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Impuesto de Transmisiones Patrimoniales por Comunidad Autónoma: ¿Cuánto se paga y dónde es más barato comprar?

Impuesto de Transmisiones Patrimoniales por Comunidad Autónoma: ¿Cuánto se paga y dónde es más barato comprar?

El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales cambia según la comunidad autónoma: en 2026 los tipos generales van del 6% al 13%, con reducciones para jóvenes, familias numerosas y otros perfiles.
Si estás a punto de dar el gran paso y comprar una casa de segunda mano, seguramente ya estés haciendo números. Más allá de la entrada que debes darle al banco, hay un gasto fundamental que no puedes perder de vista: los impuestos.
 
 
Impuesto de Transmisiones Patrimoniales por comunidad autónoma
 
  • El ITP es el impuesto que pagas al comprar una vivienda de segunda mano. Lo gestiona cada comunidad autónoma, por lo que el tipo varía entre el 4% (País Vasco) y el 13% (Cataluña para inmuebles de lujo). Para una vivienda de 200.000 €, la diferencia entre comprar en Madrid (6%) o en Cataluña (10%) supone pagar 8.000 € frente a 20.000 €: una diferencia de 12.000 € por el mismo inmueble. Existen tipos reducidos para jóvenes, familias numerosas, VPO y zonas rurales que pueden reducir significativamente el coste.

A continuación, vamos a resolver todas tus dudas sobre el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales por Comunidades Autónomas: ¿cuánto se paga y dónde es más barato? Descubrirás qué es exactamente, qué tipos se aplican en 2026 según donde vivas, cómo liquidarlo y, lo más importante, qué bonificaciones existen para que pagues lo menos posible. 

¿Qué es el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP)?

Para entender qué es el ITP de una vivienda, debes saber que se trata de un tributo autonómico que grava la compraventa de bienes entre particulares. Sustituye al IVA, el cual solo se aplica cuando compras una casa de obra nueva directamente al promotor.
ITP: impuesto autonómico que paga normalmente el comprador cuando adquiere una vivienda de segunda mano a un particular.

Si te preguntas qué tengo que pagar al comprar una vivienda (IVA o ITP), la regla es sencilla: vivienda usada entre particulares implica siempre ITP. Su gestión está cedida a las comunidades autónomas, por lo que el porcentaje que vas a pagar dependerá íntegramente de la ubicación del inmueble. 

Tipos de ITP por comunidades autónomas en 2026: Resumen y desglose detallado

Cada región tiene potestad para fijar su tipo general y, además, puede reconocer tipos reducidos para determinados perfiles. La diferencia es importante: el tipo general es la referencia de partida, mientras que los tipos reducidos solo se aplican si se cumplen los requisitos que marque cada comunidad, lo que genera grandes diferencias territoriales. A continuación, te mostramos una tabla resumen para que tengas la información agrupada, y un desglose pormenorizado por autonomía.
Comunidad Autónoma
Tipo General
Tipos Reducidos / Bonificaciones Destacadas
Andalucía
7%
6% (≤150.000 €); 3,5% jóvenes, familias numerosas, discapacidad.
Aragón
8% - 10%
50-60% de bonificación para familias numerosas.
Asturias
8% - 10%
4% - 6% jóvenes, familias numerosas; 3% VPO.
Baleares
8% - 13%
4% - 2% vivienda habitual; 100% primera vivienda jóvenes <30.
Canarias
6,5%
5% vivienda habitual; 1% familias numerosas y jóvenes <40.
Cantabria
9%
7% vivienda habitual; 4% jóvenes y familias numerosas.
Castilla y León
8% - 10%
4% familias numerosas y jóvenes; 0,01% jóvenes en zonas rurales.
Castilla-La Mancha
9%
6% primera vivienda; 5% jóvenes; 3-5% zonas despobladas.
Cataluña
10% - 13%
5% jóvenes <35, VPO, familias numerosas. 20% grandes tenedores.
Extremadura
8% - 11%
7% vivienda habitual; 4% VPO y zonas rurales.
Galicia
8%
7% vivienda habitual; 4% rehabilitación rural.
Madrid
6%
4% familias numerosas; 10% bonificación vivienda habitual ≤250.000 €.
Murcia
8%
4% VPO; 3% jóvenes <40, familias numerosas.
Navarra
6%
5% familias con hijos (según ingresos).
La Rioja
7%
4% jóvenes <40 primera vivienda habitual; 3% jóvenes <40 municipios rurales; 5% VPO, familias numerosas, discapacidad ≥33%.
C. Valenciana
9% (desde 1 jun 2026); 11% >1M €
6% jóvenes <35 hasta 180.000 € y 8% si excede 180.000 € 
Familias numerosas  3% hasta 180.000 € y 4% si excede 180.000 €; además de otros supuestos
 AJD baja al 1,4%.
País Vasco
4% vivienda habitual; 7% otros inmuebles
2,5% familias numerosas (Bizkaia); normativa foral por territorio.
Ceuta y Melilla
6%
-
Importante: esta es una orientación, los tipos reducidos no siempre se aplican de forma automática. En muchas comunidades dependen de la edad, del valor de la vivienda, de si será residencia habitual y de otros requisitos personales o familiares. Antes de presentar el impuesto, conviene revisar el criterio exacto de la comunidad autónoma correspondiente.

