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Lo primero, esto NO es un consultorio sino una conversación entre inversores habituales en la que los ya iniciados en el negocio de las subastas hablamos sobre nuestras cosas, intercambiamos buenas y malas experiencias y opinamos sobre algunas de las subastas en curso.

Las consultas básicas sobre las subastas en general y sobre cualquier subasta en particular NO son bienvenidas.

Porque esto NO es una escuela de primaria de subastas.

Ni aquí queremos darle munición a los paracaidistas para competir en subastas con inversores ya iniciados que luchan con sus propias armas.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Y por último, como medida de precaución para que nadie tenga la tentación de utilizar este chat como medio para resolver sus dudas particulares, voy a proponer una única regla básica:

Que todo lo que se comente sobre cualquier subasta en curso tenga que ser aportando el código de la subasta. 

Jejeje, un pequeño misil en la línea de flotación de quien esté investigando su particular El Dorado.

Iniciemos la conversación.

 

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  1. en respuesta a Jotaerre
    -
    #920
    21/03/18 17:52

    ¿Tú también estás reflexionando? pues ya somos dos y las experiencias vividas no creo sean las mismas, las de los abogados suelen ser más interesantes y, al igual que las de los sacerdotes, menos públicas.

    El artículo mencionado me lo aplican a diario, al igual que el artículo 670.4, que asco de artículos.

    Saludos leguleyos.

  2. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #919
    21/03/18 17:00

    Jaja, claro, era una broma a mfmelo, copiándole el inicio de su mensaje.

  3. en respuesta a Jotaerre
    -
    Top 100
    #918
    21/03/18 16:47

    Jejeje, entre nosotros sí podemos (y debemos) asesorarnos, Jotaerre, viejos compañeros de galeón.

  4. en respuesta a mfmelo
    -
    #917
    21/03/18 16:40

    Esto no es asesoramiento, es una reflexión que hago por experiencias vividas y digo ;):

    662.3: "En cualquier momento anterior a la aprobación del remate o a la adjudicación al acreedor, el tercer poseedor podrá liberar el bien satisfaciendo lo que se deba al acreedor por principal, intereses y costas, dentro de los límites de la responsabilidad a que esté sujeto el bien".

  5. en respuesta a Nuva12
    -
    #916
    21/03/18 13:01

    Esto no es asesoramiento, es una reflexión que hago por experiencias vividas y te digo:
    Todo lo que hay en el solar que compres es tuyo, siempre y el que lo construyó no tiene derecho a tirarlo al menos que sea por imperativos legales.
    Si el solar, rústica, suelo urbano, etc sale a subasta por un hipotecario, en la constitución de la hipoteca viene si tenía algo construido, su valor y demás. Si sale por una ETJ/ETNJ hay un perito tasador que, aunque no pueda entrar a valorar porque no le dejan, si tiene en consideración la construcción que haya hecha, la cual valora y suma al importe del suelo, por lo que el tipo de subasta es mayor y por tanto hay constancia en el juzgado de dicha edificación y no puede tirarla y si lo hace estará expuesto a denuncia y sanción o resarcimiento; lo mismo te puede pasar en cualquier subasta, de cualquier vivienda, que al tonto o loco del propietario le de por meterle fuego o una máquina excavadora, pero eso no es lo normal.

    Saludos.

  6. en respuesta a Jrodri
    -
    #915
    21/03/18 12:54

    Si la he seguido, pero sin certeza no hago locuras en la actualidad, tengo demasiados marrones y fincas enmarronadas por ese problema de: esa carga debe estar ya caduca, pues no, no lo están. Actualmente han reanudado una carga del año 1.994, de una finca que compré en año 2.003, pensando que ya no la tenía y son 45.000 € de reclamación. Tengo otra que estoy esperando a que salga a subasta de nuevo, para volver a comprarla, ya que me sale más barato en subasta que la negociación con entidad bancaria que no cede en la deuda inscrita y me pide mucho más, pues no te pago, así llevamos + de 10 años.
    Hay que tener mucho cuidado con las cargas y asegurarse bien de sus importes sino queremos vernos en un problema por "creer".

    Saludos.

  7. en respuesta a mfmelo
    -
    #914
    21/03/18 10:37

    pues no la he mirado en detalle pero por lo q he visto ahora en un ratin la hipoteca anterior es del 98 asi que supongo que estará pagada practicamente en su totalidad.. si no lo está ya, creo que te hubiera merecido acercarte pq se ha quedado desierta...

  8. en respuesta a trag0m
    -
    #913
    20/03/18 22:16

    Si, era joven, atrevido y temerario. Pero en honor a la verdad, hasta que me llamó el abogado no supe que la vivienda ocupaba dos solares. El acceso al catastro no era tan fácil como ahora.

