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Rara avis en las subastas judiciales

Seguro que os estáis preguntando a qué juzgado voy a despellejar hoy como los Lannister desuellan ciervos.

Es natural que penséis así porque, como todos los usuarios de la Justicia conocen de sobra, se desastroso funcionamiento y el desinterés generalizado de sus servidores nos dan ejemplos de sobra para sostener una columna diaria de opinión levantada exclusivamente sobre las anécdotas de este mundillo.

Sin embargo estáis muy equivocados respecto a mis intenciones de hoy porque lo que a continuación os traigo es un ejemplo de todo lo contrario:

 

 

              

 

 

¡Un secretario judicial que se preocupa por hacer bien las cosas!

 

Y no solo eso, sino que este secretario ejemplar se toma la molestia de advertir a los potenciales postores que esto no es ninguna broma, que es su responsabilidad averiguar el estado de las cargas y que antes de participar deberían asesorarse por expertos.

A ver, no es ningún secreto que las subastas judiciales son una inversión peligrosa en la que todos nos jugamos mucho dinero y no está de más que sea precisamente el encargado del negociado quien advierta de lo que puede pasarnos si nos pasamos de listos.

Este mismo blog es un magnífico ejemplo de cuántos de los que se interesan por las subastas no tienen ni pajolera idea de las reglas de este juego. Se delatan ellos mismos con las sandeces que preguntan. Y más de una vez yo o cualquier otro les hemos respondido que dado que son unos analfabetos en la materia más les valdría mantenerse bien lejos hasta haberse cultivado un poco.

 

Y es que aunque estoy completamente de acuerdo en que la Ley permita la venta judicial forzosa de los bienes de los deudores para saldar las deudas que éstos tienen con sus acreedores, no es menos cierto que la cosa debería hacerse de forma que el juzgado encargado de llevar a cabo dicha venta forzosa, se esforzara en obtener el máximo rendimiento de la misma con el objeto de perjudicar lo menos posible al deudor para causar a su patrimonio el menor menoscabo posible.

 

Y esto se consigue precisamente así, ofreciendo a los postores mucha información.

¿Tanto les costaría a los secretarios judiciales repasar el expediente judicial antes de redactar el anuncio e incluir en el mismo un pequeño resumen sobre las peculiaridades de cada subasta?

Información sobre si tiene o no cargas registrales, sobre si las notificaciones judiciales se han llevado a cabo en el domicilio que sale a subasta y si han resultado positivas o no, etc.

No es tan difícil.

Y además de eso tampoco estarían de más algunas advertencias, como por ejemplo la que hoy os traigo en la que el secretario explica que además del precio ofrecido y de las cargas registrales anteriores el adjudicatario estará obligado a pagar otros gastos e impuestos.

En resumen, solo estoy hablando de unos cinco minutos del valioso tiempo de los Letrados de la Administración de Justicia.

Pero se tratarían seguramente de los cinco minutos más valiosos en términos de lo mucho que podrían favorecer a los deudores y de los problemas que podrían atajar a los adjudicatarios más ignorantes.

Aunque como he mencionado, no existe ninguna Ley que pueda obligarles a ello.

Tendría que salir de cada uno.

Solo si se sienten implicados en los problemas de la ciudadanía.

Pero diantres, por qué no.

 

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  1. en respuesta a Beticus
    -
    Top 100
    #40
    12/06/16 12:20

    Exactamente en su última frase, la que ha escrito con mayúsculas. Jejeje, solo le ha faltado subrayarla en rojo.

  2. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #39
    12/06/16 12:02

    Hola a todos.

    Como siempre disfrutando y aprendiendo de todos los intervinientes de los comentarios en los hilos.

    Un pregunta Tristán: ¿De donde sacas que la mayor puja de mfmelo dobló la deuda reclamada en todos sus conceptos?

    Es que no lo veo por ningún lado.

    Saludos.

  3. en respuesta a mfmelo
    -
    Top 100
    #38
    10/06/16 08:07

    Hay que ser imbécil para redactar así el artículo más importante de las subastas judiciales. Es casi imposible encontrar dos interpretaciones similares.

    Pero lamento decirte que la mía coincide con la expuesta por la parte actora, el "devorador de desesperados", porque, efectivamente, hay cierta discordancia entre el texto del 670.4 de la L.E.C. en su actual redacción y la reforma llevada a cabo en la Ley 37/2011 de 10 de octubre y plasmada en la disposición adicional sexta, LA CUAL NO HA SIDO DEROGADA. Que también hay que ser imbécil para no derogar disposiciones anteriores cuando se dan nuevas redacciones a los textos legales.

