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Las deudas de comunidad se pueden reclamar al anterior propietario

- Eres un hijo de puta, Tristán. No solo me quitas mi casa sino que ahora encima me reclamas las deudas de comunidad.

- Lo primero es que la casa no te la he quitado yo, sino que ha sido un juez quien lo ha hecho, a instancias del banco que te hizo el favor de pagarla para ti y a quien no le estabas devolviendo el dinero. Se llama "venta judicial forzosa" y consiste en que el juez da su permiso para que se venda una propiedad para recaudar dinero suficiente para pagar las deudas de su propietario. Yo no he tenido nada que ver con eso.

Lo segundo es que resulta que esas deudas de comunidad que me he visto obligado a pagar son tuyas, no las he generado yo, por lo que tengo todo el derecho del mundo a reclamártelas y ya verás como el juzgado me va a dar la razón.

Y lo tercero es que el único hijo de puta que hay aquí eres tú, que me tuviste ocho meses esperando a que el juzgado me entregase la posesión de la casa a pesar de que tú ya habías hecho la mudanza y no vivías en ella. La usabas solo para tener allí a tu perro, en plan tocarme las narices.

- La casa era mía hasta que el juzgado te diese la posesión y yo me limité a hacer el uso que estimé conveniente.

- Grave error, esa casa me pertenecía desde el momento en que la adjudicación fue firme y pagué el precio acordado con el juez. Es decir, que la casa era mía desde el principio. El resto hasta el día de la posesión no fue más que burocracia judicial que nos podríamos haber saltado con un poco de buena voluntad. Lo que pasa es que el señorito estaba jodido por el fracaso con su hipoteca y no tenía nadie más a mano a quien fastidiar que a mi. ¿Dónde está ahora el perro? En tu actual casa, ¿verdad? ¿Y por qué no lo llevaste allí desde el principio si no fuera porque querías tocar los huevos hasta el final?

- No soy ningún tonto ignorante de sus derechos. Yo sabía perfectamente que no podías entrar en mi casa hasta que lo dijera el juez. Bastante daño me han hecho esos hijoputas como para encima permitir que un subastero venga a avasallarme y a lucrarse con mi mala suerte.

- Perdona, macho, lo tuyo no tiene nada de mala suerte y sí mucho de tontería. Basta con ver como has gestionado este asunto de la posesión para explicar como has llegado hasta donde estás. Te ofrecí expresamente que si me entregabas las llaves voluntariamente te firmaría un documento por el que me comprometía a pagar tus deudas de comunidad.

- Eso no es nada. Las deudas las tenías que pagar de todas formas porque estabas obligado por la Ley.

- Te lo expliqué claramente y no quisiste creerme porque en aquel momento te molaba más la sensación de estar fastidiando al subastero que había comprado tu casa. La Ley no dice que tus deudas con la comunidad pasen a ser mías. Lo que dice es que si tú no las pagas las tendrá que pagar el nuevo propietario porque dichas deudas son una afección real sobre la propiedad, pero intenté explicarte que existe una cosa que se llama artículo 1158 del Código Civil por virtud del cual cuando alguien paga las deudas de otra persona tiene derecho a reclamárselas. Como verás yo también conozco mis derechos y los ejerzo. Creo recordar que también te expliqué que tu caso era muy especial porque no todos los desahuciados hipotecarios disponen de una segunda vivienda recién heredada a menos de quinientos metros de la propia vivienda subastada lo que a ti te convertía en la perfecta víctima de los acreedores posteriores.

- Eres un especulador que solo busca maximizar su beneficio. Seguro que me hubieras reclamado ese dinero en cualquier caso.

- No. Ni te imaginas la cantidad de ocasiones en las que he pagado las deudas de comunidad del anterior propietario. Siempre compro en subastas judiciales calculando esas deudas como un coste más de la inversión y por eso las pago sin pestañear y sin que se me pase por la cabeza reclamárselas al anterior propietario. Aunque sí es cierto que muchas veces las uso como llave maestra para obtener más rápidamente y sin problemas la posesión. Esta es la primera vez que pongo la demanda y lo he hecho solo por tu actitud de autosuficiencia y la mala leche que me mostraste el par de ocasiones en las que te intenté convencer de que llegáramos al acuerdo.

