Traspasos entre fondos UCITS: no tributan. Puedes cambiar de estrategia sin peaje fiscal.
ETFs: tributan en cada venta, igual que las acciones. No tienen diferimiento por traspaso en la práctica.
Novedad 2026: el tramo máximo subió al 30% (antes 28%) para ganancias superiores a 300.000 €, con efecto desde el 1 de enero de 2025.
Compensación de pérdidas: puedes restar minusvalías de plusvalías durante 4 años, con un límite del 25% sobre rendimientos del capital mobiliario.
Este articulo recorre toda la fiscalidad aplicable a los fondos de inversión en la Declaración de la Renta 2025-2026 — la que presentas en la campaña que arrancó el 8 de abril de 2026 — con datos actualizados, ejemplos numéricos reales y las casillas concretas de Renta Web.
Los 2 aspectos clave sobre la fiscalidad de los fondos de inversión
La tributación de los fondos de inversión varía según si se trata de personas físicas o jurídicas.
Aspecto |
Personas Físicas |
Personas Jurídicas |
|---|---|---|
Tributación |
Tributan al realizar un reembolso, integrando las ganancias en la base imponible del ahorro del IRPF. |
Los ingresos y gastos del fondo se atribuyen a los partícipes, quienes deben declararlos.
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Error común |
Confundir la tributación de los fondos con el Impuesto sobre Sociedades.
|
Confusión similar entre las ganancias patrimoniales y las rentas del trabajo o capital mobiliario. |
Régimen fiscal |
Están sujetos a un régimen de diferimiento fiscal.
|
Los fondos tributan al reembolsar el capital invertido.
|
Cuándo tributan los fondos de inversión (y cuándo no)
Tres situaciones y su tratamiento fiscal |
Tu fondo sube un 20% y no vendes: no tributas. No hay hecho imponible. |
Traspasas de Fondo A a Fondo B (ambos UCITS en CNMV): no tributas. El diferimiento fiscal se mantiene. |
Reembolsas definitivamente y cobras en cuenta: tributas por la ganancia acumulada en la base del ahorro del IRPF. |
Cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial en la venta de un fondo
- Ganancia/Pérdida = Valor de reembolso – Valor de suscripción ± comisiones asociadas.
Ejemplo práctico — ganancia de 15.000 € |
Inversión inicial: 10.000 € en enero de 2022. |
Valor al reembolsar (diciembre 2025): 25.000 €. |
Ganancia patrimonial: 15.000 €. |
Cálculo del impuesto: Primeros 6.000 € × 19% = 1.140 € | Siguientes 9.000 € × 21% = 1.890 €. |
Total a pagar en la Renta: 3.030 €. |
Retención automática aplicada por la gestora: 19% sobre 15.000 € = 2.850 € (anticipo). Diferencia a regularizar en renta: 180 € adicionales. |
Tipos de Gravamen en el IRPF
Rango de Ganancia |
Tipo Impositivo |
|---|---|
Hasta 6.000 € |
19% |
Desde 6.000 € hasta 50.000 € |
21% |
Entre 50.000 € y 200.000 € |
23% |
Entre 200.000 € y 300.000 € |
27% |
Más de 300.000 € |
30% |
Fuente: AEAT / Guía CNMV Fiscalidad Fondos de Inversión, enero 2026. Tipos aplicables al ejercicio fiscal 2025. Navarra y País Vasco tienen régimen foral propio.
- Los primeros 6.000 € tributan al 19% → 6.000 x 0,19 = 1.140 €
- Los siguientes 4.000 € tributan al 21% → 4.000 x 0,21 = 840 €
👉 Total a pagar: 1.140 € + 840 € = 1.980 €.
Ventajas del diferimiento fiscal en los fondos de inversión
Además, al no tener que declarar cada traspaso entre fondos, se simplifica la gestión fiscal, ofreciendo mayor flexibilidad para ajustar la cartera sin complicaciones tributarias. Esta ventaja facilita la optimización de la rentabilidad a largo plazo, permitiendo una gestión más eficiente de las inversiones.