    En concreto aquel texto que ahora te perjudica dice así: "(...) para los citados bienes inmuebles diferentes de la vivienda habitual del deudor, cuando la mejor postura ofrecida sea inferior al 70 por ciento del valor por el que el bien hubiere salido a subasta y el ejecutado no hubiere presentado postor, podrá el acreedor pedir la adjudicación del inmueble por el 70 por ciento o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, siempre que esta cantidad sea superior a la mejor postura".

    NO OBSTANTE, y para tu tranquilidad de espíritu, Mfmelo, al final de tu escrito mencionas que tu mayor puja dobló la deuda reclamada en todos sus conceptos. Entiendo, por lo tanto, que ni una ni otra redacción permiten al devorador mejorar tu postura.

    ¿Cómo va a ofrecer la cantidad que se le deba por todos los conceptos y tu puja dobla a esa cantidad?

    En cualquier caso, que coñazo son siempre estos líos en torno al 670.4 de la L.E.C.

  4. en respuesta a mfmelo
    -
    #37
    10/06/16 07:54

    Pues sería una buena ocasión para, ante cualquier DO o Decreto contrarios a tus intereses, recurrir hasta la revisión, alegando la reciente doctrina del TC que comenté hace poco.
    Saludos,

  5. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #36
    09/06/16 22:30

    En fecha enero de 2016 me adjudicó un piso y en mes de abril pido se me apruebe decreto de remate o adjudicación por haber pasado las fechas. Al cabo de dos meses la contestación del juzgado, es:
    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº
    Procedimiento: EJECUCION DE TITULOS NO JUDICIALES – 0000/2014
    Demandante: Prestamista profesioná devorador desesperados
    Procurador:
    Abogado:
    Demandado: Desesperado y desesperada
    Procurador:
    Abogado:
    DILIGENCIA DE ORDENACI ÓN
    LETRADA A. JUSTICIA QUE LA DICTA: LAJ En ejercicio
    En UnaciudadcualquieradeEspaña, a ocho de junio de dos mil dieciséis.
    Por presentado el anterior escrito por el procurador D/Dª Presentador Documentos en nombre y representación de PRESTAMISTA PROFESIONÁ DEVORADOR DESESPERADOS, únase a los autos de su razón.
    Se tiene por solicitado por la parte ejecutante, la adjudicación del inmueble subastado, conforme a lo establecido en el artículo 670.4 de la LEC. Previamente a acordar la adjudicación solicitada, requiérase a la parte ejecutante a fin de que en el plazo de diez días inste lo que a su
    derecho convenga sobre los intereses y costas del procedimiento.
    Notifíquese la presente resolución a MEANTOMADOPORTONTO S.L.
    MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de REPOSICIÓN ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de CINCO DÍAS, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LECn).
    Lo dispongo y firmo. Doy fe.
    LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
    Fin del texto.

    El mencionado texto viene acompañado de la siguiente resolución o petición:
    Ejecucion de Titulo no Judicial 0000(2014
    AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
    DE LOS DE UnaciudadcualquieradeEspaña
    Don Presentador Documentos Oficiales, Procurador de los Tribunales, actuando en nombre y representación de DON Prestamista Profesioná Devorador, segun tengo debidamente acreditado en los autos arriba referenciados que se siguen contra Don Desesperado y Doña Desesperada, ante el Juzgado comparezco y como
    mejor proceda en Derecho, DIGO:
    UNICO.- A la vista del contenido de la DILIGENCIA DE ORDENACION de fecha 10 de
    Mayo de 2016, y dentro del plazo concedido para ello, solicitamos en base a la DISPOSICION ADICIONAL SEXTA
    ~Sexta Adjudicacion de bienes inmuebles
    Asimismo, en los terminos previstos en la mencionada seccion y para los citados bienes inmuebles diferentes de la vivienda habitual del deudor, cuando la mejor postura ofrecida sea inferior al 70 por cientodel valor por el que el bien hubiere salido a subasta y el ejecutado no hubiere presentado postor, podra el acreedor pedir la adjudicacion del inmueble por el 70 por ciento o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, siempre que esta cantidad sea superior a la mejor postura”.
    Disposicion adicional sexta introducida por el apartado treinta y siete del articulo cuarto de la Ley 37/2011, de lO de octubre, de medidas de agilizacion procesal frB,O.E.≫ II octubre). Vigencia: 31 octubre 2011
    Dado que el inmueble subastado no constituye vivienda habitual de los ejecutados,
    solicitamos la adjudicacion por 25.000 euros cantidad superior a la mejor postura.
    En tal virtud, SUPLICO AL JUZGADO: tenga por presentado este escrito junto con, los documentos y copias que se adjuntan y lo admita y en su mérito acuerde de conformidad a lo solicitado.
    Justicia que espero en UnaciudadcualquieradeEspaña a 16 de Mayo de 2016
    .
    .

