Impuesto de Transmisiones Patrimoniales por Comunidades Autónomas: ¿cuánto se paga y dónde es más barato?
Impuesto de Transmisiones Patrimoniales por Comunidades Autónomas: ¿cuánto se paga y dónde es más barato?
Si vas a comprar casa, debes pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) en lugar del IVA. Según la Comunidad Autónoma en la que esté situada tu nueva casa, se aplicará una carga impositiva u otra, ¡Si quieres saber qué pagarás de ITP en tu comunidad, ¡más en el post!
Si vas a comprar una vivienda de segunda mano, el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) será el gasto más significativo que deberás afrontar, después de la entrada de la hipoteca. Este impuesto, que sustituye al IVA en las transacciones entre particulares, varía drásticamente entre el 4% y el 11,5% en España.
ITP comunidades autónomas
En este artículo te explicamos qué es el ITP, cómo se calcula, los tipos vigentes en cada comunidad autónoma en 2025 y, lo más importante, cómo puedes acceder al ITP reducido para ahorrar en tu compra. ¡Vamos alla!
¿Qué es el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales?
El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) es un tributo autonómico que grava la transferencia de bienes y derechos entre personas particulares. Por eso, es crucial entender la distinción entre el ITP y otros impuestos inmobiliarios:
ITP: Se paga siempre que la transmisión de la vivienda es de segunda mano (entre particulares).
IVA: Se paga solo si la vivienda es de obra nueva y se compra directamente al promotor.
AJD (Actos Jurídicos Documentados): Este impuesto forma parte del ITP (junto con Operaciones Societarias y Transmisiones Patrimoniales Onerosas). Se paga al formalizar documentos notariales, como la escritura de la hipoteca.
El hecho de que el ITP sea un impuesto transferido a las comunidades autónomas explica por qué el porcentaje a pagar puede variar tanto según tu lugar de residencia.
¿Cómo liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales?
Una vez firmada la escritura pública de compraventa de una vivienda de segunda mano, tienes un plazo máximo para liquidar el ITP:
Plazo de presentación: Generalmente 30 días hábiles desde la firma de la escritura.
Modelo a usar: El más común es el modelo 600, utilizado en muchas comunidades autónomas para las autoliquidaciones de ITP y AJD.
Datos a cumplimentar:
Datos del comprador y vendedor.
Valor de la base imponible (precio de compraventa o valor de referencia, el mayor de ambos).
Tipo impositivo aplicable según la comunidad autónoma y posibles bonificaciones.
Presentación y pago: Normalmente, se puede realizar de forma telemática o presencial en la oficina liquidadora de la comunidad autónoma.
Consecuencias del impago o presentación fuera de plazo: Hay recargos, intereses de demora y posibles sanciones por parte de la administración tributaria.
¿Cuánto se paga de ITP por comunidades?
La cuantía a pagar por el ITP varía en función de la comunidad autónoma donde se sitúe la vivienda. Los tipos generales oscilan entre el 4%,10% y 11%. Estos porcentajes se aplican sobre el Valor de Referencia Catastral (VRC), pero puede reducirse al acceder al ITP reducido (para jóvenes o familias numerosas), con tasas que caen al 3% o 3,5%.
Tipos de ITP por comunidades en 2025
El tipo impositivo que debes pagar depende exclusivamente de la comunidad autónoma donde se sitúe el inmueble. Aunque el tipo general parte de un 6% estatal, las regiones aplican sus propios porcentajes y tramos.
Comunidad autónoma
Tipo general ITP vivienda
Tipo reducido ITP
Comunidad de Madrid
6%
4% (familias numerosas)
País Vasco
4%
Adicionales para jóvenes y vulnerables.
