Aunque yo siempre he dicho que a las subastas hay que venir sin problemas de liquidez y que no son para tiesos, lo cierto es que hay algunas circunstancias en las que puede ser muy interesante utilizar el artículo 670.3 para nuestra estrategia de inversión.
¿Y qué dice el mentado artículo?
Pues dice exactamente esto:
Si sólo se hicieren posturas superiores al 70 por 100 del valor por el que el bien hubiere salido a subasta, pero ofreciendo pagar a plazos con garantías suficientes, bancarias o hipotecarias, del precio aplazado, se harán saber al ejecutante quien, en los veinte días siguientes, podrá pedir la adjudicación del inmueble por el 70 por 100 del valor de salida. Si el ejecutante no hiciere uso de este derecho, se aprobará el remate en favor de la mejor de aquellas posturas, con las condiciones de pago y garantías ofrecidas en la misma.
Es decir, que en las subastas en las que por ser el tipo de subasta una cifra tan exagerada que nadie puede alcanzar el setenta por ciento de dicho tipo, quienes ofrezcan hacerlo, pero condicionando dicha oferta a un calendario de plazo a pagos, tienen posibilidades de que se acepte su oferta a menos que el banco acreedor se la levante ofreciendo la misma cantidad.
¿Y esto tiene visos de poder llevarse a cabo?
Por supuesto que sí. En ciertas circunstancias que me callo por motivos estratégicos, esta maniobra es perfectamente posible.
(Actualización 2-oct-2020: Hoy he dejado de callarme la estrategia para conseguir que los juzgados aprueben pagar a plazos en las subastas judiciales, lo cuento en Subastanomics)
¿Y cómo se hace?
Pues ahí está la cuestión.
Porque hasta ahora, aunque no era sencillo conseguir que el juzgado la aceptase, al menos era fácil intentarlo, pero ahora que no se celebran subastas presenciales, a ver quien me explica cómo podemos decirle al secretario judicial que la cifra que estamos ofreciendo está condicionada a que pueda ser pagada a plazos.
Y en este sentido hace unos días le hice la siguiente consulta a los gurús del Portal de Subastas del B.O.E.:
El artículo 670.3 de la L.E.C. permite realizar pujas superiores al 70% del Tipo de Subasta condicionándolas a PAGAR A PLAZOS. En las subastas presenciales hacerlo era tan sencillo como levantar la voz en la subasta y decirlo.
¿Cómo se hace ahora?
Y su respuesta no ha podido ser más desalentadora:
A través del Portal de Subastas no es posible indicar la forma de pago en caso de resultar adjudicatario de los bienes subastados.
Los datos relativos a una subasta que aparecen en el Portal de Subastas, la adjudicación de los bienes y la finalización definitiva de la subasta son responsabilidad de la Autoridad Gestora de la subasta. Para cualquier aclaración respecto a esos datos, sobre aspectos relacionados con la adjudicación de los bienes o con la finalización definitiva de la subasta, debe contactar con dicha Autoridad.
Puede encontrar los datos de contacto de la Autoridad Gestora en el Portal de subastas accediendo a la segunda solapa de la información de la subasta.
Así que ya me diréis si a alguno se le ocurre cómo resolver este asunto.
Lo alucinante es que a los prebostes del Congreso de los Diputados que pergeñaron la implantación de las subastas electrónicas no se les ocurriera que la misma debía dar solución a todos los supuestos que contempla la L.E.C.
¿Se os ocurre alguna solución?