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Cómo calcular el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales cuando hay cargas anteriores

 

Aunque a algunos nos parezca súper injusto, lo cierto es que en este infierno fiscal llamado España hay que pagar impuestos por la compra de viviendas. Si compramos una vivienda nueva pagamos IVA y si compramos una vivienda de segunda mano pagamos el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

Pero pagar hay que pagar siempre.

Pagar impuestos de transmisiones patrimoniales es algo inherente al negocio de las subastas y que los inversores inmobiliarios tenemos que saber hacer con puntual exactitud.

En este sentido, cuando hace unas semanas estuve en el programa de Tele5 Sábado Deluxe me encontré con la sorpresa de que la gente del equipo de Belén Esteban estaban muy convencidos de que si al final el adjudicatario quebraba la subasta y la adjudicación recaía en ellos, su obligación de pagar el impuesto de transmisiones patrimoniales no incluía la de añadir el importe de la hipoteca anterior en el cálculo de la base imponible.

Y cuando les dije que eso no era así y que el artículo 10 de la Ley del impuesto indicaba que había que incluir las cargas anteriores a las que el adjudicatario se debe subrogar me respondieron que en mayo de 2017 había habido una respuesta vinculante de Hacienda que indicaba todo lo contrario.

Entonces les respondí que posteriormente a la respuesta que ellos mencionaban, el pasado mes de septiembre, había habido otra respuesta vinculante que anulaba la anterior y resolvía en sentido completamente opuesto. Ya no dijeron nada y la cosa quedó así.

Pero este asunto conviene aclararlo porque ahora mismo hay mucha gente muy despistada que solo se acuerdan de la respuesta vinculante de mayo de 2017 y que no tienen ni idea de la que hubo después.

Y de eso va a tratar este post, de cómo pagar menos ITP pero haciéndolo siempre dentro de la Ley.

 

1. Lo primero, qué es el ITP

El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), es un impuesto estatal cuya gestión y cobro está transferido a las Comunidades Autónomas y que grava las transmisiones patrimoniales onerosas como la compraventa de bienes, la constitución de derechos reales, y los alquileres.

La modalidad sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas debe autoliquidarse cuando se realizan transmisiones retribuidas e inter vivos de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas, así como la constitución de derechos reales, préstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones administrativas.

Pero en este blog solo nos interesa el impuesto de transmisiones patrimoniales por la compra de viviendas de segunda mano. Más concretamente el impuesto de transmisiones patrimoniales por la compra de vivienda en subasta.

 

1.1 Quién paga el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales

El sujeto pasivo del impuesto de transmisiones patrimoniales es siempre el comprador, que, si ha comprado la vivienda de segunda mano en una subasta, entonces se le llama "adjudicatario".

 

1.2 Cuándo se paga el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales

El plazo para liquidar el impuesto de transmisiones patrimoniales es de 30 días hábiles desde la fecha de la escritura de compraventa (excepto en Navarra, que es de dos meses, toma ya).

Y ojo, porque si se ha comprado en una subasta judicial, el plazo comienza a contar desde que se le entrega al adjudicatario el testimonio del decreto de adjudicación y no desde la fecha en que se dictó el decreto original. Se puede ver la fecha de entrega porque al entregarlo se imprime un sello con la fecha de ese momento y la firma original del secretario judicial.

Y esto es válido para todas las subastas. Para el pago de impuestos la fecha que cuenta en las adjudicaciones de subastas no es la fecha de subasta ni la fecha en que se realizó el pago sino la fecha del Certificado de Adjudicación.

 

1.3 Dónde se paga el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales

El ITP hay que pagarlo en la oficina liquidadora correspondiente al territorio donde está ubicado el inmueble. En ocasiones dentro de los registros de la propiedad o en sus inmediaciones hay oficinas liquidadoras especiales para el pago de este impuesto.

Ya sabemos quién paga el ITP, cuándo se paga el ITP y dónde se paga el ITP. Nos falta por saber cómo calcular el ITP cuando hay cargas anteriores y también cómo pagar menos ITP.

 

2. ¿Qué valor tengo que calcular como base imponible
del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales
cuando adquirimos una vivienda en subasta judicial?

