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La estupidez de reemplazar la realidad con mentiras

Hay algunas cosas muy importantes que hay que tener en cuenta en todas las subastas y sin cuya comprobación previa es una locura participar las mismas. Pero como he dicho muchas veces, este negocio es cosa de tener muy claros unos pocos conceptos y de tener sentido común.

Sobre todo de esto último, hay que tener grandes dosis.

Por eso, cuando hace algunas semanas una persona muy asustada contrató mi consultoría y me envió el siguiente texto...

Buenas Tristán, te comento un asunto de la subasta que hice la mejor puja. Me llama un abogado en representación del "dueño" del piso diciendo que el procedimiento está mal y que no pague, debido a que se cambió la titularidad de la propiedad. He solicitado una nota simple y es cierto que la titularidad de ese inmueble no coincide con la que nos facilitó el juzgado en el portal del B.O.E. Le pregunto como tiene mi teléfono y me dice que eso no es lo importante sino resolver el asunto, que me recomienda no pagar. Que te dice tu experiencia?

Es decir, que le había llamado por teléfono el abogado del deudor aconsejándole perder los casi 3.400 euros del depósito con la amenaza velada de meterse en un buen lío si decidía seguir adelante con la subasta.

¿Y el argumento era que la vivienda había sido vendida a un nuevo propietario?

Veamos lo que dice la nueva nota simple:

 

 

Luego viene un rollo largo en el que se describe la hipoteca y que acaba con la fecha de inscripción de la misma y con la nota de haberse expedido la certificación de cargas ordenada por el juzgado en el que se está llevando a cabo la ejecución hipotecaria.

 

 

Cualquier alumno del curso de subastas conoce perfectamente la importancia del último párrafo que he expuesto más arriba, pero para los no iniciados voy a comentar que lo que la nota simple nos está diciendo es lo siguiente:

Fecha de la escritura de hipoteca: 25-julio-2012
Fecha de la inscripción de hipoteca: 24-agosto-2012
Fecha de la expedición de la Certificación de Cargas: 21-enero-2016
Fecha de la aportación a la sociedad mercantil Atrium nosequé: 30-noviembre-2016
Fecha de inscripción de la nueva titularidad: 23-febrero-2017

Mi desprecio por la inteligencia del género humano está creciendo de forma alarmante en los últimos tiempos, pero por favor, decidme que todos los lectores de este blog veis perfectamente la estúpida maniobra de este leguleyo de quinta.

¿Hay alguien que no vea que los muy gilipollas han tratado de eludir sus responsabilidades como deudores con la simpleza de poner la vivienda a nombre de una sociedad diez meses después de la fecha de expedición de la Certificación de Cargas?

Hay que ser imbécil, además de un ignorante de tomo y lomo para creer que algo así puede tener sentido.

No lo tendría ni siquiera aunque se hubiese hecho con anterioridad a la certificación de cargas. 

En tal caso el nuevo titular tendría la consideración de tercer poseedor con las mismas obligaciones de pago que el deudor y el juzgado simplemente le hubiera notificado la acción hipotecaria y el procedimiento hubiera seguido adelante.

Pero hecha la aportación tras la Certificación de Cargas el juzgado no tiene por qué conocer la existencia de un nuevo titular y, por consiguiente, ni siquiera tiene la obligación de notificarle nada.

Por Dios, qué enseñan en la facultades de Derecho???

Cualquiera que diga que esta menudencia le puede dar problemas al adjudicatario es que no tiene ni puta idea de derecho ni de subastas.

Conclusión, que cuando le expliqué al preocupado adjudicatario los motivos por los que no tenía de qué preocuparse (aunque probablemente sí se iba a ver obligado a personarse en el procedimiento con abogado y procurador) y le expliqué las razones, es decir, que estábamos ante unos incompetentes o ante unos mentirosos, enseguida comprendió que esto de las subastas tiene más enjundia de la que creía y me prometió no volver a aventurarse en esta jungla sin antes haber obtenido la debida cualificación.

Unos días después se había matriculado en mi curso de subastas.

 

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  • Subastas
  1. en respuesta a Inversius
    -
    #53
    03/05/21 09:28
    Vaya....el juzgado 32 de donde? Por tomar nota....ese LAJ no responde... :(....pero es un tio hoy día
  2. #52
    09/07/18 23:33

    Estoy leyendo el blog y no tiene desperdicio.
    Soy nuevo en esto y en alguna iré a ver cómo funciona, seguiré investigando, gracias por la información!!

  3. en respuesta a Inversius
    -
    #51
    15/04/18 20:26

    Pues o bien ha cambiado de sexo, o te has comido en esos 532 días cambio de LAJ, porque yo tengo un asunto allí y el LAJ es un hombre no una pizpireta señorita.

