Impuesto de Transmisiones Patrimoniales por Comunidades Autónomas: ¿cuánto se paga y dónde es más barato?
Impuesto de Transmisiones Patrimoniales por Comunidades Autónomas: ¿cuánto se paga y dónde es más barato?
Si vas a comprar casa, debes pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) en lugar del IVA. Según la Comunidad Autónoma en la que esté situada tu nueva casa, se aplicará una carga impositiva u otra, ¡Si quieres saber qué pagarás de ITP en tu comunidad, ¡más en el post!
Si vas a comprar una vivienda de segunda mano, el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) será el gasto más significativo que deberás afrontar, después de la entrada de la hipoteca. Este impuesto, que sustituye al IVA en las transacciones entre particulares, varía drásticamente entre el 4% y el 11,5% en España.
ITP comunidades autónomas
En este artículo te explicamos qué es el ITP, cómo se calcula, los tipos vigentes en cada comunidad autónoma en 2025 y, lo más importante, cómo puedes acceder al ITP reducido para ahorrar en tu compra. ¡Vamos alla!
¿Qué es el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales?
El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) es un tributo autonómico que grava la transferencia de bienes y derechos entre personas particulares. Por eso, es crucial entender la distinción entre el ITP y otros impuestos inmobiliarios:
ITP: Se paga siempre que la transmisión de la vivienda es de segunda mano (entre particulares).
IVA: Se paga solo si la vivienda es de obra nueva y se compra directamente al promotor.
AJD (Actos Jurídicos Documentados): Este impuesto forma parte del ITP (junto con Operaciones Societarias y Transmisiones Patrimoniales Onerosas). Se paga al formalizar documentos notariales, como la escritura de la hipoteca.
El hecho de que el ITP sea un impuesto transferido a las comunidades autónomas explica por qué el porcentaje a pagar puede variar tanto según tu lugar de residencia.
¿Cómo liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales?
Una vez firmada la escritura pública de compraventa de una vivienda de segunda mano, tienes un plazo máximo para liquidar el ITP:
Plazo de presentación: Generalmente 30 días hábiles desde la firma de la escritura.
Modelo a usar: El más común es el modelo 600, utilizado en muchas comunidades autónomas para las autoliquidaciones de ITP y AJD.
Datos a cumplimentar:
Datos del comprador y vendedor.
Valor de la base imponible (precio de compraventa o valor de referencia, el mayor de ambos).
Tipo impositivo aplicable según la comunidad autónoma y posibles bonificaciones.
Presentación y pago: Normalmente, se puede realizar de forma telemática o presencial en la oficina liquidadora de la comunidad autónoma.
Consecuencias del impago o presentación fuera de plazo: Hay recargos, intereses de demora y posibles sanciones por parte de la administración tributaria.
¿Cuánto se paga de ITP por comunidades?
La cuantía a pagar por el ITP varía en función de la comunidad autónoma donde se sitúe la vivienda. Los tipos generales oscilan entre el 4%,10% y 11%. Estos porcentajes se aplican sobre el Valor de Referencia Catastral (VRC), pero puede reducirse al acceder al ITP reducido (para jóvenes o familias numerosas), con tasas que caen al 3% o 3,5%.
Tipos de ITP por comunidades en 2025
El tipo impositivo que debes pagar depende exclusivamente de la comunidad autónoma donde se sitúe el inmueble. Aunque el tipo general parte de un 6% estatal, las regiones aplican sus propios porcentajes y tramos.
Comunidad autónoma
Tipo general ITP vivienda
Tipo reducido ITP
Comunidad de Madrid
6%
4% (familias numerosas)
País Vasco
4%
Adicionales para jóvenes y vulnerables.