El artículo 39 del Reglamento del ITPAJD recoge que "(...) la base imponible en las transmisiones realizadas mediante subasta pública, notarial, judicial o administrativa será el valor de adquisición".

Esto nos podría llevar a pensar que la base imponible sería igual al valor de remate, independientemente de las cargas registrales que tuviera el inmueble subastado.

 

3. Entonces, cómo calcular el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales cuando hay cargas anteriores

Si el inmueble subastado tiene cargas la cosa cambia: el artículo 10 de TRLITPAJD, establece que "(...) la base imponible estará constituida por el valor real del bien transmitido, deduciendo únicamente de dicho valor las cargas que disminuyan el valor real de los bienes, pero no las deudas aunque estén garantizadas con prenda o hipoteca".

Es decir,

 

Valor real (i.e. base imponible) = Valor de remate + cargas subsistentes

 

No se puede negar que, en este caso, la norma tiene perfecta lógica: a la hora de fijar el precio de tasación en la subasta, el LAJ ha tenido en cuenta (o debería de haber tenido según el artículo 666 de la LEC) todas aquellas cargas que disminuyen el valor; y, por tanto, a la hora de calcular la base imponible, las mismas deberán adicionarse al valor del remate.

Es decir, que siendo justos y coherentes, tiene sentido: el precio de adjudicación es tal porque el adjudicatario se subroga en las cargas, las cuales se entienden rebajadas al fijar el precio.

 

"Ello supone que si subsisten tras la ejecución judicial mediante auto de adjudicación cargas que tienen la consideración de preferentes y no canceladas, se presume que han sido rebajadas a la hora de adquirir en subasta los bienes embargados y en consecuencia, de acuerdo con aquella presunción debe aumentarse su valor -esto es el importe de la deuda por el que respondían- al precio fijado en este caso por la aprobación del remate y adjudicación, presunción que no significa otra cosa sino que al menos el acreedor adjudicatario estaba dispuesto a responder del importe de esas cargas para poder mantener la adquisición del bien adjudicado (TSJ Galicia 02/11/2016)".

 

Cristalino como el agua, pero ¿a dónde quieres llegar, Tristán?

A que, pese a que parece un tema claro, ha habido pronunciamientos a favor y en contra de incluir las cargas anteriores (aquellas en las que el adjudicatario se subroga) en la base imponible del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

Si bien, el número de sentencias a favor de incluirlas era mucho más numeroso que la posición contraria, por lo que debate parecía finalizado desde hace ya unos años.

 

4. ¿Y hay diferencias autonómicas al calcular el
Impuesto de Transmisiones Patrimoniales
cuando el inmueble subastado tiene cargas?

En principio, la Ley es la misma en todo el territorio nacional, pero en la práctica el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales es un impuesto cedido a las autonomías, quienes han dictado sus propias normativas.

Esto no tendría por qué afectar al cálculo de la base imponible del ITP dado que, como he mencionado, la Ley es la misma para todos. Sin embargo la realidad es que el cálculo de la base imponible de los activos que yo compro en Cataluña lo hago sumando el importe de las cargas al precio de adjudicación. Y cuando compro en otras comunidades autónomas (que me callo) hago los cálculos de una manera muy diferente. Esta es la realidad.

 

5. La respuesta vinculante que nos trajo la alegría

Y así estaban las cosas cuando, el 9 de mayo de 2017 aparece la Dirección General de Tributos (DGT) y publica su consulta vinculante V-1079/17, en la que nos dice –mucho más cristalino que el agua- que...

“(...) la base imponible será el valor de adquisición constituido por el precio de remate, sin tener en consideración el valor de las cargas en las que el consultante (i.e. adjudicatario) se subrogue”.

Sin ninguna coma mal puesta ni palabra que de origen a alguna duda.

Y, desde que se hizo pública la consulta, hemos vivido en el foro del curso Triunfa con las Subastas con una moderada alegría. La alegría de ahorrarnos entre un 6 y un 10% del valor de las cargas (el tipo del ITP).

Digo “hemos” y digo “moderada”, porque sabíamos que –como suele pasar con las buenas noticias y más si son a favor de los contribuyentes- ese nuevo criterio iba a durar poco.

