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Este consultorio ya NO está activo porque el autor del blog se hartó de los gorrones pasivos que solo pretendían asesoramiento gratuito sobre las subastas de su interés.

Las subastas en España son una jungla en la que solo podemos penetrar los que estamos pertrechados de nuestros propios conocimientos. Quien todavía no los tenga, que los adquiera, que los compre o que contrate a profesionales del Derecho.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Lo repito, este consultorio ya NO está activo, y solo sigue colgado en la red para que los nostálgicos puedan repasar viejas consultas.

  1. en respuesta a quarzo
    -
    Top 100
    #8940
    02/11/17 19:31

    No me refiero a eso, quarzo. Me refiero a hipotecas que por varios motivos han quedado fuera del concurso.

  2. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #8939
    02/11/17 19:18

    Las hipotecas que te refieres son las que puede tener una finca en la que sale a subasta un tanto por ciento de esa finca propiedad de una empresa o persona en concurso de acreedores, no?
    Al adjudicarme yo, por ejemplo, esa parte de la finca:
    Respondería yo de esa hipoteca?
    Me podrían pedir que pagara la parte correspondiente de mensualidades?
    El banco podría ejecutar esa hipoteca?
    Donde quedaría mi parte de esa finca?
    Como puedo inscribir mi titulo en el registro sin que mi parte esté afectada?
    No lo tengo muy claro porque en el edicto de la subasta dice que yo me la adjudico libre de cargas...

  3. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #8938
    02/11/17 11:10

    Perdona, no había visto tu respuesta.

  4. en respuesta a Nuva12
    -
    #8937
    02/11/17 11:09

    Ya me respondo yo misma. El Administrador Concursal vende todo SIN CARGAS, YA SEA EN LA SUBASTA O FUERA DE ELLA.

  5. en respuesta a Nuva12
    -
    Top 100
    #8936
    02/11/17 10:38

    No es así, Nuva. Todo lo que venda el administrador concursal, en la subasta o por su cuenta, está libre de cargas. Con las excepciones raras de los concurso de acreedores que ya vimos en el curso de subastas respecto a algunas hipotecas que se quedan fuera de concurso.

  6. #8935
    02/11/17 10:07

    En las subastas judiciales o notariales por concurso de Acreedores, si una vez celebrada la subasta y quedando desierta, me pongo en contacto con el Administrador Concursal para hacerle una oferta, al estar fuera ya de subasta yo asumiría todas las cargas, verdad? Si es así, no es buena idea.

  7. en respuesta a mfmelo
    -
    #8934
    01/11/17 21:01

    Gracias por contestar mfmelo,
    Hombre ya descartaba todo eso, esta claro que si el vehículo lo tiene el propietario ni me molesto en seguir. Pero he visto que lo tiene otra persona y eso es lo que voy a investigar, si puedo verlos insitu. Si no, nada, me voy a otra cosa wue interese. No soy partidario de comprar a lo loco, por muy tentadora que parezca la oferta, porque despues vienen los palos y duelen... Jejeje.
    Me imagino que es lo que dices, que el proveedor no recibe los pagos del comprador y le han embargado los vehículos, pero claro, voy a ver si doy con ellos y en qué estado se encuentran.
    Ya diré algo por aquí pronto si no me interesa el asunto, si me interesa, ya diré algo mas tarde jejeje

  8. en respuesta a vespaclassic
    -
    #8933
    01/11/17 20:48

    Pues si no lo tienes claro no participes.
    En todo proceso judicial en 1ª instancia, mercantiles, sociales, etc, hay dos partes enfrentadas:
    acreedor o actora
    deudor o ejecutado

    El acreedor quiere cobrar algo que se le debe y como no llega a un acuerdo con el deudor tiene que recurrir a los juzgados. Pueden ser servicios, préstamos, materias primas, mercaderías, división de lo común, etc.
    Que el acreedor sea la empresa fabricante y el deudor el concesionario es lo de menos, sigue habiendo dos partes.
    ..
    1º.- ¿Dónde están los vehículos?,
    A.-¿están localizados y a buen recaudo?
    B.- ¿están en manos de la parte ejecutante?
    C.-¿están en la calle o ilocalizados?
    D.- ¿están en manos del deudor?
    E.- ¿son visitables?
    F.- ¿conocemos los kilómetros y demás particularidades del estado de los vehículos, o no nos dan información?
    G1.- ¿han sido tasados por perito judicial, pero viendo su estado en general y emitiendo un informe?
    G2.- ¿o el perito ha tasado sin verlos, porque no se conoce su paradero y los tasa por la matrícula y la imaginación del profesional?.

