzo, y la segunda, sobre la doble venta, la aplicabilidad del artículo 1473 del Código Civil en concordancia con el citado artículo 34 de la Ley Hipotecaria.

  8. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #13
    19/01/11 11:30

    Buenos días,

    me costaría trabajo imaginarme que puedas tener algún problema, Tristán, frente a los herederos (o el propio demandado), si eres tercero de buena fe, y apareces ya como propietario inscrito en el Registro.

  9. #12
    18/01/11 20:00

    Vivimos en Occidente un sistema "garantista" de lo más estúpido: te protegen de cosas nimias con la ley de proteccion de datos y en la tele tapan a veces las fotos de menores y de los delincuentes pero: te milirizan por una presunta falta laboral leve; te embargan la cuenta por cualquier multa sin ninguna garantía; te pueden tener detenido varios días sin garantias si te acusan de terrorismo; con Hacienda tienes que probar tu inocencia y poner un aval antes de defenderte; si tu mujer o compañera te acusa de maltrato pasas una noche como mínimo en comisaria.
    Sin embargo hay chorizos y delincuentes que han sido detenidos 100 veces por hurtos y agresiones y entran por una puerta y salen por otra. Ante los "delitos menores" el ciudadano y los comercios están totalmente indefensos y si los comentes menores ya ni te cuento. Las Administraciones tienen todos los medios coactivos para cobrar sus deudas pero al ciudadano que no le pagan se tiene que aguantar y también el que no puede dormir porque le montan diariamente un "botellón" junto a su casa o al que le "okupan" su casa.
    La notificación es algo muy importante, pero solamente el sentido común puede servir para tramitarlas correctamente. Cruzar los ficheros de las distintas administraciones podría ser efectivo e incluso recabar datos de las grandes empresas, porque creo que el averiguar por orden judicial el domicilio de una persona para notificarle un embargo no es vulnerar sus libertades. Habría que extremar las precauciones cuando se trata de inmuebles desahitados, de personas mayores o fallecidas, segundas residencias etc porque aquí no vale con entregarlas a un vecino o por edicto. Sin embargo no debe seguirse el juego al deudor que hace todo lo posible por no recibirlas.

  10. #11
    18/01/11 19:50

    De todas formas, Tristán, ése caso era extremo, porque la desidia de los nietos respecto a la situación registral y, por ende, hipotecaria, de la finca del abuelo (aunque sólo fuera a efectos de la herencia), era supina.

    Por no hablar de que, al menos en algún buzón o por el suelo de la casa, deberían haber encontrado algún papel del banco cuando iban de veraneo, digo yo...

  11. Top 100
    #10
    18/01/11 19:26

    Por cierto, se me ocurre que a lo mejor escribo un post con este último caso que acabo de relatar. No se, quizá decorándolo un poco de para un interesante debate.

  12. en respuesta a Jotaerre
    -
    Top 100
    #9
    18/01/11 19:22

    Lo hice por dos motivos:
    1- Porque si me adjudico una subasta en esas circunstacias no podría dormir sabiendo que al demandado le han levantado su propiedad sin darle la oportunidad de defenderse.
    2- Adjudicarse algo en esas circunstacias te deja además expuesto al recurso que presente el demandado cuando se entere de la expropiación, o del declarativo que presente.

    Es decir que mis motivos fueron por un lado altruístas y por otro egoístas, pero el resto de los participantes en la cadena judicial (en este caso la podríamos llamar también cadena alimenticia) fueron negligentes en grado sumo.

    El viernes de la semana pasada hice algo muy parecido respecto a un chalet de la sierra de Madrid que iba a salir a subasta el próximo viernes. Solo que esta vez localizar a la propietaria me ha costado aún menos. Me ha bastado con poner su nombre en la web de páginas blancas y... alehop, he obtenido su número de teléfono y le he dicho que su chalet de la sierra se iba a subastar por una deuda miserable. Supongo que suspenderán la subasta.

    En fin, no se, se supone que yo debería ser la hiena que remata a los moribundos, el buitre que busca carroña y que los jueces y el personal de los juzgados están para defender a los inocentes y que brille la Justicia. Me parece que alguien se ha olvidado de su cuál es su responsabilidad. Y no he sido yo

  13. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #8
    18/01/11 18:00

    Eso que tu hiciste Tristán al indagar por medio de quien tenías a mano que en este caso era el jardinero, eso es pensar. Pero ni al agente judicial, ni al secretario ni a ninguno de ellos, les pagan por pensar. Son funcionarios y además de los más ineficaces y asentados en su estatus. Para ellos pensar y, más aun trabajar, es una completa vulgaridad. Por eso, cada vez que sale el tema del trabajo que debieran hacer y no hacen toda esta tropa, se me llevan los demonios.
    De ahí que dijese en mi anterior comentario que la proverbial lentitud de la justicia, se puede atajar por multiples caminos, sin necesidad de dejar indefenso a nadie. porque habrá que reconocer, que aunque sea completamente legal, la notificación por edictos es una putada. Habría que leerse además del BOE todos los boletines provinciales y de las CC. AA. y eso a diario.
    Y, no sé vosotros, pero yo todavía no he llegado a ese grado de masoquismo.
    Saludos.