La Rioja
7%
5% (jóvenes, familia numerosa)
Andalucía
7%
3,5% (jóvenes, discapacidad)
Murcia
8%
3% (jóvenes, familia numerosa)
Castilla y León
8%
4% (vivienda rural, joven)
Aragón
8% - 10% progresivo
7% (jóvenes, familia numerosa)
Extremadura
8% - 11% progresivo
Reducciones para VPO, joven
Cantabria
8% - 10%
Bonificaciones sociales
Castilla-La Mancha
9%
6% (jóvenes, familia numerosa)
Comunidad Valenciana
10%
4% (discapacidad, ingresos bajos)
Cataluña
10% - 11%
5% (jóvenes, familia numerosa)
Galicia
10%
4% (menores de 36, familia numerosa)
Baleares
8% - 11.5% progresivo
Reducciones por vivienda habitual
Navarra
6%
Reducciones según ingresos
Canarias
6,5%
3% (menores de 35, ingresos bajos)
Ceuta y Melilla
6%
Bonificaciones por residencia
ITP de Andalucía
El tipo general de ITP en Andalucía es del 7% para las transmisiones de bienes inmuebles. Este porcentaje se reduce al 6% si se adquiere un inmueble para vivienda y el valor real no supera los 150.000 euros. El tipo se reduce al 3,5% en casos de menor de 35 años, víctimas de terrorismo, violencia doméstica, o si el inmueble tiene un valor real no superior a 150.000 € y se destina a vivienda habitual. Este 3,5% también aplica si el adquirente es una persona con discapacidad o miembro de familia numerosa, con límites de valor de hasta 250.000 € para vivienda habitual.
ITP en Aragón para
Aragón aplica una estructura progresiva en función del valor del inmueble. El tipo arranca en el 8% para valores de hasta 400.000 € y asciende hasta el 10% (para bases liquidables superiores a 750.000 €). Además, se han anunciado bonificaciones para jóvenes, personas con discapacidad y familias numerosas, así como una bonificación del 60% por adquisición de vivienda habitual por familias numerosas en medio rural.
ITP en Asturias
Asturias aplica un ITP progresivo que comienza en el 8% para valores de hasta 300.000 €, subiendo al 9% y alcanzando el 10% para viviendas de más de 500.000 €. Se aplica un tipo reducido del 4% para jóvenes hasta 35 años, familias numerosas o mujeres víctimas de violencia de género, para viviendas de hasta 150.000 €.
ITP en Baleares
Baleares aplica una de las escalas progresivas más altas del país, comenzando en el 8% y ascendiendo hasta el 13% para valores superiores a 2.000.000 €.
Valor total
Cuota íntegra
Resto valor hasta
Tipo aplicable
0 euros
0 euros
400.000 euros
8%
400.000,01 euros
32.000 euros
200.000 euros
9%
600.000,01 euros
50.000 euros
400.000 euros
10%
1.000.000,01 euros
90.000 euros
2.000.000 euros
12%
2.000.000,01 euros
210.000 euros
En adelante
13%
El tipo se reduce al 2% para menores de 36 años, personas con discapacidad, familias numerosas... con límites en el valor del inmueble (igual o inferior a 270.151,20 €).
ITP de Canarias
El tipo general de ITP en Canarias es del 6,5%. Este porcentaje bajará al 5% por la adquisición de un inmueble para vivienda habitual, siempre que la base imponible no exceda de 150.000 € y el contribuyente no sea propietario de otra vivienda.
ITP en Cantabria
El tipo general de ITP en Cantabria es del 9% para la transmisión de inmuebles. Sin embargo, el tipo será del 7% si la vivienda cuesta menos de 200.000 €. Se aplica un tipo reducido del 4% a jóvenes menores de 36 años, y un 3% si la discapacidad es superior al 65%.
ITP de Castilla y León
Castilla y León aplica un tipo general que varía entre el 8% y el 10%. Se mantiene el tipo reducido del 4% para la vivienda habitual de menores de 36 años, familias numerosas, personas con discapacidad o viviendas situadas en el medio rural.
ITP de Castilla La Mancha
El tipo general de ITP en Castilla-La Mancha es del 9%. Se aplican tipos reducidos para jóvenes, familias numerosas y personas con discapacidad, así como bonificaciones especiales en zonas rurales en riesgo de despoblación.
