Acceder

Garaje subastado en la Seguridad Social

¿Por qué aún hay gente que se empeña en ahorrarse el chocolate del loro a costa de perderlo todo, incluída la salud?

El pasado 11 de marzo, entre los comentarios al post de "Los piratas de Hacienda", había una consulta que me formuló Pau acerca de la compra de una plaza de garaje en una subasta de la Seguridad Social. Ésta era la consulta:

Hola Tristan
Con la ayuda de un subastero he comprado un garaje, el día antes de la subasta ingresamos juntos en la Tesorería el Talón en su sobre cerrado. El día después me encontré solo en la subasta de más de veinte inmuebles pero yo como único postor para este garaje y me lo adjudicaron. Los demás inmuebles no se subasto por falta de postores.
Después de muchos intentos de contactar con el subastador teléfono, correo fui a su casa para hablar con el, que sorpresa su mujer casi me tira a la calle.
Me llamaron de la Tesorería para hacer otro ingreso de casi 500 € y amablemente el hombre me envío por fax los datos necesarios, explique al hombre que me paso y me dicho que no me preocupe que dentro de seis semanas recibiré en mi casa la Certificación sobre la adjudicación y el Mandamiento de la cancelación de cargas posteriores y con estos debe acudir al oficina Liquidadora pagar los impuestos y después presentar esto en el Registro, y así lo presento hace dos semanas los papeles en el Registro.
Ahorra me surge una duda:
El 19 de febrero Tristan dijo…
Buen Draco, algunas cosillas si de has dejado en el tintero:
Primero: -en cuanto tienes el Auto de Adjudicación , lo más importante es que ya puedes solicitar la Posesión y cuando tengas ésta……
Donde debo yo pedir la Posesión
Y como se llama el formulario
Después de recibir los papeles del Registro que mas me falta hacer, para que puedo usar este garaje.
Un Saludo Pau

Y yo le contesté lo siguiente:

Hola Pau, contesto a tu consulta. Una plaza de garaje es como un piso y hay que pedir la Posesión de la misma y, en su caso también el Lanzamiento, si es necesario. Si lo hubieras comprado en un juzgado de Primera Instancia no habría problema, porque el mismo juzgado te la daría, pero sospecho que la has comprado en las subastas de Hacienda o de la Seguridad Social.
En este caso tienes que iniciar una nueva Demanda de Posesión en el Juzgado de Primera Instancia que corresponda según su localización geográfica. Teóricamente es un procedimiento muy sencillo y rápido, pero tal como está la Justicia...
Si yo fuera tú, me pondría de nuevo en contacto con el anterior propietario y le ofrecería 200 o 300 euros (la demanda te costaría más) a cambio de que te firme un papel en el que manifieste que te entrega voluntariamente la Posesión de la plaza de garaje a cambio de equis dinero.
Esta vía te ofrece además la ventaja de evitar su futura agresividad contra el coche que metas ahí, porque hay cada fauna por ahí fuera ....
Ambas vías son legales, pero es más sencilla y más barata la segunda.

Y su nueva consulta:

Gracias Tristan por contestarme tan pronto. Por desgracia mía el propietario era una Empresa desaparecida. ¿Me veo en el camino al Juzgado o hay otra posibilidad?
Un Saludo Pau

Y yo finalmente le dije:

Pau, en ese caso, y si te consta fehacientemente que nadie está usando la plaza de garaje, lo que yo haría es usarla desde ya. Con el uso pacífico de la plaza, no sería como su fuera un piso, en el que te podrían acusar de allanamiento de morada.

Hay que prestar mucha atención al adverbio "fehacientemente", porque es clave en esa frase y sólo con esa condición se podría admitir esa vía de actuación.