    Contestación mía en el mismo día a través de fax y correo electrónico:

    AL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA de UNACIUDADCUALQUIERADEESPAÑA
    Procedimiento: Ejecución Títulos no Judiciales 0000/2014
    Finca: 10102TRIS del registro propiedad de 4 de UnaciudadcualquieradeEspaña,
    Objeto del escrito: OPOSICIÓN ADJUDICACIÓN A FAVOR DE ACTORA POR OFRECER CANTIDAD INFERIOR A LA CONTEMPLADA EN LEY.

    Don Juan Palomo Meloguisoycomo, con DNI 2525635z, mayor de edad, con domicilio en la dejoenblanco, en su noconsta, 501, como representante y apoderado de MEANTOMADOPORTONTO SL, con NIF D555555555, con mismo domicilio a efectos fiscales. Para comunicaciones, telf.. móvil noconsta fax noconsta, correo electrónico [email protected] ante el juzgado comparezco y como mejor proceda en derecho, respetuosamente, Digo:

    PRIMERO.- Que con fecha ocho de junio de 2016, he recibido notificación a través de correo electrónico de la intención y petición de la parte actora de adjudicarse la finca subastada en cantidad de 25.000 €, siendo dicha cantidad superior efectivamente a la ofrecida por mi representada y por tanto menos perjudicial para la parte deudora, pero siendo esa pretensión contraria a la ley vigente en el momento de celebrarse la subasta y al día de hoy: “TEXTO CONSOLIDADO” modificación de fecha 26 de mayo de 2015, siendo Rey de España Don Juan Carlos I, modificación más actual de la que presuntamente se quiere acoger la actora.

    SEGUNDO.- La parte actora ha transcrito la ley en forma parcial y ha omitido lo que le puede perjudicar.
    A.- Texto aportado por actora: “ Asimismo, en los términos previstos en la mencionada sección y para los citados bienes inmuebles diferentes de la vivienda habitual del deudor, cuando la mejor postura ofrecida sea inferior al 70 por ciento del valor por el que el bien hubiere salido a subasta y el ejecutado no hubiere presentado postor, podrá el acreedor pedir la adjudicación del inmueble por el 70 por ciento o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, siempre que esta cantidad sea superior a la mejor postura”.
    B.- Texto íntegro del artículo de la LECiv: 670.4. “……..Transcurrido el indicado plazo sin que el ejecutado realice lo previsto en el párrafo anterior, el ejecutante podrá, en el plazo de cinco días, pedir la adjudicación del inmueble por el 70 % de dicho valor o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, siempre que esta cantidad sea superior al sesenta por ciento de su valor de tasación y a la mejor postura.

    TERCERO.- Para mí y para mi representada la ley es clara y si la parte actora desea o deseaba el inmueble objeto de subasta debe optar por dar más del 60% del valor de tasación y no entrar en una nueva subasta, ya que aquella ya se celebró y la parte actora no pujó porque no quiso o no interesó participar en ella y haber dado los 25.000 € que ahora pretende de forma inapropiada.

    Es por lo expuesto que

    SUPLICO AL JUZGADO, en nombre de MEANTOMADOPORTONTO SL. se tenga por presentado este escrito, por hechas las manifestaciones que contiene, habiendo pasado los plazos de comunicaciones exigidos en la LECiv en su artículo 670.4., no habiendo presentado la parte deudora tercero y siendo ilegal la pretensión de la actora en justicia, emita DECRETO de REMATE a favor de mi representada a la mayor brevedad y si no fuese así, se nos comuniqué por escrito las causas que impiden la emisión de dicho Decreto. Asimismo agradecemos que las comunicaciones nos la hagan por el medio que se ha hecho.

