Impuesto de Transmisiones Patrimoniales por Comunidad Autónoma: ¿Cuánto se paga y dónde es más barato comprar?
Impuesto de Transmisiones Patrimoniales por Comunidad Autónoma: ¿Cuánto se paga y dónde es más barato comprar?
El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales cambia según la comunidad autónoma: en 2026 los tipos generales van del 6% al 13%, con reducciones para jóvenes, familias numerosas y otros perfiles.
Si estás a punto de dar el gran paso y comprar una casa de segunda mano, seguramente ya estés haciendo números. Más allá de la entrada que debes darle al banco, hay un gasto fundamental que no puedes perder de vista: los impuestos.
Impuesto de Transmisiones Patrimoniales por comunidad autónoma
El ITP es el impuesto que pagas al comprar una vivienda de segunda mano. Lo gestiona cada comunidad autónoma, por lo que el tipo varía entre el 4% (País Vasco) y el 13% (Cataluña para inmuebles de lujo). Para una vivienda de 200.000 €, la diferencia entre comprar en Madrid (6%) o en Cataluña (10%) supone pagar 8.000 € frente a 20.000 €: una diferencia de 12.000 € por el mismo inmueble. Existen tipos reducidos para jóvenes, familias numerosas, VPO y zonas rurales que pueden reducir significativamente el coste.
A continuación, vamos a resolver todas tus dudas sobre el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales por Comunidades Autónomas: ¿cuánto se paga y dónde es más barato? Descubrirás qué es exactamente, qué tipos se aplican en 2026 según donde vivas, cómo liquidarlo y, lo más importante, qué bonificaciones existen para que pagues lo menos posible.
¿Qué es el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP)?
Para entender qué es el ITP de una vivienda, debes saber que se trata de un tributo autonómico que grava la compraventa de bienes entre particulares. Sustituye al IVA, el cual solo se aplica cuando compras una casa de obra nueva directamente al promotor.
ITP: impuesto autonómico que paga normalmente el comprador cuando adquiere una vivienda de segunda mano a un particular.
Si te preguntas qué tengo que pagar al comprar una vivienda (IVA o ITP), la regla es sencilla: vivienda usada entre particulares implica siempre ITP. Su gestión está cedida a las comunidades autónomas, por lo que el porcentaje que vas a pagar dependerá íntegramente de la ubicación del inmueble.
Tipos de ITP por comunidades autónomas en 2026: Resumen y desglose detallado
Cada región tiene potestad para fijar su tipo general y, además, puede reconocer tipos reducidos para determinados perfiles. La diferencia es importante: el tipo general es la referencia de partida, mientras que los tipos reducidos solo se aplican si se cumplen los requisitos que marque cada comunidad, lo que genera grandes diferencias territoriales. A continuación, te mostramos una tabla resumen para que tengas la información agrupada, y un desglose pormenorizado por autonomía.
6% jóvenes <35 hasta 180.000 € y 8% si excede 180.000 € Familias numerosas 3% hasta 180.000 € y 4% si excede 180.000 €; además de otros supuestos AJD baja al 1,4%.
País Vasco
4% vivienda habitual; 7% otros inmuebles
2,5% familias numerosas (Bizkaia); normativa foral por territorio.
Ceuta y Melilla
6%
-
Importante: esta es una orientación, los tipos reducidos no siempre se aplican de forma automática. En muchas comunidades dependen de la edad, del valor de la vivienda, de si será residencia habitual y de otros requisitos personales o familiares. Antes de presentar el impuesto, conviene revisar el criterio exacto de la comunidad autónoma correspondiente.
Antes de entrar en cada comunidad, quédate con esta idea: el ITP no cambia solo por el precio de la vivienda, sino también por dónde compras y por tu perfil como comprador. Por eso, dos operaciones muy parecidas pueden acabar pagando importes distintos según la autonomía y los beneficios fiscales aplicables. Por ejemplo: sobre una vivienda de 200.000 €, el ITP general oscila entre 8.000 € en Madrid y Navarra (6%) hasta 20.000 € en Cataluña (10%). En La Rioja o Andalucía (7%) serían 14.000 €. La diferencia entre la comunidad más barata y la más cara puede superar los 12.000 € para el mismo precio de compra.
