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Fiscalidad de los fondos de inversión: ¿Cómo tributan en España?

Fiscalidad de los fondos de inversión en 2026: personas físicas tributan en el IRPF al reembolsar, con tipos del 19% (hasta 6.000 €), 21% (hasta 50.000 €), 23% (hasta 200.000 €), 27% (hasta 300.000 €) y 30% (más de 300.000 €); empresas tributan en el IS al 25%, sin diferimiento.
Lo esencial en 30 segundos
Solo tributas al reembolsar. Mientras el capital permanezca invertido, no hay hecho imponible, aunque el fondo haya subido un 30%.
Traspasos entre fondos UCITS: no tributan. Puedes cambiar de estrategia sin peaje fiscal.
ETFs: tributan en cada venta, igual que las acciones. No tienen diferimiento por traspaso en la práctica.
Novedad 2026: el tramo máximo subió al 30% (antes 28%) para ganancias superiores a 300.000 €, con efecto desde el 1 de enero de 2025.
Compensación de pérdidas: puedes restar minusvalías de plusvalías durante 4 años, con un límite del 25% sobre rendimientos del capital mobiliario.
Los fondos de inversión son el vehículo de inversión con mayor ventaja fiscal para el inversor particular en España. Sin embargo, su tributación tiene matices que generan errores muy frecuentes: confundir fondos con ETFs, no aplicar el FIFO correctamente en ventas parciales o ignorar el Modelo 720 cuando se invierte con brokers extranjeros.

Fiscalidad de los fondos de inversión en el IRPF
Fiscalidad de los fondos de inversión en el IRPF

Este articulo recorre toda la fiscalidad aplicable a los fondos de inversión en la Declaración de la Renta 2025-2026 — la que presentas en la campaña que arrancó el 8 de abril de 2026 — con datos actualizados, ejemplos numéricos reales y las casillas concretas de Renta Web.

Los 2 aspectos clave sobre la fiscalidad de los fondos de inversión

Antes de entrar en detalles, es importante destacar dos aspectos clave sobre la fiscalidad de los fondos de inversión:

La tributación de los fondos de inversión varía según si se trata de personas físicas o jurídicas.

Aspecto
Personas Físicas
Personas Jurídicas
Tributación
Tributan al realizar un reembolso, integrando las ganancias en la base imponible del ahorro del IRPF.
Los ingresos y gastos del fondo se atribuyen a los partícipes, quienes deben declararlos.
Error común
Confundir la tributación de los fondos con el Impuesto sobre Sociedades.
Confusión similar entre las ganancias patrimoniales y las rentas del trabajo o capital mobiliario.
Régimen fiscal
Están sujetos a un régimen de diferimiento fiscal.
Los fondos tributan al reembolsar el capital invertido.

Cuándo tributan los fondos de inversión (y cuándo no)

La regla fundamental es sencilla: solo pagas impuestos cuando reembolsas, es decir, cuando vendes tus participaciones y el dinero llega a tu cuenta. Mientras el capital permanezca invertido, no hay hecho imponible. Esto incluye las revalorizaciones anuales del fondo: si tu fondo ha subido un 15% en 2025 pero no has vendido nada, no declaras nada en la renta de 2026.

Este principio tiene una extensión muy valiosa: los traspasos entre fondos de inversión UCITS registrados en la CNMV tampoco tributan en el momento del traspaso. El dinero pasa de una gestora a otra sin pasar por tu cuenta, y Hacienda considera que la ganancia queda diferida hasta el reembolso definitivo. Esto te permite, por ejemplo, cambiar de un fondo de renta variable a uno más conservador de cara a la jubilación sin ningún peaje fiscal inmediato.

Tres situaciones y su tratamiento fiscal

Tu fondo sube un 20% y no vendes: no tributas. No hay hecho imponible.

Traspasas de Fondo A a Fondo B (ambos UCITS en CNMV): no tributas. El diferimiento fiscal se mantiene.

Reembolsas definitivamente y cobras en cuenta: tributas por la ganancia acumulada en la base del ahorro del IRPF.


Cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial en la venta de un fondo

Cuando vendes o reembolsas participaciones de un fondo de inversión, se debe calcular la ganancia o pérdida patrimonial. La fórmula para hacerlo es sencilla:

  • Ganancia/Pérdida = Valor de reembolso – Valor de suscripción ± comisiones asociadas.

Ejemplo práctico — ganancia de 15.000 €

Inversión inicial: 10.000 € en enero de 2022.

Valor al reembolsar (diciembre 2025): 25.000 €.

Ganancia patrimonial: 15.000 €.

Cálculo del impuesto: Primeros 6.000 € × 19% = 1.140 €  |  Siguientes 9.000 € × 21% = 1.890 €.

Total a pagar en la Renta: 3.030 €.

Retención automática aplicada por la gestora: 19% sobre 15.000 € = 2.850 € (anticipo). Diferencia a regularizar en renta: 180 € adicionales.

Importante: la retención del 19% que aplica automáticamente la gestora al reembolsar es solo un anticipo del impuesto definitivo. Si tu ganancia cae en tramos superiores al 19%, deberás pagar la diferencia en la declaración de la renta. Si tu ganancia total del año es inferior a 6.000 €, es posible que la retención ya cubra el impuesto definitivo o incluso te sobre.

Tipos de Gravamen en el IRPF

Las ganancias obtenidas por la venta de fondos de inversión tributan en la base imponible del ahorro, con tipos impositivos progresivos. Estos son los tramos aplicables para el año 2025:

Rango de Ganancia
Tipo Impositivo
Hasta 6.000 €
19%
Desde 6.000 € hasta 50.000 €
21%
Entre 50.000 € y 200.000 €
23%
Entre 200.000 € y 300.000 €
27%
Más de 300.000 €
30%

Fuente: AEAT / Guía CNMV Fiscalidad Fondos de Inversión, enero 2026. Tipos aplicables al ejercicio fiscal 2025. Navarra y País Vasco tienen régimen foral propio.

