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Lo primero, esto NO es un consultorio sino una conversación entre inversores habituales en la que los ya iniciados en el negocio de las subastas hablamos sobre nuestras cosas, intercambiamos buenas y malas experiencias y opinamos sobre algunas de las subastas en curso.

Las consultas básicas sobre las subastas en general y sobre cualquier subasta en particular NO son bienvenidas.

Porque esto NO es una escuela de primaria de subastas.

Ni aquí queremos darle munición a los paracaidistas para competir en subastas con inversores ya iniciados que luchan con sus propias armas.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Y por último, como medida de precaución para que nadie tenga la tentación de utilizar este chat como medio para resolver sus dudas particulares, voy a proponer una única regla básica:

Que todo lo que se comente sobre cualquier subasta en curso tenga que ser aportando el código de la subasta. 

Jejeje, un pequeño misil en la línea de flotación de quien esté investigando su particular El Dorado.

Iniciemos la conversación.

 

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  1. en respuesta a clanderjander
    -
    #3521
    14/05/22 11:34
    ;)
    Es que esas son las alegaciones, cambiando "fichajes del RM" por "adjudicación en subasta", y jugando a buscar los artículos y datos concretos...

    Ampliables según cada caso, porque en Castilla-León, por ejemplo, ya han contestado que la BI será el precio + cargas anteriores si supera el VRef, cuando el factor "precio" ya no forma parte de la ecuación, según los de la OGT, y la Ley dice claramente que las liquidaciones por el VRef no se pueden comprobar...

    Saludos,
  2. en respuesta a clanderjander
    -
    #3522
    14/05/22 11:42
    Eso también lo anuncié en el curso: ¿alguien se cree que los bancos y fondos se van a quedar quietos?
    Desde luego, les saldrá más caro que leer Rankia o el trabajo que he dirigido para un master de la Universidad CJCela, y que vale su peso en oro, pero, cuanto antes se deshaga el entuerto, mejor para todos.
    Luego, a cobrar intereses por los ingresos indebidos, y la interpretación de la OGT les habrá salido rana y, encima, cara...
  3. en respuesta a Jotaerre
    -
    Top 100
    #3523
    14/05/22 12:02
    O sea, que podemos esperar que dentro de unos años (pongamos tres o cuatro) Hacienda nos tendrá que devolver lo cobrado de más por el ITP de bastantes adjudicaciones. Joer, eso puede ser mucho dinero. Y si no me gusta deberle a Hacienda, tampoco me gusta que me deba mucho.
  4. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #3524
    14/05/22 12:15
    En efecto, porque el plazo para reclamar por indebidos es de 4 años desde el pago, pero sigo confiando en que este despropósito se aclare antes.
    De momento, la web de la OGT sigue sospechosamente anclada en el 31.03.22, como si la Ley 11/2021 no hubiera suscitado ninguna consulta más...
    Porque, a ver, se puede entender que los Tribunales, que son los que interpretan las leyes, acudan a las EM, el contexto, etc... en lugar de usar la ouija, para saber qué quiso decir el autor del Código Civil, o incluso de la LEC2000, pero ¿tanto cuesta que el autor de la 11/2021 aclare que, donde dijo que se adaptaba la LITP a la doctrina del TS, nunca se estaba refiriendo a las subastas?
    Eso, o quizás no sepan los "lectores" de esa Ley que existe el delito de prevaricación administrativa, porque a Charly74, por ejemplo, le han contestado que "La Ley no hace ningún tipo de excepción", cuando sí la hace para los concursos...

    Y eso es, hablando en plata, MENTIR AL CIUDADANO, A SABIENDAS (es un decir, cuando demuestran no saber ni leer).

    Saludos,
  5. #3525
    19/05/22 17:14
    Buenas tardes a todos,
    comienzo dando muchas gracias a todos en general y en particular a los expertos que tanto aportan al conocimiento general, aunque lógicamente se guarden, por lo general, su as debajo de la manga, aún así gracias.
    Os comento que, aunque os sigo desde hace mucho tiempo me decidí a registrarme no hace tanto.
    Soy muy novato aunque alguna puja me han adjudicado.
    Pero, el caso que os comento, me tiene indignado por las formas y creo que puede ser grave lo ocurrido.
    Decir que participé en una subasta de una casa de un pueblo de los alrededores de Madrid
    Sé que hay que dar datos de subasta etc, pero no me atrevo, por eso vuestro consejo.

