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Lo primero, esto NO es un consultorio sino una conversación entre inversores habituales en la que los ya iniciados en el negocio de las subastas hablamos sobre nuestras cosas, intercambiamos buenas y malas experiencias y opinamos sobre algunas de las subastas en curso.

Las consultas básicas sobre las subastas en general y sobre cualquier subasta en particular NO son bienvenidas.

Porque esto NO es una escuela de primaria de subastas.

Ni aquí queremos darle munición a los paracaidistas para competir en subastas con inversores ya iniciados que luchan con sus propias armas.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Y por último, como medida de precaución para que nadie tenga la tentación de utilizar este chat como medio para resolver sus dudas particulares, voy a proponer una única regla básica:

Que todo lo que se comente sobre cualquier subasta en curso tenga que ser aportando el código de la subasta. 

Jejeje, un pequeño misil en la línea de flotación de quien esté investigando su particular El Dorado.

Iniciemos la conversación.

 

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  1. #3380
    16/02/22 23:43
    Deberían de ser más claros y unificar criterios y decidirse por uno sea cual sea. Lo justo sería cojer el valor de adjudicación, ya que es el valor real por el que se ha comprado , dicho por un juzgado. Si no quieren cojer el valor de adjudicación pues con la nueva ley 1/2021 podían cojer todos el valor de referencia del catastro y así sabríamos todos a que nos enfrentamos claramente y no divagar.
    Si algún registrador lee esto, que lo transmita a sus compañeros o superiores.
    Estaría bien.


  2. en respuesta a Pecks
    -
    #3379
    16/02/22 23:39
    Si, y más que " sea superior al valor de adjudicación" es "Valor real".
    Aquí es donde vienen todos los problemas , porque ellos cojen el que más les interesa. Unas veces el valor de adjudicación, otras el valor de tasación, otras el valor fiscal x coeficiente....
    En resumen , el que más les beneficia a ellos.
    Y como comenté, este "valor" es el que tambien les pedí que rectificaran y me contestaron que No. 
    En cuanto pueda miraré de poner la respuesta de la junta del colegio de registradores  en este punto en concreto .
  3. en respuesta a Charly1974
    -
    #3378
    16/02/22 22:09
    Hice una búsqueda y puede que haya encontrado un trámite online para presentar el recurso:

    https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadania/tramites/recurso-apelacion-honorarios

    No estoy 100% seguro, pero tiene pinta de que es el camino adecuado. Se puede presentar con certificado digital. Y ojo, que hay un plazo de 10 días desde que se recibe la resolución del Colegio de Registradores, tal como indica el RD de los Registradores.
  4. en respuesta a Charly1974
    -
    #3377
    16/02/22 21:52
    Las Resoluciones del Colegio de Registradores las puedes recurrir ante la DGRN. Lo dice su propio arancel (norma 6ª). Yo no lo he hecho nunca y poco te puedo ayudar, pero que existe esa posiblidad es un hecho.
  5. #3376
    16/02/22 21:50
    Fui al Decanato de registradores y me dieron las direcciones y teléfonos.
    El e-mail donde envié toda la documentación fue este

    [email protected]


  6. en respuesta a Pecks
    -
    #3375
    16/02/22 21:47
    Hola Pecks. Puse la reclamación ante el Colegio de registradores de la propiedad y mercantil de españa.
    Calle Diego de León 21 Madrid.
    Creo que me indicaron que la reclamación debía de ponerla aquí, o eso creo que ponia en la factura.
    Si no es aquí donde hay que recurrir las facturas del registrador, agradecería me indicaras donde hay que remitirlas si tienes el e-mail o dirección.
  7. en respuesta a Jajavi
    -
    #3374
    16/02/22 21:26
    Así es.
    Es lo que se entiende de la Norma 3ª del Anexo II. Aunque esté escrito de "aquella" manera y provoca confusión, pero el fondo quiere decir eso.
  8. en respuesta a Charly1974
    -
    #3373
    16/02/22 21:07
    ¿Y no reclamaste directamente a la DGRN?