La Rioja
7%
5% (jóvenes, familia numerosa)
Andalucía
7%
3,5% (jóvenes, discapacidad)
Murcia
8%
3% (jóvenes, familia numerosa)
Castilla y León
8%
4% (vivienda rural, joven)
Aragón
8% - 10% progresivo
7% (jóvenes, familia numerosa)
Extremadura
8% - 11% progresivo
Reducciones para VPO, joven
Cantabria
8% - 10%
Bonificaciones sociales
Castilla-La Mancha
9%
6% (jóvenes, familia numerosa)
Comunidad Valenciana
10%
4% (discapacidad, ingresos bajos)
Cataluña
10% - 11%
5% (jóvenes, familia numerosa)
Galicia
10%
4% (menores de 36, familia numerosa)
Baleares
8% - 11.5% progresivo
Reducciones por vivienda habitual
Navarra
6%
Reducciones según ingresos
Canarias
6,5%
3% (menores de 35, ingresos bajos)
Ceuta y Melilla
6%
Bonificaciones por residencia
ITP de Andalucía
El tipo general de ITP en Andalucía es del 7% para las transmisiones de bienes inmuebles. Este porcentaje se reduce al 6% si se adquiere un inmueble para vivienda y el valor real no supera los 150.000 euros. El tipo se reduce al 3,5% en casos de menor de 35 años, víctimas de terrorismo, violencia doméstica, o si el inmueble tiene un valor real no superior a 150.000 € y se destina a vivienda habitual. Este 3,5% también aplica si el adquirente es una persona con discapacidad o miembro de familia numerosa, con límites de valor de hasta 250.000 € para vivienda habitual.
ITP en Aragón para
Aragón aplica una estructura progresiva en función del valor del inmueble. El tipo arranca en el 8% para valores de hasta 400.000 € y asciende hasta el 10% (para bases liquidables superiores a 750.000 €). Además, se han anunciado bonificaciones para jóvenes, personas con discapacidad y familias numerosas, así como una bonificación del 60% por adquisición de vivienda habitual por familias numerosas en medio rural.
ITP en Asturias
Asturias aplica un ITP progresivo que comienza en el 8% para valores de hasta 300.000 €, subiendo al 9% y alcanzando el 10% para viviendas de más de 500.000 €. Se aplica un tipo reducido del 4% para jóvenes hasta 35 años, familias numerosas o mujeres víctimas de violencia de género, para viviendas de hasta 150.000 €.
ITP en Baleares
Baleares aplica una de las escalas progresivas más altas del país, comenzando en el 8% y ascendiendo hasta el 13% para valores superiores a 2.000.000 €.
Valor total
Cuota íntegra
Resto valor hasta
Tipo aplicable
0 euros
0 euros
400.000 euros
8%
400.000,01 euros
32.000 euros
200.000 euros
9%
600.000,01 euros
50.000 euros
400.000 euros
10%
1.000.000,01 euros
90.000 euros
2.000.000 euros
12%
2.000.000,01 euros
210.000 euros
En adelante
13%
El tipo se reduce al 2% para menores de 36 años, personas con discapacidad, familias numerosas... con límites en el valor del inmueble (igual o inferior a 270.151,20 €).
ITP de Canarias
El tipo general de ITP en Canarias es del 6,5%. Este porcentaje bajará al 5% por la adquisición de un inmueble para vivienda habitual, siempre que la base imponible no exceda de 150.000 € y el contribuyente no sea propietario de otra vivienda.
ITP en Cantabria
El tipo general de ITP en Cantabria es del 9% para la transmisión de inmuebles. Sin embargo, el tipo será del 7% si la vivienda cuesta menos de 200.000 €. Se aplica un tipo reducido del 4% a jóvenes menores de 36 años, y un 3% si la discapacidad es superior al 65%.
ITP de Castilla y León
Castilla y León aplica un tipo general que varía entre el 8% y el 10%. Se mantiene el tipo reducido del 4% para la vivienda habitual de menores de 36 años, familias numerosas, personas con discapacidad o viviendas situadas en el medio rural.
