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Lo primero, esto NO es un consultorio sino una conversación entre inversores habituales en la que los ya iniciados en el negocio de las subastas hablamos sobre nuestras cosas, intercambiamos buenas y malas experiencias y opinamos sobre algunas de las subastas en curso.

Las consultas básicas sobre las subastas en general y sobre cualquier subasta en particular NO son bienvenidas.

Porque esto NO es una escuela de primaria de subastas.

Ni aquí queremos darle munición a los paracaidistas para competir en subastas con inversores ya iniciados que luchan con sus propias armas.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Y por último, como medida de precaución para que nadie tenga la tentación de utilizar este chat como medio para resolver sus dudas particulares, voy a proponer una única regla básica:

Que todo lo que se comente sobre cualquier subasta en curso tenga que ser aportando el código de la subasta. 

Jejeje, un pequeño misil en la línea de flotación de quien esté investigando su particular El Dorado.

Iniciemos la conversación.

 

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  1. #2880
    16/12/20 11:49
    Buenas y saludos a todos y que se acabe el 2020 
    A ver si os paso al alguno, pago comunidad año en curso y 3 anteriores solo la cuotas corrientes
    La comunidad tiene tambien estos años unos recibos por reclamcion de deuda y gastos judiciales que no he pagado yo, ademas se deben cuotas de los años anteriores.
    En las cuentas anuales de la comunidad viene la deuda que os comento a mi nombre 
    Me pueden reclamar a mi esta deuda?
    Debian de borrar estas deudas de las cuentas anuales, ya que salgo como moroso?
    Os paso algo parecido os es habitual?
    Saludos y gracias
     Feliz 2021

  2. en respuesta a feriante26
    -
    #2879
    14/12/20 21:16
    Es que yo soy nuevo en esto, y como decía, yo  en mi trabajo ganó unos 30.000 netos al año, y si le sumo los beneficios de alguna venta, se dispara mi base imponible, ya que con  solo 1 venta ya superaría esos 60.000€ y supongo que con suerte podría hacer 1.
    Y si en un año no vendes nada, la SL tendrá gastos igualmente.
    Yo hago esto aparte de mi trabajo, por lo que en caso de hacer la SL, no sería como autónomo ni asalariado, no sé si la función sería la de Administrador, accionista, o simplemente dueño y ponerla a nombre de mi mujer, porque tampoco quiero que si la SL entra en problemas puedan ir contra mis propiedades actuales, sino que solo responda la SL, no sé si me explico bien
  3. en respuesta a Charly1974
    -
    #2878
    14/12/20 20:47
    Charly, yo esta conversación la tuve hace 2 años  con un gestor  y me dijo que apartir de 60.000 € me salía a cuenta una sl......  pero no me atrevo a darte un consejo porque yo en esto estoy muy pez. 
  4. en respuesta a feriante26
    -
    #2877
    14/12/20 10:53
    Yo en mi trabajo ganó unos 30.000 netos al año, y si le sumo los beneficios de alguna venta, se dispara mi base imponible..
    Entonces dices que si los beneficios , contando mi salario, es de más de 60.000 me interesa una SL, aunque haya algún año que no tenga ventas?
  5. en respuesta a Charly1974
    -
    #2876
    14/12/20 09:00
    No se trata de cantidad de ventas sino de la cantidad de beneficios y la cifra esta rondando los 60.000euros.

  6. #2875
    13/12/20 14:31
    Hola a tod@s , a ver si algún miembro del blog tiene a bien  aclararme una cosa.
    Para 1 o 2 ventas al año de pisos comprados en subasta ( con suerte), interesa crear una  SL por el tena del pago de impuestos y hacienda, o es mejor hacerlo con particular?
    Porque una SL tiene gastos de gestoria y otros varios aunque hagas 0 ventas o  1 venta solo, pero si lo haces a nivel partucular los beneficios de la venta se sumarían a la  base imponible que ya tengamos por nuestro trabajo normal  y subiría la retención  del irpf no?
    Que interesa más para los principiantes que con suerte harán 1 o 2 operaciones al año?
    Gracas y espero que alguien me pueda ayudar
  7. Top 10
    #2874
    10/12/20 13:40
    Éste es un artículo ya añejo, "reserva". Lo dejo aquí para ver qué opináis sobre la "eficiencia" del juzgado de ejecución hipotecaria número 32 de Madrid:

    el drama social hipotecario | 2

    Procure no caer en este juzgado


    El tribunal de Primera Instancia 32 de Madrid ha tramitado 1.200 desahucios este año