Ejemplo práctico: Si vendes un fondo de inversión con una ganancia de 10.000 €, el cálculo del impuesto sería:

  •  Los primeros 6.000 € tributan al 19% → 6.000 x 0,19 = 1.140 € 
  •  Los siguientes 4.000 € tributan al 21% → 4.000 x 0,21 = 840 €

    👉 Total a pagar: 1.140 € + 840 € = 1.980 €.

 

Ventajas del diferimiento fiscal en los fondos de inversión

El diferimiento fiscal en los fondos de inversión permite a los inversores trasladar su capital entre fondos sin tributar por las ganancias acumuladas hasta el momento del reembolso. Esto maximiza el interés compuesto, ya que los beneficios no se ven reducidos por impuestos de forma inmediata, lo que favorece un crecimiento más rápido del capital a largo plazo.

Además, al no tener que declarar cada traspaso entre fondos, se simplifica la gestión fiscal, ofreciendo mayor flexibilidad para ajustar la cartera sin complicaciones tributarias. Esta ventaja facilita la optimización de la rentabilidad a largo plazo, permitiendo una gestión más eficiente de las inversiones. 

Fondos de inversión vs ETFs: la diferencia fiscal más importante

Este es el punto que más confusión genera entre los inversores que tienen ambos productos en cartera. Fondos de inversión y ETFs tienen estructuras muy similares en cuanto a diversificación y gestión, pero su tratamiento fiscal es radicalmente diferente en un aspecto clave: el régimen de traspaso.

Aspecto
Fondos UCITS
ETFs
¿Cuándo se tributa?
Solo al reembolso final
En cada venta
Traspaso entre productos
Sin tributar (diferimiento)
Cada cambio tributa
Retención automática al vender
Sí, 19% sobre la ganancia
No (como acciones)
Casilla en Renta Web
Sección IIC / fondos
F2 · casillas 326-338
Eficiencia fiscal al rebalancear
Alta — sin peaje
Baja — genera evento fiscal
Método de compraventa
Precio del día (NAV)
En mercado continuo
Un matiz importante que genera mucha confusión: la Dirección General de Tributos (DGT) dictaminó en consulta vinculante que los ETFs UCITS podrían acogerse, en teoría, al mismo diferimiento por traspaso que los fondos tradicionales. Sin embargo, para que ese traspaso sin tributación sea legal, la ley exige que el comercializador cumpla requisitos técnicos muy específicos. En la práctica, ningún broker accesible al inversor particular en España — Trade Republic, MyInvestor, DEGIRO, Scalable Capital, Interactive Brokers — tiene la infraestructura técnica ni el interés comercial para procesarlo. El resultado práctico es que un ETF siempre tributa al vender.
Estrategia combinada recomendada

Usa fondos indexados para el núcleo de la cartera: permiten rebalancear sin peaje fiscal entre perfiles de riesgo.

Usa ETFs para posiciones estables a largo plazo que no necesites tocar: sus comisiones de gestión suelen ser menores.

Cuando necesites ajustar la cartera, dirige las nuevas aportaciones hacia los activos infrarrepresentados en lugar de vender ETFs con ganancias.


Compensación de pérdidas: la regla del 25% que casi nadie conoce

Si un fondo te genera pérdidas y otro ganancias en el mismo año, puedes compensarlas y tributar solo por el saldo neto. Sin embargo, hay una limitación que genera errores muy frecuentes: las pérdidas patrimoniales solo pueden compensarse con rendimientos del capital mobiliario — intereses de cuentas remuneradas, dividendos, cupones de bonos — hasta un máximo del 25% de esos rendimientos.

Cómo funciona la compensación — ejemplo completo

Fondo A (venta con ganancia): +2.000 €

Fondo B (venta con pérdida): -800 €

Intereses cuenta remunerada: +1.000 €

Resultado si tienes ganancias y pérdidas de fondos: 2.000 - 800 = 1.200 € de ganancia neta. Tributas por 1.200 €.

Resultado si solo tienes pérdidas de fondos (-800 €) sin ganancias: Solo puedes compensar 250 € (25% de 1.000 € de intereses) contra los rendimientos de capital mobiliario. Los 550 € restantes se arrastran hasta 4 años.


El arrastre de pérdidas durante 4 años


Las pérdidas patrimoniales que no hayas podido compensar en el ejercicio actual pueden aplicarse en los cuatro ejercicios fiscales siguientes. Si tuviste minusvalías en 2021, 2022 o 2023 que no pudiste compensar entonces, el plazo puede estar a punto de vencer. Comprueba en tu borrador de Renta Web si Hacienda ha precargado esas pérdidas pendientes — aparecen en el apartado de saldos negativos de ejercicios anteriores.

Contraanálisis: cuándo el diferimiento puede NO ser óptimo

Si anticipas un tramo marginal menor en el futuro: por ejemplo, al jubilarte con ingresos menores, puede convenir reembolsar ahora y tributar al tipo actual (21-23%) en vez de hacerlo al 30% cuando acumules más ganancia.

Si tienes pérdidas pendientes de compensar que prescriben: reembolsar ganancias en el mismo año para aprovechar esas minusvalías antes de que caduquen (a los 4 años) puede ser más eficiente que diferir.

Conclusión: el diferimiento es una herramienta, no un fin en sí mismo. Su valor depende de tu situación fiscal concreta y tu horizonte de inversión.