Ahora ha pasado casi un mes y Pau vuelve a contactar conmigo para relatarme cómo va discurriendo el asunto. En esta ocasión resumo la carta saltándome la paja pero también respetando las mismas palabras de Pau:
Hola Tristan, le envío esta carta como segunda parte de la historia y le doy las gracias por tu primera contestación en tu blog y felicitarte por ....
He recibido del Registro la nota simple y con ella acudí a las oficinas del Suma para hacer el cambio de titular. Con sorpresa la secretaria me manda al Registro para tener una copia del historial del garaje, por la sencilla razón que el garaje está inscrito en el Suma a nombre de un particular que desde el año 2001 paga todos sus impuestos. También me informan que el mismo señor es propietario de un piso de la misma finca y que siempre paga todo con puntualidad.
Aquí tengo que decir que un día antes de la subasta recibí una nota simple del Registro que indicaba como propietaria a la empresa XXX.
Después de muchas vueltas me envían a una segunda oficina de Suma para ver con qué papeles es propietario ese particular que está inscrito en Suma.... la directora me enseña un contrato privado de compra venta entre la empresa XXX y el nuevo propietario particular que está pagando los impuestos desde el 2001. También me enseñan la escritura pública del piso, donde no se dice nada del garaje....
Acompañado de la directora nos dirigimos a la primera oficina del Suma y en el camino con una sonrisa me dice, como este pringado no ha inscrito su garaje en el registro para ahorrarse dinero y ahora se va a quedar sin garaje..... Me explican que ellos van a abrir un expediente a este señor y le van a dar quince días de plazo para presentar su documentación y sus alegaciones. Me hacen firmar el papel de cambio de titular para inscribir el garaje a mi nombre.
Estoy en duda si esto termina en un mes como la directora de Suma me aseguró.
Un saludo, Pau.
PS: Tu sospecha de que era una subasta de la Seg. Soc. es correcta. Existiendo tu blog antes de la subasta no me pasaría esto....
Y acaba diciendo que cuando todo haya acabado me enviará el resto de la historia.
Vemos que la cosa se está liando porque por lo visto la empresa XXX, titular registral de la plaza de garaje y deudora de la Seguridad Social, había vendido dicha plaza a una tercera persona -ajena a la empresa, o no- y ese tercero había cometido el error tan común de intentar ahorrarse unos durillos por la vía de no inscribir su título en el Registro de la Propiedad.

Nuestro amigo Pau se encuentra en el momento de máximo clímax y durante las próximas semanas (más de las que él cree) van a suceder acontecimientos importantes para sus intereses.
  1. ¿Cómo va a reaccionar el anterior propietario no-registral de la plaza de garaje? Vaya careto que va a poner
  2. ¿Intentará presentar tercería de dominio? ¿Se la admitirán? ¿Estará todavía en plazo?
  3. Cuando los de la Seguridad Social se enteren de la movida ¿Se afeitarán para arriba? ¿Decidirán cobardemente anularlo todo? 
Y una reflexión final: El sistema español de Registros de la Propiedad, a caballo entre los sistemas francés y alemán, es estupendo, super garantista y muy protector de los derechos de los poseedores de buena fé. ¿Por qué aún hay gente que se empeña en ahorrarse el chocolate del loro y decide no inscribir su título en el Registro de la Propiedad?
21
¿Te ha gustado mi artículo?
Si quieres saber más y estar al día de mis reflexiones, suscríbete a mi blog y sé el primero en recibir las nuevas publicaciones en tu correo electrónico
  1. #20
    Anonimo
    19/05/09 21:07

    Gracias por tu aclaración.
    Con respecto a la declaración jurada, de que no hay arrendatarios, ¿quien la debe hacer?.
    Y si hubiese vendido (aunque no aparezca en el registro) o alquilado la parcela a unos terceros, como podría averiguar la situación antes de la subasta, (en la nota simple sólo aparecen como propietarios el hombre objeto de la subasta y su cónyuge con carácter ganancial).
    Si estuviese alquilado ¿qué pasos debería seguir?
    A que te refieres con “Lo de la Posesión es otra cosa”.
    Perdona la batería de preguntas y muchas gracias por adelantado.

  2. Top 100
    #19
    19/05/09 16:42

    Da igual que la gente esté viviendo o que sólo vaya esporádicamente. ellos tienen la posesión y el adjudicatario en la subasta de la Seguridad Social tendrá que pedir la Posesión en un juzgado mediante un procedimiento civil de demanda de desahucio por precario.
    Los pasos a dar son muy sencillos. Te dan un título que tienes que llevar a hacienda y luego, tras pagar el 7%, llevarlo al Registro de la Propiedad junto con una declaración jurada de que no hay arrendatarios, siempre que no los haya, claro.
    Eso es todo. Lo de la Posesión es otra cosa.