- Cabrón si ni siquiera has hecho bien las cuentas, me estás reclamando más recibos de los que corresponden.

- Eso también te lo expliqué. Mi responsabilidad con las cuotas de la comunidad de propietarios no empieza el día de la subasta ni el día del decreto de adjudicación sino el día en el que tú o el juzgado me entregáis la posesión. Es decir, que en este caso tú retrasaste ocho meses la fecha a partir de la cual yo tendría que empezar a pagar los gastos de comunidad.  Eso unido a la deuda de los tres años anteriores hace el total que te reclamo.

Al final, si divides el dinero que me vas a pagar entre los doscientos cuarenta días que tardé en conseguir las llaves, resulta que te va a salir más caro que si hubieras metido al chucho en un hotel de cinco estrellas. 

- Tristán, no sabes con quién te estás metiendo ni de lo que soy capaz de hacer. Me voy a ir esta misma tarde con un bulldozer a hacer desaparecer la casa. ¡¡Por mi madre que lo hago!! ¡¡Lo vas a perder todo!!

- Jejeje, eso me encantaría, mamarracho, primero porque irías directo a la cárcel y segundo porque me estarías entregando en bandeja la propiedad de la casa que has heredado. Veo que eres aún más tonto de lo que yo creía, lo que me da pie a darte otra mala noticia. Resulta que tengo vendido el chalet y el notario me exige los últimos recibos de IBI, por lo que voy a tener que pagarlos.

¿Adivinas a quién se los voy a reclamar?

                                                               

 

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  • Hipotecas
  • Deuda
  • IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles)
  1. en respuesta a Nacar74
    -
    Nuevo
    #96
    14/11/22 13:16
    Buenas, se me habia pasado por alto pero....cómo conseguiste que con el sobrante se pagaran los ibis? el ayuntamiento o gestor del ibi ingresó algún tipo de documento en el juzgado? no se me ocurre otra.
    Esto abre un campo de "ahorro" brutal.
    Espero tus noticias
  2. en respuesta a Mejodio
    -
    Top 100
    #95
    30/05/22 18:09
    Me parece muy extremo ejecutar al familiar del ex propietario solo por vivir en un piso subastado.
  3. Nuevo
    #94
    30/05/22 16:53
    Buenas, os expongo mi caso por si alguien puede arrojarme algo de luz sobre el tema:
    compré una vivienda por subasta judicial por impago de hipoteca donde el propietario no pagaba hipoteca desde 2015, asi como comunidad e IBI.
    Ahora estoy esperando el decreto de adjudicación para poder poner la casa a mi nombre y que se proceda a la ejecución de la persona que está dentro viviendo, que es un familiar del antiguo dueño.
    Mi preguntas son: las deudas que tiene este señor con la comunidad y el IBI hay que seguir pagandolos aunque el decreto ponga que la vivienda está libre de carga?
    en teoria yo tendría que pagar, por ley, 3 años mas en curso tanto de IBI como de comunidad, verdad? pero esos 3 años mas el curso empiezan cuando el juez echa al señor que está viviendo dentro por la gorra o empiezan desde que la casa está puesta a mi nombre? de ser así, donde puedo mirar eso por si en el futuro me reclaman mas años de los que debería de pagar? 
    si yo contrato a alguien para que echen a esa persona antes de que lo diga el juez, es ilegal?
    muchas gracias.
  4. #93
    09/07/20 13:49
    Buenas a todos
    Una pregunta como defenderiais esto vosotros o no es factible y pago y callo.
    Decreto de 2019, Testimonio 2020 la comunidad me reclama 2016 al 2020 dice que es la fecha del decreto. Tambien me meten unos recibos individualizados de gastos de reclamacion extrajudicial.
    Como lo veis 
    Saludos y gracias perpetuas
  5. en respuesta a Nacar74
    -
    #92
    26/09/18 17:55

    Hola, y, un poco tarde, de nada: usar el 1158 CC (pago por tercero) puede colar, pero también es un riesgo, existiendo un artículo específico como el art. 21.4 LPH, que es el que te confiere la acción de "repetición" contra el anterior propietario.
    Saludos,

  6. en respuesta a Andreanieva1987
    -
    #91
    26/09/18 17:53

    Hola, Andrea, te contesto porque dices haber estudiado el tema (lo que exige Tristán para que el blog mantenga un mínimo nivel), y porque soy un caballero, pero lo has entendido mal: la deuda ejecutada se paga, hasta donde llegue, con la puja, no tienes que pagar el resto aparte.
    Saludos,