Fiscalidad de los fondos de inversión en Navarra y el País Vasco

En algunas comunidades autónomas como Navarra y el País Vasco, los tipos impositivos sobre las ganancias patrimoniales difieren del resto de España. Aquí te detallamos los tipos aplicables:

Fiscalidad en Navarra:
  •  Entre 0 € y 6.000 €: 20% 
  •  Entre 6.000,01 € y 10.000 €: 22% 
  •  Entre 10.000,01 € y 15.000 €: 24% 
  •  Más de 15.000,01 €: 26% 

Fiscalidad en el País Vasco
:
  •  Entre 0 € y 2.500 €: 20% 
  •  Entre 2.500,01 € y 10.000 €: 21% 
  •  Entre 10.000,01 € y 15.000,01 €: 22% 
  •  Entre 15.000,01 € y 30.000 €: 23% 
  •  Más de 30.000,01 €: 25% 

Esto es importante tenerlo en cuenta si resides en alguna de estas comunidades y realizas una inversión significativa.

¿Cómo declarar tus fondos de inversión ante Hacienda de España de forma fácil?

Como siempre, a la hora de poner en orden tus fondos de inversión para con la Hacienda de España, tienes dos opciones: 

  • Descargar todos los informes fiscales de tus brokers o bancos donde tienes tus fondos de inversión (Indexa Capital, MyInvestor, DEGIRO, etc), e ir a la App de Renta 2025 de AEAT para proceder a su declaración (habiendo hecho el cálculo previo)

  • O descargar esos mismos informes y delegarlos a un asesor fiscal profesional
Y respecto a la segunda opción, os presento a nuestro partner de confianza, Taxdown.  

TaxDown es una plataforma de asesoría fiscal digital en España que te ayuda a hacer la declaración de la renta de forma guiada, conectando tus datos fiscales con Hacienda y revisando posibles errores o deducciones que suelen pasarse por alto.

Por ende, vamos a ver los puntos en los que Taxdown mejora la fiscalidad de tus operaciones con fondos de inversión
 

1. Detecta cuándo realmente tienes que tributar

  En España, con fondos de inversión no tributas por la mera subida del valor. Solo tributas cuando haces un reembolso / venta definitiva

Ejemplo: 
  •  metes 10.000 € 
  •  ahora vale 12.000 € 
  •  mientras no vendas → no declaras nada

Es decir, TaxDown te ayuda a identificar qué movimientos generan hecho imponible y cuáles no.  

2.Muy importante: los traspasos entre fondos NO tributan

Este es probablemente el mayor punto diferencial. En España, los traspasos entre fondos UCITS / fondos nacionales y muchos fondos comercializados en España disfrutan de diferimiento fiscal. Es decir: 

Pasar de un fondo A a un fondo B, sin realizar ventas y manteniendo la inversión, permite diferir el pago del impuesto en ese momento. O dicho de otro modo, solo tributas cuando vendes definitivamente la posición.

 
Taxdown permite simplificar la fiscalidad de t
Taxdown permite simplificar la fiscalidad de tus fondos de inversión


TaxDown lo remarca de forma específica y aquí es donde mucha gente se equivoca al hacer la renta manualmente.
Abrir cuenta en Taxdown

3. Cálculo correcto de plusvalías cuando vendes parcialmente

Y es aquí, donde viene el verdadero dolor de cabeza, que Taxdown simplifica.

Imagina que has hecho varias aportaciones en distintos momentos (algo que será bastante común): 
  •  5.000 € en enero 
  •  3.000 € en junio 
  •  2.000 € en noviembre 

Y luego vendes solo una parte. En este punto, deberás calcular bien la ganancia patrimonial, que se hace por el método FIFO (primero en entrar, primero en salir)

En este punto, TaxDown aporta valor porque: 
  •  Reconstruye tus operaciones, solo cediendo el los informes fiscales extraídos fácilmente de tus brokers.  
  •  Revisa importes 
  •  Calcula la plusvalía y/o minusvalía resultante
  •  Y evita errores de coste de adquisición 

Taxdown simplifica la fiscalidad de inversiones
Taxdown simplifica la fiscalidad de tus inversión ante la Hacienda de España

¿Cuánto tiempo te ahorra llegado este punto? 

4. Compensación de pérdidas y ganancias

Pero hay más, ¿Qué pasa si un fondo te genera pérdidas y otro ganancias?, Como ya hemos comentado, Hacienda permite compensarlas. Imagina la siguiente situación: 
  •  Fondo A: +2.000 € 
  •  Fondo B: -800 € 

En tal caso, solo tributarías por 1.200€ netos. Estas operación, u otras más complejas si las hubiera, con diferentes entradas, salida, y traspasos son las que TaxDown suele optimizar automáticamente para que no pagues (y no te preocupes) de más.

Además, Taxdown suele integrarse con brokers tipo MyInvestor, con de los que importará los datos, no solo de tu fondos de inversión, sino operaciones con ETFs, beneficios de cuentas remuneradas, etc. calculando toda tu base imposible legal de forma automática, y reduciendo al mínimo posible el error manual (humano).
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Te dejo con algo de información de nuestro partner de confianza, por si valorar delegar la responsabilidad fiscal de tus inversiones en profesionales de la fiscalidad.

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¿Cómo tributan los fondos de inversión en el Impuesto sobre el Patrimonio?

El Impuesto sobre el Patrimonio grava el valor neto de los bienes y derechos de las personas físicas a 31 de diciembre de cada año. Las empresas no están obligadas a pagar este impuesto, solo las personas físicas que superen el umbral fijado por la normativa.

Este impuesto no se aplica sobre la renta obtenida, sino sobre la riqueza poseída, y se calcula en función del valor de los activos a 31 de diciembre, sin importar si los bienes han sido vendidos.

Valoración de los fondos de inversión

El valor de los fondos de inversión se determina por su valor liquidativo (VL) a 31 de diciembre.

  • Cálculo:
    Valor a declarar = Número de participaciones × Valor liquidativo (VL) a 31/12.