ITP de Castilla La Mancha
El tipo general de ITP en Castilla-La Mancha es del 9%. Se aplican tipos reducidos para jóvenes, familias numerosas y personas con discapacidad, así como bonificaciones especiales en zonas rurales en riesgo de despoblación.
ITP en Cataluña
Cataluña aplica una tarifa progresiva: el 10% para bases liquidables hasta 1.000.000 € y el 11% en adelante. El tipo se reduce al 5% para la adquisición de vivienda habitual por jóvenes menores de 32 años o familias numerosas, siempre con el cumplimiento de otros requisitos.
ITP en Extremadura
Extremadura aplica una escala progresiva que va del 8% al 11%. El tipo reducido se mantiene en vigor para la adquisición de una Vivienda de Protección Pública (VPO) y para jóvenes.
ITP en Galicia
Galicia aplica un tipo general fijo del 8%. Se mantienen tipos reducidos, como el 4% para menores de 36 años y familias numerosas.
ITP en Madrid
El tipo general en la Comunidad de Madrid es del 6%. Se aplica un tipo reducido del 4% para la adquisición de vivienda habitual de familias numerosas.
ITP de Murcia
El tipo general del ITP es del 8%. Existen tipos reducidos, como el 3% para menores de 40 años que compren la vivienda habitual o familias numerosas.
ITP en La Rioja
En La Rioja se aplica un tipo general del 7%. Se mantiene el tipo reducido del 5% para la adquisición de primera vivienda habitual por jóvenes y familias numerosas.
ITP en la Comunidad Valenciana
El tipo general del ITP es del 10%. Cuando el valor supera 1.000.000 €, el tipo aplicable será del 11%. Se aplican tipos reducidos (ej., 3% para familias numerosas).
ITP en País Vasco
El tipo general para la transmisión de bienes inmuebles en el País Vasco es del 7%. Sin embargo, existen tipos reducidos y bonificaciones por territorio foral, siendo el tipo reducido en vivienda habitual del 2,5% en algunos casos.
ITP en Ceuta y Melilla
Las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla aplican un tipo general fijo del 6% sobre el valor de la compraventa. Este tipo es uno de los más bajos del territorio nacional y se mantiene constante sobre la base imponible.
¿Cuándo se aplica el ITP reducido?
Acceder al ITP reducido es la forma más efectiva de ahorrar en los gastos de la compra de una vivienda de segunda mano. En general, los tipos reducidos del ITP suelen aplicarse en estos supuestos:
Jóvenes (normalmente menores de 30 o 35 años).
Familias numerosas comprando vivienda habitual.
Personas con discapacidad.
Vivienda de Protección Oficial (VPO).
Vivienda habitual dentro de ciertos límites de valor.
Zonas rurales o despobladas (en algunas comunidades).
¿Dónde es el ITP más bajo?
El ITP más bajo en España, en cuanto al tipo general, se encuentra sin duda en el País Vasco, con una tarifa foral del 4%. Le siguen de cerca la Comunidad de Madrid, Navarra, Ceuta y Melilla, todas con un tipo general fijo del 6%. Sin embargo, el mayor ahorro se encuentra en los tipos reducidos aplicables a colectivos específicos: varias comunidades como Andalucía (3,5% para jóvenes), Asturias (3% para jóvenes), Canarias (3% para jóvenes) y Murcia (3% para familias numerosas.
Preguntas Frecuentes sobre el impuesto de transmisiones patrimoniales
Conocer a fondo el ITP para comprar una vivienda de segunda mano te ayudará a planificar mejor tus finanzas antes de solicitar una hipoteca.
En la compraventa de una vivienda usada, el comprador es la persona obligada a pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
Ambos son impuestos autonómicos. El ITP y AJD gravan actos diferentes: el ITP grava la transmisión de bienes (la compra de la casa), mientras que el AJD grava los documentos públicos e inscripciones registrales (como la firma de la hipoteca ante notario).
