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Uno de los últimos mail que he recibido dice lo siguiente:

Hola Tristán, creo que me he caído con todo el equipo. Hace dos meses participé en una subastas y me adjudiqué una vivienda. Todavía no me han dado la documentación de la subasta y me han dicho que suelen tardar unos cuatro meses, pero lo gordo es que ha llegado un oficio de un juzgado de lo mercantil declarando concurso de acreedores contra los bienes de la empresa que era propietaria de la casa subastada y ordenando que queden en suspenso todas las ejecuciones que se encontraran en trámites.

Lo peor de todo es que he hablado con el secretario del juzgado y veo que la cosa le ha pillado con el pie cambiado y que no tiene ni idea de que hacer. ¿Qué crees que pasará, qué puedo hacer yo, me devolverán el dinero o me darán el piso?
 
¿Te entregarán el piso o te devolverán el dinero? Es difícil saberlo porque habría que saber si el bien subastado era afecto a la actividad empresarial de esa sociedad quebrada, y otros varios detalles del procedimiento concursal que a mí se me escapan.  No habría problema si ya se hubiera dictado el Decreto de Adjudicación, pero eso hubiera sido soñar despierto. De lo que estoy seguro es de que a menos que la compra hubiera sido el pelotazo del siglo, que no lo creo, lo que yo preferiría es que me devolviesen el dinero cuanto antes y, a ser posible, sin conflictividad judicial.
 
Porque a lo peor la parte actora se atrinchera para que no le incluyan su crédito en el concurso y el juez decide "sostenella y no enmedalla" y resulta que entre tirios y troyanos tu te quedas en medio y a verlas venir.
 
Los concursos de acreedores son bastante puñeteros y los juzgados mercantiles son lentíííísimos.

 

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  • vivienda
  • Hipotecas
  • ejecuciones hipotecarias
  1. en respuesta a mfmelo
    -
    Top 100
    #10
    01/06/13 01:00

    Ese tipo está prevaricando

  2. en respuesta a Tristán el subastero
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    #9
    31/05/13 22:18

    Si el Juzgado lo hubiese hecho cuando tenía que hacerlo..., siempre estamos en lo mismo. Tristán en otro asunto, tengo una vivienda habitual, inscrita en Reg.Prop., he quitado de la misma 6 cargas que tenía preferentes; se le ha notificado a los deudores el lanzamiento, se le han dado los plazos reglamentarios, etc. y ahora se presentan los mencionados en el Juzgado y piden justicia gratuita y me dice su Ilustrisima el Señor Secretario que él no echa a nadie a la calle con la que está cayendo. Hace unos años a un secretario que no me devolvía una consigna de 50k. espere y le hice un montón de escritos durante 1 año +-, le meti una demanda criminal y fue expulsado de la carrera judicial y me pagaron intereses y todo. Este Señor secretario se la está jugando también.

  3. en respuesta a mfmelo
    -
    Top 100
    #8
    31/05/13 22:08

    En otro post sobre los concursos escribí lo siguiente que ahora copio y pego:

    Ojo, que no es lo mismo con las ejecuciones ordinarias que con las hipotecas. Las ejecuciones ordinarias quedan suspendidas y se deben integrar en el Concurso de acreedores.