  3. #18
    Anonimo
    19/05/09 12:43

    Hola Tristan, me parece fantastico tu blog. Estoy interesado en una subasta de la seguridad social, pero leyendo tu blog me he dado cuenta de que hay detalles que hay que tener muy en cuenta. La subasta aún no a sido y quisiera dar todos los pasos para evitar sorpresas. Te comento la situación:
    El Bien es una parcela urbana, pero realmente posee una pequeña edificación.
    Actual mente hay gente por allí, nose si viviendo o esporádicamente.
    además, una vez realizada la subasta de la seguridad social ¿que pasos hay que dar para escriturar e inscribir el bien?.
    Muchas Gracias

  4. #17
    Anonimo
    27/04/09 19:12

    Como siempre, la experiencia es un grado, muchas gracias por el consejo Tristán. Ya verás como no seré el único al que le viene bien.

    Saludos

    José A.

  5. Top 100
    #16
    24/04/09 17:06

    Cuando salga el funcionario a leer la subasta y a preguntar en voz alta si hay postores, tú sigues a los subasteros como si tal cosa. que se celebra en la sala de audiencias, vas tras ellos, que se celebra en la secretaría o en el despacho del juez, haces lo mismo... y si alguien te preguntase que adónde vas, le dices que tienes un interés legítimo en ver el resultado.

  6. #15
    Anonimo
    24/04/09 16:40

    Je je, tienes razón, eso me pasa por preguntar. La próxima vez preguntaré directamente por la sala donde se celebra la subasta en vez de preguntar si puedo asistir a ella.

    Saludos

    José A.

  7. Top 100
    #14
    21/04/09 15:26

    Jose A., eso te pasa por preguntar. Las subastas son públicas y todos tenemos libre acceso a las mismas. Y no debes permitir que un funcionario avinagrado porque este año ya ha consumido todos sus moscosos recorte tus derechos.
    Otra cosa es que, en ocasiones en que hay tantos postores que apenas se cabe en la sala de audiencias, restringan la entrada a los que hayan consignado la fianza. Pero habiendo sitio se puede entrar, faltaría más.

  8. #13
    Anonimo
    21/04/09 15:17

    A ver si tienes suerte, yo pregunté el viernes pasado en el juzgado de mi localidad si podía asistir a una subasta de "escucha" sin haber ingresado el 30% y me dijeron que no...

    Saludos

    José A.

  9. #12
    Anonimo
    10/04/09 22:03

    Muchas gracias Tristan, sobre todo por contestar tan pronto ;)

    Como no veía nada, empezaba a pensar que quizás sólo podrían entrar en la sala de subastas los que hubiesen puesto la fianza o depósito.

    Gracias de nuevo. Felicidades por el blog.

  10. Top 100
    #11
    10/04/09 21:50

    Las subastas son públicas y puede asistir todo el que lo desee.

  11. #10
    Anonimo
    10/04/09 21:32

    Pregunta tal vez tonta pero...:

    Es posible presenciar subastas sin participar en ellas?
    Es decir, 'de oyente' para conocer un poco ese mundillo?

    Gracias. Un blog realmente interesante.