A continuación, te ofrecemos una visión clara de los tipos de ITP por comunidades autónomas en 2026, con un resumen útil para orientarte y los principales matices que conviene revisar antes de calcular el impuesto definitivo en tu caso.
ITP en Andalucía
El tipo general andaluz se sitúa en un 7%. Sin embargo, presenta reducciones muy interesantes:
Baja al 6% para la adquisición de viviendas cuyo valor no supere los 150.000 €.
Llega a un súper reducido del 3,5% para jóvenes menores de 35 años, víctimas de violencia de género o terrorismo, y residentes en municipios con problemas de despoblación (hasta 150.000 €).
Este mismo 3,5% aplica para personas con discapacidad o familias numerosas en viviendas de hasta 250.000 €.
ITP en Aragón
Esta comunidad aplica un sistema de tramos progresivos:
Hasta 400.000 €: 8%
De 400.000 € a 450.000 €: 8,5%
De 450.000 € a 500.000 €: 9%
De 500.000 € a 750.000 €: 9,5%
Más de 750.000 €: 10%
Ofrece además un tipo del 1% para actividades económicas y bonificaciones en la cuota de entre el 50% y el 60% para familias numerosas.
ITP en Asturias
El Principado también se rige por el valor del inmueble:
Hasta 300.000 €: 8%
Entre 300.001 € y 500.000 €: 9%
Más de 500.000 €: 10%
Para proteger a ciertos colectivos, reduce la tasa al 4% o 6% a jóvenes, familias numerosas, compras en zonas rurales y víctimas de violencia de género. Las Viviendas de Protección Oficial (VPO) tributan al 3%.
ITP en Baleares
Las islas cuentan con uno de los sistemas más progresivos, penalizando las propiedades de lujo:
Hasta 400.000 €: 8%
De 400.000 € a 600.000 €: 9%
De 600.000 € a 1.000.000 €: 10%
De 1.000.000 € a 2.000.000 €: 12%
Más de 2.000.000 €: 13%
A pesar de esto, tienen una de las mejores ayudas de España: bonificación del 100% (se paga el 0%) para la primera vivienda habitual de jóvenes menores de 30 años o personas con discapacidad. Para el resto de compras como vivienda habitual, los tipos pueden bajar al 4% o 2%.
ITP en Canarias
El archipiélago mantiene un competitivo tipo general del 6,5%. Este porcentaje desciende al 5% si la vivienda será la habitual y su base imponible no supera los 200.000 €. Los jóvenes menores de 40 años, familias numerosas, monoparentales, discapacitados o víctimas de violencia tributan a un excelente 1%.
ITP en Cantabria
Con un tipo general del 9%, Cantabria rebaja la cuota al 7% para adquisiciones de vivienda habitual de menos de 200.000 €. Además, aplica un 5% para inmuebles a rehabilitar, y un 4% para familias numerosas, jóvenes o personas con discapacidad menor al 65%. Para discapacidad superior al 65% o jóvenes empresarios, se reduce al 3%.
ITP en Castilla y León
Aplica un 8% general, subiendo al 10% si la base imponible supera los 250.000 €. Sin embargo, la compra de vivienda habitual para familias numerosas, discapacitados (grado superior al 65%), menores de 36 años o VPO baja al 4%. Destaca su agresiva medida contra la despoblación: 0,01% para jóvenes menores de 36 años que adquieran su casa en municipios pequeños.
ITP en Castilla-La Mancha
Su tarifa general es del 9%, pero desciende al 6% para la primera vivienda habitual de valor inferior a 180.000 €. Los jóvenes, personas con discapacidad o familias numerosas y monoparentales pagan un 5%. En zonas catalogadas en riesgo de despoblación, el tipo se sitúa entre el 3% y el 5%.