    Los desalojos lo han inundado desde 2009

    "La mayoría somos interinos, nadie quiere este puesto", dice una funcionaria

    https://elpais.com/politica/2012/11/04/actualidad/1352058962_290830.html#comentarios
  8. en respuesta a chustazo
    -
    #2873
    09/12/20 14:39
    La primera  vez me dolió mucho, la segunda iba viéndolo normal, la tercera lo vi natural, la cuarta empezó a gustarme y a partir de ahí ¡¡ya no puedo estar sin ella!!. Si participas mucho y te adjudicas mucho, tarde o temprano, por mucho cuidado que tengas, te equivocarás.

     

    1.- La primera vez que quebré una subasta, era en presenciales, en un pueblo de Huelva. Vi el expediente en profundidad, ya que la tasación era cara. Era en tiempos del 20% de consigna (ha llegado hasta el 30%) y se quedaban con la retención el tiempo que les daba la gana: los menos te devolvían sobre la marcha; otros a la semana y lo cotidiano a los 15 días, pero había juzgados que tardaban un mes. Todo bien estudiado; finca vista; un chalé en una playa famosa, con piscina privada, jardín, zona de esparcimiento, etc. Estaba cerrado cuando fui a verlo, era invierno. Todo coincidía.  Era el tiempo de las tres subastas. Voy a la primero y sólo estaba la parte actora y ofrecí el 70%, por lo que fue firme desde el primer momento de terminar subasta. Fue adjudicación firme y en el mismo acto el secretario me notificó el decreto de remate. Lleno de gozo, cogí con dos empleados que venían conmigo y nos fuimos a ver la finca, para regocijarnos.  Fueron momentos de alegría, ya que el pelotazo era enorme. Era un hipotecario y la finca salió a subasta por (no me acuerdo, pero +- 100.000 €, fue en pesetas, así que todo es +-). Me la había adjudicado en 70.000 €. Nuestra valoración y la de los vecinos consultados era de unos 450.000 €. Yo  había dado en otras ocasiones pelotazos parecidos, pero a lo bueno nunca terminas de acostumbrarte.

    Llegamos a la finca y no me lo podía creer. Preguntamos a los vecinos y nos dijeron que era raro que hubiera salido a subasta, ya que la finca la habían comprado unos empresarios importantes de Sevilla. Me dijeron el nombre de su empresa y efectivamente era una empresa de las grandes y solventes, pero……que sabe nadie.  Me salte el muro de cerramiento con la intención de ir tomando posesión de lo que ya era mío. Las puertas y ventanas estaban bien cerradas y era imposible acceder a la misma sin hacer un destrozo importante. Yo suelo esperar siempre a la posesión judicial o a la entrega de llaves por parte del antiguo propietario, pero en esta ocasión decidí entrar en el palacete.

    Mosqueado por lo que me había dicho uno de los vecinos de la pertenencia a esa familia, fui a preguntar a una inmobiliaria cercana. Allí se me vino el mundo abajo, cuando me comunicó la inmobiliaria que era posible fuese en otra zona que tenía idéntica señas y me la señaló en el mapa.

    Fuimos a ver la zona y efectivamente esa era la correcta. La finca valdría unos 100.000 €, pero el entorno estaba totalmente degradado, lleno de chatarra, con una familia okupa a la que el banco le había tenido que vender la vivienda; dentro del Parque Nacional de Doñana. No iba a perder mucho, pero no era lo que yo quería y si llego a saber que era esa finca, hubiera esperado, igual que la mayoría de las veces, a la segunda o tercera subasta (sin sujeción a tipo).