Antes de entrar en cada comunidad, quédate con esta idea: el ITP no cambia solo por el precio de la vivienda, sino también por dónde compras y por tu perfil como comprador. Por eso, dos operaciones muy parecidas pueden acabar pagando importes distintos según la autonomía y los beneficios fiscales aplicables. Por ejemplo: sobre una vivienda de 200.000 €, el ITP general oscila entre 8.000 € en Madrid y Navarra (6%) hasta 20.000 € en Cataluña (10%). En La Rioja o Andalucía (7%) serían 14.000 €. La diferencia entre la comunidad más barata y la más cara puede superar los 12.000 € para el mismo precio de compra.

A continuación, te ofrecemos una visión clara de los tipos de ITP por comunidades autónomas en 2026, con un resumen útil para orientarte y los principales matices que conviene revisar antes de calcular el impuesto definitivo en tu caso.

ITP en Andalucía

El tipo general andaluz se sitúa en un 7%. Sin embargo, presenta reducciones muy interesantes:

  • Baja al 6% para la adquisición de viviendas cuyo valor no supere los 150.000 €.
  • Llega a un súper reducido del 3,5% para jóvenes menores de 35 años, víctimas de violencia de género o terrorismo, y residentes en municipios con problemas de despoblación (hasta 150.000 €).
  • Este mismo 3,5% aplica para personas con discapacidad o familias numerosas en viviendas de hasta 250.000 €.

ITP en Aragón

Esta comunidad aplica un sistema de tramos progresivos:

  • Hasta 400.000 €: 8%
  • De 400.000 € a 450.000 €: 8,5%
  • De 450.000 € a 500.000 €: 9%
  • De 500.000 € a 750.000 €: 9,5%
  • Más de 750.000 €: 10%

Ofrece además un tipo del 1% para actividades económicas y bonificaciones en la cuota de entre el 50% y el 60% para familias numerosas.

ITP en Asturias

El Principado también se rige por el valor del inmueble:

  • Hasta 300.000 €: 8%
  • Entre 300.001 € y 500.000 €: 9%
  • Más de 500.000 €: 10%

Para proteger a ciertos colectivos, reduce la tasa al 4% o 6% a jóvenes, familias numerosas, compras en zonas rurales y víctimas de violencia de género. Las Viviendas de Protección Oficial (VPO) tributan al 3%.

ITP en Baleares

Las islas cuentan con uno de los sistemas más progresivos, penalizando las propiedades de lujo:

  • Hasta 400.000 €: 8%
  • De 400.000 € a 600.000 €: 9%
  • De 600.000 € a 1.000.000 €: 10%
  • De 1.000.000 € a 2.000.000 €: 12%
  • Más de 2.000.000 €: 13%

A pesar de esto, tienen una de las mejores ayudas de España: bonificación del 100% (se paga el 0%) para la primera vivienda habitual de jóvenes menores de 30 años o personas con discapacidad. Para el resto de compras como vivienda habitual, los tipos pueden bajar al 4% o 2%.

