Tristán, en este caso concreto y suponiendo que se tratara de una vivienda, para la inscripción interesada deberíamos hacer lo siguiente, salvo mejor criterio:
En la declaración arrendaticia hacer constar la existencia de un supuesto arrendamiento, con copia del contrato, haciendo constar que fue constituido en fecha posterior a la entrada en vigor de la Ley 4/2013 de Medidas de Flexibilizacion y fomento del mercado del alquiler de viviendas, que modifica los arts. 9 y 13 de la LAU, según los cuales el arrendamiento, tras la enajenación forzosa, quedaría extinguido ipso iure, no habiendo opción a retracto alguno por la falta del presupuesto de la existencia de un arrendamiento vigente y válido.
Creo que con esto debería bastarle y sobrarle al Registrador.