    Hablé con el secretario, con la parte actora, con el oficial, con…..todo para nada. Hice escritos diciendo lo que había pasado. Para nada. Era y aún sigue siendo muy habitual la equivocación por las direcciones que se aportaban en los juzgados, la mayoría de las veces tenías que mirar las reseñas y anotaciones aportadas por las comisiones judiciales que habían ido a notificar a los deudores.

    El día que tenía que rematar había estado en otras subastas y llevaba los dineros encima y en la puerta del banco me pegué más de una hora desojando la margarita: remato, no remato, remato, no remato……………………………………….me quedé calvo, desde aquel día se me ven las ideas y a las 14/00 decidí no rematar y esperar a la segunda subasta que era en un mes.

    La parte actora me había dicho a cuanto iba a llegar, así que la finca me interesaba en ese precio y siendo comprensiva ni pujó. Pero en la segunda subasta había otra subastera que tenía una inmobiliaria y con bastantes recursos económicos y terminamos en batalla, yo no podía dejar perder la finca, ya había perdido bastante y la única forma de recuperar el dinero era quedarme la finca y me la adjudiqué en unos +-35.000 €.

     

     Aún tengo dicha finca, con piscina privada y entorno limpio, con todos los servicios y zona totalmente privada con valla de entrada en la urbanización de uso privado, con ciervos, jabalíes, zorros  otros animalitos; la zona prácticamente sólo la uso yo.

     

    2.- La otra finca ha sido de mi propiedad durante unos 15 años. El que analizó las cargas fue un empleado mío y vio que tenía una hipoteca muy antigua y se llegó a la certeza que ya no la tenía. Fue un solar. Intenté pagar la hipoteca al banco acreedor y me pedía el doble de las responsabilidades a terceros, así que deje pasar el tiempo y que saliera a subasta junto a otro montón de finca más que le salía a una empresa. Yo participé con la intención de quedarme más fincas, pero la parte actora se fue por las nubes y no hubo forma. Me volví a adjudicar mi finca, pero a la hora de rematar, lo consideré en profundidad y decidí quebrar la subasta. Es un solar urbano. Con IBI urbano. CCPP, etc todo muy urbano, pero no se puede construir y el mantener el solar cuesta un pico todos los meses. No se puede construir  porque entra dentro de una futura urbanización, pero así llevamos más de 20 años y sin visos de construir.

     

    Saludos y en las subastas no siempre se gana.
  9. en respuesta a mfmelo
    -
    #2872
    09/12/20 11:07
    Hola de nuevo, Mfmelo:
    Te pregunto aquí para no desvirtuar el tema de Jotaerre.
    Las dos subastas en que quebraste para posteriormente adjudicarte las fincas ¿lo hiciste porque te pareció que habías pujado en exceso en un principio? ¿La que diste por perdida por que fue? Si la quebaste es porque no pagaste el resto del remate pero lo tendrías ya aprobado, ¿no?
    Un saludo
    ---
    ESCRITO POR MFMELO:

    "A lo hecho, pecho.
    Si no tiene cargas, pues remata, pero en el mes que estamos te recomiendo esperes para el día 20 en adelante y así cuando te aprueben el decreto de adjudicación, si hay ccpp, pagarás un año menos, ya que por mucho que corran será para el año 2.021.

    Se están haciendo muchos trasteros en locales comerciales, dividiendo estos y alquilándolos a los vecinos, yo creo que es para lo que van a quedar. Hay poco negocio. Los que hay van a tener que cerrar definitivamente por la crisis en la que estamos y la que se avecina.

     Yo he quebrado tres veces, dos de ellas compré las fincas cuando volvieron a salir a subasta, la tercera de ellas la di por perdida y creo que gané. Perdí 22.000 €.

    Saludos." 
  10. en respuesta a J00ssee
    -
    #2871
    03/12/20 21:07
     
    De mili, dices tú................. 

     Era el año 2.018. 

     Era una división de la cosa común. 

     Era una vivienda en un municipio que conozco bien. 
     
