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Tristán, caminito del penal por tomarse la Posesión por su mano

Mira que lo he dicho una y mil veces en este blog: Si te tomas la Posesión por tu cuenta te la estás jugando, es ilegal y te pueden acusar de allanamiento de morada o de cosas peores.

La Posesión es un derecho real que confiere a su titular un poder inmediato sobre la cosa poseída y además una protección contra quien pueda perturbar ese derecho. Solo nos la puede dar el que la disfruta o un juzgado. Ese es uno de los puntos negros de las subastas de la Seguridad Social y de las adjudicaciones directas, que el órgano subastador no tiene jurisdicción para entregarnos la Posesión y, por lo tanto, hay que iniciar un nuevo procedimiento judicial para reclamarla.

Algunos consultantes de los pocos que todavía confían en mi criterio, que después de lo que voy a contar hoy van a ser aún menos, se quedan sorprendidos cuando les explico que aunque la casa esté vacía y aparentemente abandonada, si se cuelan en ella y toman la Posesión por su cuenta, corren el riesgo de que el ex propietario aparezca y les reclame, incluso judicialmente, por esa torpeza.

Pues bien, con todo el dolor de mi corazón, hoy vengo ante vosotros a confesarme de

 

 

 

tres pecados imperdonables:

El primer pecado es la hipocresía, por decir una cosa mientras estaba haciendo otra completamente diferente.

El segundo pecado, el allanamiento propiamente dicho, pues a pesar de haber manifestado eso a los cuatro vientos, por lo bajini he entrado sigilosamente en una propiedad que me adjudiqué en febrero y que me constaba que estaba abandonada.

¿Que por qué actué así? 

Lo primero por imbécil y lo segundo porque en un entorno de crisis como el actual, en el que los precios han estado bajando de manera más que visible de mes a mes, cuanto menos tiempo transcurra desde que aflojas el dinero hasta que lo recuperas más te aseguras de que junto al dinero invertido obtendrás algún beneficio. La situación ideal es aquella en la que cuando la propiedad está inscrita registralmente ya tienes al comprador esperando para firmar ante el notario.

El tercer y último pecado ha sido confiar en todas estas evidencias que demostraban que la vivienda estaba vacía:

1- Todas las notificaciones del juzgado resultaron negativas en la vivienda subastada

2- Los vecinos le manifestaron a los del Servicio Común de Notificaciones que el demandado ya no vivía allí hace años

3- La ex mujer del demandado me dijo que su ex se había mudado hace años y que había dejado el piso vacío

4- Los de Iberdrola me manifestaron que esa vivienda no tenía contrato desde 2010

5- Los de Gas Natural también me manifestaron que en esa vivienda no había consumos hace años

6- Ídem los del suministro del agua.

8- Y finalmente, varios vecinos del inmueble me contaron que los expropietarios no solo se habían ido y habían hecho la mudanza hace años, sino que un tiempo más tarde los bomberos tuvieron que entrar en el piso vacío porque se había roto una cañería y el vecino de abajo se estaba inundando.

Naturalmente, si Tristán va a hacer algo tan gordo y tan tremendo como colarse sin permiso del juzgado en una vivienda que ha comprado en subasta judicial, lo menos que se puede esperar de él es que antes de semejante locura lleve a acabo una investigación completa de las circunstancias del inmueble.

Así que me confié.

Y entré.

Podría haber sido más cauto y haberme limitado a dejar abierta la puerta y haber esperado a que algún vecino denunciase la apertura y a que la policía me llamara como nuevo propietario. 

Pero fui idiota, me confié y entré.

Menos mal que al menos entré acompañado por el cerrajero, un agente inmobiliario y un vecino, quienes ahora podrán acreditar lo vacío que estaba el piso y que ni tenía agua ni luz ni gas ni había ducha ni estaba en condiciones de habitabilidad.

Porque al día siguiente de haber entrado me llamó el ex propietario hecho una furia acusándome de allanamiento de morada y de no se cuantas cosas más.