 

6. La respuesta vinculante que puso las cosas en su sitio

Que poco dura la alegría en casa del pobre.

Así, la Dirección General de Tributos emitió el pasado mes de septiembre una nueva consulta vinculante, la V-2497/18 de 17 de septiembre de 2018, la cual finaliza con la siguiente conclusión:

"El valor de adquisición estará constituido por el precio pagado en la subasta, 1.250,00 euros, más los 49.500,00 euros a que ascienden el valor de las cargas anteriores que quedan a cargo del adquirente, al ser ambos importes los que integran la contraprestación real del bien adquirido".

Resumiendo, que el valor de adquisición estará constituido por el precio pagado en la subasta más el valor de las cargas anteriores. Fin de la fiesta.

 

7. ¿Y ahora qué hacemos? Yo quiero pagar menos ITP

Como es sabido, las consultas tributarias tienen efecto vinculante para todos los órganos y entidades de la Administración tributaria, que deberían de aplicar los criterios establecidos en dichas consultas.

Por tanto, a partir de la publicación de esta última consulta V-2497/18 de 17 septiembre de 2018, los contribuyentes deberían seguir el criterio marcado por la Dirección General de Tributos. De lo contrario, la Administración tributaria podría regularizar la base imponible declarada y, en su caso, imponer las correspondientes sanciones.

No obstante, si de acuerdo con el anterior criterio, has declarado operaciones realizadas antes de la publicación de la última Consulta de la DGT (esto es, declarando como valor de adquisición el valor de remate) y recibes una “paralela”, entonces ponte en manos de un profesional porque tienes argumentos para ganarla.

Y cuando digo que te pongas en manos de un profesional te estoy indicando que te pongas en manos de Fiscaly, el experto fiscalista inmobiliario que me ha asesorado para este post y ha redactado las partes más técnicas. Además de ser el experto que está detrás del módulo de fiscalidad inmobiliaria del curso Triunfa con Las Subastas. O sea, quien responde todas las dudas que los alumnos puedan tener en asuntos de fiscalidad inmobiliaria.

 

8. ¿Y tú que vas a hacer Tristán? ¿Vas a pagar menos ITP?

Yo siempre le hago caso a los que saben más que yo.

Y sin duda San Ignacio de Loyola sabía mucho más que todos nosotros cuando dijo aquello de "en tiempos de tribulación no hacer mudanza", lo que en mi caso significa que hasta que los señores de Hacienda no se aclaren definitivamente yo voy a seguir calculando la base imponible del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales como venía haciendo hasta ahora.

Y cuando choque con la autoridad competente, entonces haré lo de siempre, adaptarme a las nuevas circunstancias.

 

9. Pero nos vas a contar o no cómo pagar menos ITP

No hay nada que contar. Al principio del post dije que sí lo había, pero eso fue solo para que siguierais leyendo hasta el final. ¿En qué cabeza cabe que se pueda pagar menos ITP del que está legislado por Ley?

Y esto es todo amigos. Aquí finaliza este desagradable post que trata de cómo nuestros amados líderes políticos han convertido esta tierra en un infierno fiscal simplemente para poder recaudar lo máximo posible para atender a un número creciente de gorrones sociales que nos parasitan sin rubor.

Y ahora lo que toca es pedirte que si has disfrutado de esta lectura o si crees que el post te ha sido de utilidad, entonces me ayudes a difundirlo por las redes sociales. ¿Cómo puedes hacerlo? Muy sencillo, simplemente pincha en los iconos sociales de ahí abajo.

 

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  1. Top 10
    #16
    02/05/19 17:10

    Definitivamente tenemos estilos diferentes jejejeje ... tu indicas ....

    "No hay nada que contar. Al principio del post dije que sí lo había, pero eso fue solo para que siguierais leyendo hasta el final. ¿En qué cabeza cabe que se pueda pagar menos ITP del que está legislado por Ley?"

    Y yo a menudo pongo:

    En el mejor de los casos: "Como en muchas ocasiones y por que se quieran ahorrar la lectura del post, avanzo: Dudo que sea capaz de responder a esta duda, pero lo que si puedo hacer es “hacer números” y explicar que nos puede suponer."