    Era en su calle principal. 

     Era una valoración puesta por los comuneros de +- 77.000 €. 

     Sin puja mínima. Sin normas especiales. Con participación de extraños. Con participación, si querían de comuneros en mismo privilegio de extraños, etc. 

     Nadie participó en la subasta y yo que intento ganar dinero y lo demás se lo dejo a los LAJ y al gobierno, pues decido ofrecer, estaba muy generoso, el 10%= 7.700, que era la retención. 

     Como siempre y por cortesía hago una presentación en juzgado(muy lejos de mi provincia) detallando y ampliando los datos que ya tienen a través del AEBOE.  Esta comunicación de datos la hago a través de fax y correos electrónicos (que cada vez son más los juzgados que los tienen y los hacen público). 

     A la semana me llama la LAJ y me dice que no es la forma correcta de dirigirme a ellos. 

     YO contesto que no tengo la obligación legal de hacerlo y que lo hago por cortesía y para acelerar el proceso de adjudicación. 

     Ella me dice que lo haga a través de LEXNET; le digo que eso no es posible, que yo no soy jurista, ni tengo nada que ver con el mundo judicial, que soy un adjudicatario provisional en la subastas y que para evitar el calentamiento del planeta (por gastar papel y tinta), por economía para todos, por rapidez, por certeza en la comunicación y por otros muchos conceptos, la mejor forma son los correos electrónicos, que para eso se los han puesto.
     Me dice que no, que estoy equivocado. 

     Una vez más y estando convencido por la ILUSTRÍSIMA MENDRUGA LAJ, intento comunicarme por LEX-NET. No puede ser. Me doy de alta en la plataforma y aún pone, después de dos años, su petición se está estudiando. Intento por otro cause darme de alta en LEX-NET y me contestan, muy amables y cumplidores: no es posible que utilice este medio, ya que es sólo para las administraciones y entes públicos y sus servidores y....... 

     Mando dicha comunicación a la Mendruga a través de un medio interno que encontré para comunicarme y que quedara constancia de dicha comunicación. 
    Ví que lo había recibido y leído, pero paso del tema. 

     Llamé al juzgado y se puso el oficial del mismo y me dice que he de hacer las comunicaciones como me lo ha dicho la Mendruga. Le cuento todo lo narrado de tal posibilidad. Me contesta el adlátere de la Mendruga que he tenido mucha suerte de que su ilustrísima La Mendruga hable conmigo y me explique todo lo que tengo que hacer y cómo hacerlo. 

     El señor Oficial me dice que no vuelva a llamar, que use los causes (lex-net)oficiales. 

     El lunes de ésta semana me han comunicado (por correo certificado) que los comuneros (dos hermanas) han pedido: una de ellas adjudicarse la finca por el valor ofrecido por mí; la otra hermana, más tiesa aún, ha pedido que se dé la subasta por quebrada y que reparta La Mendruga mi retención. 

     Su ilustrísima ha decidido, porqué ella puede hacerlo y así lo dice en su decreto con arreglo a Ley, dar la subasta por concluida y volver a convocar otra nueva, con las condiciones que estimen oportunas las hermanas, devolviendo la retención practicada, ya que la subasta no había sido quebrada..............

    ...............................Y dices tú de mili. 