ITP en Cataluña
Cataluña tiene los tramos impositivos más altos junto a Baleares:
Hasta 600.000 €: 10%
De 600.000 € a 900.000 €: 11%
De 900.000 € a 1.500.000 €: 12%
Más de 1.500.000 €: 13%
Aplica un 20% disuasorio a los grandes tenedores. Para contrarrestarlo, protege a jóvenes menores de 35 años, compradores de VPO y familias numerosas con un tipo reducido del 5%. En municipios rurales, oscila entre el 3% y 4%.
ITP en Extremadura
Utiliza una tarifa progresiva basada en la base liquidable:
Hasta 360.000 €: 8%
De 360.000 € a 600.000 €: 10%
Más de 600.000 €: 11%
Ofrece un tipo del 7% para vivienda habitual (menos de 200.000 €), un 6% si está ligada a una actividad empresarial y un 4% para VPO o viviendas en áreas rurales.
ITP en Galicia
Arranca con un tipo general del 8%, que se ajusta al 7% cuando se trata de la vivienda habitual del contribuyente. Tiene tarifas del 6% para compras en zonas poco pobladas o destinadas a rehabilitación, y llega al 4% para la rehabilitación en entornos rurales. En ciertas áreas demográficamente deprimidas, ofrece deducciones del 100% para colectivos vulnerables.
ITP en la Comunidad de Madrid
Madrid es una de las comunidades más atractivas fiscalmente, con un 6% general. Este porcentaje se reduce al 4% para las familias numerosas. Además, aplica una bonificación directa del 10% sobre la cuota si la vivienda habitual tiene un valor de 250.000 € o menos.
ITP en Murcia
Fija su tipo general en el 8%. Beneficia a los jóvenes empresarios reduciéndolo al 5%, y a las compras de VPO al 4%. Los jóvenes menores de 40 años, familias numerosas y personas con discapacidad disfrutan de un ventajoso 3%.
ITP en Navarra
Al tener régimen foral, establece su tipo general en un módico 6%. Incorpora una reducción al 5% para familias con hijos, siempre que cumplan una serie de requisitos de ingresos y no posean otras propiedades previas.
ITP en La Rioja
Con un 7% general, La Rioja aplica las siguientes reducciones:
4% para la primera vivienda habitual de jóvenes menores de 40 años (desde marzo 2025, sin límite de renta).
3% para jóvenes menores de 40 años que compren en municipios rurales recogidos en el Anexo I de la Ley 10/2017.
5% para VPO, familias numerosas y personas con discapacidad ≥ 33 %, con requisito de que la base liquidable general no supere los 18.030 € (individual) o 30.050 € (conjunta).
ITP en la Comunidad Valenciana
Desde el 1 de junio de 2026, el tipo general en la Comunitat Valenciana es del 9% (bajada desde el 10%, aprobada mediante Ley 5/2025 del DOGV). Para inmuebles de más de un millón de euros se mantiene el tipo del 11%. Hay que destacar también que el AJD baja simultáneamente del 1,5% al 1,4%.
Los tipos reducidos de ITP en Valencia son: 6% para primera vivienda habitual de jóvenes menores de 35 años de hasta 180.000 € y 8% si supera ese importe; 3% para vivienda habitual de familias numerosas y monoparentales de hasta 180.000 € y 4% si excede ese valor; además, existen tipos específicos para otros perfiles y supuestos, por lo que conviene revisar siempre los requisitos concretos antes de liquidar el impuesto.
ITP en el País Vasco
El País Vasco tiene régimen foral, lo que significa que cada Territorio Histórico (Álava, Bizkaia, Gipuzkoa) puede tener sus propias normas. El tipo aplicable a la compra de vivienda habitual y sus anejos (garaje, trastero) es directamente el 4%, sin necesidad de justificar perfil de comprador. El tipo del 7% se aplica exclusivamente a inmuebles no residenciales. En Bizkaia existe además un tipo súper reducido del 2,5% para familias numerosas.
ITP en Ceuta y Melilla
Al ser ciudades autónomas, disfrutan de una fiscalidad especial, manteniendo un tipo general muy competitivo del 6% para todas las operaciones, sin tantas distinciones por tramos.
¿Cómo liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales?
Saber dónde se paga el ITP de una vivienda y cómo presentar el papeleo es básico para que la administración no te envíe sorpresas desagradables.