ITP en Canarias

El archipiélago mantiene un competitivo tipo general del 6,5%. Este porcentaje desciende al 5% si la vivienda será la habitual y su base imponible no supera los 200.000 €. Los jóvenes menores de 40 años, familias numerosas, monoparentales, discapacitados o víctimas de violencia tributan a un excelente 1%.

ITP en Cantabria

Con un tipo general del 9%, Cantabria rebaja la cuota al 7% para adquisiciones de vivienda habitual de menos de 200.000 €. Además, aplica un 5% para inmuebles a rehabilitar, y un 4% para familias numerosas, jóvenes o personas con discapacidad menor al 65%. Para discapacidad superior al 65% o jóvenes empresarios, se reduce al 3%.

ITP en Castilla y León

Aplica un 8% general, subiendo al 10% si la base imponible supera los 250.000 €. Sin embargo, la compra de vivienda habitual para familias numerosas, discapacitados (grado superior al 65%), menores de 36 años o VPO baja al 4%. Destaca su agresiva medida contra la despoblación: 0,01% para jóvenes menores de 36 años que adquieran su casa en municipios pequeños.

ITP en Castilla-La Mancha

Su tarifa general es del 9%, pero desciende al 6% para la primera vivienda habitual de valor inferior a 180.000 €. Los jóvenes, personas con discapacidad o familias numerosas y monoparentales pagan un 5%. En zonas catalogadas en riesgo de despoblación, el tipo se sitúa entre el 3% y el 5%.

ITP en Cataluña

Cataluña tiene los tramos impositivos más altos junto a Baleares:

  • Hasta 600.000 €: 10%
  • De 600.000 € a 900.000 €: 11%
  • De 900.000 € a 1.500.000 €: 12%
  • Más de 1.500.000 €: 13%

Aplica un 20% disuasorio a los grandes tenedores. Para contrarrestarlo, protege a jóvenes menores de 35 años, compradores de VPO y familias numerosas con un tipo reducido del 5%. En municipios rurales, oscila entre el 3% y 4%.

ITP en Extremadura

Utiliza una tarifa progresiva basada en la base liquidable:

  • Hasta 360.000 €: 8%
  • De 360.000 € a 600.000 €: 10%
  • Más de 600.000 €: 11%

Ofrece un tipo del 7% para vivienda habitual (menos de 200.000 €), un 6% si está ligada a una actividad empresarial y un 4% para VPO o viviendas en áreas rurales.

ITP en Galicia

Arranca con un tipo general del 8%, que se ajusta al 7% cuando se trata de la vivienda habitual del contribuyente. Tiene tarifas del 6% para compras en zonas poco pobladas o destinadas a rehabilitación, y llega al 4% para la rehabilitación en entornos rurales. En ciertas áreas demográficamente deprimidas, ofrece deducciones del 100% para colectivos vulnerables.

ITP en la Comunidad de Madrid

Madrid es una de las comunidades más atractivas fiscalmente, con un 6% general. Este porcentaje se reduce al 4% para las familias numerosas. Además, aplica una bonificación directa del 10% sobre la cuota si la vivienda habitual tiene un valor de 250.000 € o menos.

ITP en Murcia

Fija su tipo general en el 8%. Beneficia a los jóvenes empresarios reduciéndolo al 5%, y a las compras de VPO al 4%. Los jóvenes menores de 40 años, familias numerosas y personas con discapacidad disfrutan de un ventajoso 3%.

ITP en Navarra

Al tener régimen foral, establece su tipo general en un módico 6%. Incorpora una reducción al 5% para familias con hijos, siempre que cumplan una serie de requisitos de ingresos y no posean otras propiedades previas.