    Fui el mejor postor, creo que el segundo fue el acreedor, era una subasta de esas que llevan años entre recursos del deudor etc, yo sabía que estas no las aconsejáis y no os falta razón.
    El deudor debía algunos millones de euros y tenía repartidas en diferentes lotes los bienes a subastar
    Uno de ellos era mas humilde pero el que mas me interesaba, tanto que pensé en quedármela si salía como habitual
    Como mi puja no llegó al 50% pasado casi un año desde que se celebró la subasta, el SJ no tuvo a bien adjudicármela, entonces opté por hablar con el letrado del acreedor para una posible cesión ya que la solicitaron.
    En este juzgado, le dan 40 días al banco, la verdad que todo pintaba bien, pero el dia 39 me dicen que han superado mi oferta,  al letrado le comento que como no me había avisado con mas tiempo para poder actuar, yo les envío otra oferta de prisa y corriendo ese mismo día 39 subiendo un 30% la que yo mendé, casi rozando el 50% del valor.
    El letrado me dice que la que he liado, que es solo un mediador, pero que el banco ya se había fechas antes, reunido y que ya había decidido cederla a la otra parte a perdidas ( el banco puede cederla a quien quiera y por el precio que estime) aunque siendo mas baja la oferta (esto lo intuyo por la conversación que tuve con los funcionarios del juzgado) y como me levantó sospechas, investigando, veo que al que se la ha cedido el banco es un familiar directo y aquí viene lo gordo, Alcalde de una de las ciudades de la Cdad de Madrid con mas renta per cápita.
    Consejos:
    me olvido?
    hablo con el letrado o banco por cohecho? (es evidente que envié la oferta en tiempo y forma)

    Lo que dudo es que el banco sepa lo que ha ocurrido, yo creo que ha sido una maquinación entre la familia deudora y la procuradora del banco, por cierto, ni que decir tiene que los otros lotes también han sido adjudicados/cedidos a los afines
    PD- Todavía no tienen la posesión

    Perdón, creo que se me haya entendido



  6. #3526
    09/06/22 11:32
    hola a todos, para los curiosos y los que teneis mucha pasta... SUB-JA-2022-194742

     
  7. #3527
    09/06/22 11:36
    hola a todos, ayer me llamó el del registro pq la finca q tengo para inscribir resulta que en el lapso entre el remate y el decreto con su  posterior testimonio ha sido cedida la hipoteca a un fondo de inversion, el registrador pide al juzgado (que ya estan en ello...) que le comunique que  el nuevo titular ha sido notificado de que ha sido adjudicada la finca en cuestion.
    el letrado del Sabadell ni el jdo obviamente tenian conocimiento de esta cesion. 
    Ahora viene una duda, si una vez rematada la subasta, el acreedor cede la hipoteca, el nuevo titular les reclamará ese remate? pq entonces si q la cagan ... 
  8. #3528
    27/06/22 19:12
     

    Subasta SUB-JV-2022-176946 
    por si le interesa sobrepujar a alguien
  9. en respuesta a Jaruh
    -
    #3529
    27/06/22 19:15
    Hay muchas así en Murcia, lo hace el LAJ adrede, en vez de subastas a la vista lo convierte en pujas secretas, como las antiguas adjudicaciones directas de Hacienda
  10. #3530
    04/07/22 08:53
    pues volvemos a entrar en periodo de apuesta. la necesidad de invertir compulsivamente para al menos cubrir la inflacion empieza a generar dudas, eso  junto con el valor de referencia que supone un coste adicional, al menos a mi, me hace plantearme si es el momento de volverse mas conservador en las posturas. las subidas de tipos y la probable rebaja del pib con respecto a las previsiones hacen preguntarse si es momento de comprar a estos precios o estar solo a oportunidades. si el precio de la vivienda va a seguir subiendo al menos al ritmo del ipc, si va a aguantar el inmobiliario y si se va a moderar la inflacion. que opinais?
  11. #3531
    04/08/22 11:42
     Noticia en el periódico Expansión del 3 AGO. 2022 

    Hacienda exige tributar con su valor catastral pese a comprar con precio fijado en subasta judicial




  12. en respuesta a Iizaguirre
    -
    #3532
    04/08/22 16:17
    Suspendido por llegar tarde, y no haber leído antes los últimos comentarios (tema ITP), saludos ;)
  13. en respuesta a Jotaerre
    -
    #3533
    04/08/22 18:28
    Ya los había leído antes, como puedes comprobar y hemos debatido los dos en algún comentario al respecto  en abril de este año. 