Plazo: Tienes exactamente 30 días hábiles desde el momento en que firmas las escrituras ante notario.
Dónde se paga: La gestión se hace en la oficina liquidadora de la comunidad autónoma donde esté el inmueble, que habitualmente coincide con la sede del Registro de la Propiedad. También puedes hacerlo de forma telemática en sus portales tributarios.
Modelo a presentar: Tendrás que rellenar el Modelo 600.
Cálculo: Deberás introducir los datos de comprador y vendedor, y aplicar el porcentaje sobre la base imponible (el precio de compra o el valor de referencia de Catastro, el que resulte mayor).
¿Cómo acceder al ITP reducido?
El ITP reducido es la mejor baza para proteger tus ahorros, pero no te lo aplicarán de forma automática. Es tu responsabilidad marcar la casilla correspondiente en el Modelo 600 y aportar la documentación que demuestre que cumples los requisitos de tu comunidad.
Requisitos generales para las bonificaciones
Aunque cada parlamento autonómico fija sus reglas, casi todos exigen parámetros similares:
Edad límite: Suele establecerse en los 30, 35 o 40 años, dependiendo de la región.
Destino del inmueble: Debe convertirse obligatoriamente en tu vivienda habitual, exigiéndote el empadronamiento en un plazo de tiempo.
Tope de valor: El precio de la casa o el valor de referencia no debe superar ciertos límites (suele rondar los 150.000 € - 200.000 €).
Condición social: Acreditar mediante certificado oficial ser familia numerosa, víctima de violencia de género o tener un grado de discapacidad igual o superior al 33% o 65%.
¿Cómo conseguir un ITP reducido?
El secreto para conseguirlo sin dolores de cabeza es la anticipación. Antes de firmar las arras de la vivienda, averigua los topes de tu comunidad. Si el límite para la bonificación son 150.000 € y la casa cuesta 152.000 €, negociar una pequeña rebaja con el vendedor te puede suponer un ahorro de miles de euros en impuestos.
Reúne con margen el certificado de discapacidad o el carnet de familia numerosa, ya que tendrás que adjuntarlos sí o sí durante la liquidación en esos 30 días de margen.
¿Dónde está el ITP más alto de España?
Si tu objetivo es la compra de un inmueble de alto standing, debes saber que Baleares y Cataluña lideran el ranking del esfuerzo fiscal. Sus tramos progresivos pueden alcanzar el 13% del valor de la propiedad en operaciones superiores al millón y medio o dos millones de euros. Por su parte, la Comunidad Valenciana, con el nuevo tipo general del 9% desde junio de 2026 (y 11% para inmuebles millonarios), también se sitúa entre las comunidades con mayor carga fiscal para compras estándar.
¿Quién está exento de pagar el ITP?
Las exenciones totales en el ITP son prácticamente una rareza en la compraventa tradicional de segunda mano. Solo te librarás de pagar este tributo en situaciones muy tasadas por la ley, como las transmisiones de inmuebles entre cónyuges a raíz de un divorcio (disolución de la sociedad de gananciales) o en aportaciones de bienes a dicha sociedad conyugal. Fuera de esto, siempre toca pagar.
¿Quién está obligado a pagar el ITP?
La norma no da lugar a dudas: el único obligado a pagar el ITP es el comprador. La persona que adquiere la propiedad se hace cargo de este tributo y de los gastos notariales y registrales.
Por su parte, el vendedor tiene que lidiar con sus propias obligaciones fiscales, como el pago en el IRPF por la ganancia patrimonial y la temida Plusvalía Municipal (cuyo nombre técnico es IIVTNU). Se trata de un tributo directo de carácter local que grava el incremento de valor de los terrenos urbanos puesto de manifiesto al transmitirse la propiedad. Eso sí, como apunte útil para el vendedor, ten presente que si transmites el inmueble con pérdidas (sin incremento de valor), la jurisprudencia del Tribunal Supremo te otorga el derecho a reclamar la devolución de lo cobrado por este impuesto. Si quieres saber más sobre esto, te recomendamos leer nuestro artículo sobre el modelo para reclamar la plusvalía municipal si vendiste con pérdidas.