ITP en La Rioja

Con un 7% general, La Rioja aplica las siguientes reducciones:

  • 4% para la primera vivienda habitual de jóvenes menores de 40 años (desde marzo 2025, sin límite de renta).
  • 3% para jóvenes menores de 40 años que compren en municipios rurales recogidos en el Anexo I de la Ley 10/2017.
  • 5% para VPO, familias numerosas y personas con discapacidad ≥ 33 %, con requisito de que la base liquidable general no supere los 18.030 € (individual) o 30.050 € (conjunta).

ITP en la Comunidad Valenciana

Desde el 1 de junio de 2026, el tipo general en la Comunitat Valenciana es del 9% (bajada desde el 10%, aprobada mediante Ley 5/2025 del DOGV). Para inmuebles de más de un millón de euros se mantiene el tipo del 11%. Hay que destacar también que el AJD baja simultáneamente del 1,5% al 1,4%.

Los tipos reducidos de ITP en Valencia son: 6% para primera vivienda habitual de jóvenes menores de 35 años de hasta 180.000 € y 8% si supera ese importe; 3% para vivienda habitual de familias numerosas y monoparentales de hasta 180.000 € y 4% si excede ese valor; además, existen tipos específicos para otros perfiles y supuestos, por lo que conviene revisar siempre los requisitos concretos antes de liquidar el impuesto.

ITP en el País Vasco

El País Vasco tiene régimen foral, lo que significa que cada Territorio Histórico (Álava, Bizkaia, Gipuzkoa) puede tener sus propias normas. El tipo aplicable a la compra de vivienda habitual y sus anejos (garaje, trastero) es directamente el 4%, sin necesidad de justificar perfil de comprador. El tipo del 7% se aplica exclusivamente a inmuebles no residenciales. En Bizkaia existe además un tipo súper reducido del 2,5% para familias numerosas.

ITP en Ceuta y Melilla

Al ser ciudades autónomas, disfrutan de una fiscalidad especial, manteniendo un tipo general muy competitivo del 6% para todas las operaciones, sin tantas distinciones por tramos.

¿Cómo liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales?

Saber dónde se paga el ITP de una vivienda y cómo presentar el papeleo es básico para que la administración no te envíe sorpresas desagradables.

  1. Plazo: Tienes exactamente 30 días hábiles desde el momento en que firmas las escrituras ante notario.
  2. Dónde se paga: La gestión se hace en la oficina liquidadora de la comunidad autónoma donde esté el inmueble, que habitualmente coincide con la sede del Registro de la Propiedad. También puedes hacerlo de forma telemática en sus portales tributarios.
  3. Modelo a presentar: Tendrás que rellenar el Modelo 600.
  4. Cálculo: Deberás introducir los datos de comprador y vendedor, y aplicar el porcentaje sobre la base imponible (el precio de compra o el valor de referencia de Catastro, el que resulte mayor).

¿Cómo acceder al ITP reducido?

El ITP reducido es la mejor baza para proteger tus ahorros, pero no te lo aplicarán de forma automática. Es tu responsabilidad marcar la casilla correspondiente en el Modelo 600 y aportar la documentación que demuestre que cumples los requisitos de tu comunidad.

Requisitos generales para las bonificaciones

Aunque cada parlamento autonómico fija sus reglas, casi todos exigen parámetros similares:

  • Edad límite: Suele establecerse en los 30, 35 o 40 años, dependiendo de la región.
  • Destino del inmueble: Debe convertirse obligatoriamente en tu vivienda habitual, exigiéndote el empadronamiento en un plazo de tiempo.
  • Tope de valor: El precio de la casa o el valor de referencia no debe superar ciertos límites (suele rondar los 150.000 € - 200.000 €).
  • Condición social: Acreditar mediante certificado oficial ser familia numerosa, víctima de violencia de género o tener un grado de discapacidad igual o superior al 33% o 65%.

¿Cómo conseguir un ITP reducido?

El secreto para conseguirlo sin dolores de cabeza es la anticipación. Antes de firmar las arras de la vivienda, averigua los topes de tu comunidad. Si el límite para la bonificación son 150.000 € y la casa cuesta 152.000 €, negociar una pequeña rebaja con el vendedor te puede suponer un ahorro de miles de euros en impuestos.