Fondos de inversión vs ETFs: la diferencia fiscal más importante
Aspecto |
Fondos UCITS |
ETFs |
|---|---|---|
¿Cuándo se tributa? |
Solo al reembolso final |
En cada venta |
Traspaso entre productos |
Sin tributar (diferimiento) |
Cada cambio tributa |
Retención automática al vender |
Sí, 19% sobre la ganancia |
No (como acciones) |
Casilla en Renta Web |
Sección IIC / fondos |
F2 · casillas 326-338 |
Eficiencia fiscal al rebalancear |
Alta — sin peaje |
Baja — genera evento fiscal |
Método de compraventa |
Precio del día (NAV) |
En mercado continuo |
Estrategia combinada recomendada |
Usa fondos indexados para el núcleo de la cartera: permiten rebalancear sin peaje fiscal entre perfiles de riesgo. |
Usa ETFs para posiciones estables a largo plazo que no necesites tocar: sus comisiones de gestión suelen ser menores. |
Cuando necesites ajustar la cartera, dirige las nuevas aportaciones hacia los activos infrarrepresentados en lugar de vender ETFs con ganancias. |
Compensación de pérdidas: la regla del 25% que casi nadie conoce
Cómo funciona la compensación — ejemplo completo |
Fondo A (venta con ganancia): +2.000 € |
Fondo B (venta con pérdida): -800 € |
Intereses cuenta remunerada: +1.000 € |
Resultado si tienes ganancias y pérdidas de fondos: 2.000 - 800 = 1.200 € de ganancia neta. Tributas por 1.200 €. |
Resultado si solo tienes pérdidas de fondos (-800 €) sin ganancias: Solo puedes compensar 250 € (25% de 1.000 € de intereses) contra los rendimientos de capital mobiliario. Los 550 € restantes se arrastran hasta 4 años. |
El arrastre de pérdidas durante 4 años
Las pérdidas patrimoniales que no hayas podido compensar en el ejercicio actual pueden aplicarse en los cuatro ejercicios fiscales siguientes. Si tuviste minusvalías en 2021, 2022 o 2023 que no pudiste compensar entonces, el plazo puede estar a punto de vencer. Comprueba en tu borrador de Renta Web si Hacienda ha precargado esas pérdidas pendientes — aparecen en el apartado de saldos negativos de ejercicios anteriores.
Contraanálisis: cuándo el diferimiento puede NO ser óptimo |
Si anticipas un tramo marginal menor en el futuro: por ejemplo, al jubilarte con ingresos menores, puede convenir reembolsar ahora y tributar al tipo actual (21-23%) en vez de hacerlo al 30% cuando acumules más ganancia. |
Si tienes pérdidas pendientes de compensar que prescriben: reembolsar ganancias en el mismo año para aprovechar esas minusvalías antes de que caduquen (a los 4 años) puede ser más eficiente que diferir. |
Conclusión: el diferimiento es una herramienta, no un fin en sí mismo. Su valor depende de tu situación fiscal concreta y tu horizonte de inversión. |
Fiscalidad de los fondos de inversión en Navarra y el País Vasco
- Entre 0 € y 6.000 €: 20%
- Entre 6.000,01 € y 10.000 €: 22%
- Entre 10.000,01 € y 15.000 €: 24%
- Más de 15.000,01 €: 26%
Fiscalidad en el País Vasco:
- Entre 0 € y 2.500 €: 20%
- Entre 2.500,01 € y 10.000 €: 21%
- Entre 10.000,01 € y 15.000,01 €: 22%
- Entre 15.000,01 € y 30.000 €: 23%
- Más de 30.000,01 €: 25%
Esto es importante tenerlo en cuenta si resides en alguna de estas comunidades y realizas una inversión significativa.
¿Cómo declarar tus fondos de inversión ante Hacienda de España de forma fácil?
- Descargar todos los informes fiscales de tus brokers o bancos donde tienes tus fondos de inversión (Indexa Capital, MyInvestor, DEGIRO, etc), e ir a la App de Renta 2025 de AEAT para proceder a su declaración (habiendo hecho el cálculo previo)
- O descargar esos mismos informes y delegarlos a un asesor fiscal profesional.
Por ende, vamos a ver los puntos en los que Taxdown mejora la fiscalidad de tus operaciones con fondos de inversión
1. Detecta cuándo realmente tienes que tributar
- metes 10.000 €
- ahora vale 12.000 €
- mientras no vendas → no declaras nada
Es decir, TaxDown te ayuda a identificar qué movimientos generan hecho imponible y cuáles no.
2.Muy importante: los traspasos entre fondos NO tributan
Pasar de un fondo A a un fondo B, sin realizar ventas y manteniendo la inversión, permite diferir el pago del impuesto en ese momento. O dicho de otro modo, solo tributas cuando vendes definitivamente la posición.