  4. en respuesta a Jotaerre
    -
    #50
    13/04/18 13:10

    No, no me equivoco, yo al "carboncillo" hago obras de arte,
    pero arte culinario,
    que es en verdad, el arte necesario,
    el otro arte, es arte imaginario,
    y de ese arte, estoy precario.

    Becquer al lado mía: un aprendiz.

    Saludos.

  5. en respuesta a mfmelo
    -
    #49
    13/04/18 08:50

    No te equivoques, porque solo unos pocos privilegiados son tan cotizados, y que te guste o no a tí no es el tema, sino que, amparándose en esa cotización, una misma obra se ofrece con un enorme margen de precios...

  6. en respuesta a Jotaerre
    -
    #48
    12/04/18 22:40

    Ha quedado claro que nos hemos equivocado de profesión, cada uno en la suya, la profesión más rentable es producir arte.

    ¡¡Qué cosas hay que ver!!
    y encima les pagan, cuando deberían ser multados.

    Saludos.

  7. en respuesta a mfmelo
    -
    #47
    12/04/18 21:05

    Jejeje, si fuera verdad... ríete tú de las tasaciones judiciales, comparadas con las de los vendedores de esa web de coleccionistas. Esta obra, por ejemplo, va de 990€ a 15.000€:

    https://www.todocoleccion.net/app/buscador?from=top&bu=Cahier+felins

  8. en respuesta a Jotaerre
    -
    #46
    12/04/18 21:00

    ¡¡Mira donde está el dinero y yo buscando en los juzgados!!.

  9. en respuesta a Inversius
    -
    #45
    12/04/18 15:23

    Los hay aún peores: en Murcia, en Castellon, en Valencia, en Canarias, en Cádiz, etc, pero en estos lugares, en algunos son varias fincas, me tienen retenciones que no van a llegar a nada desde febrero, marzo y abril de 2.016, en otros me lo tienen todo aprobado pero no me emiten nada; en otros de las zonas mencionadas, tengo herederos que han pagado y no me devuelven, en otro herederos que no se encuentran........

    Una desgracia.

    Hace más o menos dos meses me adjudiqué unos bienes muebles y como superé el 50%, ayer les hice un recordatorio y les llamé y me dicen que me lo había aprobado todo el mismo día de la adjudicación y me lo habían enviado por correo electrónico; ayer me mandan un duplicado y resulta que en la misma resolución y decreto de adjudicación me dan la posesión de los bienes y me hacen responsable de los mismos, con el apercibimiento de si no los retiro en 10 días me cobran depósito y yo sin enterarme y el depósito son 50 € diarios x +-60 días...., les he dicho que hasta el día de ayer no me doy por enterado y que mañana voy a retirar los lotes y hablando con el depositario dice que si no pago el exceso de tiempo no me entrega los materiales y máquinas.

    Saludos.

  10. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #44
    12/04/18 15:11

    No todos, no creas, porque hoy voy de sorpresa en sorpresa: un LAJ aceptando el recurso contra la no entrega de la posesión en una subasta de división (su Juzgado no lo considera "ejecución"), y rectificando porque no es "ocupante" sino expropietaria, un Juez aclarando que contra su Auto cabe reposición tras negarlo el LAJ durante meses, un recurso de queja repartido al mismo Ponente del Auto que alego en el escrito...

    Bueno, pues, para relajarme un poco, unas risas con esta subasta de arte (¡la carta de un restaurante!):

    https://www.todocoleccion.net/app/lotes/116930427/historial_pujas

    Duelo al sol..

  11. en respuesta a Inversius
    -
    Top 100
    #43
    12/04/18 11:03

    Vaya pandilla. Viven completamente de espaldas al respeto de los ciudadanos, que a todos estos les importan una higa. Pero no te confundas, los juzgados números 31 y 100 son mucho peores que el 32, gentuza de la peor especie. Han pasado de ser los mejores juzgados de España y donde invertir en subastas era más seguro que en cualquier otro sitio a ser agujeros negros de nuestro dinero. Ahora está ahora no está.

  12. #42
    12/04/18 10:38

    Ayer fue, un gran logro en mi vida, tras 532 días, me devolvieron la fianza en el temible juzgado 32, desde el primer momento, el acreedor dijo que se quedaba el inmueble, y luego unos dias después el deudor pago el principal e intereses, pero recurrió las costas.
    La laj opinaba que los licitadores se les tenía que retener la fianza hasta el final.
    Voy a hacer una promesa, el 32 a no ser que sea una gran oportunidad, no compro mas en ese juzgado.

  13. en respuesta a Sergio De Bilbao
    -
    #41
    09/04/18 12:19

    Pues yo he tenido suerte le he preguntado al administrador de la finca y a los diez segundos sabia la deuda pendiente.
    un saludo

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