    👉 Ejemplo
    • Número de participaciones: 1.000 
    • Valor liquidativo (VL) a 31/12: 120 € 
    • Valor en patrimonio: 120.000 € (1.000 × 120) 

Fondos nacionales y extranjeros

Los fondos nacionales, de la UE o internacionales se valoran de la misma forma, tomando como referencia su valor liquidativo a 31 de diciembre

¿Quién está obligado a declarar?

El Impuesto sobre el Patrimonio solo aplica a personas físicas que tengan un patrimonio neto superior al umbral establecido por la normativa fiscal. Las empresas no están sujetas a este impuesto.

Empresas vs socios:

Categoría
Impuesto sobre el Patrimonio
Tributación adicional
Empresas
No pagan Impuesto sobre el Patrimonio.
Tributan en el Impuesto sobre Sociedades. Los fondos se consideran parte del activo de la empresa, no del patrimonio personal de los socios.
Socios (personas físicas)
Deben incluir los fondos en su Impuesto sobre el Patrimonio.
Los fondos se valoran según su valor liquidativo a 31 de diciembre.

Diferencias entre patrimonio empresarial y personal

  • Patrimonio empresarial (personas jurídicas): no está sujeto al Impuesto sobre el Patrimonio, ya que la empresa tributa a través del Impuesto sobre Sociedades.
     
  • Patrimonio personal (personas físicas): si una persona física es autónomo, puede estar exento de pagar el Impuesto sobre el Patrimonio por los bienes afectados a la actividad económica. Sin embargo, los fondos de inversión no se consideran bienes afectos a la actividad, por lo que deben incluirse en el patrimonio personal del autónomo. 

Obligación de declarar fondos de inversión

Cuando se habla de las obligaciones fiscales de una empresa que invierte en fondos de inversión, hay que diferenciar entre las obligaciones generales y las obligaciones específicas cuando se invierte en fondos extranjeros.

1. Impuesto sobre Sociedades
  •  La empresa debe integrar en la base imponible
    •  Plusvalías por venta o reembolso de participaciones. 
    •  Rendimientos distribuidos de fondos de reparto
    •  Minusvalías (que son compensables). 

  • Principio de devengo: la tributación se produce cuando ocurre la transmisión o cuando se percibe el reparto. No hay diferimiento fiscal para traspasos entre fondos. 

  • Tipo impositivo
    •  El tipo general es 25% sobre la base imponible. 

  • Modelo 202: se pueden realizar pagos fraccionados a través de este modelo. 

  • Modelo 200: declaración anual del Impuesto sobre Sociedades. 

2. Cuentas anuales
  • La empresa debe reflejar la inversión en fondos en su contabilidad siguiendo el Plan General de Contabilidad

  • Debe incluir el Balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria

  • Las cuentas deben ser aprobadas por el órgano de administración y depositadas en el Registro Mercantil. 

3. Declaraciones informativas
En principio, invertir en fondos no genera modelos informativos adicionales a los ya mencionados para el Impuesto sobre Sociedades.

Fondos extranjeros y obligaciones adicionales

Si la empresa invierte en fondos extranjeros, hay obligaciones adicionales que se deben cumplir, como la presentación del Modelo 720.

Modelo 720: Declaración de bienes en el extranjero

Es una declaración informativa sobre bienes y derechos situados fuera de España.

  • Obligación de presentar el Modelo 720
    • Si el valor de los fondos extranjeros supera los 50.000 €
    • También es necesario si una empresa tiene fondos en entidades extranjeras, como en el caso de un fondo luxemburgués depositado fuera de España.

Excepciones: ¿Cuándo no se presenta el Modelo 720?
  •  No es necesario si el fondo extranjero está depositado en una entidad española
  •  Tampoco es obligatorio si el valor de los fondos no supera 50.000 €.

Errores frecuentes
Existen una serie de errores habituales, siendo los más destacados los siguientes:

  • Pensar que solo afecta a personas físicas. También afecta a las sociedades.

  • ❌ Creer que no se aplica si el fondo es europeo. Sí se aplica si está depositado fuera de España.

  • Confundir el Modelo 720 con tributación. Es solo informativo (aunque históricamente tuvo régimen sancionador muy severo, hoy suavizado tras jurisprudencia europea).
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¿Cómo tributan los fondos de inversión en el Impuesto sobre Sociedades?

Veamos paso por paso cómo funciona la tributación de los fondos en este caso:

1. Tratamiento fiscal general
Cuando una empresa invierte en un fondo de inversión, los beneficios obtenidos (plusvalías por la venta o reembolso de participaciones) se integran directamente en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades (IS). Además, los dividendos o distribuciones recibidas también forman parte del resultado fiscal de la empresa y están sujetos a tributación.

A diferencia del IRPF, en el Impuesto sobre Sociedades no existe un régimen de diferimiento fiscal. Esto significa que no se puede posponer la tributación hasta el reembolso de las participaciones, lo que implica que cada operación de compra o venta de participaciones puede tener una implicación fiscal inmediata.

2. Diferencias clave con el IRPF
  • Momento de tributación: en el IRPF, la tributación solo ocurre cuando se reembolsan las participaciones o se perciben rendimientos. En cambio, en el IS, la tributación se integra en cada ejercicio conforme se devengan los rendimientos, es decir, en el momento en que se generan. 

  • Base imponible: en el IRPF, las ganancias patrimoniales se incluyen en la base imponible del ahorro. Por su parte, en el IS, tanto las ganancias como los rendimientos se integran en la base imponible del impuesto. 

  • Diferimiento fiscal: en el IRPF existe un régimen de diferimiento fiscal, por lo que los traspasos entre fondos no generan tributación hasta el reembolso. Sin embargo, en el IS no existe este régimen, y las ganancias generadas por la venta de participaciones se integran de inmediato según las normas contables.

3. Tipo impositivo aplicable
  • Régimen general: el tipo impositivo general para el Impuesto sobre Sociedades es 25% sobre la base imponible del contribuyente. 