¿Cómo puedo saber cuánto tengo que pagar de ITP?
El cálculo es una operación matemática simple: Base Imponible x Tipo Impositivo = Cuota a pagar.
Lo verdaderamente importante es conocer cuál es tu base imponible. Hacienda tomará el mayor de estos dos valores: el precio que ponga en tus escrituras o el Valor de Referencia del Catastro (VRC).
Este punto es crítico y a menudo sorprende a compradores desprevenidos. Si adquieres un inmueble por 90.000 €, pero el Catastro determina que su valor de referencia es 130.000 €, deberás calcular y pagar el ITP sobre esos 130.000 €, no sobre el precio de compraventa. Antes de cerrar la operación, consulta siempre el Valor de Referencia Catastral en la Sede Electrónica del Catastro (sedecatastro.gob.es). Si el VRC supera tu precio de compra, esa diferencia eleva el coste fiscal sin que puedas evitarlo, salvo impugnación ante la administración tributaria.
¿Qué comunidad autónoma tiene el ITP más bajo de España?
Atendiendo exclusivamente al tipo aplicable a la compra de vivienda habitual, el País Vasco es el ganador absoluto: tributa al 4% la compra de cualquier vivienda habitual y sus anexos directamente, sin condiciones adicionales. Le siguen Comunidad de Madrid, Navarra, Ceuta y Melilla, donde el tipo general se sitúa en el 6%.
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Preguntas frecuentes sobre el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales
Este abultado tipo del 20% no aplica a los ciudadanos de a pie. Es una medida penalizadora, implementada recientemente en regiones como Cataluña, diseñada en exclusiva para frenar la especulación de los grandes tenedores o fondos de inversión que acumulan un elevado volumen de propiedades.
Como regla general, los bancos tradicionales solo financian el 80% del valor de tasación de la casa. Esto significa que no, no puedes meter los impuestos en la hipoteca; deben salir de tu bolsillo.
Sin embargo, muchos usuarios se preguntan si se puede fraccionar ITP con hipoteca 100 o si se puede incluir el ITP en la hipoteca 30-1. En casos excepcionales (funcionarios, perfiles de muy altos ingresos o con avalistas sólidos), los brókeres hipotecarios consiguen financiaciones del 100% de la compra o incluso del 100% más gastos. Solo en este escenario tan particular, el importe del ITP quedaría absorbido por la financiación del préstamo.
El ITP entra en juego cuando compras la vivienda usada en sí misma. Por su parte, el AJD (Impuesto de Actos Jurídicos Documentados) se abona por formalizar documentos públicos notariales, como, por ejemplo, la escritura del préstamo hipotecario que te da el banco. Si te interesa el tema, echa un vistazo a nuestra guía sobre el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) según comunidad autónoma.
Saltarte el plazo de 30 días hábiles tiene consecuencias económicas directas. Hacienda te impondrá un recargo por presentación fuera de plazo (que arranca en el 1% y va subiendo según los meses de demora). Si además de tarde, es la administración quien tiene que requerirte formalmente el pago, se sumarán intereses de demora y posibles sanciones que engordarán la factura.
No. Aunque se trata de un impuesto estatal cedido, su gestión y buena parte de los tipos aplicables dependen de cada comunidad autónoma. Por eso el porcentaje que paga el comprador por una vivienda usada puede variar mucho según dónde esté el inmueble y según si puede acogerse o no a un tipo reducido.
El tipo incrementado del 20% en el ITP entró en vigor el 27 de junio de 2025. Este abultado tipo del 20% no aplica a los ciudadanos de a pie. Es una medida penalizadora, implementada recientemente en regiones como Cataluña, diseñada en exclusiva para frenar la especulación de los grandes tenedores o fondos de inversión que acumulan un elevado volumen de propiedades.
Como regla general, los bancos tradicionales solo financian el 80% del valor de tasación de la casa. Esto significa que no, no puedes meter los impuestos en la hipoteca; deben salir de tu bolsillo.
