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Deducciones autonómicas en la declaración de la Renta 2025-2026: guía por comunidades

Consulta las deducciones autonómicas de la declaración de la Renta 2025-2026 por comunidad autónoma, con acceso a la guía oficial de la AEAT y a los requisitos de cada territorio.
Si vas a presentar la declaración de la Renta 2025-2026, revisar las deducciones autonómicas puede marcar la diferencia en el resultado final. Cada comunidad mantiene sus propios beneficios fiscales y, en algunos casos, incorpora novedades o ajustes relevantes. En esta guía tienes un resumen por territorio, con acceso directo a la información oficial para comprobar requisitos, límites e incompatibilidades. La guía oficial de la AEAT para el ejercicio 2025 ya está publicada y actualizada.

Deducciones autonómicas con el logo de rankia y paula díaz periodista de rankia sobre un fondo de contabilidad
Deducciones autonómicas

Deducciones autonómicas por comunidades

En la declaración de la Renta 2025-2026, las deducciones autonómicas dependen de la comunidad autónoma en la que hayas tenido tu residencia habitual a 31 de diciembre de 2025. La AEAT ya ha publicado la guía actualizada del ejercicio 2025 con una ficha específica para cada comunidad del régimen común, donde puedes revisar deducciones, requisitos, límites y documentación necesaria. 

Deducciones autonómicas en Andalucía

Andalucía recoge deducciones autonómicas relacionadas con familia, vivienda, donativos y otros gastos concretos del contribuyente. Si quieres revisar una a una las deducciones por nacimiento o adopción, familia monoparental, discapacidad, ayuda doméstica, alquiler, gastos educativos, práctica deportiva o gastos veterinarios, lo más útil es acudir directamente a la guía oficial de deducciones autonómicas de Andalucía de la AEAT. Y, antes de aplicarlas en tu borrador, conviene comprobar también cómo funciona la compatibilidad entre deducciones estatales y autonómicas para no dejar pasar ningún ahorro fiscal. 
 
Deducciones autonómicas Andalucía
Deducciones autonómicas Andalucía

Deducciones autonómicas en Aragón

En Aragón, las deducciones autonómicas abarcan distintos supuestos personales, familiares, de vivienda y de apoyo a determinadas inversiones o donaciones. Para comprobar qué deducciones puedes aplicar realmente en la campaña actual y qué requisitos exige cada una, puedes consultar la guía oficial de deducciones autonómicas de Aragón de la AEAT.

Deducciones autonómicas en Aragón
Deducciones autonómicas en Aragón

Deducciones autonómicas en Asturias

Asturias incluye deducciones autonómicas vinculadas a circunstancias personales y familiares, vivienda habitual, donativos y otros conceptos específicos. Para ver en detalle cuáles siguen vigentes en la Renta 2025-2026, cuáles exigen límites de renta y qué documentación te pueden pedir, puedes entrar en la guía oficial de deducciones autonómicas del Principado de Asturias de la AEAT

Deducciones autonómicas en Asturias
Deducciones autonómicas en Asturias

Deducciones autonómicas en Baleares

Las deducciones autonómicas de Baleares se reparten entre beneficios fiscales por familia, vivienda, donaciones y otros gastos deducibles. Para revisar las deducciones aplicables en esta campaña y comprobar con precisión los límites y condiciones de cada caso, lo mejor es consultar la guía oficial de deducciones autonómicas de Illes Balears de la AEAT.

Deducciones autonómicas en Baleares
Deducciones autonómicas en Baleares

Deducciones autonómicas en Canarias

Canarias es una de las comunidades con más variedad de deducciones autonómicas en la campaña actual, con beneficios vinculados a familia, vivienda, estudios, enfermedad, alquiler, desempleo, rehabilitación o traslado de residencia entre islas. Para revisar con detalle todas las deducciones por nacimiento o adopción, guardería, familia numerosa, gastos de enfermedad, estudios o arrendamiento, puedes acudir directamente a la guía oficial de deducciones autonómicas de Canarias de la AEAT

Deducciones autonómicas Canarias
Deducciones autonómicas Canarias

Deducciones autonómicas en Cantabria

Cantabria mantiene deducciones autonómicas ligadas a circunstancias personales y familiares, vivienda habitual, donaciones y otros supuestos concretos. Para comprobar qué deducciones puedes aplicar en función de tu situación y cuáles son los requisitos actualizados de esta campaña, puedes consultar la guía oficial de deducciones autonómicas de Cantabria de la AEAT.