  • Casos especiales
    • SICAV: Pueden aplicar un tipo impositivo reducido del 1%, siempre que se cumplan ciertos requisitos, como un número mínimo de partícipes.
       
    • FIL y SIL (Fondos de Inversión Libre y Sociedades de Inversión Libre): estos fondos tributan al 1% con carácter general.

¿Cuándo se genera el hecho imponible?

El hecho imponible se genera en los siguientes casos: 

  • Venta o reembolso de participaciones: el hecho imponible en el Impuesto sobre Sociedades se produce cuando la empresa obtiene una renta o beneficio que debe integrarse en su resultado fiscal en un periodo impositivo. Esto ocurre cuando se genera una ganancia o pérdida patrimonial por la venta o el reembolso de participaciones en un fondo de inversión.

👉 En la práctica, esto significa que no existe un régimen de diferimiento fiscal como en el IRPF: la empresa reconoce la plusvalía o minusvalía (la diferencia entre el valor liquidativo de adquisición y de reembolso) en su base imponible del IS en el ejercicio en que se produce la operación. Por lo tanto, el hecho imponible se genera en el ejercicio en que se materializa la venta o reembolso, sin que se difiera por traspasos o reinversiones.

  • Imputación de rendimientos: los rendimientos derivados de fondos de inversión se imputan en el ejercicio en que se devengan, siguiendo el principio contable de devengo aplicable en el Impuesto sobre Sociedades. 

👉 Esto significa que no se tributa por rendimientos teóricos acumulados mientras la inversión permanezca sin vender, sino que la tributación ocurre cuando se reconoce el resultado contable efectivo (es decir, por venta o reembolso).

  • Fondos de reparto vs fondos de acumulación
    • Fondos de reparto: estos fondos distribuyen beneficios (como dividendos o rendimientos) a los partícipes. Para una empresa, estos rendimientos distribuidos se consideran ingresos y se integran en su resultado fiscal en el ejercicio en que se perciben, conforme al principio de devengo del IS. Es decir, se gravan como rendimiento de capital o ingreso patrimonial

    • Fondos de acumulación: en estos fondos, los beneficios generados (por ejemplo, dividendos o intereses dentro del fondo) se reinvierten automáticamente en el propio fondo, sin que se distribuyan a los partícipes. Para un inversor corporativo, la tributación solo ocurre cuando se vende o reembolsa las participaciones, ya que no se efectúan pagos de rendimientos mientras los beneficios permanecen acumulados en el fondo. 

Fiscalidad de los fondos de inversión para personas jurídicas

Las personas jurídicas son entidades con personalidad legal propia, como sociedades mercantiles, fundaciones y otras entidades. Estas empresas tributan por el Impuesto sobre Sociedades (IS) y deben integrar las ganancias y pérdidas generadas por la venta de participaciones en fondos de inversión dentro de su base imponible, siguiendo el principio de devengo contable.

¿Quién se considera persona jurídica?

En el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, las siguientes entidades son contribuyentes:

  • Sociedades mercantiles (SL, SA): las empresas más comunes, que tributan al tipo general del 25% y deben declarar las rentas generadas por fondos de inversión en el IS.
     
  • Fundaciones: tributan en el IS, aunque pueden acogerse a un régimen fiscal especial si cumplen los requisitos. 

  • Otros: asociaciones, cooperativas, entidades públicas empresariales, sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil. Todas tributan en el IS. 

¿Existe diferimiento fiscal para empresas?

No, las empresas no pueden beneficiarse de un régimen de diferimiento fiscal para traspasos entre fondos. A diferencia de las personas físicas, que pueden realizar traspasos sin tributación inmediata (en el IRPF), las empresas deben tributar cada vez que se realiza una venta o reembolso de participaciones, ya que esto genera una transmisión onerosa y se integra en la base imponible del IS.

Aspecto
Personas Físicas (IRPF)
Personas Jurídicas (IS)
Diferimiento fiscal
Permite el traspaso sin tributación inmediata
No existe diferimiento, cada transacción tributa de inmediato
Momento de tributación
Al reembolsar participaciones o cobrar rendimientos
En cada ejercicio conforme se devenga el resultado contable
Base imponible
Ganancias patrimoniales en la base imponible del ahorro
Ganancias y rendimientos se integran en la base imponible del IS

Impacto en la planificación financiera de la empresa

La ausencia de diferimiento fiscal tiene importantes consecuencias para la gestión financiera de la empresa:

  • Menor flexibilidad en la gestión activa: Cada cambio de fondo genera plusvalía o minusvalía e impacta directamente en la base imponible del ejercicio. Esto puede aumentar la carga fiscal y hacer que las empresas planifiquen mejor el momento de venta de participaciones. 

  • Gestión estratégica del cierre fiscal: Las empresas suelen compensar plusvalías con minusvalías antes del cierre del ejercicio fiscal, ajustando sus decisiones de venta e inversión para minimizar el impacto fiscal. 

  • Elección entre fondos de acumulación y fondos de reparto: Las empresas tienden a preferir los fondos de acumulación, ya que permiten controlar el momento del reembolso y retrasar la tributación hasta que se realice una venta o reembolso. 