Yo no soy el tipo más listo del mundo, pero tampoco soy el más tonto. Al menos se cuando es otro quien tiene la sartén por el mango.

Así que me dispuse a negociar.

El expropietario no vive en la casa desde hace años. Y ahora también ha perdido la propiedad irremisiblemente, pues la adjudicación es más que firme y además, hay un montón de cargas posteriores que le imposibilitan intentar recuperarla. En teoría se dan todas las circunstancias para que tome el dinero que le ofrezco y se olvide del asunto.

Pero...

¿Se puede esperar que se comporte razonablemente alguien que ha llegado a esta situación, con un montón de deudas impagadas y cuya casa se ha subastado? ¿Tomará esta vez la decisión más adecuada, la que más le beneficie?

Nooooo, lo más probable es que alguien así rechace el dinero y prefiera hacer todo el daño posible en vez de intentar aprovecharse de la situación.

Así que me denunció por allanamiento.                                                                                       

Y ahora voy caminito de la cárcel de Soto del Real a conocer a mi nuevo vecino Bárcenas.

Al menos decidme la pena que os doy.

Y también acepto consejos.

Y alguna colleja.

 

 

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  1. en respuesta a chustazo
    -
    #80
    19/10/16 19:30

    Qué raro que Tristán y su barniz de realidad estuviesen en lo cierto... Ya han hecho (SCNE) la primera visita para comprobar que el inmueble está desocupado y lo han hecho sin avisar a nadie. De todas formas han dicho que van a hacer una segunda visita en 10 días ¿es normal? ¿será para volver a comprobar que no hay nadie ya que el portero para no mojarse y pese a que sabe de sobra que hace años que el piso está desocupado ha dicho que no tenía ni idea? ¿No debería haber bastado con una sola visita?
    ¿Quizás hayan dicho de volver en diez días para entregar ya la diligencia de posesión (soñando de nuevo)?
    ¡Bufffff!

  2. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #79
    26/06/16 15:00

    Grrr Tristán, qué manía de dar a nuestros sueños ese barniz de realidad...

  3. en respuesta a chustazo
    -
    Top 100
    #78
    26/06/16 12:48

    Vale, pues inténtalo, jejeje

  4. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #77
    26/06/16 11:41

    ¿Si ya hubiese una diligencia como la que publicaste no ves bien intentar que comprueben la no ocupación y que se obtenga la posesión en el acto? La dificultad por lo que comentas será saber cuándo van a aparecer, pero si se consigue sería la propia Comisión la que daría su bendición

  5. en respuesta a chustazo
    -
    Top 100
    #76
    26/06/16 11:27

    Como ya te he dicho, olvídalo. Por ese camino vas mal.

  6. en respuesta a chustazo
    -
    #75
    26/06/16 11:18

    Me respondo a mí mismo porque... creo que en la entrada "Entrega de la Posesión. Casuística completa" que publicó Tristán en 2014 viene la respuesta a mi pregunta.
    La Diligencia de Ordenación establece que "si la finca no se hallare ocupada, podrá ponerse directamente en posesión del adjudicatario, una vez verificada indubitadamente tal situación por la Comisión Judicial".
    Habrá que intentar a toda costa, por tanto, conocer la fecha de la visita de la Comisión y tener preparado un cerrajero que sea rápido en llegar. Hummmmm...

  7. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #74
    20/06/16 23:22

    Muchas gracias, Tristán. Efectivamente no vas desencaminado. En todo caso... ¿puedo deducir de tus palabras que si cuando vaya la comisión del juzgado por primera vez logro estar con el cerrajero podría tomar posesión ese mismo día cuando constaten que no hay nadie?
    La casa está deshabitada, no tiene suministros desde hace meses, los ejecutados se han ido del país y tienen algunos muebles dentro que no creo vayan a querer recuperar.

  8. en respuesta a Jotaerre
    -
    Top 100
    #73
    20/06/16 22:43

    O estas atento o no te enteras

  9. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #72
    20/06/16 22:01

    Ya, ya, díselo a Lajín ;)
    Yo me refería a si notificaban el lanzamiento al adjudicatario, ya veo que no...