Deducciones autonómicas en Cantabria
Deducciones autonómicas en Cantabria
 

Deducciones autonómicas en Castilla-La Mancha

Castilla-La Mancha recoge deducciones autonómicas relacionadas con familia, vivienda, conciliación, donaciones y otros gastos específicos. Para revisar las deducciones vigentes en la Renta 2025-2026 y confirmar límites, condiciones y casuísticas, lo mejor es entrar en la guía oficial de deducciones autonómicas de Castilla-La Mancha de la AEAT

Deducciones autonómicas en Castilla-La Mancha
Deducciones autonómicas en Castilla-La Mancha

Deducciones autonómicas en Castilla y León

En Castilla y León, las deducciones autonómicas se organizan en torno a circunstancias familiares, vivienda habitual, donativos y otros conceptos deducibles. Si quieres comprobar cuáles siguen activas en el ejercicio 2025 y cuáles exigen requisitos de edad, renta o residencia, puedes acudir a la guía oficial de deducciones autonómicas de Castilla y León de la AEAT.

Deducciones autonómicas en Castilla y León
Deducciones autonómicas en Castilla y León

Deducciones autonómicas en Cataluña

Cataluña mantiene deducciones autonómicas por circunstancias familiares, alquiler o rehabilitación de vivienda, donativos, estudios de máster y doctorado, inversión en nuevas entidades y otros supuestos concretos. Para revisar las deducciones por nacimiento o acogimiento, viudedad, alquiler de vivienda habitual, inversión como ángel inversor o por tener más de un pagador, puedes consultar directamente la guía oficial de deducciones autonómicas de Cataluña de la AEAT

Deducciones autonómicas en Cataluña
Deducciones autonómicas en Cataluña

Deducciones autonómicas en la Comunitat Valenciana

La Comunitat Valenciana cuenta con un catálogo amplio de deducciones autonómicas relacionadas con familia, alquiler, conciliación, salud, deporte, formación, vivienda e inversión. Si quieres comprobar con detalle las deducciones por nacimiento o adopción, familia numerosa o monoparental, guardería, alquiler, gastos sanitarios, práctica deportiva o inversión en nuevas entidades, puedes consultarlas en la guía oficial de deducciones autonómicas de la Comunitat Valenciana de la AEAT

Deducciones autonómicas en la Comunitat Valenciana
Deducciones autonómicas en la Comunitat Valenciana

Deducciones autonómicas en Extremadura

Extremadura recoge deducciones autonómicas por circunstancias familiares, vivienda habitual, donaciones y otros conceptos específicos que conviene revisar con calma antes de presentar la declaración. Para consultar qué deducciones están vigentes en la campaña actual y cuáles son sus requisitos exactos, puedes entrar en la guía oficial de deducciones autonómicas de Extremadura de la AEAT.

Deducciones autonómicas en Extremadura
Deducciones autonómicas en Extremadura

Deducciones autonómicas en Galicia

Galicia incluye deducciones autonómicas ligadas a familia, alquiler, eficiencia energética, nuevas tecnologías, inversión, rehabilitación, vivienda vacía o material escolar, además de algunos supuestos muy concretos recogidos en la campaña actual. Para revisar con detalle las deducciones por nacimiento o adopción, familia numerosa, alquiler, energías renovables, obras de mejora, libros de texto o inversión en entidades nuevas, puedes consultar la guía oficial de deducciones autonómicas de Galicia de la AEAT

Deducciones autonómicas en Galicia
Deducciones autonómicas en Galicia

Deducciones autonómicas en la Comunidad de Madrid

La Comunidad de Madrid mantiene deducciones autonómicas por nacimiento o adopción, acogimiento, alquiler, cuidado de hijos y ascendientes, gastos educativos, autoempleo joven, inversión y otros supuestos específicos. Para revisar las deducciones vigentes en la campaña actual y confirmar requisitos, límites y colectivos beneficiarios, puedes acudir a la guía oficial de deducciones autonómicas de la Comunidad de Madrid de la AEAT

Deducciones autonómicas en la Comunidad de Madrid
Deducciones autonómicas en la Comunidad de Madrid

Deducciones autonómicas en Murcia

La Región de Murcia recoge deducciones autonómicas relacionadas con vivienda habitual, guardería, donativos, inversión, ahorro energético y otros gastos que pueden reducir la cuota autonómica del IRPF. Para consultar las deducciones vigentes de forma actualizada y revisar sus condiciones concretas, puedes entrar en la guía oficial de deducciones autonómicas de la Región de Murcia de la AEAT

Deducciones autonómicas en Murcia
Deducciones autonómicas en Murcia

Deducciones autonómicas en La Rioja

La Rioja cuenta con deducciones autonómicas por nacimiento o adopción, cuidado de menores, vivienda, vida en pequeños municipios, enfermedad celíaca, deporte, movilidad sostenible y otros supuestos concretos. Si quieres revisar en detalle qué deducciones puedes aplicar en esta campaña y qué límites establece cada una, puedes consultar la guía oficial de deducciones autonómicas de La Rioja de la AEAT.