TaxDown lo remarca de forma específica y aquí es donde mucha gente se equivoca al hacer la renta manualmente.
3. Cálculo correcto de plusvalías cuando vendes parcialmente
Imagina que has hecho varias aportaciones en distintos momentos (algo que será bastante común):
- 5.000 € en enero
- 3.000 € en junio
- 2.000 € en noviembre
Y luego vendes solo una parte. En este punto, deberás calcular bien la ganancia patrimonial, que se hace por el método FIFO (primero en entrar, primero en salir).
En este punto, TaxDown aporta valor porque:
- Reconstruye tus operaciones, solo cediendo el los informes fiscales extraídos fácilmente de tus brokers.
- Revisa importes
- Calcula la plusvalía y/o minusvalía resultante
- Y evita errores de coste de adquisición
¿Cuánto tiempo te ahorra llegado este punto?
4. Compensación de pérdidas y ganancias
- Fondo A: +2.000 €
- Fondo B: -800 €
En tal caso, solo tributarías por 1.200€ netos. Estas operación, u otras más complejas si las hubiera, con diferentes entradas, salida, y traspasos son las que TaxDown suele optimizar automáticamente para que no pagues (y no te preocupes) de más.
Además, Taxdown suele integrarse con brokers tipo MyInvestor, con de los que importará los datos, no solo de tu fondos de inversión, sino operaciones con ETFs, beneficios de cuentas remuneradas, etc. calculando toda tu base imposible legal de forma automática, y reduciendo al mínimo posible el error manual (humano).
Te dejo con algo de información de nuestro partner de confianza, por si valorar delegar la responsabilidad fiscal de tus inversiones en profesionales de la fiscalidad.
Característica |
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Protección Hacienda |
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Ante notificaciones |
Incluye revisión de las últimas 4 rentas
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¿Cómo tributan los fondos de inversión en el Impuesto sobre el Patrimonio?
Valoración de los fondos de inversión
-
Cálculo:
Valor a declarar = Número de participaciones × Valor liquidativo (VL) a 31/12.
👉 Ejemplo:- Número de participaciones: 1.000
- Valor liquidativo (VL) a 31/12: 120 €
-
Valor en patrimonio: 120.000 € (1.000 × 120)
Fondos nacionales y extranjeros
¿Quién está obligado a declarar?
Categoría |
Impuesto sobre el Patrimonio |
Tributación adicional |
|---|---|---|
Empresas |
No pagan Impuesto sobre el Patrimonio. |
Tributan en el Impuesto sobre Sociedades. Los fondos se consideran parte del activo de la empresa, no del patrimonio personal de los socios. |
Socios (personas físicas) |
Deben incluir los fondos en su Impuesto sobre el Patrimonio. |
Los fondos se valoran según su valor liquidativo a 31 de diciembre. |
Diferencias entre patrimonio empresarial y personal
-
Patrimonio empresarial (personas jurídicas): no está sujeto al Impuesto sobre el Patrimonio, ya que la empresa tributa a través del Impuesto sobre Sociedades.
- Patrimonio personal (personas físicas): si una persona física es autónomo, puede estar exento de pagar el Impuesto sobre el Patrimonio por los bienes afectados a la actividad económica. Sin embargo, los fondos de inversión no se consideran bienes afectos a la actividad, por lo que deben incluirse en el patrimonio personal del autónomo.
Obligación de declarar fondos de inversión
- La empresa debe integrar en la base imponible:
- Plusvalías por venta o reembolso de participaciones.
- Rendimientos distribuidos de fondos de reparto.
- Minusvalías (que son compensables).
-
Principio de devengo: la tributación se produce cuando ocurre la transmisión o cuando se percibe el reparto. No hay diferimiento fiscal para traspasos entre fondos.
-
Tipo impositivo:
- El tipo general es 25% sobre la base imponible.
- El tipo general es 25% sobre la base imponible.
-
Modelo 202: se pueden realizar pagos fraccionados a través de este modelo.
-
Modelo 200: declaración anual del Impuesto sobre Sociedades.
- La empresa debe reflejar la inversión en fondos en su contabilidad siguiendo el Plan General de Contabilidad.
- Debe incluir el Balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria.
- Las cuentas deben ser aprobadas por el órgano de administración y depositadas en el Registro Mercantil.
Fondos extranjeros y obligaciones adicionales
Modelo 720: Declaración de bienes en el extranjero
-
Obligación de presentar el Modelo 720:
- Si el valor de los fondos extranjeros supera los 50.000 €.