    No reclamar a los oficiales, ni al Registrador, ni al Colegio de Registradores, ni gaitas.......directamente a sus fejes supremos, la DGRN. O como se llama ahora realmente, que nunca me acuerdo: la DGSJFP ( La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública). Lo he tenido que buscar porque vaya "nombrecito".
  9. en respuesta a Jajavi
    -
    #3372
    14/02/22 21:16
    Claro, sin problema. Me enviaron una respuesta de por lo menos 30 hojas, ya que les impugne toda la factura y tenía muchos aranceles distintos y no la tengo digitalizada. Mirare a ver cómo puedo subir por lo menos la parte donde hablan de la cancelación de los embargos y lo comentamos si quereis
  10. en respuesta a Jotaerre
    -
    #3371
    14/02/22 15:55
    solo una puntualización,  "La base para cancelación de embargos sí es el importe de estos. "
    Salvo que el valor del embargo sea superior al valor de adjudicación....
  11. en respuesta a Charly1974
    -
    #3370
    14/02/22 15:54
    Podrias poner la respuesta?
    son unos listos y estan cogiendo una respuesta generica de cuando se puja por un conjunto de inmubles en lugar de uno solo, que sería una excepción
  12. en respuesta a Jotaerre
    -
    #3369
    14/02/22 11:39
    Pues mi experiencia y la de otros compañeros con los registros, a todos nos facturan por el más elevado entre Tasacion  y  Valor fiscal. Normalmente cojen tasación, y por mucho que les he reclamado no cambian.
    Como comenté aquí, hice el recurso ante la Junta del colegio de registradores y no me dieron la razón. Quizás no lo argumentaria lo suficientemente bien.
    Tonigs, seguramente hay registradores más flexibles y otros más agonías con recaudar más. 
  13. en respuesta a Charly1974
    -
    #3368
    14/02/22 09:12
    Buenos días, lo del arancel del registrador tiene que ver con el tema del ITP que tratamos, pero a la inversa: debe facturar por el "valor comprobado fiscalmente", y para subastas es el precio de adjudicación (en todo caso, solo puede aumentarse sumando las cargas anteriores).
    La base para cancelación de embargos sí es el importe de estos.
    Saludos,
  14. en respuesta a Charly1974
    -
    #3367
    13/02/22 21:09
    Pues yo me discutí con un registrador por eso mismo y me bajo la base. Que prueba más fehaciente de precio de mercado que el de una adjudicación de pública concurrencia.

    Suerte a la próxima!
  15. #3366
    13/02/22 20:48
    Al registrador le impugne la factura , sobre todo la base imponible para la cancelación de embargos, que no cojia el valor de adjudicación , y ni con la ayuda de Mmmuh9,  ni con la parrafada que me envió Jajavi,  me han aceptado rebajar esa base. La junta del colegio de registradores me ha respondido que le da la razón al registrador y que no debe cojer el valor de adjudicación ( seguramente porque es más bajo que los otros, sino seguro que lo cojeria).

  16. en respuesta a Jotaerre
    -
    #3365
    13/02/22 20:34
    Pues si realmente creéis que tengo posibilidades de que me devuelvan algo , os haré caso y os pediré que me hagáis la reclamación.
    Espero que en esta me hagan más caso que la que presenté ante el registrador, que de todos los aranceles que pedí que corrijiera, solo me devolvieron la anotación de la Ref catastral y del código Idufir
  17. en respuesta a Charly1974
    -
    #3364
    12/02/22 07:49
    Buenos días, si de esos importes hablamos, dudo que te saliera a cuenta.
    Pero, con tal de sentar un precedente, te lo puedo tramitar si me contratas la consulta de 90€ para instar la rectificación y devolución de ingresos indebidos:

    https://www.rankia.com/blog/subastas-judiciales/3825152-colaboradores-lujo-blog

    Saludos,
  18. en respuesta a Jotaerre
    -
    #3363
    11/02/22 23:33
    Le contactaré entonces para preguntarle si merece la pena que me hagan el recurso . He comprado 1/2 indivisa de un parquin y de pagar 150€ he tenido que pagar 450€. A ver qué me contesta, aunque solo por saber cómo lo recurrían merecería la pena , por si me dieran la razón con su recurso  y me ocurriera lo mismo en otra futura compra con importes más elevados.
  19. en respuesta a Charly1974
    -
    #3362
    11/02/22 15:56
    Y, por favor, no dejes de intentarlo, en la propia web de la Gtat tienes el impreso S03 que puedes descargarte, imprimir y rellenar con tus alegaciones.
    Si te da apuro tener que contratar a Fiscaly, con gusto te ayudaría yo (aunque sea pisarle su terreno, tengo confianza con él).
    Saludos,
  20. en respuesta a Charly1974
    -
    #3361
    11/02/22 15:10
    Pues ya sabes lo que te toca.
    Y, si te denegaran la devolución, los argumentos serían los mismos que ante una complementaria (que dudo te llegara, no tiene el mismo nivel el que revisa que la funcionaria de la ventanilla).
    Y, para la próxima, compras o imprimes un 600 de la web, lo rellenas a mano y vas a pagar.
    Saludos,

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