     Saludos. 
  11. en respuesta a Jotaerre
    -
    #2870
    03/12/20 18:41
    No quise dar una información parcial, fue mi interpretación errónea, ya que pensaba que al ser division de cosa común no se tiene que tener en cuenta esos porcentajes para la adjudicación de la mejor postura. Al final la LAJ al no llegar yo al 70 da la posibilidad de a los condueños de presentar un tercero. 
  12. en respuesta a J00ssee
    -
    #2869
    03/12/20 18:23
    Hola, J00ssee, es lo que pasa cuando se da una información parcial: en tu anterior mensaje decías que el Edicto excluía el 670 y 671, y ahora resulta que es "en el sentido de..." (solo respecto a que exista una deuda de referencia), así que el que "se pasó por el forro" leerlo bien fuiste tú.
    Saludos,
  13. en respuesta a Jotaerre
    -
    #2868
    03/12/20 18:13
    Hola, pues al final me llega una diligencia de ordenación en la que la LAJ me dice " siendo la mejor postura ofrecida en la subasta celebrada en estas actuaciones , inferior al 70% del avalúo y dado que por encontrarnos ante un supuesto de división de cosa común los distintos comuneros no ostentan las posiciones de ejecutante-ejecutado, sino que todos tienen la misma consideración procesal, procede a dar traslado a todos los comuneros, a través de sus respectivas representaciones procesales, por un plazo de diez días para que cualquiera de ellos pueda o bien presentar un tercero que mejore la postura, bien solicitar la adjudicación del inmueble subastado ofreciendo cantidad superior al 70 por 100 del valor de tasación."  en el edicto se indica 
    E.- APROBACION DE REMATE Y ADJUDICACIÓN
    1.- Aprobación de remate. El Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución, mediante decreto aprobará el remate en favor del mejor postor. En el plazo de
    cuarenta días desde la notificación del decreto, el rematante habrá de consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones la diferencia entre lo depositado y el precio total del remate.
    Si es una de las partes tendrá derecho a que se le minore del precio la parte que a ella le corresponda.
    CONDICIONES PARTICULARES
    1º) Tal como tiene establecido la jurisprudencia, en los supuestos de división de la cosa común no hay un ejecutante y un ejecutado sino que la subasta ha de favorecer a todos los
    condueños por igual, cada uno de éstos podrá concurrir y pujar en la subasta sin necesidad de consignar o avalar previamente cantidad alguna.
    3º) Al tratarse de una subasta especial, en la que no se ha condenado a nadie al pago de cantidad dineraria alguna, no serán aplicables a la misma los artículos 670,671 y D.A. 6ª
    LEC, en el sentido de que no será posible que ejecutante o ejecutado pidan la adjudicación del bien a dividir "por la cantidad que se les deba por todos los conceptos o por el 50,
    60 o 70% del valor por “el que el bien ha salido a subasta, ya que no se puede hablar propiamente de acreedor y deudor sino de copropietarios de un bien ni existir deuda pendiente que motive el procedimiento de ejecución.
    Mi pregunta es la siguiente, es correcta la interpretación de la LAJ? o se esta pasando por el forro la Ley?? vale la pena recurrir??.
  14. en respuesta a mfmelo
    -
    #2867
    01/12/20 15:29
    Muchas gracias!! Un saludo
  15. en respuesta a Laurajl
    -
    #2866
    01/12/20 14:20
     
    translate:
     1.- No hay cargas registradas.. 
     respuesta: no tiene cargas registradas en el momento de emitir la nota simple, pero dale tiempo al que la compre que ya la cargará de ellas.
     
     2.-afecta al pago de las liquidaciones ..........
     respuesta: se han hecho inscripciones que llevan, o pudieran llevar , aparejadas I.T.P. (impuestos transmisiones patrimoniales) y A.J.D.(actos jurídicos documentados) dichas inscripciones suelen durar 4 años y  las fincas están afectas si no se han pagado dichos impuestos. Aunque suelen estar pagados siempre, pero los registros lo ponen por si acaso(curarse en salud). Y/O "sucesiones y donaciones" no pondrá, pondrá por “sucesiones y donaciones”.
     
     3.- Toda finca procede de la división/agregación de otra. En el caso que expones dicha finca está dentro de otra mayor (bloque de pisos) con una cuota de participación individual y le corresponde contribuir al sostenimiento de la ccpp (comunidad de propietarios) en relación a su cuota y por tanto favorecerse también de los servicios e instalaciones que tenga  dicha ccpp. 

     

    4.- La finca además se halla sujeta….. 

    Respuesta:  a las normas y leyes que están establecidas en los estatutos de la ccpp de civismo, comportamientos, usos de instalaciones comunes, horarios del uso de dichas instalaciones comunes y las normas que por conveniencia decidan poner los vecinos. 