    En cambio con las hipotecas la cosa no es tan sencilla:
    1- Si ha pasado un año desde que se haya dictado el Auto del Concurso de Acreedores el banco puede empezar la ejecución de su hipoteca y ésta no va a la masa de activos del concurso. La ejecución de garantías reales tiene un régimen especial en caso de concurso. Hay un derecho que es el de ejecución separada contra el bien afecto que cuenta con un plazo de espera (hasta la fase de liquidación o convenio) y uno máximo (un año) que tiene por objeto facilitar la continuidad de la actividad en los primeros momentos del concurso. ---es decir, que si la fase de liquidación o convenio llega antes de un año, el acreedor no habrá podido ejercer el derecho de ejecución separada---
    2- ¿Qué pasa si ya está ejecutándose la hipoteca? En este caso, que es por el que yo preguntaba al final del post, las ejecuciones en curso se han de suspender temporalmente en el estado en el que se hallen (art. 56.2 de la Ley Concursal), con la excepción de que en el momento de declaración del concurso ya estuvieran publicados los anuncios de subasta y siempre que la ejecución no recaiga sobre los bienes afectos a la actividad, porque si están afectos a la actividad del concursado la subasta se tiene que suspender aunque se haya publicado el edicto de la misma.
    3- ¿Qué pasa si empìeza la ejecución antes de que haya pasado ese año? me remito al anterior
    4- En el caso de que la subasta hipotecaria no se suspendiera y se celebrara, ¿se limitarían a suspender la subasta hipotecaria realizada o el adjudicatario se mete en un tremendo lío y no puede ni inscribir ni que le devuelvan el dinero por no suspenderse la subasta? entiendo que la subasta se suspendería pero si no es así el Administrador Concursal podría presentar una demanda de reintegración para recuperar el bien. También depende de la masa pasiva y el inventario de acreedores.
    5- Sobre lo de que el bien hipotecado forme o no parte de la actividad de la empresa es porque si se trata de la vivienda en ese caso se puede ejecutar la hipoteca y subastar sin problemas, aunque hoy en día... ya sabes, te pueden salir con cualquier historia. Si el ejecutado es sociedad habría que ver el domicilio social porque podría considerarse la sede de la empresa y por tanto afecta a la actividad.
    6- Como dice expresamente IurisCivilis: "Cuando los bienes objetos de garantía real, no estuviesen afectos a la actividad profesional o empresarial del deudor o a una unidad productiva de titularidad del mismo o no fueren necesarios para la continuidad de esta actividad, no se verán afectados por la declaración concursal. En ningún caso procederá la suspensión de la ejecución en los concursos de las personas físicas, puesto que la inexistencia de actividad empresarial o profesional impide la concurrencia del requisito de la afección"
    O sea, un tremendo lío.

  4. #7
    31/05/13 22:05

    Me sorprende también que la gente crea que es mucho tiempo, desde que se hace la subasta(acta) hasta que entras en la vivienda(posesión y/o lanzamiento), se tarde 6 meses, 1 año o más, pues para mí, sera que ya es costumbre, lo normal es mínimo un año, a veces 2 años y si es en TGSS, AEAT, u otros, 3 años o más; por todo lo expuesto, llevo más de 4 años que no llego núnca ni al 50% del tipo, y eso es lo que hay, porque sino ¿cómo puedes ganar dinero?. Saludos.

  5. en respuesta a mfmelo
    -
    Top 100
    #6
    31/05/13 22:05

    Está claro que si ya se hubiese dictado el Decreto de Adjudicación no habría ningún problema, pero si el juzgado hace ahora eso que apuntas quizá se busque un lío con los del juzgado de lo mercantil.

  6. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #5
    31/05/13 21:50

    Pues yo en este caso lo que hago es: escritos al Juzgado pertinente y decir que me aprueben decreto a la mayor brevedad posible, en aplicación del art. 670.1, e insistir una y otra vez; o pedir que se me apruebe directamente Testimonio de Decreto y mandamiento de cancelación. Mi opinión es que la cosa le va a salir bien.

  7. en respuesta a mfmelo
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    Top 100
    #4
    31/05/13 21:38

    Por el par de emails que he cruzado con el protagonista, resulta que es una ejecución hipotecaria y que la adjudicación fue firme. Ya había rematado y solo esperaba el decreto de adjudicación.

  8. #3
    31/05/13 21:18

    Para poder opinar habría que saber varias cuestiones: el procedimiento era una ejecución hipotecaria, una ejecución TT.judiciales o no judiciales, etc.Me imagino que no era un hipotecario. Por mi experiencia si es una Ej.TT. J. o no J., como en el concurso de acreedores haya trabajadores, estos son los primeros, hagas lo que hagas. Otro interrogantes es, en que parte del proceso está la adjudicación, ¿se la adjudicó en + del 70%?; ¿le han aprobado decreto?
    ¿qué cargas tiene inscrita la finca?, etc, etc.

  9. en respuesta a Chortas
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    #2
    30/05/13 23:56

    Los recursos retrasan mucho la marcha de los procesos judiciales y, si llegan a las audiencias provinciales, ahí ya te mueres de esperar.

  10. #1
    30/05/13 22:56

    Buenas noches Tristan, ¿podrías explicar un poco a que te refieres en el ultimo parrafo? ¿que pasaria si la parte actora se empeñase en que su credito no estuviera incluido en el concurso? el proceso seguiría su curso normal ¿no?
    Gracias

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