Reúne con margen el certificado de discapacidad o el carnet de familia numerosa, ya que tendrás que adjuntarlos sí o sí durante la liquidación en esos 30 días de margen.

¿Dónde está el ITP más alto de España?

Si tu objetivo es la compra de un inmueble de alto standing, debes saber que Baleares y Cataluña lideran el ranking del esfuerzo fiscal. Sus tramos progresivos pueden alcanzar el 13% del valor de la propiedad en operaciones superiores al millón y medio o dos millones de euros. Por su parte, la Comunidad Valenciana, con el nuevo tipo general del 9% desde junio de 2026 (y 11% para inmuebles millonarios), también se sitúa entre las comunidades con mayor carga fiscal para compras estándar.

¿Quién está exento de pagar el ITP?

Las exenciones totales en el ITP son prácticamente una rareza en la compraventa tradicional de segunda mano. Solo te librarás de pagar este tributo en situaciones muy tasadas por la ley, como las transmisiones de inmuebles entre cónyuges a raíz de un divorcio (disolución de la sociedad de gananciales) o en aportaciones de bienes a dicha sociedad conyugal. Fuera de esto, siempre toca pagar.

¿Quién está obligado a pagar el ITP?

La norma no da lugar a dudas: el único obligado a pagar el ITP es el comprador. La persona que adquiere la propiedad se hace cargo de este tributo y de los gastos notariales y registrales.

Por su parte, el vendedor tiene que lidiar con sus propias obligaciones fiscales, como el pago en el IRPF por la ganancia patrimonial y la temida Plusvalía Municipal (cuyo nombre técnico es IIVTNU). Se trata de un tributo directo de carácter local que grava el incremento de valor de los terrenos urbanos puesto de manifiesto al transmitirse la propiedad. Eso sí, como apunte útil para el vendedor, ten presente que si transmites el inmueble con pérdidas (sin incremento de valor), la jurisprudencia del Tribunal Supremo te otorga el derecho a reclamar la devolución de lo cobrado por este impuesto. Si quieres saber más sobre esto, te recomendamos leer nuestro artículo sobre el modelo para reclamar la plusvalía municipal si vendiste con pérdidas.

¿Cómo puedo saber cuánto tengo que pagar de ITP?

El cálculo es una operación matemática simple: Base Imponible x Tipo Impositivo = Cuota a pagar.

Lo verdaderamente importante es conocer cuál es tu base imponible. Hacienda tomará el mayor de estos dos valores: el precio que ponga en tus escrituras o el Valor de Referencia del Catastro (VRC).

Este punto es crítico y a menudo sorprende a compradores desprevenidos. Si adquieres un inmueble por 90.000 €, pero el Catastro determina que su valor de referencia es 130.000 €, deberás calcular y pagar el ITP sobre esos 130.000 €, no sobre el precio de compraventa. Antes de cerrar la operación, consulta siempre el Valor de Referencia Catastral en la Sede Electrónica del Catastro (sedecatastro.gob.es). Si el VRC supera tu precio de compra, esa diferencia eleva el coste fiscal sin que puedas evitarlo, salvo impugnación ante la administración tributaria.

¿Qué comunidad autónoma tiene el ITP más bajo de España?

Atendiendo exclusivamente al tipo aplicable a la compra de vivienda habitual, el País Vasco es el ganador absoluto: tributa al 4% la compra de cualquier vivienda habitual y sus anexos directamente, sin condiciones adicionales. Le siguen Comunidad de Madrid, Navarra, Ceuta y Melilla, donde el tipo general se sitúa en el 6%.

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Preguntas frecuentes sobre el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales


Este abultado tipo del 20% no aplica a los ciudadanos de a pie. Es una medida penalizadora, implementada recientemente en regiones como Cataluña, diseñada en exclusiva para frenar la especulación de los grandes tenedores o fondos de inversión que acumulan un elevado volumen de propiedades.