    2.- ¿Cuánto valen en el mercado de segunda mano, teniendo en cuenta que te dan mínimo 6 meses de garantía y te regalan…………… si se lo pides?

    A todas estas preguntas se contesta con la lógica.
    Está dice que si no compramos como máximo al 50% del valor de mercado real, no merece la pena comprar en subasta, esto si el coche es para tu uso, si es para venderlo lo prudente sería el 25% y no es garantizado que puedas sacar dinero.

    Los precios que se están pagando por los coches en general son una ruina y es preferible comprarlos en los concesionarios dedicados a ello. La gente están ofreciendo pujas superiores al precio de tasación y es porqué creen tener mejores datos que el tasador, y estos suelen ser más dados a sobrevalorar que a infravalorar y se están dando unas grandes hostias.

    Yo he comprado muchos vehículos de todo tipo en las presenciales, pero en las electrónicas no puedo.

    Por último decirte que el juzgado se lava las manos en lo que compres, el que corre los riesgos eres tú, si el vehículo no tiene motor, o lo tiene gripado es tu problema y eso lo advierten en todas las publicaciones de los edictos, ellos son intermediarios obligados por ley para que las partes no anden con escopetas para zanjar sus diferencias.

    Por último decir que me estoy encontrando últimamente con que los depósitos los han de pagar los adjudicatarios, sobre todo en bienes muebles procedentes del Estado y que están custodiados por empresas privadas o autonómicas, así que cuidado con el error que vale mucho más que la mercancia y precio ofrecido y es que hoy estoy de buena persona.

    Saludos.

  9. en respuesta a reydmus
    -
    #8932
    01/11/17 20:18

    Reydmus: el mandamiento de cancelación de cargas es a instancia de parte y para que lo hagan has de solicitarlo tú.
    Ahora la mayoría de los juzgados lo están haciendo acompañando al Testimonio, pero la ley dice que has de pedirlo tú.
    En TGSS y AEAT, te lo facilitan ellos, pero no te dan la posesión y el lanzamiento.

    Saludos.

  10. #8931
    01/11/17 18:35

    Buenas,
    Tengo una duda sobre una subasta de titulo no judicial. Es de varios vehículos donde el reclamante es la propia marca sobre un concesionario particular. Soy nuevo en esto y no quiero meter la pata. He leido mucho de los procedimientos judiciales solicitados por los bancos pero esta situación es nueva y en caso de que ganase algún vehículo no se que podría pasar, si merecería la pena pujar o no.
    Gracias

  11. en respuesta a reydmus
    -
    #8930
    31/10/17 10:06

    Me lo creo en todos lados se cuecen habas

  12. en respuesta a alberamat
    -
    #8929
    30/10/17 23:52

    Eso ya esta pagado. Me falta ir al registro pero como tengo otra coosa pendiente estaba esperando a ver si me llegaba y me ahorraba un viaje. El problema es que con lo lento que va todo me da que voy a tener que ir.

    Flipad, en un juzgado, tras la adjudicacion me dijeron que si no presentaba un escrito pidiendo que hicieran su trabajo ellos no movian un dedo. Surrealista.

  13. en respuesta a reydmus
    -
    #8928
    30/10/17 22:47

    Del pago del ITP tienes 30 dias para autoliquidar desde la fecha de firma del decreto, si no pagas recargo compañero.

  14. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #8927
    30/10/17 22:15

    Respuesta muy agradable. Gracias.

  15. en respuesta a Cocineroj
    -
    Top 100
    #8926
    30/10/17 21:50

    No pagues los intereses

  16. en respuesta a Jotaerre
    -
    #8924
    30/10/17 21:39

    Gracias Jotaerre por tu respuesta tan clarificadora.

    El administrador me reclama los cuatro años con un 10% de intereses, yo no soy el moroso, lo era el anterior propietario, ¿estoy en lo cierto?i.
    saludos.

  17. en respuesta a alberamat
    -
    #8923
    30/10/17 21:28

    ¿Que recargo?

  18. en respuesta a reydmus
    -
    #8922
    30/10/17 20:54

    No hay plazo luego pagas el recargo y andando

  19. #8921
    30/10/17 19:56

    Hola, reydmus, no hay plazo, pero si lo presentas al Diario y lo retiras, "reservas" la fecha y evitas el riesgo de que se cuele cualquier cosa enmedio.
    Saludos,

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