  7. en respuesta a Jotaerre
    -
    Nuevo
    #90
    26/09/18 11:44

    Buenas tardes, me gustaría hacer una consulta para confirmar que he entendido bien. Una subasta judicial en la que el ejecutante es la comunidad de propietarios quien reclama 15.000euros más 5000 de costas, si yo me adjudico la subasta debo pagar aparte del dinero de la puja esas deudas, o se supone que con el dinero pujado se pagan esas deudas y me hago cargo solo del resto de cargas, como el IBI, que soy conocedora de que existe una deuda de 4500 euros por impago desde el 2012.
    Muchas gracias

  8. Nuevo
    #89
    14/02/18 02:02

    Buenas noches chicas y chicos, perdonar las horas pero llevo dándole vueltas a un problema que tengo con una demanda; me explico: gané una subasta de una vivienda, ya la tengo a mi nombre y logré que con el sobrante se pagaran los IBI pendientes. Me recomendó el Secretario que pagara la deuda de la Comunidad de Vecinos y que rápidamente demandara a los anteriores propietarios para que en el juzgado donde cayera la demanda le solicitaran a él Medidas Cautelares para guardar parte del sobrante y el resto dárselo a los deudores. Por lo que parece les ha llegado la demanda y se oponen a la misma por lo que estoy algo asustada ya que es la primera vez que me meto en estos berenjenales. He mirado en la web algunas sentencias como la Audiencia Provincial Madrid, Sec. 25 del 05-06-2015 y la de la Audiencia Provincial de Madrid, Sec. 18 del 19-06-2017, las cuales veo que, en parte, me dan la razón (al igual que por los comentarios que estoy leyendo de vosotros, usáis el 1158 del Código Civil). Me gustaría saber si sabríais vosotros alguna más donde poder basarme o por lo menos quedarme más tranquila.

    Muchas Gracias chicos, especialmente a Tristán y Jotaerre por compartir tantos conocimientos!!

  9. en respuesta a Cozumel Reefs
    -
    #88
    10/02/18 10:32

    Buenos días de nuevo, pero confundes varios términos:
    1°.-Una cuestión es cuándo prescribe reclamar la cuota al deudor, y otra las cuotas de las que responde la finca (= nuevo propietario).
    2°.-La prescripción depende de la fecha de las cuotas y no de tu fecha de compra.
    Ahora son 5 años, y para las anteriores al 07.10.2015 se cumplirá el 08.10.2010 máximo, salvo si el plazo de 15 años se cumple antes del 08.10.2020 (por ejemplo, una cuota del 2002).
    3°.-Una vez iniciada, la ejecución no prescribe ni caduca, hasta el pago.
    Y, por tanto, tampoco la deuda. Aunque el deudor sea el anterior, si el embargo es previo a tu compra es una carga asumir.

    Lo siento, pero no puedo entrar en más detalle sin estudiar el caso concreto.

    Saludos,

  10. en respuesta a Jotaerre
    -
    #87
    10/02/18 09:48

    Buenos Dias Jotaerre, perdon que no te saludé.
    ¿Son 5 o 15 años los recibos de comunidad? la finca la compre en 2006. ¿no son 1+3 años de comunidad los que debo pagar antes de vender la finca y el resto si no hay acciones judiciales han prescrito? Entiendo por lo que dices, si hay nota de embargo y ha caducado pe pasados 5 años, ¿pueden re-anotar esa misma nota relativa a esa deuda de hace muchos años? Entonces si es asi jamas prescribirán las notas de embargo y las deudas asociadas, esto no lo he entendido la verdad. Un Saludo

  11. en respuesta a Cozumel Reefs
    -
    #86
    10/02/18 09:01

    Buenos días, Cozumel, prescriben a los 15 o 5 años desde el recibo, depende de la fecha, pero se interrumpe por reclamación extrajudicial o judicial (y luego, puede caducar el embargo, no la deuda).
    Y la finca responde, sea quien sea el propietario, que puede "repetir" contra el deudor.
    El IBI es parecido, pero, como todos los impuestos, prescribe a los 4 años (+plazo voluntario de pago).
    Saludos,