No. Los bancos solo financian hasta el 80% del valor de la vivienda. El ITP y el resto de gastos de compraventa (que suman el 10%-12% del precio) deben ser aportados por el comprador con sus propios ahorros.
En definitiva, el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales es un coste ineludible y variable que determina la liquidez que necesitas para comprar una vivienda de segunda mano. Los tipos de ITP cambian drásticamente según la región, por lo que una buena planificación pasa por conocer la tasa exacta de tu comunidad autónoma y si puedes optar al ITP reducido como joven o familia numerosa. Desde Rankia, te recomendamos que planifiques tus ahorros basándote en el Valor de Referencia Catastral y que te asegures de liquidar el modelo 600 dentro del plazo de 30 días para evitar sanciones.
Voy a comprar una vivienda de vpo y además tengo menos de 32 años, voy a tener que pagar el 5% o el 7%?
Gracias!
Nuevo
#98
08/05/21 14:58
Buenas tardes: En unos meses quisiera adquirir una vivienda, tengo unos ahorros para los gastos, pero el ITP he visto que se puede fraccionar. He leido que los bancos son reacios a este tipo de operación; pero la ley dice que se permite. Es posible realizar esta operación? Pago el año correspondiente de los 3 pagos aplazados. Se puede prescindir de gestoria? Ya que lo presentaría yo presencialmente
Hola @salvadork, según tengo entendido, menores de 35, sin incluir a los que ya han cumplido 35 o lo habrán hecho en el momento de la compra. ¡Un saludo!
Nuevo
#96
13/04/21 19:11
Hola , el tipo de gravamen en la comunidad valenciana para personas menores de 35 es del 8% , ¿menores de 35 o incluye a los de 35?
Nuevo
#95
12/04/21 18:04
Hola, si compro una vivienda en 130.000 euros y soy menor de 35 años disfrutaría de la bonificacion del itp, mi pregunta es ¿si el tasador la tasa por más de 130.000 euros dejaría de disfrutar de esa bonificacion?
Hola @lafella, el tipo reducido de la C.Valenciana se aplica en alguno de los siguientes supuestos:
El tipo reducido del 4% se aplica para las VPO, las familias numerosas con ingresos conjuntos inferiores a 45.000€ y la vivienda habitual de un discapacitado físico o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65%, o psíquico, con un grado de minusvalía igual o superior al 33%.
¡Un saludo!
#91
22/01/21 20:55
Hola,
Como pensionista de la Seguridad Social teniendo reconocida una pensión de incapacidad permanente total y residiendo en la CCAA Valenciana. ¿Se me aplica algún tipo reducido en el pago del ITP-AJD por la compra de la vivienda habitual?
Gracias
Nuevo
#90
04/12/20 07:46
Buenos días, Tengo una consulta sobre la bonificación de ITP. Si la compra del inmueble la hacen 2 titulares y a uno de ellos le corresponde la bonificación por ser menor de 32 y al otro titular no, dicha bonificación se aplica al % de compra del que si le corresponde o sobre el total a tributar del ITP? Gracias
Nuevo
#89
15/11/20 15:06
Buenas tardes, Somos 3 amigos que queremos comprar un piso antiguo en Barcelona, rehabilitarlo, alquilarlo durante 4 años y luego venderlo. Mis preguntas son:
¿Debemos comprarlo como 3 propietarios independientes en la escritura o abrir una empresa española y comprarlo como empresa? ¿Cuáles son las principales diferencias financieras?
¿Existe alguna diferencia en ITP al comprar un inmueble como propietario particular o al comprarlo como empresa? Si es así, ¿cuál es la diferencia?
Si compramos una tienda y no un apartamento. ¿Tendremos que pagar una tasa diferente de ITP?
Muchísimas gracias de antemano.
Nuevo
#88
02/11/20 20:20
Buenas tardes,
Mi duda es en base al itp de una compra de un piso en Catalunya.