Deducciones autonómicas en La Rioja
Deducciones autonómicas en La Rioja

Deducciones en Navarra y Bizkaia para la Renta 2025

Navarra y Bizkaia no deben integrarse como una comunidad más dentro de la guía estatal de deducciones autonómicas, porque ambos territorios cuentan con normativa foral propia en materia de IRPF. En el caso navarro, la referencia correcta para consultar la campaña vigente es la web oficial de Renta y Patrimonio 2025 de Hacienda Foral de Navarra, donde ya figura la campaña 2025. En Bizkaia, la consulta debe hacerse a través de la página oficial del IRPF en la normativa tributaria vigente de la Diputación Foral de Bizkaia, ya que se rige por su propio marco foral. 

Cómo has podido ver, cada comunidad autónoma en España ofrece sus propias deducciones fiscales en la declaración de la Renta, adaptadas a las necesidades específicas de sus ciudadanos. Esta deducciones pueden suponer un ahorro importante si se conocen y aplican correctamente.
 
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  1. Nuevo
    #20
    29/01/18 13:41

    Hola. soy Herlinda mi duda es la siguiente el año pasado no desgrave el alquiler porque mi nuevo contrato era a partir del 2015 yo tuve que dejar el inmuble anterior dibde residia desde el 2008 porque no tenia agua caliente y el dueño no tenia la menor intencion de arreglarlo tuve q recurrir a abogafo para q me devuelvan la fianza ..puedo seguir desgravando haciendo mencion al contrato anterior

  2. en respuesta a Isaaclosa
    -
    Top 25
    #19
    13/06/17 08:50

    Me alegro de haberte podido ayudar, la verdad que a veces el funcionario que te toca en la delegación de hacienda, o no se sabe toda la ley o a veces no tiene ganas de buscarla y leerla.

    Saludos

  3. en respuesta a Luis Angel Hernandez
    -
    #18
    12/06/17 14:33

    Muchas gracias. Pedí cita en Hacienda para ver si me lo aclaraban y sabía menos que yo. Al final hizo lo q yo la dije que fue lo que me respondiste incluí el capital amortizado más gastos de gestoría notaría impuestos seguro del hogar y de vida. No incluí los intereses ya que en la deducción autónomica lo dice. Tenia la duda de si se podían incluir gastos de comunidad u el alta de los servicios de agua, gas y luz pero como ellos no sabían no lo puse. Tuve que explicar yo lo que sabía que se podían incluir o no gracias a lo que me respondiste por que si es por la "profesional" encargada de hacerlo solo me incluye el capital amortizado de la hipoteca. Al final pregunto y puso lo que yo la di. Muchas gracias por la ayuda

  4. en respuesta a jjmvera
    -
    Top 25
    #17
    06/06/17 09:21

    Sobre los gastos en la ley reguladora de la deducción de la comunidad Valenciana sobre adquisición de vivienda habitual no dice nada acerca de que conceptos se incluyen en la base de la deducción a la cual se le aplica el 5%, pero si remite a la normativa nacional que dispone los siguiente sobre la base de la deducción:

    Cantidades satisfechas en el ejercicio con derecho a deducción

    Regla general
    Con sujeción al límite de 9.040 euros, establecido con carácter general, la base de la deducción está constituida por el importe satisfecho por el contribuyente en el ejercicio para la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, incluidos los gastos y tributos originados por la adquisición que hayan corrido a cargo del adquirente.

    Cuando la adquisición o rehabilitación se realicen con financiación ajena, las cantidades financiadas se entienden invertidas a medida que se vayan amortizando los préstamos obtenidos.
    En estos supuestos, formarán parte de la base de la deducción tanto la amortización del capital como los intereses y demás gastos derivados de dicha financiación. Dentro de estos últimos pueden citarse, entre otros, los siguientes:
    - El coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés de los préstamos
    hipotecarios regulados en el artículo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre,
    de medidas de reforma económica (BOE del 12). En el caso de aplicación de los citados
    instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en las
    cantidades obtenidas por la aplicación del citado instrumento.
    - Las primas de los contratos de seguro de vida y de incendios, siempre que estén incluidos
    en las condiciones de los préstamos hipotecarios obtenidos para la adquisición o rehabilitación
    de la vivienda habitual.

