Impuesto de Transmisiones Patrimoniales por Comunidades Autónomas: ¿cuánto se paga y dónde es más barato?
Impuesto de Transmisiones Patrimoniales por Comunidades Autónomas: ¿cuánto se paga y dónde es más barato?
Si vas a comprar casa, debes pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) en lugar del IVA. Según la Comunidad Autónoma en la que esté situada tu nueva casa, se aplicará una carga impositiva u otra, ¡Si quieres saber qué pagarás de ITP en tu comunidad, ¡más en el post!
Si vas a comprar una vivienda de segunda mano, el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) será el gasto más significativo que deberás afrontar, después de la entrada de la hipoteca. Este impuesto, que sustituye al IVA en las transacciones entre particulares, varía drásticamente entre el 4% y el 11,5% en España.
ITP comunidades autónomas
En este artículo te explicamos qué es el ITP, cómo se calcula, los tipos vigentes en cada comunidad autónoma en 2025 y, lo más importante, cómo puedes acceder al ITP reducido para ahorrar en tu compra. ¡Vamos alla!
¿Qué es el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales?
El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) es un tributo autonómico que grava la transferencia de bienes y derechos entre personas particulares. Por eso, es crucial entender la distinción entre el ITP y otros impuestos inmobiliarios:
ITP: Se paga siempre que la transmisión de la vivienda es de segunda mano (entre particulares).
IVA: Se paga solo si la vivienda es de obra nueva y se compra directamente al promotor.
AJD (Actos Jurídicos Documentados): Este impuesto forma parte del ITP (junto con Operaciones Societarias y Transmisiones Patrimoniales Onerosas). Se paga al formalizar documentos notariales, como la escritura de la hipoteca.
El hecho de que el ITP sea un impuesto transferido a las comunidades autónomas explica por qué el porcentaje a pagar puede variar tanto según tu lugar de residencia.
¿Cómo liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales?
Una vez firmada la escritura pública de compraventa de una vivienda de segunda mano, tienes un plazo máximo para liquidar el ITP:
Plazo de presentación: Generalmente 30 días hábiles desde la firma de la escritura.
Modelo a usar: El más común es el modelo 600, utilizado en muchas comunidades autónomas para las autoliquidaciones de ITP y AJD.
Datos a cumplimentar:
Datos del comprador y vendedor.
Valor de la base imponible (precio de compraventa o valor de referencia, el mayor de ambos).
Tipo impositivo aplicable según la comunidad autónoma y posibles bonificaciones.
Presentación y pago: Normalmente, se puede realizar de forma telemática o presencial en la oficina liquidadora de la comunidad autónoma.
Consecuencias del impago o presentación fuera de plazo: Hay recargos, intereses de demora y posibles sanciones por parte de la administración tributaria.
¿Cuánto se paga de ITP por comunidades?
La cuantía a pagar por el ITP varía en función de la comunidad autónoma donde se sitúe la vivienda. Los tipos generales oscilan entre el 4%,10% y 11%. Estos porcentajes se aplican sobre el Valor de Referencia Catastral (VRC), pero puede reducirse al acceder al ITP reducido (para jóvenes o familias numerosas), con tasas que caen al 3% o 3,5%.
Tipos de ITP por comunidades en 2025
El tipo impositivo que debes pagar depende exclusivamente de la comunidad autónoma donde se sitúe el inmueble. Aunque el tipo general parte de un 6% estatal, las regiones aplican sus propios porcentajes y tramos.
Comunidad autónoma
Tipo general ITP vivienda
Tipo reducido ITP
Comunidad de Madrid
6%
4% (familias numerosas)
País Vasco
4%
Adicionales para jóvenes y vulnerables.