Con la renta presentada en 2020 (sobre ingresos de 2019), me corresponde un 5% de itp. En este 2020 mis ingreso son superiores a los que me permiten itp reducido.
Si firmo la compra el 2 de enero de 2021, al no haber presentado la declaración de la renta de 2020 (al presentarse en abril 2021), qué itp me corresponde? 5% o 10%?
Es decir me aplica la última declaració presentada (ingresos del 201o) o los ingresos que me saldrán reflejados en la renta que presente el próximo mes de abril (ingresos 2020)?
Pese a que es el inquilino el responsable del pago, es a ti a quien hacienda hace responsable de asegurar que el inquilino conozca y pague el impuesto. Si no se realiza el pago y Hacienda se pone a revisar el caso, se te reclamará ese impuesto a ti, al propietario.
Respecto a si está obligado tu inquilino a pagar el impuesto, la respuesta es sí. Este impuesto es y ha sido obligatorio siempre, pero a raíz de los impagos de este, la Comunidad de Madrid impuso la norma de que quien no pagara este impuesto no podría acceder a las deducciones del alquiler si eres menor de 35 años y tel sueldo anual no excede los 25.600€. Pero aunque no se cumplen con los requisitos para la deducción, sigue siendo obligatorio el pago del impuesto, lo que ocurre es que Hacienda no suele perseguir este tipo de impagos ya que suponen una cuantía bastante pequeña de dinero.
Y, si no estoy equivocada, sí, debería pagar el impuesto con carácter retroactivo.
Espero haberte ayudado, un saludo!
#86
14/05/20 05:52
Buenos días Lorena, Me gustaría hacerte unas preguntas que me hacen dudar, y quiero ponerlas al día sobre el impuesto de transmisiones patrimoniales onerosas. Vaya por delante que soy de Madrid. Mi caso es que tengo un piso alquilado, es decir, soy el arrendador. Quisiera decir que este año me acabo de enterar de que el arrendatario es el obligado a presentar y liquidar el impuesto. el donde y como pagar me ha quedado claro, o eso creo, pero tengo las siguientes dudas, porque encima mi inquilino se entera menos que yo y pasa de todo, aunque si yo le hago entrar en razón sin ningún problema. Lo que quiero es hacer las cosas bien.
1.- ¿Me afecta a mí el que el arrendatario no liquide este impuesto?. Quisiera añadir que mi inquilino es mayor de 35 años. 2.- Yo, por supuesto meto mi alquiler en el IRPF. En su día hice el trámite de la fianza en el Ivima. 3.- Mi inquilino, nunca ha satisfecho el impuesto. 4.- Lo tengo alquilado desde 2013, y en el contrato pone que pasados 5 años se prorrogará cada año hasta un máximo de 3, que es lo que pasará si no ocurre nada extraño. En este momento haremos un contrato nuevo. por lo tanto este contrato realmente en teoría finalizará en 2021. 5.- ¿Está obligado mi inquilino a pagar este impuesto a pesar de ser mayor de 35 años y no poder deducírselo?. 6.- Debería liquidarse este impuesto con carácter retroactivo?, ¿o este año liquidar los dos años que teóricamente quedan de contrato juntos?, o ¿el actual y al año que viene el correspondiente, ya que se auto renueva el contrato como he dicho antes anualmente?. 7.- añadir que la renta anual es de 3.900 €/ en la actualidad, y que durante los primeros años de 4.800 €/año. pongo estos datos porque he leído que aunque estuviera exento (que no lo se), es obligatorio presentarlo, aunque no se pague nada.
Muchísimas gracias de antemano.