    Es Justicia que, con el debido respeto, pido en UnaciudadcualquieradeEspaña a ocho de junio de 2016 .
    .
    .
    OTROSI,DIGO: EN LA SUBASTA SE LLEGÓ AL DOBLE DE LO RECLAMADO POR TODOS LOS CONCEPTOS.

  6. en respuesta a mfmelo
    -
    Top 100
    #35
    09/06/16 08:12

    Por supuesto que tienes vía libre para mostrar las pruebas del expolio.

    Las verdad os hará libres, o eso dicen.

  7. en respuesta a mfmelo
    -
    #34
    09/06/16 01:02

    Si deberían... la ley 13/96 obliga a todos los intervinentes en el tráfico jurídico inmobiliario a aportar el certificado de la referencia catastral(identificador de la propiedad, que "oculta "para prevenir daños contra el patrimonio el titular y el bien inmueble, objeto tributario) y se le "olvido"al secretario y cinco años después todavía no se le ha acreditado al Registro,donde figura como titular del derecho de dominio 100%, la ejecutante..... pero aquí no pasa nada...
    El colmo para mi, es cuando voy a las policía a denunciar que alguien había cambiado la cerradura de mi garaje y me dice un poli"Bonica te están engañando y es del propio juzgado"...son ya cinco años de odisea judicial en los que nadie hace nada porque... ¿Quién le pone el cascabel al gato?
    Desde aquí os doy gracias a vosotros, porque mucha información que me daban sesgada, la contrastaba en este foro ( sin preguntar viendo los post, para no interrumpir)y así no pudieron continuar con el engaño.Lo dicho, gracias.
    Por cierto, la denuncia por usurpación de dominio lleva más de un año dando vueltas por el Juzgado.

  8. en respuesta a mfmelo
    -
    #33
    09/06/16 00:03

    A mí si que me gustaría conocer esa historia y saber como ha sido todo. Y a ver que criterios esgrime la parte actora y qué dice el LAJ. Espero que Tristán te dé vía libre para contarlo.
    Un saludo.

  9. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #32
    08/06/16 21:57

    Yo disiento.
    Me gusta más el atraco legal.
    Me lo están dando todos los días.
    Este mes es el mes de los IBIS. Madre, a ver si tengo bastante dinero para pagarlos.
    Saludos.

  10. #31
    08/06/16 21:55

    En el mes de enero del año en curso, fui el mejor postor en una subasta.
    En el mes de abril hice un escrito pidiendo, por haber pasado los plazos, decreto de remate a mi favor.
    Dije que toda notificación a traves de correo electrónico y así lo han hecho, me doy por enterado.
    Me han informado que la parte deudora pasa del tema.
    La parte acreedora, ofrece 100 € mas que yo y el secretario le va a aprobar remate a su favor.
    Yo me he opuesto, a través de correo electrónico y fax.
    Si Tristán lo considera conveniente, aporto lo expuesto en los escritos y la notificación de este juzgado, que parece no conocer la ley, junto con la parte actora y los criterios esgrimidos.
    No se porque, se me viene a la cabeza una frase de unos dibujos animados muy antiguos que decía: "Malditos roedores"
    Saludos.

  11. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #30
    08/06/16 21:39

    A peor seguro, ya que ellos siempre se curan en salud y ponen"......si compras sabes todo lo que compras y como lo compras, con sus cargas y todo y asumes sus consecuencias" o algo parecido, esa coletilla no tiene desperdicio, para la administración de justicia.
    Saludos.

  12. en respuesta a Perjudicada
    -
    #29
    08/06/16 21:35

    Una organización dentro de una gran organización, si es como lo cuentas todos deben ir al juzgado de "guardia".
    Saludos

  13. en respuesta a Alisios
    -
    Top 100
    #28
    08/06/16 18:59

    Enhorabuena, Alisios. Estoy contigo, se trata de comprar casas subastadas legítimamente a gente que realmente no puede obtener liquidez de otra forma o que simplemente no puede o no quiere pagar, NO de colaborar en un atraco administrativo.

    Yo hubiera actuado exactamente igual.