Como regla general, los bancos tradicionales solo financian el 80% del valor de tasación de la casa. Esto significa que no, no puedes meter los impuestos en la hipoteca; deben salir de tu bolsillo. 

Sin embargo, muchos usuarios se preguntan si se puede fraccionar ITP con hipoteca 100 o si se puede incluir el ITP en la hipoteca 30-1. En casos excepcionales (funcionarios, perfiles de muy altos ingresos o con avalistas sólidos), los brókeres hipotecarios consiguen financiaciones del 100% de la compra o incluso del 100% más gastos. Solo en este escenario tan particular, el importe del ITP quedaría absorbido por la financiación del préstamo. 


El ITP entra en juego cuando compras la vivienda usada en sí misma. Por su parte, el AJD (Impuesto de Actos Jurídicos Documentados) se abona por formalizar documentos públicos notariales, como, por ejemplo, la escritura del préstamo hipotecario que te da el banco. Si te interesa el tema, echa un vistazo a nuestra guía sobre el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) según comunidad autónoma. 


Saltarte el plazo de 30 días hábiles tiene consecuencias económicas directas. Hacienda te impondrá un recargo por presentación fuera de plazo (que arranca en el 1% y va subiendo según los meses de demora). Si además de tarde, es la administración quien tiene que requerirte formalmente el pago, se sumarán intereses de demora y posibles sanciones que engordarán la factura. 


No. Aunque se trata de un impuesto estatal cedido, su gestión y buena parte de los tipos aplicables dependen de cada comunidad autónoma. Por eso el porcentaje que paga el comprador por una vivienda usada puede variar mucho según dónde esté el inmueble y según si puede acogerse o no a un tipo reducido.


El tipo incrementado del 20% en el ITP entró en vigor el 27 de junio de 2025. Este abultado tipo del 20% no aplica a los ciudadanos de a pie. Es una medida penalizadora, implementada recientemente en regiones como Cataluña, diseñada en exclusiva para frenar la especulación de los grandes tenedores o fondos de inversión que acumulan un elevado volumen de propiedades.


Como regla general, los bancos tradicionales solo financian el 80% del valor de tasación de la casa. Esto significa que no, no puedes meter los impuestos en la hipoteca; deben salir de tu bolsillo. 

Sin embargo, muchos usuarios se preguntan si se puede fraccionar ITP con hipoteca 100 o si se puede incluir el ITP en la hipoteca 30-1. En casos excepcionales (funcionarios, perfiles de muy altos ingresos o con avalistas sólidos), los brókeres hipotecarios consiguen financiaciones del 100% de la compra o incluso del 100% más gastos. Solo en este escenario tan particular, el importe del ITP quedaría absorbido por la financiación del préstamo. 


El ITP entra en juego cuando compras la vivienda usada en sí misma. Por su parte, el AJD (Impuesto de Actos Jurídicos Documentados) se abona por formalizar documentos públicos notariales, como, por ejemplo, la escritura del préstamo hipotecario que te da el banco. Si te interesa el tema, echa un vistazo a nuestra guía sobre el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) según comunidad autónoma. 


Saltarte el plazo de 30 días hábiles tiene consecuencias económicas directas. Hacienda te impondrá un recargo por presentación fuera de plazo (que arranca en el 1% y va subiendo según los meses de demora). Si además de tarde, es la administración quien tiene que requerirte formalmente el pago, se sumarán intereses de demora y posibles sanciones que engordarán la factura. 
Comparar el ITP por comunidades autónomas no solo sirve para saber cuánto pagarás, sino para detectar si puedes ahorrar aplicando un tipo reducido y planificar mejor toda la compra. En una operación tan importante como una vivienda, entender este impuesto desde el principio marca una diferencia real en el presupuesto final.
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  1. en respuesta a Lorena Romero
    -
    #20
    03/05/18 17:34

    Hola de nuevo Lorena...pero según tenia entendido quien debe de liquidar dicho impuesto no es el comprador ?, siendo así, entonces será el quien se encargue. Puedes aclararmelo.

    gracias y salu2

  2. en respuesta a Lorena Romero
    -
    #19
    30/04/18 09:53

    Estare atenta entonces. Mil gracias!