ITP en Cataluña
Cataluña aplica una tarifa progresiva: el 10% para bases liquidables hasta 1.000.000 € y el 11% en adelante. El tipo se reduce al 5% para la adquisición de vivienda habitual por jóvenes menores de 32 años o familias numerosas, siempre con el cumplimiento de otros requisitos.
ITP en Extremadura
Extremadura aplica una escala progresiva que va del 8% al 11%. El tipo reducido se mantiene en vigor para la adquisición de una Vivienda de Protección Pública (VPO) y para jóvenes.
ITP en Galicia
Galicia aplica un tipo general fijo del 8%. Se mantienen tipos reducidos, como el 4% para menores de 36 años y familias numerosas.
ITP en Madrid
El tipo general en la Comunidad de Madrid es del 6%. Se aplica un tipo reducido del 4% para la adquisición de vivienda habitual de familias numerosas.
ITP de Murcia
El tipo general del ITP es del 8%. Existen tipos reducidos, como el 3% para menores de 40 años que compren la vivienda habitual o familias numerosas.
ITP en La Rioja
En La Rioja se aplica un tipo general del 7%. Se mantiene el tipo reducido del 5% para la adquisición de primera vivienda habitual por jóvenes y familias numerosas.
ITP en la Comunidad Valenciana
El tipo general del ITP es del 10%. Cuando el valor supera 1.000.000 €, el tipo aplicable será del 11%. Se aplican tipos reducidos (ej., 3% para familias numerosas).
ITP en País Vasco
El tipo general para la transmisión de bienes inmuebles en el País Vasco es del 7%. Sin embargo, existen tipos reducidos y bonificaciones por territorio foral, siendo el tipo reducido en vivienda habitual del 2,5% en algunos casos.
ITP en Ceuta y Melilla
Las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla aplican un tipo general fijo del 6% sobre el valor de la compraventa. Este tipo es uno de los más bajos del territorio nacional y se mantiene constante sobre la base imponible.
¿Cuándo se aplica el ITP reducido?
Acceder al ITP reducido es la forma más efectiva de ahorrar en los gastos de la compra de una vivienda de segunda mano. En general, los tipos reducidos del ITP suelen aplicarse en estos supuestos:
Jóvenes (normalmente menores de 30 o 35 años).
Familias numerosas comprando vivienda habitual.
Personas con discapacidad.
Vivienda de Protección Oficial (VPO).
Vivienda habitual dentro de ciertos límites de valor.
Zonas rurales o despobladas (en algunas comunidades).
¿Dónde es el ITP más bajo?
El ITP más bajo en España, en cuanto al tipo general, se encuentra sin duda en el País Vasco, con una tarifa foral del 4%. Le siguen de cerca la Comunidad de Madrid, Navarra, Ceuta y Melilla, todas con un tipo general fijo del 6%. Sin embargo, el mayor ahorro se encuentra en los tipos reducidos aplicables a colectivos específicos: varias comunidades como Andalucía (3,5% para jóvenes), Asturias (3% para jóvenes), Canarias (3% para jóvenes) y Murcia (3% para familias numerosas.
Preguntas Frecuentes sobre el impuesto de transmisiones patrimoniales
Conocer a fondo el ITP para comprar una vivienda de segunda mano te ayudará a planificar mejor tus finanzas antes de solicitar una hipoteca.
En la compraventa de una vivienda usada, el comprador es la persona obligada a pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
Ambos son impuestos autonómicos. El ITP y AJD gravan actos diferentes: el ITP grava la transmisión de bienes (la compra de la casa), mientras que el AJD grava los documentos públicos e inscripciones registrales (como la firma de la hipoteca ante notario).
No. Los bancos solo financian hasta el 80% del valor de la vivienda. El ITP y el resto de gastos de compraventa (que suman el 10%-12% del precio) deben ser aportados por el comprador con sus propios ahorros.