La Rioja
7%
5% (jóvenes, familia numerosa)
Andalucía
7%
3,5% (jóvenes, discapacidad)
Murcia
8%
3% (jóvenes, familia numerosa)
Castilla y León
8%
4% (vivienda rural, joven)
Aragón
8% - 10% progresivo
7% (jóvenes, familia numerosa)
Extremadura
8% - 11% progresivo
Reducciones para VPO, joven
Cantabria
8% - 10%
Bonificaciones sociales
Castilla-La Mancha
9%
6% (jóvenes, familia numerosa)
Comunidad Valenciana
10%
4% (discapacidad, ingresos bajos)
Cataluña
10% - 11%
5% (jóvenes, familia numerosa)
Galicia
10%
4% (menores de 36, familia numerosa)
Baleares
8% - 11.5% progresivo
Reducciones por vivienda habitual
Navarra
6%
Reducciones según ingresos
Canarias
6,5%
3% (menores de 35, ingresos bajos)
Ceuta y Melilla
6%
Bonificaciones por residencia
ITP de Andalucía
El tipo general de ITP en Andalucía es del 7% para las transmisiones de bienes inmuebles. Este porcentaje se reduce al 6% si se adquiere un inmueble para vivienda y el valor real no supera los 150.000 euros. El tipo se reduce al 3,5% en casos de menor de 35 años, víctimas de terrorismo, violencia doméstica, o si el inmueble tiene un valor real no superior a 150.000 € y se destina a vivienda habitual. Este 3,5% también aplica si el adquirente es una persona con discapacidad o miembro de familia numerosa, con límites de valor de hasta 250.000 € para vivienda habitual.
ITP en Aragón para
Aragón aplica una estructura progresiva en función del valor del inmueble. El tipo arranca en el 8% para valores de hasta 400.000 € y asciende hasta el 10% (para bases liquidables superiores a 750.000 €). Además, se han anunciado bonificaciones para jóvenes, personas con discapacidad y familias numerosas, así como una bonificación del 60% por adquisición de vivienda habitual por familias numerosas en medio rural.
ITP en Asturias
Asturias aplica un ITP progresivo que comienza en el 8% para valores de hasta 300.000 €, subiendo al 9% y alcanzando el 10% para viviendas de más de 500.000 €. Se aplica un tipo reducido del 4% para jóvenes hasta 35 años, familias numerosas o mujeres víctimas de violencia de género, para viviendas de hasta 150.000 €.
ITP en Baleares
Baleares aplica una de las escalas progresivas más altas del país, comenzando en el 8% y ascendiendo hasta el 13% para valores superiores a 2.000.000 €.
Valor total
Cuota íntegra
Resto valor hasta
Tipo aplicable
0 euros
0 euros
400.000 euros
8%
400.000,01 euros
32.000 euros
200.000 euros
9%
600.000,01 euros
50.000 euros
400.000 euros
10%
1.000.000,01 euros
90.000 euros
2.000.000 euros
12%
2.000.000,01 euros
210.000 euros
En adelante
13%
El tipo se reduce al 2% para menores de 36 años, personas con discapacidad, familias numerosas... con límites en el valor del inmueble (igual o inferior a 270.151,20 €).
ITP de Canarias
El tipo general de ITP en Canarias es del 6,5%. Este porcentaje bajará al 5% por la adquisición de un inmueble para vivienda habitual, siempre que la base imponible no exceda de 150.000 € y el contribuyente no sea propietario de otra vivienda.
ITP en Cantabria
El tipo general de ITP en Cantabria es del 9% para la transmisión de inmuebles. Sin embargo, el tipo será del 7% si la vivienda cuesta menos de 200.000 €. Se aplica un tipo reducido del 4% a jóvenes menores de 36 años, y un 3% si la discapacidad es superior al 65%.
ITP de Castilla y León
Castilla y León aplica un tipo general que varía entre el 8% y el 10%. Se mantiene el tipo reducido del 4% para la vivienda habitual de menores de 36 años, familias numerosas, personas con discapacidad o viviendas situadas en el medio rural.