    También forman parte de la base de la deducción, con independencia de la utilización o no de financiación ajena, los gastos y tributos originados por la adquisición que hayan corrido a cargo del adquirente, tales como Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, IVA, gastos de notaría y registro, gastos de agencia, etc

  5. en respuesta a Isaaclosa
    -
    Top 25
    #16
    06/06/17 09:21

    Hola disculpa la demora en contestarte no había leído tu comentario.

    Sobre los gastos en la ley reguladora de la deducción de la comunidad Valenciana sobre adquisición de vivienda habitual no dice nada acerca de que conceptos se incluyen en la base de la deducción a la cual se le aplica el 5%, pero si remite a la normativa nacional que dispone los siguiente sobre la base de la deducción:

    Cantidades satisfechas en el ejercicio con derecho a deducción

    Regla general
    Con sujeción al límite de 9.040 euros, establecido con carácter general, la base de la deducción está constituida por el importe satisfecho por el contribuyente en el ejercicio para la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, incluidos los gastos y tributos originados por la adquisición que hayan corrido a cargo del adquirente.

    Cuando la adquisición o rehabilitación se realicen con financiación ajena, las cantidades financiadas se entienden invertidas a medida que se vayan amortizando los préstamos obtenidos.
    En estos supuestos, formarán parte de la base de la deducción tanto la amortización del capital como los intereses y demás gastos derivados de dicha financiación. Dentro de estos últimos pueden citarse, entre otros, los siguientes:
    - El coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés de los préstamos
    hipotecarios regulados en el artículo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre,
    de medidas de reforma económica (BOE del 12). En el caso de aplicación de los citados
    instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en las
    cantidades obtenidas por la aplicación del citado instrumento.
    - Las primas de los contratos de seguro de vida y de incendios, siempre que estén incluidos
    en las condiciones de los préstamos hipotecarios obtenidos para la adquisición o rehabilitación
    de la vivienda habitual.

    También forman parte de la base de la deducción, con independencia de la utilización o no de financiación ajena, los gastos y tributos originados por la adquisición que hayan corrido a cargo del adquirente, tales como Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, IVA, gastos de notaría y registro, gastos de agencia, etc

    Sobre la otra pregunta que haces, si la declaración se hace individual serían todos los conceptos al 50%

    Saludos

  6. en respuesta a Isaaclosa
    -
    #15
    04/06/17 13:03

    Hola Isaaclosa.

    Estoy en la misma situación que tu y no consigo encontrar nada al respecto. No sé si meter los gastos de gestoría, notaría y sobretodo los impuestos, etc.

    Gracias y un saludo

  7. #14
    13/05/17 11:25

    Hola, en 2016 compre una vivienda en la comunidad valenciana con mi pareja al 50% y uno de nosotros tenemos derecho a la deducción autonómica por adquisición de primera vivienda para menores de 35 años. La duda que tengo es si puedo meter gastos de notaria, gestoria, seguros, impuestos etc, o solo el capital amortizado, y si todo seria al 50% o no.

    Un saludo y gracias.

  8. #13
    22/04/17 12:37

    Buenos dias,

    Tengo una duda , he recibido una herencia y presente la documentación en hacienda dentro del margen de tiempo legal , no tuve que pagar. Mi padre falleció en el 2015 y ese año se presentó la documentación pero tenia un depósito que cumplió en el 2016 ,en enero. Mi pregunta es , tengo que declarar esa cantidad otra vez en la renta o ya se considera declarada cuando presente la documentación?
    Muchas gracias

    Un saludo

  9. en respuesta a Barakalofi
    -
    Top 25
    #12
    18/04/17 08:54

    Hola
    La deducción por reformas en la vivienda habitual solo resulta aplicable en la declaración del ejercicio 2016 a las cantidades satisfechas desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012 por las obras realizadas durante dicho período en cualquier vivienda de propiedad del contribuyente situada en Andalucía o en el edificio en el que esta se encuentre, que no pudieron ser deducidas en el citado ejercicio 2012 ni en los ejercicios 2013, 2014 y 2015 por exceder de la base máxima anual de deducción.