Y de esta misma forma, Taxdown también ofrece asesoramiento fiscal ante Hacienda, para declarar los beneficios de tu actual proyecto, sobre todo si eres autónomo, incluyendo beneficios como:  
  • Alta como autónomo en Hacienda y Seguridad Social. 
  • Presentación de impuestos trimestrales y anuales, como IVA, pagos fraccionados de IRPF, retenciones, operaciones intracomunitarias y resúmenes anuales. 
  • Modelo 036 para comunicar cambios censales y evitar errores o sanciones. 
  • Contabilidad y fiscalidad con asesoría personalizada. 
  • Facturación y registro de ingresos y gastos desde su portal
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Ejemplo de tributación de fondos de inversión para una persona jurídica

Para verlo con más claridad vamos a hacer un rápido ejemplo: 

Datos iniciales
  • Tipo de empresa: Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL) 
  • Tipo impositivo del Impuesto sobre Sociedades (IS): 25% 
  • Fecha de la inversión: 1 de marzo de 2026 
  • Monto invertido: 100.000 € en un fondo de inversión (fondo de acumulación) 
  • Fecha de venta: 15 de noviembre de 2026 
  • Precio de venta: 120.000 €

Concepto
Valor (€)
Precio de venta
120.000
Precio de adquisición
100.000
Ganancia patrimonial
20.000

¿Cuándo tributa?

La ganancia de 20.000 € se integra en la base imponible del ejercicio 2026 porque ha habido una transmisión (venta/reembolso). No hay diferimiento fiscal aunque el dinero se reinvierta en otro fondo.

Integración en la base imponible

  • Beneficio ordinario de la actividad empresarial: 80.000 € 
  • Base imponible total: 100.000 € (80.000 € de beneficio ordinario + 20.000 € de ganancia por el fondo).

Concepto
Valor (€)
Base imponible total
100.000
Tipo impositivo del IS
25%
Impuesto a pagar
25.000

Resultado neto real

  • Ganancia neta del fondo: 20.000 € 
  • Impuesto pagado por la ganancia: 5.000 € (25% de 20.000 €) 

Una empresa jurídica tributa cuando hay una renta realizada, y esa ganancia se integra en la base imponible general del IS. No existe diferimiento por traspaso entre fondos, y las minusvalías pueden compensarse con beneficios de otros activos.

Los 5 errores fiscales más frecuentes en fondos de inversión

Basado en las consultas más frecuentes en el foro de fiscalidad de Rankia y en los errores detectados en declaraciones de inversores con carteras de fondos e ETFs:

Error 1 — Tratar los ETFs como fondos en los traspasos

El error más común y el más costoso: creer que puedes mover capital de un ETF a otro sin tributar, igual que haces con los fondos. No puedes. Cada venta de un ETF es un hecho imponible, independientemente de si reinviertes el dinero en otro ETF inmediatamente después. Este error aparece especialmente en inversores que migran de carteras de fondos a carteras de ETFs de bajo coste.

Error 2 — Ignorar el FIFO en ventas parciales

Si has hecho varias aportaciones al mismo fondo en diferentes fechas y vendes solo una parte de tus participaciones, Hacienda aplica el criterio FIFO: las participaciones que compraste primero son las primeras en venderse. Esto puede generar una ganancia mayor de la que intuitivamente calcularías si las compras antiguas tienen un precio de adquisición muy inferior al actual.

Error 3 — No aprovechar pérdidas de años anteriores

Las pérdidas patrimoniales pueden compensarse durante cuatro ejercicios fiscales. Si tuviste minusvalías en 2022 o 2023 que no llegaste a compensar, comprueba si siguen disponibles en tu borrador de Renta Web antes de que prescriban. Muchos inversores las pierden simplemente por no revisarlo.

Error 4 — Confundir la retención con el impuesto definitivo

La gestora aplica automáticamente una retención del 19% sobre la ganancia patrimonial al reembolsar. Este es un anticipo, no el impuesto final. Si tu ganancia acumulada en el año supera los 6.000 €, tendrás que pagar la diferencia hasta el tipo del tramo correspondiente (21%, 23%, 27% o 30%) en la declaración de la renta.

Error 5 — Olvidar el Modelo 720 con brokers extranjeros

Si inviertes con Trade Republic, DEGIRO, Scalable Capital o cualquier broker con sede fuera de España, y el valor de tus fondos o ETFs en esa entidad superaba los 50.000 € a 31 de diciembre de 2025, tienes obligación de presentar el Modelo 720 antes del 31 de marzo de 2026. Fondos o ETFs internacionales depositados en entidades españolas (MyInvestor, Openbank, Renta 4) quedan exentos de esta obligación.

Preguntas frecuentes sobre la fiscalidad de fondos de inversión


Sí. Si tu fondo distribuye dividendos — fondos de reparto — esos ingresos tributan como rendimientos del capital mobiliario, con una retención del 19% en origen. No se benefician del diferimiento fiscal. Son distintos de las plusvalías por venta de participaciones.


Sí, siempre que ambos fondos cumplan la normativa UCITS y estén registrados en la CNMV. El origen geográfico del fondo (España, Luxemburgo, Irlanda) no afecta al diferimiento fiscal si el fondo está inscrito en el registro de la CNMV y el traspaso se realiza directamente entre gestoras sin que el dinero pase por tu cuenta.


Depende del tipo de garantía. Si la garantía es interna, las participaciones del fondo garantizado tributan como ganancias o pérdidas patrimoniales. Si la garantía es externa — la gestora o un tercero aporta el importe necesario para cubrir la diferencia —, la cantidad adicional percibida se considera rendimiento de capital mobiliario y está sujeta a retención del 19%.


Sí. Los fondos monetarios son fondos de inversión a todos los efectos fiscales: solo tributan al reembolsar, los traspasos a otros fondos UCITS no tributan y las ganancias van a la base del ahorro del IRPF. Esta es su principal ventaja frente a los depósitos bancarios, que tienen retención en origen cada año.

Aviso legal y disclaimer de inversión
Este artículo tiene carácter informativo y ha sido elaborado con datos de fuentes oficiales (AEAT, CNMV) vigentes en el momento de su publicación. La fiscalidad puede variar según la comunidad autónoma de residencia y la situación personal de cada contribuyente. Para tu situación fiscal específica, consulta a un asesor fiscal o utiliza la web oficial de la Agencia Tributaria (aeat.es). Este artículo no constituye asesoramiento fiscal ni de inversión.
  1. en respuesta a depotafa
    -
    #20
    Empty
    17/01/14 20:38

    Me parece correcto. Estaré al tanto por si posteas la explicación que te facilite tu asesor, o si alguien nos puede aclarar el tema. Gracias anticipadas.