ITP de Castilla La Mancha
El tipo general de ITP en Castilla-La Mancha es del 9%. Se aplican tipos reducidos para jóvenes, familias numerosas y personas con discapacidad, así como bonificaciones especiales en zonas rurales en riesgo de despoblación.
ITP en Cataluña
Cataluña aplica una tarifa progresiva: el 10% para bases liquidables hasta 1.000.000 € y el 11% en adelante. El tipo se reduce al 5% para la adquisición de vivienda habitual por jóvenes menores de 32 años o familias numerosas, siempre con el cumplimiento de otros requisitos.
ITP en Extremadura
Extremadura aplica una escala progresiva que va del 8% al 11%. El tipo reducido se mantiene en vigor para la adquisición de una Vivienda de Protección Pública (VPO) y para jóvenes.
ITP en Galicia
Galicia aplica un tipo general fijo del 8%. Se mantienen tipos reducidos, como el 4% para menores de 36 años y familias numerosas.
ITP en Madrid
El tipo general en la Comunidad de Madrid es del 6%. Se aplica un tipo reducido del 4% para la adquisición de vivienda habitual de familias numerosas.
ITP de Murcia
El tipo general del ITP es del 8%. Existen tipos reducidos, como el 3% para menores de 40 años que compren la vivienda habitual o familias numerosas.
ITP en La Rioja
En La Rioja se aplica un tipo general del 7%. Se mantiene el tipo reducido del 5% para la adquisición de primera vivienda habitual por jóvenes y familias numerosas.
ITP en la Comunidad Valenciana
El tipo general del ITP es del 10%. Cuando el valor supera 1.000.000 €, el tipo aplicable será del 11%. Se aplican tipos reducidos (ej., 3% para familias numerosas).
ITP en País Vasco
El tipo general para la transmisión de bienes inmuebles en el País Vasco es del 7%. Sin embargo, existen tipos reducidos y bonificaciones por territorio foral, siendo el tipo reducido en vivienda habitual del 2,5% en algunos casos.
ITP en Ceuta y Melilla
Las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla aplican un tipo general fijo del 6% sobre el valor de la compraventa. Este tipo es uno de los más bajos del territorio nacional y se mantiene constante sobre la base imponible.
¿Cuándo se aplica el ITP reducido?
Acceder al ITP reducido es la forma más efectiva de ahorrar en los gastos de la compra de una vivienda de segunda mano. En general, los tipos reducidos del ITP suelen aplicarse en estos supuestos:
Jóvenes (normalmente menores de 30 o 35 años).
Familias numerosas comprando vivienda habitual.
Personas con discapacidad.
Vivienda de Protección Oficial (VPO).
Vivienda habitual dentro de ciertos límites de valor.
Zonas rurales o despobladas (en algunas comunidades).
¿Dónde es el ITP más bajo?
El ITP más bajo en España, en cuanto al tipo general, se encuentra sin duda en el País Vasco, con una tarifa foral del 4%. Le siguen de cerca la Comunidad de Madrid, Navarra, Ceuta y Melilla, todas con un tipo general fijo del 6%. Sin embargo, el mayor ahorro se encuentra en los tipos reducidos aplicables a colectivos específicos: varias comunidades como Andalucía (3,5% para jóvenes), Asturias (3% para jóvenes), Canarias (3% para jóvenes) y Murcia (3% para familias numerosas.
Preguntas Frecuentes sobre el impuesto de transmisiones patrimoniales
Conocer a fondo el ITP para comprar una vivienda de segunda mano te ayudará a planificar mejor tus finanzas antes de solicitar una hipoteca.
En la compraventa de una vivienda usada, el comprador es la persona obligada a pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
Ambos son impuestos autonómicos. El ITP y AJD gravan actos diferentes: el ITP grava la transmisión de bienes (la compra de la casa), mientras que el AJD grava los documentos públicos e inscripciones registrales (como la firma de la hipoteca ante notario).