  10. en respuesta a Jotaerre
    -
    Top 100
    #71
    20/06/16 21:58

    Lo que hacen es que van al piso y le notifican al tipo que si en un mes no se ha ido el juzgado tomará las medidas necesarias para desahuciarle. El adjudicatario debe esperar ese mes y cuando haya transcurrido sin haberse ido, entonces y solo entonces, puede pedir el lanzamiento, cuya fecha sí le comunican.

    Y es casi imposible estar presente el día de la posesión porque no lo fijan con día y hora ni te lo notifican, sino que para cuando te enteras suele haber pasado una semana o incluso más tiempo.

    Macho, recuerda que esto es el Far West.

  11. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #70
    20/06/16 20:59

    ¿No le van a notificar la fecha del lanzamiento?

  12. en respuesta a chustazo
    -
    Top 100
    #69
    20/06/16 20:44

    A ver, Chustazo, como se que te estás refiriendo a lo que compraste en el juzgado 31, te voy a decir cómo va allí.

    Lo que tienes que pedir es la posesión advirtiendo en el escrito que como el piso está vacío, se habilite a la comisión judicial para que el mismo día de la posesión el cerrajero pueda abrir la puerta si comprueban ese extremo.

    Pero en realidad te va a dar igual porque no te vas a enterar de qué día van allí por lo que no vas a poder estar preparado con tu cerrajero. Tú te enterarás de que han ido días después de que lo hayan hecho, por lo que si no entras por tu cuenta tendrás que pedirle al juzgado de nuevo que te den el lanzamiento.

    Y eso en el 31 son cuatro o cinco meses más.

    ¡¡Pero enhorabuena por tu compra!!

  13. en respuesta a Jotaerre
    -
    #68
    20/06/16 18:19

    Así se hará. ¡Muchas gracias!

  14. en respuesta a chustazo
    -
    #67
    20/06/16 18:14

    Mejor cada cosa a su debido tiempo y con un escrito aparte, sí.

  15. en respuesta a Jotaerre
    -
    #66
    20/06/16 18:08

    Pues muchas gracias. ¿Recomiendas entonces, tras la firmeza de la adjudicación, pedir por un lado posesión y lanzamiento y por otro lado el testimonio?

  16. en respuesta a chustazo
    -
    #65
    20/06/16 18:04

    El año es precisamente para evitar el precario, al que siempre seguirás teniendo derecho.
    Si quieres, une ambas peticiones, aunque no sea el momento procesalmente correcto.
    Saludos,

  17. en respuesta a Jotaerre
    -
    #64
    20/06/16 17:57

    ¡Me das una alegría! Pensaba que se tenía un año desde la adjudicación firme para plantear el precario.
    Entonces conviene pedir la posesión y lanzamiento en el mismo documento y en el mismo momento en que se pida el testimonio del decreto de adjudicación, que expedirán cuando adquiera firmeza aquélla ¿no?
    No me quiero hacer ilusiones. Son taaaan lentos...

  18. en respuesta a chustazo
    -
    #63
    20/06/16 17:39

    Si lo has pedido dentro del plazo de 1 año desde la adjudicación firme, es directo.
    Lo del ocupante se refiere a un tercero (arrendatari@ con o sin derecho a ocupar, por ejemplo), no al propietario, que, mientras lo era, tenía ese derecho por definición.
    Saludos,

  19. en respuesta a Jotaerre
    -
    #62
    20/06/16 17:30

    ¡Mosquis! ¿es directo? ¿fijarán fecha de lanzamiento cuando pida la posesión con el decreto de adjudicación? Pensaba que al no haber emitido el edicto con lo de que no tienen derecho a permanecer estabas abocado al desahucio por precario...

  20. en respuesta a chustazo
    -
    #61
    20/06/16 10:05

    Entonces, no necesitas ningún precario, simplemente esperar a que señalen el lanzamiento.
    Saludos,


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