    Por lo que no te podrías aplicar la deducción, existe otra deducción por rehabilitación del vivienda habitual, pero es solo para menores de 35 años o en el caso de viviendas protegidas.

  10. Nuevo
    #11
    15/04/17 13:29

    Hola,
    Vivo en Andalucía. El año pasado (2016) efectúe reformas en mi vivienda habitual. tengo derecho a la deducción de los gastos de la misma.
    Muchas gracias

  11. Nuevo
    #10
    13/04/17 14:25

    Hola, he confirmado mi declaracion de la renta y la de mi mujer de manera individual, sin ningun problema, pero a la hora de hacer la de mi hijo que vive en la vivienda familiar me piden que rellene su participacion en dicha vivienda. lo he intentado de todas maneras y no me la acepta. ¿me podria ayudar? gracias. p.d. tanto en la declaracion de mi mujer como la mia participamos al 50 % cada uno.

  12. Nuevo
    #9
    29/06/16 11:59

    Buenas Ana, gracias por tu post.

    Tengo una duda, en el caso de Cataluña a la hora de declarar inversiones en startups, hay que ponerlas directamente en la casilla 873 para el 30% de deducción y quitarla de la casilla 627, verdad?

    Gracias, gran artículo.

  13. en respuesta a befanitas
    -
  14. en respuesta a Ana Mc
    -
    Nuevo
    #7
    09/05/16 11:37

    Muchas gracias mi problema es que ya he presentado la declaración temáticamente. Como puedo hacer esa modificación?? Me interesa mucho porque me devolverian 480 euros mas...

  15. en respuesta a befanitas
    -
    #6
    09/05/16 10:55

    Buenos días,
    si efectivamente al restar de la base imponible los mínimos personales y familiares te sale una cuantía inferior a 18.900€, puedes aplicarte la deducción por cuidado de menores de 4 años de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en tu Declaración de la Renta 201. Teniendo en cuenta, claro está, que se cumplan también todos los demás requisitos.
    Un saludo.

  16. Nuevo
    #5
    08/05/16 10:39

    Buenos días,

    Resido en astilla y leon y quiero saber si tengo derecho a deduccion por cuidado de menores de 4 años, ya que mi hija va a la guarderia. mis datos de base imponible son
    casilla 440 24.884
    casilla 445 624
    y en los minimos me pone 9.500 en el estatal y 9.500 en el autonomico. Creo que para esa deduccion tienes que tener una base impoonible menos minimos inferior a 18.900 euros. yo creo que si lo cumplo pero me podeis confirmar que las casillas que estoy mirando son las correctas?? Gracias

  17. en respuesta a marisa lilar
    -
    #4
    26/04/16 09:09

    Buenos días,
    si la tienes desde antes del 2013, también tienes derecho a la deducción estatal:
    https://www.rankia.com/blog/asesor-fiscal/1809909-deduccion-por-vivienda-habitual-declaracion-renta-2015

    La deducción por obras de conservación o mejora de calidad, sostenibilidad y accesibilidad en la vivienda habitual, es del 10%. La suma de la base liquidable general y del ahorro no puede ser superior a 25000€ (tributación individual) o 40000€ (tributación conjunta).

    Un saludo.

  18. en respuesta a Ana Mc
    -
    #3
    25/04/16 19:53

    Hola, alguien me puede aclarar el tema de la deducción en la Comunitat Valenciana
    Obras de conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad en vivienda habitual (casilla 960, 961) que requisitos se tienen que cumplir, ya que no lo tengo claro.

    Saludos.

  19. en respuesta a Raul74
    -
    #2
    18/04/16 12:07

    Buenos días,
    te enlazo con un post que trata el tema de cómo se declaran las pérdidas patrimoniales en la Declaración de la Renta. Tendrás los 4 ejercicios siguientes para poder compensarte también:
    https://www.rankia.com/blog/irpf-declaracion-renta/1606152-compensacion-perdidas-declaracion-renta

    También hay hilos de foro abiertos que tratan el tema, por si te quedara alguna duda:
    https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/477538-perdida-patrimonial-por-venta-vivienda
    https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/2265277-minusvalia-por-venta-vivienda-compensar-perdida-patrimonial

    Un saludo.

  20. #1
    17/04/16 18:17

    hola, he vendido mi vivienda habitual con una perdida patrimonial resultante de 12.000€. ¿Puedo deducir esta perdida de otros ingresos que no sean de ganancias patrimoniales, por ejemplo, de rentas del trabajo?

    un saludo