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Ojo con algunas tasaciones de cargas

Uno de los cuidados que hay que tener antes de participar en subastas que dimanen de procedimientos civiles no hipotecarios es estudiar muy atentamente la Tasación de Cargas. Este es un documento en el que el secretario judicial calcula el Tipo de Subasta restando las cargas preferentes del valor de tasación que haya dado el perito judicial. 

Lo normal es que, a instancias de la parte actora, el juzgado hubiera instado a dichos acreedores a enviar un certificado con la cifra exacta que queda por pagar en dichas deudas, pero lamentablemente las partes intervinientes en estos procedimientos no siempre están a la altura de su responsabilidad. En tales casos las cifras que se restan no son más que aproximadas y es una pena porque uno de los datos más importantes para los potenciales postores en la subasta es la cuantía exacta de las deudas del piso.

Pero independientemente de esta negligencia, más común de lo que parece, hay otros problemas derivados de la Tasación de Cargas. Uno de los peores es que los cálculos los realizan personas "de letras", algunas de las cuales son incapaces incluso de resolver una triste ecuación de segundo grado. 

Cuando hace unos años me enteré de que actualmente ya en el bachillerato los estudiantes de letras, en vez de estudiar las matemáticas de siempre les permitían elegir una especie de matemáticas "para tontos" o incluso la ausencia de ellas, supe inmediatamente que aquello tendría consecuencias, una de las cuales la compruebo cada vez que examino una de estas dichosas Liquidaciones de cargas. Acabo de mencionar las ecuaciones de segundo grado, pero lo cierto es que a veces no saben ni hacer una resta, pues solo en eso consisten estas liquidaciones, en calcular la diferencia entre el valor tasado y las deudas preferentes.

Lo menciono porque hoy me he topado con una liquidación que sería para enmarcarla y exponerla en el museo de los horrores. No solo olvida incluir algunas de las cargas sino que otras las menciona pero para darles el valor de otras diferentes y, finalmente, hacer mal el cálculo. 

¡Coño, que solo se trata de saber usar una simple calculadora Casio!

Esta vez no les he advertido del error. Simplemente he cerrado el expediente y  les he dado las gracias. Que sea mi pequeña contribución al caos español actual.

 

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  1. en respuesta a Bilbo
    -
    Top 100
    #10
    18/04/13 23:19

    Es acojonante que algunos juzgados estén dirigidos por auténticos indocumentados

  2. #9
    17/04/13 17:14

    Casos tremendos como el que vi el otro dia: ETJ por deudas a la comunidad de propietarios de 9000 euros, tasacion 150000. 3 cargas anteriores.
    Total, que mandan oficio a los embargos anteriores con el siguiente resultado: Las dos primeros embargos cancelados y el tercero responden, que la deuda sigue siendo de 220000.
    Realizan la tasacion de costas y como habreis imaginado, el tipo de subasta es de 150000.
    En fin nada que comentar. Parece que las matematicas no eran necesarias para la oposicion.

  3. en respuesta a Jotaerre
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    Top 100
    #8
    17/04/13 11:33

    Jejeje, hoy en día a los acreedores les interesa cualquier cosa menos que no acudan postores a sus subastas. Con excepciones, claro.

    No, no estoy seguro de que le afectara la reforma. Lo que te puedo decir es que le afectase o no, con actualización de las deudas o sin ella, la liquidación de cargas era un poema a la incompetencia.

  4. #7
    17/04/13 11:22

    ¿Y estás seguro de que le afectaba ya la reforma del 657?

    Si aún era sólo a instancia de parte, los hábiles lectores habrán deducido que a la actora podía no interesarle actualizar una carga anterior que por otros medios ya le constaba cancelada o con saldo menor, porque así desincentivaba la participación de postores...

  5. en respuesta a Jotaerre
    -
    Top 100
    #6
    16/04/13 20:02

    Si, transcurridos veinte días desde el requerimiento, pero yo me refiero a que es requerimiento no se ha producido. Que te voy a decir a ti, que te conoces el paño perfectamente

  6. #5
    16/04/13 16:59

    Ésa es otra cuestión, pues el 657.3 no obliga al Secretario a más:

    "3.Transcurridos veinte días desde el requerimiento al ejecutado y a los acreedores sin que ninguno de ellos haya contestado, se entenderá que la carga, a los solos efectos de la ejecución, se encuentra actualizada al momento del requerimiento en los términos fijados en el título preferente."

  7. en respuesta a Jotaerre
    -
    Top 100
    #4
    16/04/13 15:38

    Pues en el caso relatado ni las habían actualizado sino que las valoraban por el total que aparecía en la Certificación de Cargas.

  8. #3
    16/04/13 12:59

    Sólo una precisión: desde su reforma en noviembre del 2009, el art. 657 LEC obliga a pedir la actualización de las cargas anteriores al Secretario, ya no es a instancia de parte.
    Lo que sí es responsabilidad de la parte ejecutante es leerse la liquidación y pedir su rectificación; si le interesa, claro, que ése ya es otro cantar...

  9. en respuesta a mfmelo
    -
    Top 100
    #2
    16/04/13 00:08

    Si, yo también veo eso cada día. Es desolador la escombrera que es la Justicia, donde ni siquiera quienes la imparten la conocen.

  10. #1
    15/04/13 23:39

    Lo de las cargas anteriores, en Andalucia, que es donde normalmente trabajo, el no descontarlas y poner como tipo el valor de tasación del perito tasador, es una cosa común y muy ordinaria, normalmente se lo comunico al funcionario, pero lo más normal es que le siente muy mal y me dice que se lo comunicara al secretario/a; sin embargo el dia de la subasta la tienen que suspender porque no han descontado la/s carga/. A veces el valor de las cargas preferentes es muy superior al valor de tasación y aún así y despues de ser avisados, el día de la subasta se suspende, porque en el mismo acto se lo comunico a su Ilustrisima.

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