    Y en el peor: "Los que queráis ahorraros la lectura de este post de blog, ya avanzo, que tras bastante “literatura” acabaré concluyendo que efectivamente el “mando” en el día a día, lo tienen unos cuantos aplicativos informáticos, que se han programado siguiendo una directrices generales de un consejo de administración que irán en un sentido u otro, y que se implementarán mediantes sistemas automatizados por toda la organización empresarial."

  2. en respuesta a Fiscaly
    -
    #15
    23/04/19 11:50

    Muchas gracias, Fiscaly, no me hace falta, y me temía que Hacienda (que lo tiene bien fácil para requerir y recibir respuesta) pasaría ese marrón al adjudicatario...

    Saludos,

  3. en respuesta a Inversius
    -
    #14
    23/04/19 11:48

    Que en la base imponible no se incluyan las cargas, no lo ganas.

    Que puedas anular la sanción, dependiendo de la Comunidad Autónoma, podría ser. [En Madrid, te la ganamos ;)]

    No todos los casos son iguales, ni todas las personas asumen los mismos riesgos. Hay gente que no le compensa ahorrarse 3.000€ de TPO si luego esta expuesto a sanción, a gastos de asesores, etc... y a otros que por ahorrarse 100€ asumen el riesgo.

  4. en respuesta a Jotaerre
    -
    #13
    23/04/19 11:42

    Toda la razón en cuanto a las dificultades prácticas que conlleva el cálculo de la base imponible.

    No obstante, hay algún TEAC/TSJ que ya ha concluido sobre ello (si necesitas los textos, te los busco):

    - Se utilizan los términos "importe real de las cargas y gravámenes" y "en el momento de la adjudicación".
    - Así, deberá mirarse el importe de la carga en el momento de la adjudicación. La carga pendiente en dicha fecha, la que asume el adjudicatario.
    - La paralela que en su caso recibas, será con el importe que figure en el RP. El sujeto pasivo es el que tienen que demostrar que la carga inscrita en el RP no es "real"/actualizada y que el importe es inferior (sí, otra prueba más que recae en el contribuyente).

  5. en respuesta a Jotaerre
    -
    #12
    18/04/19 10:40

    bueno, los que nos gusta formarnos, sabemos que cualquier formación por debajo del paralelo de londres, vale para lo que vale

  6. en respuesta a Inversius
    -
    #11
    18/04/19 10:30

    ¿Doctorado en Derecho? ¿Y qué hacía de chupatintas liquidador de Hacienda? No me j...s
    Pero conste que "había" entonces STS, pero actualmente te la tragarías con patatas: ya en el 2015, por ejemplo, el TSJMadrid confirmó una Sentencia del TEAR del 2013 que sumaba las cargas.
    Saludos,

  7. #10
    18/04/19 10:24

    En todo caso, haciendo un análisis de decisiones, todo apunta a que interesa no pagar el ITP de las cargas anteriores.
    Es muy sencillo, esta es mi apuesta en todo el territorio, 60 % a que se gana, 40 % a que no en el TEAR, si lo perdemos hay sanción e intereses, pero hay otro factor clave, y es que el subastero saca un 20 % de rentabilidad a sus inversiones (y este es un factor clave) y que el proceso tarda 3 años.
    En fin, solo que tengamos menos de 10 % de posibilidades que ganamos, ya es rentable.

  8. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #9
    18/04/19 10:17

    si son un problema las escuelas públicas, te recuerdo que en la trama punica, cada escuela pública, se embolsaban 500.000-600.000 euros de comisión,

    La clave de estas elecciones, es la financiación de los partidos, en general la derecha sabe financiarse mejor que la izquierda, existe una ley, pero no es efectiva pues de nada sirve si 8 años después dice que superó el doble que marcaba la ley como pasó en las elecciones en Madrid en 2011, y que efectividad ha tenido, pues nada.

    Esto significa, que en estas elecciones la ley de financiación de partidos volverá a ser papel mojado,

    En estas elecciones se ha subido la apuesta, pues, al juntarse todas las elecciones de golpe, no hay tanto dinero procedente de la corrupción disponible ahora, ahora los grandes partidos están lanzando microcréditos a sus afiliados (con unos intereses fantásticos, es mas rentable que las subastas) para financiar y así adelantar el dinero que luego le dará el estado por cada diputado conseguido.