  3. en respuesta a Novata34
    -
    #18
    30/04/18 09:51

    Buenas Novata,

    Me temo que el contrato de arras no sirve en este caso. Deberás presentar el contrato de compraventa o las escrituras en las que aparezcas como propietario de la vivienda.

    En cuanto a tu segunda pregunta, si vas a comprar la vivienda te lo tramita la gestoría, aunque deberás vigilar que te aplica el tipo correcto con bonificaciones etc.

    Saludos,

  4. en respuesta a Ramfu
    -
    #17
    30/04/18 09:43

    Buenas Ramfu,

    El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales se liquida en la Comunidad Autónoma en la que esté situado el bien inmueble. Lo tienes que presentar de forma telemática a través de la página web de esa comunidad. Si estás comprando la vivienda, se encarga la gestoría de los trámites.

    Saludos!

  5. en respuesta a Ramfu
    -
    #16
    29/04/18 16:55

    Hola Lorena.
    Tengo una duda un tanto particular. A ver, tengo 35 años y el contrato de arras firmado (con señal del 10% de la vivienda pagada). Pero no se si voy a poder escriturar antes de cumplir 36 (creo que con mucha suerte, solo con mucha suerte... podría hacerlo la tarde anterior a mi cumpleaños). Con el contrato de arras sería suficiente para "al ir a pagar el impuesto" demostrar que compré con 35 años? Otra cosa, no se si me lo han aclarado bien pero... me han dicho que es la propia gestoría la que se encarga de esto. Se suele hacer el mismo día que se firma la escritura? Un saludo y muchas gracias

  6. #15
    17/03/18 13:40

    hola Lorena, en mi caso si vendo un piso en una ciudad diferente donde tengo mi residencia habitual y por lo tanto fiscal...donde y como se presenta el ITP.

    gracias y salu2

  7. en respuesta a Lorena Romero
    -
    #14
    05/12/17 19:59

    De acuerdo, pero veras ando bastante verde y he leído mucho y la verdad no me queda claro.
    A que te refieres con que haya comprado la vivienda por su precio real de compraventa? Y porqué el ITP sobre el valor de compraventa o sino del valor de tasación?, en definitiva el piso tiene un valor catastral de 104601.74 y el precio de compraventa será 110000 y el valor de tasación 124000.
    Con estos nùmeros que cantidad debo pagar del ITP para cumplir este requisito sobre el valor real.
    Gracias por contestar.
    Saludos.

  8. en respuesta a Javiersp88
    -
    #13
    05/12/17 14:21

    Con valor real se refiere al valor normal de mercado, es decir, que hayas comprado la vivienda por su precio real de compraventa. En otras palabras, deberías abonar el ITP sobre el valor de compraventa "lógico" y sino, por el valor de tasación.

    Viene explicado en este hilo y en muchos otros del foro, ya que es una pregunta muy común por el miedo que existe a que Hacienda te haga una complementaria: https://www.rankia.com/foros/hipotecas/temas/2333691-valor-tasacion-venta-hora-pagar-itp

    Un saludo,

  9. #12
    04/12/17 19:05

    Hola Lorena aver si puedes resolverme esta duda:
    Cumplo todos los requisitos para la bonificación del 9% al 6% para el ITP en Castilla la Mancha, ahora bien, en el artículo 19 punto b del apartado 2 de la ley 8/2013 de 21 Noviembre de Medidas Tributarias de Castilla la Mancha dice:

    Que el valor real de la vivienda sea igual o superior al valor asignado a la misma en la tasación realizada a efectos de la mencionada hipoteca.

    No entiendo bien cuál es este valor real, si se refiere al valor fiscal o de escritura o cuá.

    Muchas gracias por contestar.
    Saludos

  10. en respuesta a Nenedouce
    -
    #11
    13/11/17 17:01

    Buenas nenedouce,

    Hacienda es muy estricta en el tema de la residencia habitual. La definición que plantea Hacienda es la siguiente:

    "Que constituya la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, tres años"
    No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual, cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio , separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o cambio de empleo u otras análogas justificadas.