     

    5.- Documentos pendi…….. 

    Respuesta: no hay, pero si los hubiera, el registro se lava las manos, ya que has comprado una nota simple y ellos quieren que les compres una certificación, que es lo mismo, pero ganan mucho más. (si yo te contara de mili………..y de registros de la propiedad) 

     

    Saludos. 
  16. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #2865
    01/12/20 11:52
    había visto detectores de movimiento con toma de imágenes y envío de la alerta/imágenes de la intrusión via GSM pero este me parece mas sencillo y sobre todo muy económico.. ideal para viviendas en zonas rusticas o simplemente sin línea de datos/telefónica/electricidad etc.
  17. #2864
    27/11/20 18:38
    Buenas tardes,
    Quiero ir aprendiendo a interpretar las notas simples (no por subastas en particular, sino porque creo que es fundamental para moverte en esta vida en general).
    Esto es lo que dice la nota simple de una plaza de GARAJE. ¿Alguien sería tan amable de "traducir" en lenguaje llano/no técnico?

    CARGAS
    NO hay cargas registradas
    AFECTA al pago de la/s liquidaciones complementaria/s que pueda/n girarse por el
    Impuesto de "Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados" y/o
    "Sucesiones y Donaciones", según nota/s vigente/s, por las inscripción/es
    practicadas.
    La finca además se halla sujeta a las limitaciones y gravámenes que establecen
    los estatutos y normas por las que se rige la Comunidad de Propietarios del
    total inmueble o finca matriz.

    Documentos Pendientes de Despacho
    NO hay documentos pendientes de despacho
    Es NOTA SIMPLE INFORMATIVA expedida conforme a los Arts. 222 y siguientes de la
    LHP. con valor puramente informativo que no da fé del contenido de los asientos

    ADVERTENCIA: Los datos consignados en la presente nota simple se refieren al día
    de la fecha antes de la apertura del Libro Diario.

    Aparte de esto aparecen 3 TITULARES. Dos de ellos son particulares (una novena parte indivisa, dos novenas partes indivisas, pleno dominio) y el tercer titular es una empresa (tres novenas partes indivisas en pleno dominio). 

    Muchas gracias de antemano
  18. Top 100
    #2863
    26/11/20 16:00
    Iniciativa para la Guerra Mundial Okupa: https://seguridadcentinela.es/productos/okupas/
  19. #2862
    24/11/20 18:31
    Por si alguno esta en la misma situación.

     ¿Inadecuación de procedimiento por no acudir al proceso especial del art. 250.1.4 LEC en caso de ocupación ilegal de una vivienda? 