    En fin, si alguien piensa, que el problema de la corrupción en España está solucionado, sigue actualmente, y los próximos años se va a robar lo que no está escrito, por eso abogo por una disminución de la presencia pública (ahora es un 60-70 % en la economía).

    Ser como los paises del norte es fantastico, pero si el sistema es corrupto, nada es bueno.

  9. #8
    18/04/19 10:07

    En el 2007, compré una casa en carabaña por seguridad social, tenía una carga anterior que se ejecutaba en subasta en la misma semana (menos mal, que me interesé por ella), cuando liquidé en Arganda el ITP, no pagué la carga anterior.
    Me llamó el liquidador y me dijo con estas palabras, "yo soy doctorado en Derecho y según mis conocimientos, has de pagar ITP por las cargas anteriores", y yo tenía a mi asesor fiscal y fuimos al TEAR y lo ganamos pues hay sentencia Tribunal supremo que dice que no.
    Este asunto es controvertido, pero pensemos que hay muchas cargas anteriores registradas pero que no se saben si están canceladas o su valor económica o que nunca se van a ejecutar porque ha desaparecido acreedor, o han prescrito (ha pasado 21 años desde su vencimiento), es sencillamente difuso.
    Los expertos como tristan o aspirantes a expertos, sabemos que se gana dinero tanto comprando barato como comprando inmuebles con cargas que nunca se van a ejecutar, o incluso cargas que se ejecutarán en un plazo largo de tiempo.

    Además, puede producirse el hecho por ejemplo, que exista un embargo de antes del año 2000, de una empresa acreedor que ya no exista, y el ITP haga inviable la adjudicación pues el ITP sea mayor que el valor del inmueble.

  10. #7
    18/04/19 10:00

    Bueno, bueno, tantos días desde este post, y aún nadie ha planteado que el título tiene dos derivadas, cuestión que sí hemos debatido en el curso (lo que demuestra el nivel que se alcanza en el mismo):

    Hay que sumar las cargas anteriores, vale (hasta la siguiente ronda de carajillos de la DGT, al menos), pero ¿tal como constan en el Registro, o el saldo real al tiempo de la adjudicación?
    ¡Ah, amigo! Porque, si está registrada por X, pero te consta (y lo ideal sería tenerlo documentado, claro) que actualmente el saldo pendiente es X-10, por ejemplo, tu postura y adjudicación se basaron en ese valor "real actual", ¿cierto?

    El primer problema viene de que, en las ejecuciones ordinarias, se aplica el 657 LEC, que obliga al Juzgado a pedir la información sobre las cargas anteriores, y, a la vez, genera un nuevo problema: que, si el acreedor no contesta, "se entenderá que se encuentra actualizada" (¿alguien ha visto que una inscripción de hipoteca se vaya actualizando?) y eso puede calcularse, pero sin ningún documento que lo verifique.
    Y el segundo problema es que, en las ejecuciones hipotecarias, raro es el Juzgado que pide esa información, tanto porque en las "especialidades" de los artículos aplicables parece excluirse el 657 al referirse solo al tipo de subasta fijado en la hipoteca, como porque, razonablemente, se entiende que ese tipo ya se fijó teniendo en cuenta que había una carga anterior.

    En cualquier caso, a mí me parece un tema defendible (salvo mejor opinión de FISCALY, obviamente), porque, por ejemplo, la propia AEAT SIEMPRE (que yo sepa) pide actualización de las cargas anteriores en sus ejecuciones, sean de una hipoteca en garantía del pago de la deuda o de un embargo. Entonces, aunque no se rija por la LEC, ¿si la AEAT resta el saldo actual de la carga anterior, no debería, al revisar una autoliquidación del ITP, requerir también a esos acreedores antes de gira una paralela?

    Saludos, y ahí lo dejo (no para mfmelo, claro, que queda dispensado de leerse estos rollos),

  11. #6
    11/04/19 21:47

    ¡¡Maaadre mía, como me has engañado!!, yo leyendo con ansiedad para saber la respuesta de ahorrarme unos cuantos miles en tributos, aguantando y aguantando, para llegar a la respuesta y al final no das la solución, yo que iba a repartir contigo la mitad de lo que me ahorrara por las instrucciones.