  14. #7
    18/01/11 17:40

    Hombre, Tristán, es que, en este caso, actuaste como si fueses el abogado del ejecutado, y estábamos hablando desde la postura del que ejecuta o se adjudica (a quien, tras esas infructuosas gestiones del Juzgado, nadie le iba a poder discutir ya), que tienen otros intereses...
    La prueba es que conseguiste que no llegara a subasta un caso que nunca debería haberlo hecho.

  15. en respuesta a Jotaerre
    -
    Top 100
    #6
    18/01/11 17:02

    Jotaerre, todo el asunto este de las notificaciones es un gran marrón que está enmierdando el sistema judicial entero. Hace unos meses iba a salir a subasta una propiedad de unos cuatrocientos mil euros por una deuda de solo tres mil. Naturalmente estaba fatal notificada porque el propietario se había muerto y habían notificado por edictos después de haberse recorrido media España para encontrar a los herederos.
    A mí me bastó preguntar al jardinero si el chalet se estaba usando o no. Como me contestó que los nietos venían en verano, le pregunté por el teléfono del administrador y éste me dió el los datos de quien le estaba pagando las cuotas de la comunidad. Asunto arreglado. Cuando le dije a tipo que en tres días su chalet iba a salir a subasta porque a su padre aún le faltaban por pagar tres mil euros de la hipoteca al morirse, casi le da un infarto.
    Al final lo pudo parar a tiempo, pero la mierda de sistema judicial que tenemos es una gran injusticia. Solo tuve que hacer dos pequeñas gestiones para contactar con el legítimo propietario, pero resulta que ni el Agente Judicial, ni el letrado demandante, ni el procurador, ni el secretario ni el juez consideraron oportuno molestarse para evitar la subasta, cuando era evidente para cualquiera que ahí estaba pasando algo muy raro.
    FUNCIONA MUY LA JUSTICIA EN ESPAÑA, FRANCAMENTE MAL.

  16. #5
    18/01/11 16:28

    Buenas, creo que hay que tener muy presente que el legislador ya intentó solventar el problema, pues, si os fijáis, el apartado 3º del 686 LEC (y, por tanto, la remisión que al mismo hace el 691) es "cosecha Ley 13/09", así que algunos de los casos que comentáis, por los retrasos de que habláis, son anteriores a su entrada en vigor.

    Cuestión aparte es que pueda haber Jueces que, guiados por el principio de tutela judicial efectiva, y las obligaciones que la propia LEC les impone a ellos y a la parte actora de intentar averiguar el domicilio del demandado en artículos anteriores, prefieran pecar por exceso que arriesgarse a tener trabajo extra luego.

    En ese sentido, si, por ejemplo, en un monitorio está excluida la notificación por edictos (y recordemos que inicialmente era para reclamaciones de hasta 30.000,-€) para salvaguardar el derecho de defensa, no me extraña que un Juez exija agotar todas las posibilidades de notificación en reclamaciones donde lo que está en juego es un inmueble. A fin de cuentas, notificar un cambio de domicilio es una obligación legal, pero las consecuencias en caso de incumplimiento pueden ser desproporcionadas.

    Por otra parte, si el Juzgado no es capaz de localizar una dirección válida (se limitan a oficiar a la SSocial, Hacienda, etc...), y el ejecutante tampoco (o se la calla, si no va a poder demostrarse que la sabía), pedir edictos tras esas diligencias es evitarse problemas en el futuro.

  17. #4
    18/01/11 12:10

    Efectivamente así debería de ser Tristán. Yo te podría decir mil experiencias que he tenido en los Juzgados referente a las notificaciones, casi siempre son infructuosas a la primera, pero lo peor es tener un procecimiento de ejecución hipotecario 2 años paralizado porque no se le puede notificar al deudor-moroso (que ya se encarga él de no ser encontrado, ni de recibir notificación alguna)y negarse el Secretari@ de turno a notificar por edictos hasta agotar todos los medios alternativos posibles, yo intento averiguar domicilio laboral etc...