    Saludos.

  2. en respuesta a Empty
    -
    #19
    17/01/14 20:29

    Mira, con la cuenta que me has hecho ahora entiendo la cuenta de Amparo, que será la misma pero hecha de otra manera. Sí, la cuenta es como dices, pero te ya te digo que según mi asesor de Caixabank, esos 157,79 estarían exentos de tributación por haber reembolsado menos de 3.000 euros del fondo en el año fiscal. No sé si esto estará regulado así. Si alguien me dice y me demuestra que no es así, el lunes me presento en la oficina de Caixabank para que me lo vuelvan a explicar, más que por que vaya a hacer esta operación (nunca se sabe, de entrada me parece interesante),para que vean que no nos tragamos ninguna trola o que se enteren. Gracias.

  3. en respuesta a depotafa
    -
    #18
    Empty
    17/01/14 20:10

    Con el ejemplo que has expuesto:

    -Compras 18 participaciones a 1.000 euros, total inversión 18.000.

    -Trascurre el tiempo y las participaciones valen el 31.12.XX 19.000 euros. Valor participación 1.055,56 euros.

    -Ese día, haces una venta de 2,84 participaciones a un precio de 1.055,56 euros, total 2.998 euros.

    -Para calcular la ganancia: (1.055,56 * 2,84) - (1.000 * 2,84) = 157,79 euros.

    Deberás de tributar por esa cantidad. No veo ni la exención ni la ventaja fiscal a la que te refieres y porqué tienen que ser hasta 3.000 euros.

    Y que no la vea, no significa que no exista. Puedo estar equivocado.

    Saludos.

  4. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #17
    17/01/14 19:45

    Perdona Amparo, ten paciencia con tus "alumnos", sobre todo con los mayoricos. No acabo de entender d tu explicación esta cuenta:

    Antes mi participación valía 100: 0,909 x 100 = 90
    Ahora mi participación vale 110: 0,909 x 110 = 99

    Gracias de antemano.

  5. en respuesta a damealfa
    -
    #16
    17/01/14 19:28

    Esto me lo ha explicado mi asesor de Caixabank. Lo voy a volver a comentar algo mejor (espero).

    Según me explicó, podría sacar hasta 3.000 euros del fondo (en realidad serían hasta 2.999 euros)en el año fiscal, antes del 31 de diciembre, quedando exenta la parte proporcional de los 1.000 euros de plusvalía (según el ejemplo que ponía en mi post, más arriba) que serían 200. Entonces el 1 de enero podría hacer dos cosas:

    A) Reembolsar el resto del fondo, osea 16.000 euros, tributando al 21 % el resto de plusvalía restante, que en el ejemplo que pongo son 800 euros.

    B) Volver a sacar otros 3.000 euros el 1 de enero (con lo que cubriría el cupo de reembolsos del año siguiente) para no volver a tributara la parte proporcional de plusvalía que va en esos 3.000 euros.

    Entiendo que esta maniobra sigue de alguna manera el planteamiento que expone Amparo, ya que al reembolsar se reembolsan participaciones, sin distinguir entre patrimonio y plusvalías ¿o no?

    Me recalcó que la legislación actual permite sacar hasta 3.000 euros al año sin tributar nada. Y que al ser dinero nuevo, con esos 3.000 euros podría volver a realizar suscripciones de, por ejemplo, otro fondo.

    A ver si alguien nos aclara esto, porque no lo sabía y si es así es como para tenerlo en cuenta. Estoy empezando ahora con los fondos de inversión, ya veo que como muchos, y tengo intención de informarme pero que muy bien de todos los aspectos antes de invertir a ciegas. Y en Rankia tenemos una oportunidad de formación inigualable, donde expertos y novatos coincidimos y ¡GRATIS1

  6. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #15
    17/01/14 18:02

    Entonces Amparo, el truco que comenta el compañero depotafa no es tal, ¿verdad?

  7. en respuesta a depotafa
    -
    Top 100
    #14
    17/01/14 09:53

    Buenos días, No es que sean 3.000€ por norma los que puedes rescatar sin tributar. La cosa es que cuando reembolsas una parte del fondo de inversión, no solo reembolsas plusvalía o beneficio sino que también reembolsas capital, pero solo tributas por la plusvalía. Voy a poneros un ejemplo:

    Invierto 1.000€ en 10 participaciones de un fondo de inversión (por tanto, cada participación es de 100€). Al cabo de un año, las participaciones se han revalorizado un 10%; tendré 10 participaciones a 110€, por tanto un valor total de 1.100€. De ese importe quiero hacer un reembolso parcial de la ganancia, he ganado 100€ (1.100 - 1.000). 100€ (beneficio que he obtenido) / 110€ (que es lo que vale ahora una participación) = 0,909, vendo 0,909 participaciones. Antes mi participación valía 100: 0,909 x 100 = 90 Ahora mi participación vale 110: 0,909 x 110 = 99 Gano 9€ y aunque he sacado 100€ solo tributo por 9€
    Seguro que vuestro asesor fiscal os puede ayudar en este cálculo. Un saludo,
  8. en respuesta a depotafa
    -
    #13
    16/01/14 19:31

    Hola depotafa:

    ¿Dónde lo has visto?¿Es compatible con los dividendos? porque los 3000 € me suenan a eso.
    Gracias.