En definitiva, el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales es un coste ineludible y variable que determina la liquidez que necesitas para comprar una vivienda de segunda mano. Los tipos de ITP cambian drásticamente según la región, por lo que una buena planificación pasa por conocer la tasa exacta de tu comunidad autónoma y si puedes optar al ITP reducido como joven o familia numerosa. Desde Rankia, te recomendamos que planifiques tus ahorros basándote en el Valor de Referencia Catastral y que te asegures de liquidar el modelo 600 dentro del plazo de 30 días para evitar sanciones.
Hola de nuevo Lorena...pero según tenia entendido quien debe de liquidar dicho impuesto no es el comprador ?, siendo así, entonces será el quien se encargue. Puedes aclararmelo.
gracias y salu2
en respuesta a
Lorena Romero
-
#19
30/04/18 09:53
Estare atenta entonces. Mil gracias!
en respuesta a
Novata34
-
#18
30/04/18 09:51
Buenas Novata,
Me temo que el contrato de arras no sirve en este caso. Deberás presentar el contrato de compraventa o las escrituras en las que aparezcas como propietario de la vivienda.
En cuanto a tu segunda pregunta, si vas a comprar la vivienda te lo tramita la gestoría, aunque deberás vigilar que te aplica el tipo correcto con bonificaciones etc.
Saludos,
en respuesta a
Ramfu
-
#17
30/04/18 09:43
Buenas Ramfu,
El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales se liquida en la Comunidad Autónoma en la que esté situado el bien inmueble. Lo tienes que presentar de forma telemática a través de la página web de esa comunidad. Si estás comprando la vivienda, se encarga la gestoría de los trámites.
Saludos!
en respuesta a
Ramfu
-
#16
29/04/18 16:55
Hola Lorena.
Tengo una duda un tanto particular. A ver, tengo 35 años y el contrato de arras firmado (con señal del 10% de la vivienda pagada). Pero no se si voy a poder escriturar antes de cumplir 36 (creo que con mucha suerte, solo con mucha suerte... podría hacerlo la tarde anterior a mi cumpleaños). Con el contrato de arras sería suficiente para "al ir a pagar el impuesto" demostrar que compré con 35 años? Otra cosa, no se si me lo han aclarado bien pero... me han dicho que es la propia gestoría la que se encarga de esto. Se suele hacer el mismo día que se firma la escritura? Un saludo y muchas gracias
#15
17/03/18 13:40
hola Lorena, en mi caso si vendo un piso en una ciudad diferente donde tengo mi residencia habitual y por lo tanto fiscal...donde y como se presenta el ITP.
gracias y salu2
en respuesta a
Lorena Romero
-
#14
05/12/17 19:59
De acuerdo, pero veras ando bastante verde y he leído mucho y la verdad no me queda claro.
A que te refieres con que haya comprado la vivienda por su precio real de compraventa? Y porqué el ITP sobre el valor de compraventa o sino del valor de tasación?, en definitiva el piso tiene un valor catastral de 104601.74 y el precio de compraventa será 110000 y el valor de tasación 124000.
Con estos nùmeros que cantidad debo pagar del ITP para cumplir este requisito sobre el valor real.
Gracias por contestar.
Saludos.
en respuesta a
Javiersp88
-
#13
05/12/17 14:21
Con valor real se refiere al valor normal de mercado, es decir, que hayas comprado la vivienda por su precio real de compraventa. En otras palabras, deberías abonar el ITP sobre el valor de compraventa "lógico" y sino, por el valor de tasación.
Hola Lorena aver si puedes resolverme esta duda:
Cumplo todos los requisitos para la bonificación del 9% al 6% para el ITP en Castilla la Mancha, ahora bien, en el artículo 19 punto b del apartado 2 de la ley 8/2013 de 21 Noviembre de Medidas Tributarias de Castilla la Mancha dice:
Que el valor real de la vivienda sea igual o superior al valor asignado a la misma en la tasación realizada a efectos de la mencionada hipoteca.
No entiendo bien cuál es este valor real, si se refiere al valor fiscal o de escritura o cuá.
