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¿Qué es la Dirección Electrónica Vial (DEV)?

 

Para quien aún no se haya enterado resulta que la Ley de Tráfico (http://www.boe.es/boe/dias/2009/11/24/pdfs/BOE-A-2009-18732.pdf) vigente establece algo llamado DEV en su Disposición Adicional Segunda.

¿Qué es la DEV? Pues es el acrónimo de DIRECCIÓN ELECTRÓNICA VIAL que no es otra cosa que una dirección de e-mail que nos asignará A TODA EMPRESA la Dirección General de Tráfico conforme a lo dispuesto en el artículo 59 bis de la citada Ley.

Las consecuencias de que a toda empresa le faciliten una DEV son las siguientes:

  • Toda empresa (persona jurídica) que matricule un vehículo a su nombre a partir del 25/11/2010 recibe una DEV.
  • Como es para empresas ni los autónomos ni los particulares entran en esta nueva norma.
  • A partir de ahora, cuando un vehículo con DEV sea sancionado con multas que se refieran al vehículo (luces en mal estado, inexistencia de seguro, ITV, contaminación, dimensiones, homologación, etc.) o en caso de requerimiento de identificación del conductor (aparcamientos, radar, etc.) la DGT enviará un mail a la DEV como notificación. Por tanto las empresas deberán conocer y revisar periódicamente esa DEV porque en caso contrario pueden caerle encima las siete plagas.
  • Si el conductor es identificado se tratará como una sanción a particular pues eso es el conductor cuando actúa motu propio. En este caso no habrá notificación a la DEV.

No obstante, las empresas, autónomos y particulares que lo soliciten pueden también disponer de una DEV en cuyo caso evitan el riesgo de que una sanción pase desapercibida lo cual implica pérdida de derechos como son el recurso o la reducción, en su caso.

Puedes acceder al alta voluntaria en el servicio DEV en https://sede.dgt.gob.es/sede/faces/paginas/dev/suscripcion.xhtml

La información previa que facilita la DGT es la siguiente:

Se suscribe a la DEV rellenando el formulario electrónico disponible para ello. Para darse de alta en el sistema necesita disponer de DNI electrónico o de certificado digital.

En el formulario puede indicar que se le avise de las notificaciones y de las comunicaciones a través de su correo electrónico y de su teléfono móvil (mensaje SMS), y, de esta forma, estará siempre informado de cuestiones de su interés como conductor o como titular de un vehículo.

La DEV es completamente voluntaria para personas físicas, que pueden darse de alta o de baja cuando lo deseen (salvo que exista alguna notificación pendiente de entrega). Recuerde que los datos de la suscripción a la DEV estarán accesibles a las Comunidades Autónomas con competencias ejecutivas transferidas (País Vasco y Cataluña) y a los Ayuntamientos que se hayan incorporado al sistema

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  1. en respuesta a Topodelchic
    -
    Top 100
    #7
    30/12/10 18:52

    pero no has ganado absolutamente nada.

    Porque si antes se notificaba por carta al propietario del vehículo, ahora mismo le llegará la multa le llegará a la DEV de la empresa de renting, la cual te idenficará como conductor por una multa que no conocías...

    y lo de que pagas sin reducción del importe y con recargo habría que ver el caso, porque si la empresa de renting lo ha hecho bien y la dgt también los plazos comienzan a contar desde que te notifiquen a ti. Si lo han hecho mal, (lo cual no es descartable), sea como sea, hay que recurrir.

  2. en respuesta a Yo mismo
    -
    #6
    30/12/10 18:30

    Hola a todos,

    Pues yo considero que es una muy buena medida, si bién entiendo que no vale el 'café para todos', en mi caso particular me favorece.

    No tengo coche particular, sinó que utilizo el coche de empresa (empresa muy muy grande). Los vehículos son de renting y están a nombre de la empresa. En todas las sanciones que no seas parado por las autoridades, la gran mayoría en micaso hasta el momento, se notifica la multa al renting, el cual te identifica como conductor Tributaria por una sanción que desconocía. Lógicamente pagasm sin reducción del importe + el recargo correspondiente.

    Em mi caso me activé la DEV inmediatamente!!.

    Saludos a todos.

  3. Top 25
    #5
    30/12/10 18:02

    Hombre, poco a poco la administración va saliendo del Pleistoceno!! A mí me parece una medida muy buena, solo que yo optaría por notificar por ambas vías, en vez de una u otra...

    s2

  4. en respuesta a Yo mismo
    -
    #4
    30/12/10 17:12

    Estimado Yo mismo,

    En términos generales te doy toda la razón.

