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Lo primero, esto NO es un consultorio sino una conversación entre inversores habituales en la que los ya iniciados en el negocio de las subastas hablamos sobre nuestras cosas, intercambiamos buenas y malas experiencias y opinamos sobre algunas de las subastas en curso.

Las consultas básicas sobre las subastas en general y sobre cualquier subasta en particular NO son bienvenidas.

Porque esto NO es una escuela de primaria de subastas.

Ni aquí queremos darle munición a los paracaidistas para competir en subastas con inversores ya iniciados que luchan con sus propias armas.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Y por último, como medida de precaución para que nadie tenga la tentación de utilizar este chat como medio para resolver sus dudas particulares, voy a proponer una única regla básica:

Que todo lo que se comente sobre cualquier subasta en curso tenga que ser aportando el código de la subasta. 

Jejeje, un pequeño misil en la línea de flotación de quien esté investigando su particular El Dorado.

Iniciemos la conversación.

 

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  1. #3742
    05/04/24 17:24
    Subasta PISO Calle Isaac Peral 44 de Madrid 

    Estoy interesada en dar publicidad a una subasta que se está celebrando en el juzgado 100 de Madrid, siguiendo la ejecución hipotecaria 189/2012, que está publicada en el portal de subastas del BOE con la identidad SUB-JA-2023-218763.
    Se está subastando un piso valorado en 680.000€.
    La vivienda se adjudica libre de cargas, ya que se está ejecutando la inscripción 10, y, aunque hay inscritas 2 hipotecas anteriores, estás se encuentran canceladas económicamente.
    Dispongo de oficios que lo acredita, por lo que si estáis interesados en pujar, podéis mandarme un mensaje y os remito copia

    Por lo que conocemos, la vivienda SI tiene deudas de IBI y ccpp y se encuentra ocupada por su actual propietaria, si bien, la carga que se está ejecutando NO es la concedida para la adquisición de la vivienda habitual.

    La vivienda se va a adjudicar al mejor postor.

  2. en respuesta a Jotaerre
    -
    #3743
    09/04/24 21:41
    Pasados casi dos años, ¿sigue todo igual en Cataluña? porque al final va a ser "territorio prohibido" para las subastas que tengan una diferencia importante entre el valor de referencia y precio de adjudicación. Sólo nos queda retrasar la solicitud del testimonio de aprobación de remate para retrasar cuanto más posible su pago por si hay algún cambio normativo.
  3. en respuesta a Angelcaceres
    -
    #3744
    09/04/24 21:46
    En Catalunya, y en todas partes: las Consultas Vinculantes a la DGT lo son por algo, aparte de para dar pol cul, como su nombre indica.
  4. en respuesta a Jotaerre
    -
    #3745
    10/04/24 08:28
    ... y, lo que es más "gracioso": cuando a la DGT les alegas que el Catastro dice que en las subastas no se aplica el VRC, contestan que preguntes entonces por tu caso al Catastro, y, cuando preguntas, el Catastro te dice que ya contestará a la DGT cuando les pregunte en el curso del expediente... un pez que se muerde la cola, porque la DGT no pregunta el VRC al Catastro diciendo que se trata de una subasta, sino que directamente consulta la web del Catastro y aplica el VRC.

    Lo dicho: este maravilloso país, cuna de la picaresca del Buscón y del Lazarillo, que tenían el mérito de su ingenio, hace años que es, directamente, el de Curro Jiménez; es decir, de ladrones.

    Saludos,
  5. en respuesta a Elena M.
    -
    #3746
    11/04/24 10:47
    Sale a subasta en el 2024 por una ejecucion del 2012!!?? Seguro que en ese juzgado va a ser un camino de rosas...
  6. en respuesta a Muelle
    -
    #3747
    17/04/24 11:33
    Como es posible que  SUB-JA-2023-218763 se adjudicase por  473.000,00 €  si estaba en idealista por  450.000  ( https://www.idealista.com/inmueble/104423800/ ) ?
    ¿Algun experto que me confirme que hay una quiebra a la vista?

  7. en respuesta a Muelle
    -
    #3748
    17/04/24 11:39
    seguramente porque el anunciante no es el propietario sino un listillo que quiere comisionar la subasta
  8. en respuesta a Muelle
    -
    Top 100
    #3749
    17/04/24 11:49
    Lo que yo te confirmo es que al valorar no te fíes de Idealista porque ya es muy viejo el truco de que un subastero cuelgue un anuncio con un precio por debajo del verdadero para desorientar a la competencia. En cualquier caso, valorar con Idealista es muy muy inexacto.
  9. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #3750
    17/04/24 19:04
    Hola. Yo soy quien puso el anuncio para darle máxima visibilidad a la subasta porque soy acreedora de varias cargas que graban la finca, y mi interés era que la puja subiera lo máximo, y creí que la mejor manera para atraer postores era publicar la información en este chat y anunciar la subasta en idealista.  Creo quién ha comprado, lo ha hecho en muy buena cifra, porque según 3 inmobiliarias de la zona, ese piso alcanza casi los 700.000€.

    Este blog es fantástico y muy didáctico, gracias a todos por vuestras aportaciones 
  10. en respuesta a Elena M.
    -
    Top 100
    #3751
    17/04/24 19:57
    Muy bien hecho, Elena. 
  11. #3752
    24/04/24 12:25
    No es la Ley igual, para todos los juzgados?
    Me persone en un procedimiento de ejecución hipotecaria, solo con Procurador para una actividad solo pasiva, de tener acceso al expediente.
    Ahora en otro juzgado, y con el mismo motivo, la LAJ me dice:
    "Observándose en dicho escrito el defecto subsanable de falta de firma de
    Abogado, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 231 de la LEC, (LEC), se concede a
    dicha parte un plazo de CINCO DÍAS, para subsanar el defecto, con el apercibimiento de
    que de no subsanarlo se tendrá por no presentado el escrito."

    No entiendo ahora que no se me permita, comparecer solo con Procuradora. 
    ¿Hay alguna razon?
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