Muchas gracias por contestar.
Saludos
en respuesta a
Nenedouce
-
#11
13/11/17 17:01
Buenas nenedouce,
Hacienda es muy estricta en el tema de la residencia habitual. La definición que plantea Hacienda es la siguiente:
"Que constituya la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, tres años"
No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual, cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio , separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o cambio de empleo u otras análogas justificadas.
Tu caso podría estar encuadrado en el de primer empleo/cambio de empleo. Parece una razón de peso. Presenta un recurso a tu delegación de Hacienda autonómica con los documentos que demuestren que están temporalmente fuera de tu residencia habitual por motivos laborales y que no te has trasladado a otro inmueble.
Un saludo
en respuesta a
Estefaníarola
-
#10
13/11/17 16:36
El 8% Estefanía. Un saludo
Nuevo
#9
11/11/17 17:31
Ola buenas tardes.. yo compré una casa en 2014 en Cádiz y pagué el 3.5 ya que soy menor de 35 me costó menos de 130mil euros y es mi vivienda habitual..auqnue soy militar en Ceuta y vivo en un cuartel ..y ahora después de 3 años me a llegado una carta de que tengo q pagar el 8 ..pero yo vivo en un cuartel en Ceuta y estoy empadronado en Ceuta por motivos de residencia militar..que solución habría?tendría q pagar el 8 ?no tendría esa reducción de. 3.5 x el tema de vivienda habitual?solo tengo esa casa..y estoy muchos días en mi casa ..pero al estar empadronado en Ceuta por el motivo que dije anteriormente ..Nose espero respuestas gracias..
Nuevo
#8
26/05/17 12:12
Hola, en murcia con 36 años cumplidos, que tipo se me aplicaría?
en respuesta a
Kanka
-
#7
06/04/17 13:31
La normativa habla de viviendas en exclusiva:
"En la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se aplicará el tipo del 2% a la adquisición de vivienda por una persona física que ejerce una actividad empresarial a la que sean aplicables las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad del Sector Inmobiliario, (...)"
Lo único que se me ocurre es que el que realizó el comentario adquiriera un garaje conjuntamente con una vivienda. Saludos!
en respuesta a
Lorena Romero
-
#6
06/04/17 11:39
La duda surge porque en un hilo de otro foro sobre una duda de IVA tambien de habla del 2% ITP en garajes..
Con carácter general, el ITP para garajes en Andalucía con base liquidable menor a 30.001 € es del 8%. Si no me equivoco, las bonificaciones en el ITP para profesionales inmobiliarios están reguladas por el decreto legislativo 1/2009 en su página 9: http://www.juntadeandalucia.es/boja/boletines/2009/177/d/updf/d1.pdf No veo mención alguna a bonificaciones en garajes.
Saludos!
#4
05/04/17 18:11
En el caso de ser profesional inmobiliario en Andalucia se que el ITP en viviendas es el 2%, mi duda es.. en garajes es el 2% o el 8% ?
Gracias de antemano !
#3
13/06/16 08:35
Sólo comentar que los modelos no se presentan en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente, sino en la oficina de Hacienda competente de la Comunidad Autónoma, normalmente la misma que para el impuesto de sucesiones y donaciones.
en respuesta a
Julianortiz
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#2
08/06/16 16:45
Hola Julian!
Te explico, los Impuestos de Transmisiones Patrimoniales (ITP) que he indicado para cada Comunidad Autónoma corresponden al caso general para una compra de vivienda, garaje u otro bien de segunda mano. Sin embargo, cada CC.AA. puede aplicar bonificaciones adicionales a lo que he comentado, como puede ser una reducción en el impuesto por ser una persona con discapacidad, familias con ingresos limitados que quieran solicitar una vivienda habitual, etc.
Saludos!
#1
06/06/16 13:52
Hola, gracias por presentar esto.
Me podrias explicar esta parte?
"A estos impuestos deberemos añadirles las bonificaciones o deducciones que aplique cada Comunidad Autónoma."