    Tu caso podría estar encuadrado en el de primer empleo/cambio de empleo. Parece una razón de peso. Presenta un recurso a tu delegación de Hacienda autonómica con los documentos que demuestren que están temporalmente fuera de tu residencia habitual por motivos laborales y que no te has trasladado a otro inmueble.

    Un saludo

  11. en respuesta a Estefaníarola
    -
    #10
    13/11/17 16:36

    El 8% Estefanía. Un saludo

  12. Nuevo
    #9
    11/11/17 17:31

    Ola buenas tardes.. yo compré una casa en 2014 en Cádiz y pagué el 3.5 ya que soy menor de 35 me costó menos de 130mil euros y es mi vivienda habitual..auqnue soy militar en Ceuta y vivo en un cuartel ..y ahora después de 3 años me a llegado una carta de que tengo q pagar el 8 ..pero yo vivo en un cuartel en Ceuta y estoy empadronado en Ceuta por motivos de residencia militar..que solución habría?tendría q pagar el 8 ?no tendría esa reducción de. 3.5 x el tema de vivienda habitual?solo tengo esa casa..y estoy muchos días en mi casa ..pero al estar empadronado en Ceuta por el motivo que dije anteriormente ..Nose espero respuestas gracias..

  13. Nuevo
    #8
    26/05/17 12:12

    Hola, en murcia con 36 años cumplidos, que tipo se me aplicaría?

  14. en respuesta a Kanka
    -
    #7
    06/04/17 13:31

    La normativa habla de viviendas en exclusiva:

    "En la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se aplicará el tipo del 2% a la adquisición de vivienda por una persona física que ejerce una actividad empresarial a la que sean aplicables las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad del Sector Inmobiliario, (...)"

    Lo único que se me ocurre es que el que realizó el comentario adquiriera un garaje conjuntamente con una vivienda. Saludos!

  15. en respuesta a Lorena Romero
    -
    #6
    06/04/17 11:39

    La duda surge porque en un hilo de otro foro sobre una duda de IVA tambien de habla del 2% ITP en garajes..

    https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/3387355-compraventa-garaje-iva-itp#respuesta_3528065

  16. en respuesta a Kanka
    -
    #5
    06/04/17 10:09

    Con carácter general, el ITP para garajes en Andalucía con base liquidable menor a 30.001 € es del 8%. Si no me equivoco, las bonificaciones en el ITP para profesionales inmobiliarios están reguladas por el decreto legislativo 1/2009 en su página 9: http://www.juntadeandalucia.es/boja/boletines/2009/177/d/updf/d1.pdf
    No veo mención alguna a bonificaciones en garajes.

    Saludos!

  17. #4
    05/04/17 18:11

    En el caso de ser profesional inmobiliario en Andalucia se que el ITP en viviendas es el 2%, mi duda es.. en garajes es el 2% o el 8% ?

    Gracias de antemano !

  18. #3
    13/06/16 08:35

    Sólo comentar que los modelos no se presentan en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente, sino en la oficina de Hacienda competente de la Comunidad Autónoma, normalmente la misma que para el impuesto de sucesiones y donaciones.

  19. en respuesta a Julianortiz
    -
    #2
    08/06/16 16:45

    Hola Julian!

    Te explico, los Impuestos de Transmisiones Patrimoniales (ITP) que he indicado para cada Comunidad Autónoma corresponden al caso general para una compra de vivienda, garaje u otro bien de segunda mano. Sin embargo, cada CC.AA. puede aplicar bonificaciones adicionales a lo que he comentado, como puede ser una reducción en el impuesto por ser una persona con discapacidad, familias con ingresos limitados que quieran solicitar una vivienda habitual, etc.

    Saludos!

  20. #1
    06/06/16 13:52

    Hola, gracias por presentar esto.
    Me podrias explicar esta parte?

    "A estos impuestos deberemos añadirles las bonificaciones o deducciones que aplique cada Comunidad Autónoma."

    Saludo!