Sin embargo, muchos usuarios se preguntan si se puede fraccionar ITP con hipoteca 100 o si se puede incluir el ITP en la hipoteca 30-1. En casos excepcionales (funcionarios, perfiles de muy altos ingresos o con avalistas sólidos), los brókeres hipotecarios consiguen financiaciones del 100% de la compra o incluso del 100% más gastos. Solo en este escenario tan particular, el importe del ITP quedaría absorbido por la financiación del préstamo.
El ITP entra en juego cuando compras la vivienda usada en sí misma. Por su parte, el AJD (Impuesto de Actos Jurídicos Documentados) se abona por formalizar documentos públicos notariales, como, por ejemplo, la escritura del préstamo hipotecario que te da el banco. Si te interesa el tema, echa un vistazo a nuestra guía sobre el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) según comunidad autónoma.
Saltarte el plazo de 30 días hábiles tiene consecuencias económicas directas. Hacienda te impondrá un recargo por presentación fuera de plazo (que arranca en el 1% y va subiendo según los meses de demora). Si además de tarde, es la administración quien tiene que requerirte formalmente el pago, se sumarán intereses de demora y posibles sanciones que engordarán la factura.
Comparar el ITP por comunidades autónomas no solo sirve para saber cuánto pagarás, sino para detectar si puedes ahorrar aplicando un tipo reducido y planificar mejor toda la compra. En una operación tan importante como una vivienda, entender este impuesto desde el principio marca una diferencia real en el presupuesto final.
Voy a comprar una vivienda de vpo y además tengo menos de 32 años, voy a tener que pagar el 5% o el 7%?
Gracias!
Nuevo
#98
08/05/21 14:58
Buenas tardes: En unos meses quisiera adquirir una vivienda, tengo unos ahorros para los gastos, pero el ITP he visto que se puede fraccionar. He leido que los bancos son reacios a este tipo de operación; pero la ley dice que se permite. Es posible realizar esta operación? Pago el año correspondiente de los 3 pagos aplazados. Se puede prescindir de gestoria? Ya que lo presentaría yo presencialmente
Hola @salvadork, según tengo entendido, menores de 35, sin incluir a los que ya han cumplido 35 o lo habrán hecho en el momento de la compra. ¡Un saludo!
Nuevo
#96
13/04/21 19:11
Hola , el tipo de gravamen en la comunidad valenciana para personas menores de 35 es del 8% , ¿menores de 35 o incluye a los de 35?
Nuevo
#95
12/04/21 18:04
Hola, si compro una vivienda en 130.000 euros y soy menor de 35 años disfrutaría de la bonificacion del itp, mi pregunta es ¿si el tasador la tasa por más de 130.000 euros dejaría de disfrutar de esa bonificacion?
Hola @lafella, el tipo reducido de la C.Valenciana se aplica en alguno de los siguientes supuestos:
El tipo reducido del 4% se aplica para las VPO, las familias numerosas con ingresos conjuntos inferiores a 45.000€ y la vivienda habitual de un discapacitado físico o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65%, o psíquico, con un grado de minusvalía igual o superior al 33%.
¡Un saludo!
#91
22/01/21 20:55
Hola,
Como pensionista de la Seguridad Social teniendo reconocida una pensión de incapacidad permanente total y residiendo en la CCAA Valenciana. ¿Se me aplica algún tipo reducido en el pago del ITP-AJD por la compra de la vivienda habitual?
Gracias
Nuevo
#90
04/12/20 07:46
Buenos días, Tengo una consulta sobre la bonificación de ITP. Si la compra del inmueble la hacen 2 titulares y a uno de ellos le corresponde la bonificación por ser menor de 32 y al otro titular no, dicha bonificación se aplica al % de compra del que si le corresponde o sobre el total a tributar del ITP? Gracias
Nuevo
#89
15/11/20 15:06
Buenas tardes, Somos 3 amigos que queremos comprar un piso antiguo en Barcelona, rehabilitarlo, alquilarlo durante 4 años y luego venderlo. Mis preguntas son:
¿Debemos comprarlo como 3 propietarios independientes en la escritura o abrir una empresa española y comprarlo como empresa? ¿Cuáles son las principales diferencias financieras?