    Lo grave es que un procedimiento judicial de este tipo, que es Sota, Caballo y Rey se demore tanto tiempo en los Juzgados, pero claro no es su dinero el que está en juego. Este procedimiento tiene una primera notificación (requerimiento de pago de la demanda) que ya de primeras tarda una eternidad, que se hace por el servicio Común de Notificaciones y Embargos (que ya tarda lo suyo prque están saturados) más tarde la segunda notificación es la del anuncio de la subasta (que como no les notifiquen muchos Juzgados te la tiran para atrás, suspenden la subasta, hay que decir que otros no, y así lo tipifican en el edicto que convoca la subasta; y por último (siempre que no haya mejora de postura etc...) la notificación del auto de aprobación de remate, para que adquiera firmeza. Luego ya pasamos al capitulo de la posesión, que también se las trae, como han dicho ya en los comentarios anteriores, te puedes esperar en el mejor de los casos 1 año, para el lanzamiento o toma de posesión, siempre que no haya incidencias pr el camino, ya sabes nulidad de actuaciones etc... en fin que os voy a contar yo que ya no sepáis. UN ABRAZO A TODOS Y MUCHA PACIENCIA PORQUE ESTO NO SE RESUELVE EN DOS DÍAS.

  18. #3
    18/01/11 11:05

    Tristán, Pues precisamente por la incompetencia de los juzgados, y de que son capaces de equivocarse en el nº de la calle en el que tienen que hacer las notificaciones (a parte de que el notificado moroso no tiene ningun interes en ser notificado) me están echando atrás una adjudicacioón que era clara. El secretario no me dejó ver el expediente por la m... de la ley de protección de datos, los funcionarios defendieron al secretario diciendo que en ese juzgado todo se hacía bien, y no podía haber errores en las notificaciones, y ahora resulta que se han equivocado en el nº de la calle, y logicamente el moroso sinverguenza ha pedido la anulacion e la subasta.
    y ahora a esperar a que la jueza cancele o no la subasta, y si no la cancela, y apelan a magistratura, pues a esperar con el dinero inmovilizado. En fin, todo esto es un absurdo manejado por una panda de inutiles que no tienen ningún interés en hacer bien su trabajo y resolver los problemas de los morosos.
    Por cierto, como siempre, muy buenas tus aclaraciones sobre las Notificaciones ( la pena es que la mayoría de los juzgados no te dejen ver si lo han echo bien siguiendo la ley).

  19. #2
    18/01/11 10:23

    Llevo un año esperando para tomar posesión de un dúplex en Brunete. Otro año para un piso en Parla, otro en Fuenla etc... Pero quizá lo más sangrante haya sido una parcela en la urb Serranía de la Paloma en Collado Mediano. Para nota. Ahí llevo casi dos después de haberme adjudicado la subasta. El secretario se negó en redondo a darme el auto porque argumentaba que él necesitaba comunicar al afectado y que no era partidario de comunicar por edictos... Cómo si eso fuera una cuestión de criterio. El deudor era una sociedad y el administrador argentino, que se había largado. Al final le tuve que encontrar yo un chalet donde vivía la hermana y que notificara ahí. La segunda parte, la de siempre: El registrador ve defectos de forma en el auto de adjudicación y no lo inscribe porque no le han detallado las cargas posteriores. Cuando no es estríctamente necesario. Y después de reformar el auto de nuevo por el secretario, tampoco lo inscribe porque falta una declaración mía indubitada de que no está arrendada la parcela.
    España cañí.

  20. #1
    18/01/11 08:48

    Puedo asegurarte, Tristan, que soy una de las mayores víctimas de la lentitud judicial española, la cual no tiene justificación posible; son culpables todos los que tienen algo que ver en el asunto. No obstante, pienso que un juez cuando emite un fallo, debe ser ante todo justo y, para ello, debe procurar todos los medios a su alcance para hacer justicia. Si no fuese así, no serían necesarios jueces; como las leyes las tenemos, bastaría con un programa informático al que se suministrasen los hechos acaecidos entre demandante y demandado, los cuales inmediatamente pondría en relación con la legislación aplicable al caso y.... voilá hop! sentencia ajustada a derecho. Hay cosas en las que la valoración que de cada caso pueda hacer una persona, debe prevalecer sobre la propia ley escrita para casos genéricos. Para lo contrario, ya tenemos las máquinas de hacer churros que los sacan todos iguales.
    El hacer la justicia más rápida en España, debe conseguirse por otros caminos.
    Naturalmente, esto es sólo mi opinión. Un saludo.

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