    El envío es para que se vea que ya a nivel periodístico lo están sacando a la luz.
  14. en respuesta a Iizaguirre
    -
    #3534
    04/08/22 18:37
    Bueno, es que yo he puesto el enlace antes de las 9... y no llamaría "periodismo" a limitarse a resumir en un titular alarmista una CV que es pública y produce vergüenza ajena.
    Saludos,
  15. #3535
    04/08/22 22:01
    para cuando una demanda colectiva
  16. en respuesta a Jaruh
    -
    #3536
    05/08/22 09:17
    Buenas, Jaruh, aparte de que eso no existe contra CV de la DGT (y tampoco se apuntarían los andaluces, que siguen teniendo su propia normativa, ignoro si por ser de allí la ministra), ¿te parece poco haber logrado desde el curso que en la 1512-22 (al hilo del ITP me remito) se haga tal lío intentando reinterpretar la 11/2021, que acabe contradiciéndola?
    Porque, si en la 453-22 el argumento era que el 10.1 LITP era "lex specialis" y limitaba el 39 RITP, las subastas concursales las regula la propia LITP, y el 46.5 se "retocó" expresamente en la 11/2021, sin excluir los inmuebles...
    Con lo cual, tendríamos dos tipos de subastas, sin justificación alguna.
    Es más, una EH puede suspenderse por concurso de la ejecutada, y acabar el inmueble en subasta concursal: ¿VRef para la EH, pero no para el concurso?
    Lo dicho: mera cuestión de tiempo que un Tribunal lo deje claro, y a pedir devolución por indebidos.
    Saludos,

  17. #3537
    05/08/22 12:16
    He estado buscando y no encuentro. Leí hace tiempo que la valoración del bien en la fecha de ejecución hipotecaria no podía diferir en un 70 o 75 por ciento, de la valoración realizada en sus inicios. ¿Alguien sabe al respecto?

  18. en respuesta a Jotaerre
    -
    #3538
    06/08/22 00:29
    Pero en Andalucia os basais en la guía del impuesto de principios del 22 para decir que no se aplica el valor de referencia o en algo más?
  19. en respuesta a Jaruh
    -
    #3539
    06/08/22 08:37
    Buenas, ¿te parece poco poder contestar, a una hipotética comprobación de valores, que te has limitado a seguir sus propias instrucciones, que siguen igual 7 meses después, y 4 tras la CV453-22?
    Y no solo en las instrucciones, también en las preguntas frecuentes... así que, si a ello le añades que desde el curso se ha consultado a la DGT por esa divergencia y no han tenido arrestos ni para contestar, imagina que aportas el justificante de la pregunta sin resolver...

    En cualquier caso, esa sería una alegación subsidiara a la básica (que una Ley no puede regular lo que no dice que vaya a regular), al igual que ampararse en la Resolución del Catastro reconociendo que podrá no tener VRef una vivienda de la que no puedes disponer "por no tener relación legal con el ocupante", lo que mentes limitadas han equiparado con "okupada", cuando en una subasta tampoco tienes relación legal con el ejecutado, ni la posesión en la inmensa mayoría de los casos.

    Y aprovecho para comentar el "truco de Arguiñano" que voy utilizando: pedir al Juzgado la posesión en cuanto te dan el Testimonio de adjudicación, porque la mayoría te contestarán (basándose en un art. de la LGT que también malinterpretan) que no te la darán hasta qe aportes el pago del ITP....: un pez que se muerde la cola, y va de perlas para esa alegación subsidiaria (¿cómo voy a tener la posesión al pagar el ITP, si el Juzgado no me la da sin pagarlo? Demuestre ud. que la tenía, o regule que no tenga que pagar ITP hasta la posesión y entonces nos vamos a partir todos el culo de la risa...).

    También aprovecho, ya puestos y mientras no abre el Súper, para poner un ejemplo verídico, como decía aquel cómico: en el 2017 se reformó el RGR, con la habitual mala técnica legislativa al decir que suprimía la adjudicación directa y a partir de septiembre las subastas serían por el Portal del BOE, y, a la vez, que entraría en vigor el 01.01.18.
    Eso provocó que la DGRN no aceptara adjudicaciones directas desde enero, incluso a recursos de la propia Hacienda contra la calificación del registrador.
    Sin embargo, bastó una demanda y Sentencia solo en primera instancia, para que se esfumara ese problema: el Juez interpretó que, como alegaba la parte actora (servidor, modestia aparte) si en la Exposición de Motivos se hablaba de establecer un "nuevo régimen de subastas", debía entenderse que se refería a eliminar la adjudicación directa a partir de septiembre, no solo a que serían por el Portal.

    Saludos,
  20. en respuesta a Jotaerre
    -
    #3540
    06/08/22 11:07
    Según esta la situación poco no es, pero como llegue la comprobación en Andalucia también me da que estamos muertos. No aplicarán sanción eso sí, pero poco más que el pataleo. Habra que ir a tribunales y vemos y cuando llegue la sentencia a ver si ha cambiado el régimen porque si no estos derogan el artículo del reglamento y fuera 
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