No. Los bancos solo financian hasta el 80% del valor de la vivienda. El ITP y el resto de gastos de compraventa (que suman el 10%-12% del precio) deben ser aportados por el comprador con sus propios ahorros.
En definitiva, el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales es un coste ineludible y variable que determina la liquidez que necesitas para comprar una vivienda de segunda mano. Los tipos de ITP cambian drásticamente según la región, por lo que una buena planificación pasa por conocer la tasa exacta de tu comunidad autónoma y si puedes optar al ITP reducido como joven o familia numerosa. Desde Rankia, te recomendamos que planifiques tus ahorros basándote en el Valor de Referencia Catastral y que te asegures de liquidar el modelo 600 dentro del plazo de 30 días para evitar sanciones.
Hola lorena, tengo que vender un vehiculo de un propietario empadronado en aragon a un comprador empadronado en cataluña, ¿tengo que pagar el impuesto de transmisiones patrimoniales? Me sonaba que en cataluña era gratis..
Hola Jesse,
No, lamentablemente no es el banco ni la notaría los encargados de realizar esta liquidación. Para hacerlo deberás presentar el modelo 600 (que encontrarás en la web de la Agencia tributaria) debidamente cumplimentado en la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego en Madrid. Junto con el modelo 600 deberás presentar también la escritura de su vivienda y una fotocopia de su DNI.
Un saludo!
Nuevo
#78
20/11/19 17:25
Hola buenas tardes
Me acaba de llegar una carta del área de liquidación de tributos de la comunidad de Madrid, donde dice que no liquidado la transmisión patrimonial de la compra de mi piso de segunda mano. Yo pensaba que de eso todo se engargaba la notaría y el banco.
Me lo pueden aclarar?
Nuevo
#77
18/11/19 21:25
Hola,
Soy de Valencia y he visto la información que habéis indicado sobre el tipo reducido del ITP al 8%. Mi duda es: cumpliendo el requisito de edad y de ingresos, ese tipo del 8% se aplicaría para la compra de terreno urbano donde se construirá la vivienda habitual? o sólo se aplica si es compra de vivienda?
Muchas gracias. Saludos
en respuesta a
María Blanco Martínez
-
#76
11/11/19 22:58
Muchas gracias María, es la respuesta más completa que he recibido.
Hola @Anhell,
efectivamente, son varios los requisitos que hay que cumplir para obtener el tipo del ITP reducido del 8% en la C. Valenciana. Los requisitos son:
- Ser menor de 35 años
- Que la vivienda constituya la primera vivienda habitual
- Que la base liquidable del IRPF no exceda de 25.000€ si el titular será una persona, o 40.000€ si se trata de dos personas.
Hace poco me comentaron en una oficina de Kutxabank que en la comunidad valenciana el ser menor de 35 no garantiza que te puedas acojer dejes cumplir otros requisitos...
Alguna idea de cómo funciona??
Saludos
en respuesta a
Aripanfar
-
#73
06/11/19 15:09
Buenas! Si compras vivienda en Cataluña, eres menor de 32 años y el piso es VPO, se aplicaría el tipo más bajo posible, es decir, del 5%.
Saludos!
Nuevo
#72
06/11/19 10:00
Hola Lorena,
Voy a comprar un piso en Cataluña, cumplo los requisitos de ser menor de 32 años y el piso es vpo. Qué impuesto se aplica en mi caso? Muchas gracias
Hola @jesusplaza ,
el ITP se paga basándose en el valor de compra del inmueble, pero si el valor de tasación de la vivienda es mucho mayor que el de compra, hacienda revisará la cantidad que se ha pagado y te "reclamará" la diferencia de impuesto que te faltaría por pagar sobre el precio de tasación.
Un saludo!
en respuesta a
David.19
-
Nuevo
#70
12/10/19 12:46
Hola,
Tengo una duda. ¿A qué valor se le aplica el porcentaje del ITP, al valor catastral o al valor pagado por el inmueble?