¿Existe alguna diferencia en ITP al comprar un inmueble como propietario particular o al comprarlo como empresa? Si es así, ¿cuál es la diferencia?
Si compramos una tienda y no un apartamento. ¿Tendremos que pagar una tasa diferente de ITP?
Muchísimas gracias de antemano.
Nuevo
#88
02/11/20 20:20
Buenas tardes,
Mi duda es en base al itp de una compra de un piso en Catalunya.
Con la renta presentada en 2020 (sobre ingresos de 2019), me corresponde un 5% de itp. En este 2020 mis ingreso son superiores a los que me permiten itp reducido.
Si firmo la compra el 2 de enero de 2021, al no haber presentado la declaración de la renta de 2020 (al presentarse en abril 2021), qué itp me corresponde? 5% o 10%?
Es decir me aplica la última declaració presentada (ingresos del 201o) o los ingresos que me saldrán reflejados en la renta que presente el próximo mes de abril (ingresos 2020)?
Pese a que es el inquilino el responsable del pago, es a ti a quien hacienda hace responsable de asegurar que el inquilino conozca y pague el impuesto. Si no se realiza el pago y Hacienda se pone a revisar el caso, se te reclamará ese impuesto a ti, al propietario.
Respecto a si está obligado tu inquilino a pagar el impuesto, la respuesta es sí. Este impuesto es y ha sido obligatorio siempre, pero a raíz de los impagos de este, la Comunidad de Madrid impuso la norma de que quien no pagara este impuesto no podría acceder a las deducciones del alquiler si eres menor de 35 años y tel sueldo anual no excede los 25.600€. Pero aunque no se cumplen con los requisitos para la deducción, sigue siendo obligatorio el pago del impuesto, lo que ocurre es que Hacienda no suele perseguir este tipo de impagos ya que suponen una cuantía bastante pequeña de dinero.
Y, si no estoy equivocada, sí, debería pagar el impuesto con carácter retroactivo.
Espero haberte ayudado, un saludo!
#86
14/05/20 05:52
Buenos días Lorena, Me gustaría hacerte unas preguntas que me hacen dudar, y quiero ponerlas al día sobre el impuesto de transmisiones patrimoniales onerosas. Vaya por delante que soy de Madrid. Mi caso es que tengo un piso alquilado, es decir, soy el arrendador. Quisiera decir que este año me acabo de enterar de que el arrendatario es el obligado a presentar y liquidar el impuesto. el donde y como pagar me ha quedado claro, o eso creo, pero tengo las siguientes dudas, porque encima mi inquilino se entera menos que yo y pasa de todo, aunque si yo le hago entrar en razón sin ningún problema. Lo que quiero es hacer las cosas bien.
1.- ¿Me afecta a mí el que el arrendatario no liquide este impuesto?. Quisiera añadir que mi inquilino es mayor de 35 años. 2.- Yo, por supuesto meto mi alquiler en el IRPF. En su día hice el trámite de la fianza en el Ivima. 3.- Mi inquilino, nunca ha satisfecho el impuesto. 4.- Lo tengo alquilado desde 2013, y en el contrato pone que pasados 5 años se prorrogará cada año hasta un máximo de 3, que es lo que pasará si no ocurre nada extraño. En este momento haremos un contrato nuevo. por lo tanto este contrato realmente en teoría finalizará en 2021. 5.- ¿Está obligado mi inquilino a pagar este impuesto a pesar de ser mayor de 35 años y no poder deducírselo?. 6.- Debería liquidarse este impuesto con carácter retroactivo?, ¿o este año liquidar los dos años que teóricamente quedan de contrato juntos?, o ¿el actual y al año que viene el correspondiente, ya que se auto renueva el contrato como he dicho antes anualmente?. 7.- añadir que la renta anual es de 3.900 €/ en la actualidad, y que durante los primeros años de 4.800 €/año. pongo estos datos porque he leído que aunque estuviera exento (que no lo se), es obligatorio presentarlo, aunque no se pague nada.
Muchísimas gracias de antemano.