  14. #27
    08/06/16 18:20

    Buenas Tardes, he estado mirando una subasta, y tras localizar el inmueble y hablar con las personas que se encuentran allí viviendo ( un hijo y una hija de los propietarios ejecutados, ambos de mas de veinte años), hable con el varón y me dijo desconocer que la vivienda iba a ser subastada, me dijo que de su padre no sabían nada y que su madre estaba en un pais africano y que estaba intentando pagar la deuda al banco, pero que no podía sacar el dinero del pais,pero de que fueran a subastar la vivienda no sabía nada, cuando le pregunté si no habían recibido ninguna notificación me dijo que no.
    En la mañana de hoy me dirijí al Juzgado para ver el expediente , me topo con una de esas funcionarias de una "amabilidad" mítica y me dice que de ver el expediente nada de nada, le pido ver la Certificación de Cargas y me dice que nada de nada, le insistó en la obligación de mostrarlo y me dice que quién soy yo, que si soy del banco, y le digo que no, que soy una persona interesada en la subasta, me dice que no me enseña el expediente porque esta todo en la Web, y yo que me tiene que mostrar la Certificación de Cargas porque no esta en la Web,.....como no tiene ni idea, duda y consulta a la Secretaria, quien le indica que me deje ver el Expediente " Aleluya ". Hasta ahora nada que no haya sucedido muchisismas mas veces, pero mientras estoy viendo el expediente se persona un letrado que dice querer ver el mismo expediente y viene en representación de la familia ejecutada, y le dice a la funcionaria que viene a solicitar la suspensión de la subasta porque no se le ha notificado a los ejecutados. La "gentil" funcionaria le dice que de eso nada, que las notificaciones se han hecho mediante edicto y que no se va a suspender la subasta, el abogado insiste y pasa a hablar con la LAJ quien le ateniende y recoje los documentos que traía y le dice que lo va a consultar con el Juez, y que ya le contestará, que en suspender la subasta tarda un minuto, y que hay tiempo ya que quedan aproximadamente 4 días.
    Cuando el letrado sale de hablar con la LAJ se dirige a mi, ya que la "simpática" funcionaria le dijo que ya estaba yo consultando el expediente, y me pregunta si era del banco, yo le digo que soy una persona interesado en la subasta y el Letrado me empieza a contar la historia.
    Me dice que los hijos de los ejecutados (que actualmente estan en la vivienda) habían acudido alarmados a verle ya que hacía unos días se había personado un señor en la vivienda y les había dicho que les iban a subastar la casa, y que este Señor incluso les dejó el número de teléfono por si querían ampliar la información. Le digo al Letrado que ese señor era yo, y se muestra extrañado y agradecido ya que se enteraron de la subasta por mi visita.
    Me narra la historia y es la siguiwente, la madre esta en un pais Africano y tiene el dinero para pagar al Banco pero no puede sacarlo del pais, el padre no quiere saber nada de la familia pero vive próximo al lugar, los hios viven los dos solos, aunque ambos de mas de 20 años, y no saben nada de los pagos al banco.
    Que todas las notificaciones se han hecho por Edíctos ya que en los domicilios que figuraban en el Expediente no habían encontrado a ninguno de los ejecutados. ( Sucedió como pasa en muchas hipotecas que cuando se inscriben en el registro son calles de nueva construcción y posteriormente cambian de nombre o de número, o de ambas cosas). Pero lo mas extraño de todo parece que la familia ( los ejecutados) tienen contacto con el Director de la Sucursal que les concedió la hipoteca, a través de una cuenta de email en fechas recientes, parece ser incluso que han ido ingresando algunas cantidades en una cuenta bancaria de la Sucursal del Banco, todo bastante raro. Pero en realción a lo que nos toca a nosotros, resulta que el Juzgado mando citaciónes y burofax a unas direcciones que ya no correspondían al domicilio actual, y fuero todas negativas. Yo tardé aproximadamente cinco minutos en averiguar y situar la vivienda, por otra parte era bastante fácil, ! cuanto tiempo y recursos malgastados!.
    Y lo mas grave es que en edicto consta que "es la vivienda habitual del demandado", con un par.
    Hablando con el letrado le dije que no le será dificil suspender la subasta por el momento, en cuanto facilite las direcciones donde se puedan mandar las citaciones y demuestre que en la vivienda subastada estaban de forma permanente los hijos de los ejecutados la suspenden sobre la marcha. Otra cosa es que al final no se la acaben quitando porque tiene otra hipoteca por detrás y varios embargos, estos términos los desconocía el letrado, incluso le facilité copia de la nota simple para que la tuviera.
    El Letrado se mostró gratamente sorprendido por toda mi actuación, y me dió las gracias, incluso me enseñó los escritos que presentó a la LAJ, y le dije que tenía la absoluta seguridad que sería suspendida la subasta.
    Pero en relación al Comentario de Tristán que dió inicio a este post, decir que no estoy muy de acuerdo con Tristán en que el LAJ haya cumplido con el auténtico fin que se persigue en las subastas judiciales, lo único que hace es meter el miedo en el cuerpo a los nobeles o las perrsonas que tienen sus primeros contactos con este mundo de las subastas, creo que sería mas eficaz que a aquellas personas que se aproximan por vez primera a la subasta se le diera unas descarga de 220 v ( permitirme la broma ). Las subastas solo y exclusivamente se abrirán a todas las personas profesionales y particulares, cuando todas absolutamente todas las condiciones queden perfetamente aclaradas: Cargas, Descripción exacta y detallada, situación posesoria,poder revisar todo el expediente.....mientras tanto seguirá siendo un mundo para profesionales, cosa de la que afortuandamente nos beneficiamos ( aunque yo estoy empezando )aquellas personas que queremos dedicarnos a esto. El edicto referido solo sirve para ahuyentar postores, no para atraerlos.
    Por último decir que mi atuación con el Letrado y los Ejecutados, todo lo he aprendido en este blog, creo que se puede ser honesto en este mundo de las subatas, y creo que a la larga compensa, esa máxima de querer comprar una casa no un problema debería ser el primer mandamiento de cualquier subastero. Si no hubiera obrado así seguramente acabarían supendiendo la subasta una vez depositado el dinero y hecho la puja, posteriormente al ingresar el remate , se recurríria y el resultado final sería varios años con el dinero paralizado hasta que resolviera la Audiencia, Y SOBRE TODO CREO QUE LOS EJECUTADOS TIENEN RAZÓN, tal vez acaben perdiendo su vivineda, pero en este procedimiento tienen razón, yo tardé unos cinco minutos en averiguar el domicilio y la Adminsitración con todo su apratato funcionarial ha sido incapaz de encontrarlos.
    Gracias Tristán y a todos los habituales de los que tanto aprendemos.
    Saludos