Gracias.
Nuevo
#69
12/09/19 12:32
Hola,
Estoy adquiriendo en la Comunidad Valenciana una plaza de garaje y un trastero. El vendedor es una de estas sociedades que compran paquetes de inmuebles a las entidades bancarias. El precio acordado está por debajo del catastral. Mi pregunta es si en la liquidación del impuesto ITP la Base Imponible debe de ser el Valor declarado (inferior) o el Valor Catastral (superior). Ruego también me confirmen que el impuesto es el 10% de la base liquidable.
Gracias y un saludo
en respuesta a
Empresario35
-
#68
04/09/19 09:19
El fraccionamiento del ITP lo considero más un derecho que no un privilegio... no veo razones para que te lo denieguen. De todas formas, si necesitas dinero puntualmente podrías plantearte un adelanto de nómina con tu banco.
en respuesta a
Lorena Romero
-
#67
29/08/19 17:29
Exacto, tengo una oportunidad de una vivienda, sin vender la actual, pero no me da para el ITP.
No tengo ninguna deuda con la administración, y he pensado en hacer un escrito, explicando el posible alquiler de la vivienda actual, que me permita pagar en fracciones el impuesto.
Pero mi temor es que me lo denieguen, en este caso no se por donde tirar.
Esas son mis dudas
en respuesta a
Empresario35
-
#66
29/08/19 17:22
Vale ya entiendo por donde vas. Sí existe la posibilidad de denegar el aplazamiento o fraccionamiento del ITP. Parece que se aplica en el caso de detectar que la persona no es solvente. Pero parece que no es tu caso, sino que simplemente has tenido mala suerte con los tiempos, ¿es así?
en respuesta a
Lorena Romero
-
#65
29/08/19 17:18
Hola,
No tendría que hacer provisión de ninguna cantidad, pues no voy a firmar ninguna hipoteca. El dinero sería solo para los impuestos (ITP).
Si existe esa posibilidad por parte de la administración no creo que asuma tanto riesgo, no sé quizá este confundido.
Saludos
Quizá puedas pedir un préstamo poniendo como garantía tu coche o tu casa. Es lo único que se me ocurre. De todas formas, no es recomendable asumir tanto riesgo en una compra de vivienda... ten mucho cuidado.
Saludos,
en respuesta a
Lorena Romero
-
#63
27/08/19 13:26
Hola Lorena,
Quiero comprar un inmueble en el que va a ser mi vivienda habitual, es en Andalucía, no me llega para ITP, y no me dan ningún préstamo.
Pregunte en las oficinas de la Junta si se puede fraccionar me dijeron que sí, rellenado modelo y presentado en plazo.
¿es posible que denieguen el fraccionamiento,? me dijeron que de plazo eran dos años e interés al 3,75%.
Pregunto esta cuestión porque si no me aceptan el fraccionamiento, supuestamente me embargarían la nueva vivienda,. como para temblar.
Esas son las dudas que me surgen, y por eso antes de meterme al toro debo saberlo. Gracias
saludos
en respuesta a
David.19
-
#62
02/05/19 11:21
Buenas David,
Te copio lo que dice la normativa:
e aplicará el 8% para la adquisición de viviendas de protección pública de régimen general o para la primera vivienda habitual de jóvenes menores de 35 años.
En otras palabras, debes ser MENOR de 35 años en el momento de la solicitud para aplicarte esta bonificación en el ITP.
Saludos!
Nuevo
#61
29/04/19 20:15
Hola Lorena.
Soy de Valencia y justo tengo 35 años, quiero comprar una vivienda de segunda mano como vivienda habitual. Tengo derecho a que me apliquen el 8% en el ITP? Mi duda es si tengo que ser menor de 35 o con 35 todavía me puedo beneficiar del 8%.
Muchas gracias, un saludo.