    El aumento del fenómeno "okupa" que se estaba (y se está) produciendo en nuestro país, tuvo como consecuencia, que el Gobierno se viera en la necesidad de dictar o regular un nuevo cauce procesal, cuya finalidad principal fuera el conseguir que los propietarios pudieran recuperar de una forma más rápida y efectiva sus viviendas.
    Para ello, se dictó la Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas, que regula un nuevo procedimiento para la recuperación de una vivienda en el artículo 250.1.4, desarrollado en los artículos 437.3 bis, 441.1 bis y 444.1 bis. (Recomendamos la lectura del artículo realizado por Alberto Torres López, Director Jurídico de Sepín, titulado: ¿Acabará la Ley 5/2018 de reforma de la LEC con el problema de los Okupas en España? (SP/DOCT/75536)) 
    La nueva redacción del artículo 250.1.4 LEC quedó de la siguiente forma:
    «4.º Las que pretendan la tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute.
    Podrán pedir la inmediata recuperación de la plena posesión de una vivienda o parte de ella, siempre que se hayan visto privados de ella sin su consentimiento, la persona física que sea propietaria o poseedora legítima por otro título, las entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseerla y las entidades públicas propietarias o poseedoras legítimas de vivienda social.»
    Por su parte, en el preámbulo de la citada Ley 5/2018, se establecía que:
    "El cauce conocido como «desahucio por precario» plantea un problema de inexactitud conceptual, con la consiguiente inseguridad en la consecución de la tutela pretendida, dado que en los supuestos de ocupación ilegal no existe tal precario, puesto que no hay ni un uso tolerado por el propietario o titular del legítimo derecho de poseer, ni ningún tipo de relación previa con el ocupante."
    Ante esta afirmación realizada por el legislador en el preámbulo sobre el desahucio por precario, rápidamente surgió entre los profesionales del derecho la duda de si, siempre y cuando se diesen los requisitos legalmente establecidos, era obligatorio acudir a este nuevo procedimiento o si por el contrario, seguía rigiendo la libertad del propietario afectado para elegir el que considerase más oportuno entre los ya existentes, como pueden ser, el desahucio por precario, el proceso para la efectividad de los derechos reales inscritos o la acción reivindicatoria.
    Incluso, desde nuestra editorial, hicimos una encuesta jurídica (SP/DOCT/82021) sobre esta cuestión, en la que preguntábamos si era obligatorio acudir al procedimiento del artículo 250.1.4 LEC o se podía acudir al desahucio por precario, optando la mayoría de nuestros colaboradores por la primera opción, siendo el fundamento base de sus conclusiones lo establecido en el citado preámbulo.
    Pues bien, pasados más de dos años desde que se aprobó la modificación, ya existen resoluciones judiciales de Audiencias Provinciales que se pronuncian sobre esta cuestión, puesto que, como era de esperar, ante la falta de claridad de la norma, en los procesos de desahucio por precario y también en aquellos en que se ejercita la acción para la efectividad de los derechos reales inscritos, se está produciendo la alegación por parte de los demandados de la excepción de inadecuación de procedimiento por no haber acudido al regulado en el artículo 250.1.4 LEC.
    ¿Y cuál ha sido la respuesta de los tribunales? Pues de momento, en base a las sentencias de las que tenemos conocimiento, no se está admitiendo dicha excepción, al considerar que, aunque nos encontremos ante una ocupación ilegal de la vivienda y se den los requisitos legales del 250.1.4 LEC, esto no implica la obligatoriedad de acudir al mismo, siendo perfectamente válido el ejercicio de la acción de desahucio por precario o cualquier otra que permita la recuperación de la vivienda.
    De lo establecido en el preámbulo de la Ley 5/2018, que modificó el art. 250.1.4, no puede concluirse que en los supuestos de ocupación ilegal sea inadecuado acudir al procedimiento de desahucio por precario
    AP Barcelona, Sec. 4.ª, 462/2020, de 9 de junio
    SP/SENT/1058098
    La nueva redacción del artículo 250.1.4 LEC establece un nuevo procedimiento privilegiado para recuperar la vivienda, pero eso no significa que no se pueda acudir a cualquiera de los otros procedimientos disponibles, como el desahucio por precario
    AP Barcelona, Sec. 4.ª, 1169/2019, de 18 de diciembre
    SP/SENT/1037951
    El actor ejercita una demanda de desahucio por precario ante la ocupación sin título de su vivienda, siendo válido el procedimiento elegido, sin que sea necesaria la previa cesión, ni se tenga que acudir al proceso del art. 250.1.4 LEC
    AP Madrid, Sec. 10.ª, 494/2019, de 17 de octubre
    SP/SENT/1030043
    El hecho de que estemos ante una ocupación por la vía de hecho, tras la reforma del artículo 250.1.4 LEC, no implica la obligatoriedad de acudir a dicho proceso, sin que exista inadecuación de procedimiento por ejercitar el desahucio por precario
    AP Tarragona, Sec. 3.ª, 254/2019, de 23 de julio
    SP/SENT/1015024
  20. en respuesta a Jotaerre
    -
    #2861
    21/11/20 08:32
    ya os informaré pq lo importante no es tener clara cual es la finca, eso está clarisimo, sino q a la hora de vender (seguramente al mismo ejecutado) para el calculo de impuestos van a tomar como referencia la  catastral y claro, eso es un palo aparte de que me imputaran una venta mucho mayor que la real.

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Ventas Desesperadas