  15. en respuesta a wherteim
    -
    #26
    08/06/16 17:36

    Muchas gracias wherteim, voy a intentar que así sea como tú dices, también me han dicho que deben reclamar al jugado por que sobró mucho dinero que yo mismo he pagado, así pues con lo que tú me dices me iré por la oficina de cobros a reclamar. Ok

  16. en respuesta a wherteim
    -
    #25
    08/06/16 10:54

    Pero lo que dice de pagarlo con el sobrante es lógico: corresponde al deudor del IBI (luego no es insolvente), y el Ayuntamiento podría y debería embargarlo.
    Si no, será un pago por tercero, a reclamar al deudor para luego embargar ese sobrante. Y si hay cuotas de CP pendientes, lo mismo.
    Saludos,

  17. en respuesta a wherteim
    -
    #24
    08/06/16 10:49

    Al final, no va a resultar tan ejemplar, porque en el edicto consta que las 4 plazas están alquiladas, no así en el portal...

  18. en respuesta a jaramar
    -
    #23
    08/06/16 10:30

    Hasta que no demuestre la total insolvencia del titular-deudor de esos ibis que reclama el ayuntamiento no te lo pueden reclamar a ti, a la larga si, o a quien tu se la vendas, osea recae sobre la finca, sea quien sea el titular en ese momento, pero ha de ser totalmente insolvente el titular de esa deuda. Pelea eso, si quiere claro...

  19. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #22
    08/06/16 09:53

    Yo diría que a peor. Todo el texto que ponía en el apartado "cargas", (y que yo ya había visto con anterioridad y me había chocado, jaja, a quien no?) yo ahora no lo veo, lo miré anoche por la curiosidad. Le habran tirado de las orejillas por explicar tanto? jeje. Aunque te digo una cosa, que lo hagan mal o regular y sigan habiendo ciervos crujiéndose la cornamenta jugando a las inversiones y se retiren con el rabo entre las piernas, y os dejen a los profesionales, yo tb creo serlo, pero ya no me queda apenas capital...buaa..jaja. Saludos cordiales.

  20. en respuesta a wherteim
    -
    Top 100
    #21
    08/06/16 08:49

    ¿A peor o a mejor?

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