  9. en respuesta a Brazoviga
    -
    #912
    20/03/18 21:55

    Menos mal, porque si no... esto va a un pleito de años, décadas...

  10. en respuesta a Nuva12
    -
    #911
    20/03/18 20:59

    No, no me denunció. Fui a ver el solar con la vivienda antes de la subasta, y el propietario y ocupante se rió de mi cuando le hable de la subasta (no me debió creer), el poseía escrituras del solar sin inscribir en el registro, así que el día la subasta me adjudiqué el solar, con la mayor parte de una casa nueva encima. Eso sí, me adjudiqué en calidad de ceder (antes había esa posibilidad) y llamé al poseedor ofreciéndole la oportunidad de compra, esta vez debió creerme, pues en tres días me llamó su abogado y negociamos la cesión.

  11. en respuesta a Nuva12
    -
    #910
    20/03/18 18:10

    El problema no es que te denuncie, lo mas seguro es que la vivienda este denuciada por medio ambiente y tenga exp sancionador abierto, el problema que veo de ñas construcciones ilegales es que el dueño te eche abajo la casa y como no esta reflejada en la escritura a quien le reclamas, que habia una construcción, tienes que ponerte de acuerdo con el antiguo dueño fijo.

  12. en respuesta a Brazoviga
    -
    #909
    20/03/18 17:39

    Entonces el anterior propietario te denunció? Cuenta, cuenta.

    Por cierto, no lo pregunto por ninguna subasta en particular; he visto muchas subastas de éste tipo y siempre me surge la misma duda.

  13. en respuesta a Nuva12
    -
    #908
    20/03/18 16:44

    A mi me paso hace años, en una presencial Hipotecaria, cuando solo funcionaban el 31 y 32, me adjudique un solar en un pueblo de Zaragoza que conocía, el cual tenía la mitad de una casa encima (la casa estaba sobre dos parcelas en el casco urbano), la puerta principal estaba sobre mi parcela. Creo que se la respuesta pero el Jefe (Tristan), dice que debemos poner la referencia de la subasta. Sorry.

  14. #907
    20/03/18 15:05

    Si me adjudicase un solar donde hay una casa construida, la cual no está inscrita en el RP; no habría problemas si el anterior propietario al comprobar que pierden su casa, denuncia por dicha construcción?

  15. en respuesta a mfmelo
    -
    #906
    19/03/18 19:13

    Es que ese es el problema en las EH: la carga/hipoteca no se cancela si no hay adjudicatario alguno.
    Solo queda subastar de nuevo = absurdo.
    Saludos,

  16. en respuesta a Jotaerre
    -
    #905
    19/03/18 18:42

    Si, pero yo digo que si el acreedor acepta la mejor oferta con la intención de que sigan haciendo caución de otros bienes al deudor por no cubrir su reclamación y con el 70% de la valoración del bien subastado se cubriera todo, el juzgado podría decidir no seguir embargando más bienes y si el acreedor no acepta por ese precio, el embargo sería cancelado a instanica del deudor.

    Pero.....donde hay capellan no manda monaguillo.

    Saludos.

  17. en respuesta a Jotaerre
    -
    #904
    19/03/18 17:17

    Se lo intente explicar de todos los modos posibles al laj, mediante escrito manifestando que no pone en riesgo su patrimonio por tener otros inmuebles, la conducta del deudor por inscribir una deuda como acreedora a su mujer, sin justificar medios de pago, etc..la injusticia es ciega.

  18. #903
    19/03/18 16:53

    en una subasta con varios lotes, como os han interpretado el 670lec para el caso, por ej, de un lote desierto y otro que no llega al 50%, a efectos de considerar en ese lote que supera la cantidad por la que se ha despachado la ejecuccion mas intereses y gastos?. en proporcion al valor de tasacion de cada lote? consideran que si la suma de todos los lotes no supera lo reclamado no se ha superado la cantidad en ningun lote?

  19. en respuesta a mfmelo
    -
    #902
    19/03/18 16:45

    Exacto, no hay nada q hacer pero me persone con mi abogado tambien al ver la faena, pero el recurso va a ser en vano. Voy a llorar un poquito.

  20. en respuesta a mfmelo
    -
    #901
    19/03/18 16:36

    Meeeeccc!
    Te olvidas que el acreedor también forma parte de esas "circunstancias" del 670.4, y no solo puede no oponerse, sino aceptarlo expresamente (como así parece haber sucedido):

    "las posibilidades de lograr la satisfacción del acreedor mediante la realización de otros bienes, .... y el beneficio que de ella obtenga el acreedor."

    Saludos,


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