Nuevo
#85
17/04/20 12:25
Buenos días,
Me llamo Jorge y quería realizar una consulta respecto al Modelo 600 en la Comunidad Valenciana. Mi mujer y yo, que vivimos como arrendatarios de la que constituye nuestra vivienda habitual con inicio de contrato el pasado 01/02/2019, queremos presentar la autoliquidación telemáticamente pero tenemos dudas en algunas casillas:
- Hay una casilla en la que se solicita el valor catastral del inmueble. Si bien es cierto que me permite generar el documento sin rellenarla, ¿debería escribir alguna cifra? Porque al ser arrendatario no disponemos de ese dato. - Otra casilla me solicita el valor total declarado y otra la base imponible. Aquí tengo dudas debido a una instrucción que observo en la Agencia Tributaria Valenciana (ATV) que dice: "La aplicación sólo permite introducir, para cada modelo, los datos de un único contribuyente. Por tanto, en caso de un matrimonio casado en régimen de gananciales, cada cónyuge deberá presentar una autoliquidación por la mitad del precio de compra e ingresar el importe correspondiente". En este caso, se me plantean dos opciones:
Introducir en valor total declarado la cantidad que habremos pagado al finalizar el contrato (mensualidad x meses de contrato) y en base imponible la mitad de dicha cantidad.
O bien introducir en valor total declarado directamente la mitad de la cantidad que habremos pagado al finalizar el contrato (mensualidad x meses de contrato/2) y en base imponible esa misma cantidad.
- Por último, y en relación con la pregunta anterior, una casilla en la que se solicita el % de transmisión. En nuestro caso, no tengo claro si deberíamos introducir el 100% o el 50% (debido a la instrucción de la ATV).
Muchísimas gracias de antemano.
Un cordial saludo,
Jorge Bosch
Nuevo
#84
19/02/20 01:14
Hola Lorena,
Lo primero de todo gracias por tu articulo. Te transmito nuestro caso personal:
Vivimos en Castilla y Leon (LEON) mi mujer y yo tenemos 31 y 34 años respectivamente, ella es autonoma y trabaja desde casa, yo tengo ya una casa en propiedad de antes de casarme a mi nombre unicamente. Tenemos previsto comprar una casa entre los dos y ponerla al nombre de ambos, esta seria nuestra primera casa juntos y constituiría nuestra vivienda habitual. Me gustaría saber si tendriamos derecho a beneficiarnos del ITP reducido al 4%, al ser nuestra primera vivienda juntos (aunque yo tenga una previa) o del ITP del 0,50% por ella ser autonoma y trabajar desde casa, siendo la casa el lugar desde donde ejercería su labor. En caso que se pueda aplicar el 0,50 tambien me gustaría saber que condiciones tendría (años de mantenimiento de la empresa, etc,.)
Muchas gracias por todo
en respuesta a
Javert
-
#83
27/01/20 13:48
Buenas Javert,
Espero que todavía te sirva mi respuesta.
1) Sí, tienes que presentar 2 liquidaciones separadas y, además, suele beneficiar fiscalmente porque la transmisión de muebles en Castilla y León ya que tiene un ITP más bajo: el 5%.
2) La normativa general habla tanto de bienes muebles como inmuebles, por lo que considero que el ITP se debe abonar en la Comunidad en la que se encuentre el bien.
Saludos!
#82
12/12/19 21:43
En el caso de comprar un inmueble en Castilla-Leon, en la que se hace constar en escritura notarial los importes segregados por vivienda y por los muebles. Mis preguntas son:
-¿deben presentarse 2 liquidaciones separadas, una por el pago del ITP de la vivienda y otra liquidación por el ITP de los muebles?.
-Además, al ser la residencia fiscal del comprador en Cataluña, ¿debería presentarse la liquidación por los muebles en dicha Comunidad Autónoma? o no sería necesario por suponer que se van a quedar en la vivienda. (caso muy diferente a la compra de vehículos, etc. en donde están obligados a presentar el pago del impuesto en la C.A. de residencia fiscal).
Saludos
en respuesta a
Sonia87
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#81
02/12/19 09:18
Buenas Sonia,
¿La compraventa del vehículo la realizas en nombre de una empresa o es una compraventa entre particulares?