  12. #85
    10/02/18 08:24

    Hola
    tengo una vivienda con deudas con la comunidad de propietarios. Son muy antiguas, mas de 8 años. Quiero vender la vivienda y tan solo hay una anotación de embargo de unas pocas, en la nota simple del registro.
    ¿Cuándo prescriben las deudas? ¿Desde la fecha de recibo comunidad o desde que me las reclaman o desde la anotacion de embargo? ¿si inician proceso judicial, esto paraliza plazos o no, esto es si tardan en anotar 6 años desde fecha de recibo estan prescritas? ¿Si vendo la vivienda con deudas de comunidad que no han generado nota de embargo y no están prescritas debe el nuevo propietario pagar dichas deudas si a posteriori de la transmisión se genera una anotación de embargo de deudas mias? ¿es igual con el IBI?
    Gracias
    Saludo

  13. #84
    01/06/17 12:28

    Buenos dias; Lo primero felicitaciones por el blog, porque ayuda a los novatos, entre los que estoy yo, a entender un poco mas este "maravilloso" mucho de las subastas...
    Respecto al tema que se esta tratando aqui, tengo una duda. En uno de los inmuebles que me acabo de adjudicar en un subasta de un concurso, me he encontrado con la siguiente sorpresa. Habia 10 lotes dentro del mismo edificio, y por supuesto el administrador concursal, no ha pagado la comunidad desde el inicio, año 2013. Cuando le he pedido el importe de deuda al administrador de fincas, me encuentro que el piso tiene una cuota de 250€ al mes, ( vamos una risa), y me comenta que esta vivienda tiene una deuda de mas de 15.000€, al igual que tienen el resto de inmueble del concurso. Salvo 5 de ellas que tienen un importe de 6.000€, ( esto ya me suena mal, ya que tendrian que tener mas o menos la misma deuda todos los inmuebles, porque tienen coeficientes de participacion parecidos). Segun el administrador de fincas para poder soportar todos los gastos de la comunidad han aumentado las cuotas para sufragar los gastos corrientes, durante todos estos años. Informaros que el edificio se compone de 20 viviendas y locales comerciales. Los gastos anuales de la comunidad son de 35.000€, por lo que segun la LPH, y con el porcentaje de participacion de mi vivienda el 4,20%, solo tendria que pagar 4.20%s/ 35.000 € de los tres años anteriores ( total deuda = 4410 €), mas el importe de este año en curso. Como informacion, deciros que se paga por coeficiente y no hay servicios individualizados. Se lo he intentado explicar al administrador de fincas, pero me dice que tengo que pagar los 15.000€, o no me ha el certificado de estar al corriente de pago en la comunidad y no puedo venderlo. Que me recomendais?

  14. en respuesta a davor9
    -
    #83
    16/03/17 00:47

    Según comenta Tristán y que le he estado leyendo en el post,él si lo hace y se puede hacer, yo nunca lo he hecho, pero te garantizo que de ahora en adelante lo voy a intentar. Las cuotas a la CCPP se han convertido en una pasta, de la que nosotros los adjudicatarios no somos los culpables, pero decimos: pobre con lo que ha perdido ya, si es verdad, pero el/la te hacen la vida imposible y no te entregan las llaves ni dándoles algo de dinero.

    Yo ahora le metería mano y la plaza pá mi, si es posible.
    Saludos.

  15. en respuesta a mfmelo
    -
    #82
    16/03/17 00:03

    Gracias mfmelo,

    Y sabiendo que el anterior propietario tiene , en el caso de un inmueble que me he adjudicado , una plaza de garaje a su nombre en el edificio , le podría reclamar las deudas de la comunidad que voy a pagar ??

  16. en respuesta a davor9
    -
    #81
    15/03/17 23:49

    Lo normal es que te intereses tú y te pongas en contacto con presidente/a de la comunidad.
    Sino saben de quien es el piso, pues no podran reclamrte nada, pero tarde o temprano te pondrán una reclamación judicial y entonces pues te saldrá más caro, ya que hay gastos.
    Yo suelo ponerme en contacto con CCPP sobre todo para que me entreguen llaves de zonas comunes y suelo pagar siempre las cuotas y a veces se portan muy mal. Al antiguo propietario todos les tenían miedo, a ti ni te respetan, e intentan intimidarte.
    Saludos.

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