    No obstante en el despacho de correduría tenemos un buen número de asistencias por defensa de multas. Y de ahí acumulamos también otra parcela de experiencia que no cuadra con ese escenario de la notificación vía certificado.

    Son legión los españolitos que se dan cuenta de que fueron sancionados cuando no les llega la devolución de Hacienda o cuando reciben un embargo en su cuenta. En el mejor de los casos, cuando reciben una resolución por no identificar al conductor. Hasta ahora con una reseña en el BOE o similar se resolvía esa obligación de comunicar.

    En mi caso, por ejemplo, puedo asegurarte que jamás me ha llegado una carta certificada de la DGT.

    Además, puestos a esgrimir ventajas o inconvenientes: si me voy de vacaciones un mes fuera de casa la blackberry sigue presentándome el correo al minuto. El buzón de mi casa será probablemente lo menos indicado para que me entere de lo que pasa en el mundo, incluyendo lo que la DGT tiene que decirme. Si a eso le sumas la enorme cantidad de gente que cambia de domicilio y a Tráfico ni mú... El conflicto está también servido.

    Por todo ello evito realizar afirmaciones categóricas, informando del nuevo procedimiento, a quien se obliga y quien tiene derecho a elegir y a partir de ahí cada cual valore los riesgos y ventajas para acabar decidiendo el modelo que más le conviene.

    Por cierto, de elegir el DEV no se trata de una cadena perpetua pues uno puede darse de baja.

    Un abrazo y gracias por presentar otro punto de vista enriquecedor.

  5. Top 100
    #3
    30/12/10 16:26

    yo jamás recomendaría usar el sistema telemático para tráfico. El que pueda escapar de él, (personas fisicas), recomiendo que no opte por él ni de coñas.

    El riesgo de que la sanción pase desapercibida es mucho mayor en el caso de la tramitación electrónica que en la de correo certificado de toda la vida.

    En ambos casos se exige el acto de la notificación para los plazos y para todo lo demás, pero sin embargo en la electrónica se considera el acto notificado cuando ha sido puesto a disposición del administrado. O sea, que cuando te mandan un mail para comunicarte que tienes el acto a tu disposición.

    en el mejor de los casos, lo que tienes es una reducción del plazo del que dispones para alegar, y en el peor que puedes estar notificado sin enterarte de la sanción y eso es algo que en el tradicional no puede ocurrir.

    imaginemos que el 1 de diciembre se genera una salida de una notificación determinada. En este punto comienzan las diferencias en función del procedimiento:

    si es el habitual, se va a correos, si no está en casa, queda un aviso en el buzón, se recogerá pongamos el 10 de diciembre, y a partir del 11 de diciembre comienzan a contar los plazos. pero siempre tras la firma de que te han entregado la carta, por lo que los plazos cuentan a partir de que tienes la carta, (salvo que pases de recogerla y acabe en bop en que empiezan a contar en este momento).

    Si es el electrónico se genera un mail y los plazos comienzan a contar a partir de ese preciso momento, hayas leído el correo o no,...Por tanto si pasan tres o cuatro días sin que revises el correo, (bien porque lo revises semanalmente, bien porque te hayas ido de viaje, o hayas estado enfermo o lo que sea...), pierdes esos días para preparar alegaciones, aprovechar el descuento, informarte del tema o lo que sea.

    Este sistema es un desproposito porque se te da como notificado cuando no lo estás. por lo que tiene un riesgo altisimo, y en el peor de los casos, siempre tienes menos plazo, necesario, para hablar con abogados y entender el tema.

    O sea que el que pueda escapar de este sistema, que escape...

  6. en respuesta a Enrique Valls
    -
    #2
    30/12/10 11:32

    No, pero deberán estar vigilantes respecto de la DEV.

    Porque ya no habrá otro medio de notificación y si se les pasa por alto... adivina las consecuencias.

    Es un buen método para gente con método. Y es un riesgo para quienes no revisan sus cuentas de correo sino de uvas a peras.

    Como corredor acostumbrado a que no hay verdades absolutas que casen con todos ( :-P ) apunto a que hay que adaptar la solución al perfil del ciudadano. Nada de café para todos.

    Así que, estimado Enrique, ¡buena pregunta!

    Saludos,

  7. Enrique Valls Grau
    #1
    30/12/10 11:24

    Si no he entendido mal, las empresas y los particulares que soliciten la DEV, perderían el derecho al recurso y la reducción,¿no?

    Saludos