  12. Top 100
    #9
    09/04/09 00:44

    Hola Leonor,
    en principio el riesgo de no haber registrado una compra-venta es que al anterior propietario le embarguen y, como aún sigue a su nombre, la perjudicada seas tú porque te subasten el local y lo pierdas o te tengas que meter en una demanda de tercería de dominio para recuperarlo. Osea, un lío grande.
    Pero en vuestro caso particular, parece difícil que a un banco le lleguen embargos, así que por ese lado podéis estar tranquilos.
    Otro peligro es que, como sigue a su nombre, también se lo venda a otro, pero estamos en las mismas: eso sería una estafa en la que el banco tendría todas las de perder. Ni de coña se atreve a eso. Por ese lado también podéis estar tranquilos. Tenéis vuestra escritura notarial de compra-venta y el banco no va a hacer nada sin vuestro consentimiento.
    Lo que no entiendo muy bien es el lío que tenéis con el registrador. Sí comprendo los líos con la comunidad de propietarios porque si gracias a comprar el local al banco habéis conseguido que el anterior local ahora tenga acceso al exterior, eso despierta siempre muchas envidias y claro, en las comunidades de vecinos ya se sabe....
    Pero es que eso ¿Por qué se lo habéis contado al Registrador? Centraros en registrar el local comprado al banco sin comentar nada de puertas comunicantes ni zarandajas. Someteros a todo lo que diga el registrador: si tenéis que cerrar esa puerta, pues la cerráis, hacer todos los papeles que os mande y registrar vuestro título de una vez. Así tendréis por un lado el local anterior y por otro el nuevo, ambos registrados independientemente, ambos a vuestro nombre. No os empeñéis en que figuren unidos en la misma finca registral ¿Para qué? No es útil para nada y sólo os está dando problemas.
    Cuando ya esté el segundo local inscrito a vuestro nombre, si podéis abrir la puerta lo hacéis y no se tiene por qué enterar nadie y de todas formas eso ya es otro problema distinto, éste con la comunidad de propietarios y no tiene nada que ver con lo del registro.
    Pero no dejéis que pase más tiempo. Solucionarlo a la mayor brevedad. Y desde luego, pasad del banco.
    Te envío un cordial saludo, un os deseo éxito,
    Tristan

  13. #8
    Anonimo
    09/04/09 00:18

    Hola Tristan, he leido lo que le ha sucedido a Pau, con la subasta del garaje, y me he quedado de piedra mas cuando la sra. Del registro ha hecho el comentario “como este pringado no ha inscrito su garaje en el registro para ahorrarse dinero y ahora se va a quedar sin garaje.....”, Tenía entendido que no es obligatorio el registro.
    Bueno al leer esto he pensado en escribirte a ver si puedes ayudarme y asesorarme, ya que nosotros tenemos un local que no hemos podido registrar no por que no queramos si no porque el sr. Registrador pone trabas y no se si lleva o no razón pero nos niega el registro, y bueno cansados lo hemos dejado así ya que nos aseguraron que eso daba igual que lo que vale es la escritura.
    Bueno te explico y si puedes me ayudas.
    Hará cosa de 25 o mas años a mis padres le ofrecieron este local, como era colindante con otro que ya poseían les venían bien ya que agrandaban el comercio.
    Se escrituro y en ningún momento en el proceso de la escritura nadie les dijo que al pertenecer a otra comunidad distinta no se podía segregar y unir los dos locales, se llevo la escritura al registro y el registrador la echo para atrás, Se pidio, a la comunidad, nos autorizada la unión y apertura de la puerta,la comunidad de vecinos del local comprado se reunieron y nos autorizaron a abrir una puerta para comunicar los locales, pero esto al registrador no le valió.
    Nosotros desde que escrituramos estamos pagando todos los impuestos (luz, agua, contribución etc…)
    Ahora y después de lo ocurrido a Pau me he preocupado bastante y mas si sumo todo lo acontecido de dos años para aca, ya que a la comunidad ha venido un nuevo vecino el cual no esta de acuerdo con la unión de los locales y estamos teniendo bastantes problemas.
    El local se le compro a un banco de la localidad, con el cual viendo los problemas que nos esta ocasionando y los que vienen, ya que parece que la comunidad van a por todas.
    En varias ocasiones nos hemos puesto en contacto con ellos “vendedor EL BANCO”, para solucionar el problema ya que ninguno de los dos puede vender lo que tiene, y no nos hemos puesto de acuerdo “ya que quieren comprar barato y vender caro”. En la última reunión cara cara el Sr. No tuvo otra cosa que decir que “A NOSOTROS NO NOS APRIETAN LOS ZAPATOS”, que te parece el arrogante, después que parte o toda la culpa es de ellos ya que tienen unos pocos, bastantes recursos mas que nosotros, para saber que eso no se estaba haciendo bien.
    Ahora me ha llegado, que la comunidad ha metido a juicio lo que para ellos es ilegal la venta del bajo, y la puerta que los comunica.
    Los abogados del vendedor se han comunicado con nosotros pidiéndonos documentación que yo no se si nos perjudicara o no, ya que por ahora la pelea en los Juzgados es contra el vendedor ”El Banco”, nos ha pedido el documento donde la comunidad nos autoriza la apertura de la puerta y copia de nuestra escritura.
    Hace cosa de un mes nos llamarón, porque según ellos tenían un comprador y quería ver el local para su compra. Pero yo ya me huelo que no era un comprador, si no un tasador.
    Me huelo que no la quieren jugar y nosotros aquí esperando a ver si hay solución apaciblemente y ellos son lobos de caza.
    Estoy muy preocupada con todo lo acontecido y lo cierto es que no se lo que puede llegar a suceder con el local.