- También es necesario si una empresa tiene fondos en entidades extranjeras, como en el caso de un fondo luxemburgués depositado fuera de España.
Excepciones: ¿Cuándo no se presenta el Modelo 720?
- No es necesario si el fondo extranjero está depositado en una entidad española.
- Tampoco es obligatorio si el valor de los fondos no supera 50.000 €.
Errores frecuentes
Existen una serie de errores habituales, siendo los más destacados los siguientes:
- ❌ Pensar que solo afecta a personas físicas. También afecta a las sociedades.
- ❌ Creer que no se aplica si el fondo es europeo. Sí se aplica si está depositado fuera de España.
- ❌ Confundir el Modelo 720 con tributación. Es solo informativo (aunque históricamente tuvo régimen sancionador muy severo, hoy suavizado tras jurisprudencia europea).
¿Cómo tributan los fondos de inversión en el Impuesto sobre Sociedades?
-
Momento de tributación: en el IRPF, la tributación solo ocurre cuando se reembolsan las participaciones o se perciben rendimientos. En cambio, en el IS, la tributación se integra en cada ejercicio conforme se devengan los rendimientos, es decir, en el momento en que se generan.
-
Base imponible: en el IRPF, las ganancias patrimoniales se incluyen en la base imponible del ahorro. Por su parte, en el IS, tanto las ganancias como los rendimientos se integran en la base imponible del impuesto.
- Diferimiento fiscal: en el IRPF existe un régimen de diferimiento fiscal, por lo que los traspasos entre fondos no generan tributación hasta el reembolso. Sin embargo, en el IS no existe este régimen, y las ganancias generadas por la venta de participaciones se integran de inmediato según las normas contables.
3. Tipo impositivo aplicable
-
Régimen general: el tipo impositivo general para el Impuesto sobre Sociedades es 25% sobre la base imponible del contribuyente.
-
Casos especiales:
-
SICAV: Pueden aplicar un tipo impositivo reducido del 1%, siempre que se cumplan ciertos requisitos, como un número mínimo de partícipes.
- FIL y SIL (Fondos de Inversión Libre y Sociedades de Inversión Libre): estos fondos tributan al 1% con carácter general.
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SICAV: Pueden aplicar un tipo impositivo reducido del 1%, siempre que se cumplan ciertos requisitos, como un número mínimo de partícipes.
¿Cuándo se genera el hecho imponible?
- Venta o reembolso de participaciones: el hecho imponible en el Impuesto sobre Sociedades se produce cuando la empresa obtiene una renta o beneficio que debe integrarse en su resultado fiscal en un periodo impositivo. Esto ocurre cuando se genera una ganancia o pérdida patrimonial por la venta o el reembolso de participaciones en un fondo de inversión.
- Imputación de rendimientos: los rendimientos derivados de fondos de inversión se imputan en el ejercicio en que se devengan, siguiendo el principio contable de devengo aplicable en el Impuesto sobre Sociedades.
👉 Esto significa que no se tributa por rendimientos teóricos acumulados mientras la inversión permanezca sin vender, sino que la tributación ocurre cuando se reconoce el resultado contable efectivo (es decir, por venta o reembolso).
-
Fondos de reparto vs fondos de acumulación
-
Fondos de reparto: estos fondos distribuyen beneficios (como dividendos o rendimientos) a los partícipes. Para una empresa, estos rendimientos distribuidos se consideran ingresos y se integran en su resultado fiscal en el ejercicio en que se perciben, conforme al principio de devengo del IS. Es decir, se gravan como rendimiento de capital o ingreso patrimonial.
- Fondos de acumulación: en estos fondos, los beneficios generados (por ejemplo, dividendos o intereses dentro del fondo) se reinvierten automáticamente en el propio fondo, sin que se distribuyan a los partícipes. Para un inversor corporativo, la tributación solo ocurre cuando se vende o reembolsa las participaciones, ya que no se efectúan pagos de rendimientos mientras los beneficios permanecen acumulados en el fondo.
-
Fondos de reparto: estos fondos distribuyen beneficios (como dividendos o rendimientos) a los partícipes. Para una empresa, estos rendimientos distribuidos se consideran ingresos y se integran en su resultado fiscal en el ejercicio en que se perciben, conforme al principio de devengo del IS. Es decir, se gravan como rendimiento de capital o ingreso patrimonial.