Nuevo
#85
17/04/20 12:25
Buenos días,
Me llamo Jorge y quería realizar una consulta respecto al Modelo 600 en la Comunidad Valenciana. Mi mujer y yo, que vivimos como arrendatarios de la que constituye nuestra vivienda habitual con inicio de contrato el pasado 01/02/2019, queremos presentar la autoliquidación telemáticamente pero tenemos dudas en algunas casillas:
- Hay una casilla en la que se solicita el valor catastral del inmueble. Si bien es cierto que me permite generar el documento sin rellenarla, ¿debería escribir alguna cifra? Porque al ser arrendatario no disponemos de ese dato. - Otra casilla me solicita el valor total declarado y otra la base imponible. Aquí tengo dudas debido a una instrucción que observo en la Agencia Tributaria Valenciana (ATV) que dice: "La aplicación sólo permite introducir, para cada modelo, los datos de un único contribuyente. Por tanto, en caso de un matrimonio casado en régimen de gananciales, cada cónyuge deberá presentar una autoliquidación por la mitad del precio de compra e ingresar el importe correspondiente". En este caso, se me plantean dos opciones:
Introducir en valor total declarado la cantidad que habremos pagado al finalizar el contrato (mensualidad x meses de contrato) y en base imponible la mitad de dicha cantidad.
O bien introducir en valor total declarado directamente la mitad de la cantidad que habremos pagado al finalizar el contrato (mensualidad x meses de contrato/2) y en base imponible esa misma cantidad.
- Por último, y en relación con la pregunta anterior, una casilla en la que se solicita el % de transmisión. En nuestro caso, no tengo claro si deberíamos introducir el 100% o el 50% (debido a la instrucción de la ATV).
Muchísimas gracias de antemano.
Un cordial saludo,
Jorge Bosch
Nuevo
#84
19/02/20 01:14
Hola Lorena,
Lo primero de todo gracias por tu articulo. Te transmito nuestro caso personal:
Vivimos en Castilla y Leon (LEON) mi mujer y yo tenemos 31 y 34 años respectivamente, ella es autonoma y trabaja desde casa, yo tengo ya una casa en propiedad de antes de casarme a mi nombre unicamente. Tenemos previsto comprar una casa entre los dos y ponerla al nombre de ambos, esta seria nuestra primera casa juntos y constituiría nuestra vivienda habitual. Me gustaría saber si tendriamos derecho a beneficiarnos del ITP reducido al 4%, al ser nuestra primera vivienda juntos (aunque yo tenga una previa) o del ITP del 0,50% por ella ser autonoma y trabajar desde casa, siendo la casa el lugar desde donde ejercería su labor. En caso que se pueda aplicar el 0,50 tambien me gustaría saber que condiciones tendría (años de mantenimiento de la empresa, etc,.)
Muchas gracias por todo
en respuesta a
Javert
-
#83
27/01/20 13:48
Buenas Javert,
Espero que todavía te sirva mi respuesta.
1) Sí, tienes que presentar 2 liquidaciones separadas y, además, suele beneficiar fiscalmente porque la transmisión de muebles en Castilla y León ya que tiene un ITP más bajo: el 5%.
2) La normativa general habla tanto de bienes muebles como inmuebles, por lo que considero que el ITP se debe abonar en la Comunidad en la que se encuentre el bien.
Saludos!
#82
12/12/19 21:43
En el caso de comprar un inmueble en Castilla-Leon, en la que se hace constar en escritura notarial los importes segregados por vivienda y por los muebles. Mis preguntas son:
-¿deben presentarse 2 liquidaciones separadas, una por el pago del ITP de la vivienda y otra liquidación por el ITP de los muebles?.
-Además, al ser la residencia fiscal del comprador en Cataluña, ¿debería presentarse la liquidación por los muebles en dicha Comunidad Autónoma? o no sería necesario por suponer que se van a quedar en la vivienda. (caso muy diferente a la compra de vehículos, etc. en donde están obligados a presentar el pago del impuesto en la C.A. de residencia fiscal).
Saludos
en respuesta a
Sonia87
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#81
02/12/19 09:18
Buenas Sonia,
¿La compraventa del vehículo la realizas en nombre de una empresa o es una compraventa entre particulares?