    Podrá un Juez quitarnos el local que en su día mis padres compraron, y cedérselo al vendedor.
    Nos tasarán el local y nos obligarán a vender.
    Si no lo vemos justo podremos pelear no vender y comprar con la misma tasación, o nos arriesgaremos a que nos digan que su local de a la calle y el nuestro no.
    En que nos puede perjudica a nosotros esta mala gestión.
    Por el momento no nos hemos puesto en contacto con ningún abogado pero viendo la situación me puedes aconsejar en que tiene que estar especializado concretamente para ver si salimos airosos.
    Perdona si me he extendido, y si tienes alguna duda o pregunta mándame un email, abriré el correo diariamente.

    Muchísimas Gracias de antemano
    Saludos, Leonor

  14. #7
    08/04/09 19:15

    Tristan, se montaria la del Libano, ;)-. A mi me gusta el sistema actual, que veo que falla eso si en la inserción del derecho urbanístico y similares.

    Empleado, suponjgo que te refieres al 205, pero se trata de documentos públicos. Y lo que tiene el caballero es un doc. privado.

  15. Top 100
    #6
    08/04/09 14:56

    Empleado, lo que yo propongo con esas dos leyes es que a partir de ahora sí sea obligatorio inscribir en el Registro, lo que reduciría notablemente la conflictividad judicial. En concreto las tercerías de dominio "casi" desaparecerían.
    Respecto a la inmatriculación, la propongo por el mismo motivo y para que de una vez por todas el Registro de la Propiedad refleje la realidad completa y no sólo una parte de la realidad.
    Y desde luego, siempre será bienvenida cualquier indicación acerca de cómo inmatricular sin necesidad de ir al juzgado.

  16. #5
    Anonimo
    08/04/09 14:36

    Para tristan...
    Muy facil esas leyes.... pero de entrada, la inscripción en el Registro de la Propiedad es voluntaria... porque me van a obligar a inscribir en el Registro...
    al Estado le interesa que aparezcan en el Catastro, para poder cobrar el IBI... este o no inscrito en el Reg. Prop.

    Segundo para inmatricualr no es necesario pasar por el Juzgado, hay otra forma de hacerlo....
    si os parece interesante os la puedo explicar...

  17. Top 100
    #4
    07/04/09 22:30

    Sencilla idea para que disminuya la conflictividad y el número de demandas asociado a la misma, con lo que también se aliviarían un poco el trabajo en los juzgados:
    1ª Ley: Todos los bienes raíces que no estén inmatriculados tienen un plazo de 10 años para hacerlo, a partir del cual pasarán a ser de titularidad pública. Con las naturales excepciones, claro.
    2ª Ley: Todos los bienes raíces que no estén debidamente inscritos en el Registro de la Propiedad antes del 1 de enero del año 2.020 se inscribirán de oficio a nombre del estado.
    Al principio habría una avalancha de trabajo en los juzgados, pero pasados unos años estas dos sencillas leyes harían que sobraran algunos juzgados. ¿Que no?

  18. #3
    07/04/09 22:00

    Gallina, debes instar a la otra parte para que se eleve en documento publico (esta obligada), y entonces inscribir.

    Respecto a la seguna pregunta, primero hay que inmatricular, y eso es largo de explicar.

  19. #2
    El Gallina
    07/04/09 21:52

    ¿Se puede inscribir en el Registro de la Propiedad una compraventa realizada mediante contrato privado?

    ¿Se puede realizar la inscripción aunque no existan antecedestes en el Registro respecto a la finca que es objeto de compaventa?

    Un saludo.

  20. #1
    07/04/09 20:00

    Echará

Nueva Sección
Ventas Desesperadas