    Por otro lado me pareció raro, raro, ver en uno de tus posts, tantos colores, con lo que me convenciste de que era real el ahorro, hoy Tristán está alegre y primaveral, pues no, está triste y otoñal, esperando otra escapada a las sierras nevadas.

    Por Andalucía no se tributaba por las cargas anteriores, pero desde hace un año o dos, has de sumarlas, yo al igual que Joe Rígoli, sigo. Sigo sin sumarlas y tributo los ITP sólo por el decreto de adjudicación.
    En todos los Paisos Catalans, has de sumarlos sino quieres tener paralelas. Las presentaciones, incluidos documentos, gracias a los impuestos que pagamos y a los expertos funcionarios, ya se pueden hacer todas por internet.

    Felicidades por ilustrarnos y después quitarnos la ilusión, algo se aprende de todas formas, o no.

    Saludos.

  12. en respuesta a Josehga
    -
    Top 100
    #5
    10/04/19 20:48

    Que yo sepa nadie quiere eliminar las pensiones. Dejemos a los ancianitos fuera del debate porque quien los pone en primera fila siempre es para chantajear emocionalmente. Aquí estamos hablando de impuestos y de los parásitos agarrados a las ubres del Estado para que les solucione la existencia, los gorrones de los 525 euros, los mierdas que no pueden pagarse un techo, los vagos que no quieren trabajar y, sobre todo, de los políticos gilipollas a quienes les parece que pagamos pocos impuestos y que andan diciendo que si ganan las elecciones tienen la intención de subirlos. Estos tipejos han olvidado que en 2008 pagábamos un 16% de IVA y que ahora pagamos un 21% y que sus políticas de altos impuestos y gorrones subsidiados están arruinando nuestra economía. Ya que no tienen inteligencia para desarrollar una política económica y fiscal adecuadas, al menos que aprendan a copiar a los mejores de la clase y que copien los impuestos de las cinco mejores economías del mundo.

  13. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #4
    Josehga
    10/04/19 20:20

    Esos subsidios a los que te refieres representan un porcentaje muy escaso del presupuesto total. Lo que se lleva la mayor parte es, sobre todo, las pensiones, que se dan a gente que ha trabajado toda su vida o que se ha roto la espalda trabajando y ya no puede hacerlo. Míralo aquí https://www.eldiario.es/economia/GRAFICO-gastara-dinero_0_629587642.html . Las transferencias a las autonomías se van sobre todo a sanidad y educación.

  14. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #3
    10/04/19 19:48

    Ahora que por las noches echo un rato viendo esa serie documental acojonante que es "Wild Wild Country", una frase de Bhagwan Shree Rajneesh viene aquí que ni al pelo:

    "​Él dijo que el socialismo solo podría socializar la pobreza...." Pues eso :-)

  15. en respuesta a Josehga
    -
    Top 100
    #2
    10/04/19 19:18

    El problema no son la sanidad ni las escuelas públicas sino todos los gorrones sociales que parasitan al Estado. Cero subsidios y que cada cual tome de una vez el volante de su vida y se responsabilice de sus gastos y necesidades. Y quien quiera hacer socialismo que lo haga con su propio dinero y nos deje en paz al resto.

  16. #1
    Josehga
    10/04/19 18:28

    Curioso que haya gente que crea que en España tenemos un "infierno fiscal" cuando en realidad la carga impositiva está 7 puntos por debajo de la media europea. Luego nos quejamos de la baja calidad de la sanidad, la educación, que no hay ayudas a la natalidad ni vivienda pública de alquiler, por poner unos ejemplos. Y es que queremos tener el sistema social de Suecia con los impuestos de Rumanía. A lo mejor los que se quejan del "infierno fiscal" de España querría conocer el auténtico infierno que es Estados Unidos, donde los problemas de salud son la principal causa de ruina familiar: te diagnostican un cáncer a los 50, tu seguro sólo te cubre la mitad de los gastos, eso si tienes la suerte de tener seguro porque buena parte de la población no lo tiene, y ya estás arruinado para el resto de tu vida, o muerto.


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