Fiscalidad de los fondos de inversión para personas jurídicas
¿Quién se considera persona jurídica?
-
Sociedades mercantiles (SL, SA): las empresas más comunes, que tributan al tipo general del 25% y deben declarar las rentas generadas por fondos de inversión en el IS.
-
Fundaciones: tributan en el IS, aunque pueden acogerse a un régimen fiscal especial si cumplen los requisitos.
- Otros: asociaciones, cooperativas, entidades públicas empresariales, sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil. Todas tributan en el IS.
¿Existe diferimiento fiscal para empresas?
Aspecto |
Personas Físicas (IRPF) |
Personas Jurídicas (IS) |
|---|---|---|
Diferimiento fiscal |
Permite el traspaso sin tributación inmediata |
No existe diferimiento, cada transacción tributa de inmediato |
Momento de tributación |
Al reembolsar participaciones o cobrar rendimientos |
En cada ejercicio conforme se devenga el resultado contable |
Base imponible |
Ganancias patrimoniales en la base imponible del ahorro |
Ganancias y rendimientos se integran en la base imponible del IS |
Impacto en la planificación financiera de la empresa
-
Menor flexibilidad en la gestión activa: Cada cambio de fondo genera plusvalía o minusvalía e impacta directamente en la base imponible del ejercicio. Esto puede aumentar la carga fiscal y hacer que las empresas planifiquen mejor el momento de venta de participaciones.
-
Gestión estratégica del cierre fiscal: Las empresas suelen compensar plusvalías con minusvalías antes del cierre del ejercicio fiscal, ajustando sus decisiones de venta e inversión para minimizar el impacto fiscal.
-
Elección entre fondos de acumulación y fondos de reparto: Las empresas tienden a preferir los fondos de acumulación, ya que permiten controlar el momento del reembolso y retrasar la tributación hasta que se realice una venta o reembolso.
- Alta como autónomo en Hacienda y Seguridad Social.
- Presentación de impuestos trimestrales y anuales, como IVA, pagos fraccionados de IRPF, retenciones, operaciones intracomunitarias y resúmenes anuales.
- Modelo 036 para comunicar cambios censales y evitar errores o sanciones.
- Contabilidad y fiscalidad con asesoría personalizada.
- Facturación y registro de ingresos y gastos desde su portal
Ejemplo de tributación de fondos de inversión para una persona jurídica
- Tipo de empresa: Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL)
- Tipo impositivo del Impuesto sobre Sociedades (IS): 25%
- Fecha de la inversión: 1 de marzo de 2026
- Monto invertido: 100.000 € en un fondo de inversión (fondo de acumulación)
- Fecha de venta: 15 de noviembre de 2026
- Precio de venta: 120.000 €
Concepto |
Valor (€) |
|---|---|
Precio de venta |
120.000 |
Precio de adquisición |
100.000 |
Ganancia patrimonial |
20.000 |
¿Cuándo tributa?
Integración en la base imponible
- Beneficio ordinario de la actividad empresarial: 80.000 €
-
Base imponible total: 100.000 € (80.000 € de beneficio ordinario + 20.000 € de ganancia por el fondo).
Concepto |
Valor (€) |
|---|---|
Base imponible total |
100.000 |
Tipo impositivo del IS |
25% |
Impuesto a pagar |
25.000 |
Resultado neto real
- Ganancia neta del fondo: 20.000 €
- Impuesto pagado por la ganancia: 5.000 € (25% de 20.000 €)
Los 5 errores fiscales más frecuentes en fondos de inversión
Error 1 — Tratar los ETFs como fondos en los traspasos
Error 2 — Ignorar el FIFO en ventas parciales
Error 3 — No aprovechar pérdidas de años anteriores
Error 4 — Confundir la retención con el impuesto definitivo
Error 5 — Olvidar el Modelo 720 con brokers extranjeros
Preguntas frecuentes sobre la fiscalidad de fondos de inversión
Aviso legal y disclaimer de inversión
Este artículo tiene carácter informativo y ha sido elaborado con datos de fuentes oficiales (AEAT, CNMV) vigentes en el momento de su publicación. La fiscalidad puede variar según la comunidad autónoma de residencia y la situación personal de cada contribuyente. Para tu situación fiscal específica, consulta a un asesor fiscal o utiliza la web oficial de la Agencia Tributaria (aeat.es). Este artículo no constituye asesoramiento fiscal ni de inversión.