  9. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #12
    16/01/14 17:29

    Me acabo de enterar de un tema de fiscalidad y es que puedes sacar hasta 3.000 euros de un fondo sin tributar nada por las plusvalías. Por ejemplo, de un fondo de 18.000 euros obtengo en un año 1.000 euros de plusvalía, total 19.000 euros. Si saco antes del 31 de diciembre 3.000 euros, me quedarían 16.000, quedando exenta la parte proporcional de los 3.000 euros correspondientes a las plusvalías, por ejemplo 200 euros. Si reembolso los 16.000 euros restantes tributaria al 21% la parte de plusvalía restante, osea 800 euros. Podría volver a reinvertir otra vez los 3.000 euros al ser dinero nuevo. Incluso podría sacar 3.000 euros el 31 de diciembre y otros 3.000 euros el 1 de enero. ¿Esto es así? Me parece como una operación de ingeniería financiera.

  10. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #11
    14/01/14 12:00

    Gracias por tu respuesta.

  11. en respuesta a Wilgest
    -
    Top 100
    #10
    14/01/14 11:57

    Si, todo lo que genere un incremento de tu patrimonio (bien vía fondos de inversión, venta de acciones, o cualquier otro instrumento financiero) genera una pérdida o ganancia patrimonial a tributar por ella en la Declaración de la Renta. Con la particularidad de que este año, en la Declaración de la Renta de 2013 tendremos que diferenciar aquellas plusvalías o ganancias patrimoniales generadas en el corto plazo (menos de un año) del resto.

    Un saludo,

  12. #9
    14/01/14 10:54

    Gracias por este articulo pero yo hago otro tipo de inversión que no son fondos:

    Puedo considerar esto como Ganancias Patrimoniales también?
    Gracias espero sus respuestas.

  13. en respuesta a da555
    -
    Top 100
    #8
    27/12/13 10:10

    Buenos días da555,

    Como sabes, se puede ir traspasando tu dinero de un fondo de inversión a otro de forma ilimitada y no pagarás a Hacienda hasta la última venta del fondo de inversión. En este momento, se pagará por todas las plusvalías acumuladas en todos los fondos. Entiendo que la nueva regulación para los casos de plusvalías patrimoniales generadas en menos de un año se hará una distinción y en el ejemplo que nos pones, el 3% tributaría en la base general y el 20% como lo compraste en 201 y no tributas hasta 2013, sería a más de un año e iría a la del ahorro.

    Pero de verdad que me surge la misma duda que a ti, al ser una normativa tan nueva hay algunos vacíos que faltan por concretar. Un saludo,

  14. en respuesta a Fundamento
    -
    Top 100
    #7
    27/12/13 10:02

    Buenos días, antes que nada comentarte que al ser ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, si superan la cantidad de 1.600 euros anuales estás obligado a presentar la Declaración de la Renta ()Declaración de la renta e IRPF: ¿estoy obligado a declarar?. Si realmente no superan este importe, no debes de hacer la Declaración de la Renta y por tanto tampoco podrás compensar las pérdidas de ejercicios anteriores.

    En este caso, aunque no estés obligado a presentarla, puede que al realizarla te salga una cuota a devolver por lo que siempre está bien hacer la simulación con el programa PADRE para ver que resultado sale. Un saludo,

  15. en respuesta a Jjeessuuss
    -
    Top 100
    #6
    27/12/13 09:59

    Buenos días,

    En este caso nada, solo tienes que hacer la resta entre el Valor de reembolso y el Valor de suscripción (o de adquisición). Solo en el caso en que al precio de compra de las participaciones del fondo de inversión, se paguen gastos y comisiones de la operación debes de tener en cuenta que al precio de venta de las participaciones del fondo de inversión hay que restarle esos gastos y comisiones.

    Un saludo,

  16. #5
    25/12/13 23:52

    Buenos días,

    Gracias por tu artículo, muy instructivo.

    ¿Para plusvalías patrimoniales generadas en más de un año: como funciona si uno está exento de presentar declaración; el banco le retiene el impuesto de plusvalía patrimonial, hay que declarar, ó se pone en contacto con uno la agencia tributaria? ¿Y si uno está exento de declarar y tiene perdidas patrimoniales en los ejercicios anteriores con los que compensar?

    Gracias por tu ayuda.

  17. #4
    25/12/13 15:26

    Una cosa, Amparo, a ver si te he entendido,
    Dices que se pueden deducir gastos de custodia, gestión... del valor de adquisicion para calcular la plusvalía/minusvália correspondiente. Hasta ahora, a mi siempre me han cobrado dichos gastos incluidos en valor liquidativo, es decir, van implícitos con el mismo, lo calculan diariamente y no se puede separar. ¿Como se hace, pues?
    Gracias y saludos.

  18. #3
    25/12/13 12:03

    Excelente articulo Amparo.
    Una duda:
    ¿Si haces traspasos entre fondos?, desde que "punto" empieza a contar la plusvalia inferior a un año?
    Me explico (con un ejemplo).
    El 1 de Enero de 2010 suscribes un fondo X, lo tienes hasta el 1 de Junio de 2013, y te genera en total unas plusvalias del 20% en ese tiempo.
    El 1 de Junio de 2013 lo traspasas a otro fondo Y, y lo tienes hasta el 1 de diciembre de 2013, que lo haces liquido. En ese periodo el fondo te ha rentado un 3% adicional.
    ¿Como tributarian este 23% de rendimientos?
    Gracias por tu aclaración y... Feliz Navidad!

  19. Top 100
    #2
    24/12/13 21:54

    Fenómeno... Muchos usuarios lo van a tener bien claro al leer este artículo! Gracias y felices fiestas!

  20. #1
    24/12/13 20:55

    Buen artículo Amparo. Solo añadiría una cosita. En el caso de que queramos vender determinadas participaciones y que no sean las primeras que adquirimos, siempre se puede hacer un traspaso de esas primeras a otro fondo para posteriormente vender las que nosotros queríamos vender porque nos interesaba aflorar plusvalías o minusvalías. No es necesario vender siempre las primeras. Un saludo.