Una de las mejores maneras para conseguir ahorrar cuando vamos a hacer la renta, es a través de la compensación de pérdidas en la Declaración de la Renta. Sin embargo,en ocasiones, para las personas que recurren habitualmente a ella surgen muchas dudas durante el proceso.
A través de este artículo, explicaremos cómo compensar las rentas.
La opción de compensar rentas del ahorro, especialmente pérdidas y ganancias patrimoniales, te brinda la oportunidad de tributar únicamente por las ganancias reales generadas por tus inversiones. En términos sencillos, las pérdidas sufridas en una inversión se restan de las ganancias, y solo se grava la diferencia resultante. Este mecanismo te permite utilizar las pérdidas en inversiones para disminuir tu carga fiscal de manera efectiva. Compensación de perdidas
¿Qué es la Compensación de perdidas?
La compensación de pérdidas es un mecanismo fiscal que permite restar las pérdidas obtenidas en ciertas inversiones o actividades económicas de las ganancias obtenidas en el mismo periodo o en algunos casos la fiscalidad de dividendos. En términos sencillos, si has perdido dinero en alguna inversión o negocio, puedes usar esas pérdidas para reducir el importe sobre el que tributas cuando tengas beneficios.
Este proceso es muy relevante cuando hablamos de la declaración de la renta, ya que puede ayudarte a pagar menos impuestos si lo haces correctamente.
¿Cómo funciona la compensación de pérdidas en la declaración de la renta? 📑
En España, el proceso de compensación de pérdidas se realiza en la declaración de la renta y sigue estas pautas:
Compensación dentro del mismo grupo de rentas:
Primero debes compensar las pérdidas dentro del mismo grupo.
Por ejemplo, las pérdidas patrimoniales solo pueden compensarse con otras ganancias patrimoniales.
Compensación entre grupos de rentas:
Si, después de compensar dentro del mismo grupo, aún tienes saldo negativo, puedes compensar el resto con otros tipos de rendimientos (por ejemplo, ganancias patrimoniales con rendimientos del capital mobiliario).
El límite de compensación entre distintos grupos es del 25% de los saldos positivos del otro grupo.
Arrastre de pérdidas:
Si en el ejercicio fiscal no logras compensar todas las pérdidas, puedes arrastrarlas durante los cuatro años siguientes en el IRPF (en el Impuesto de Sociedades, el arrastre es indefinido).
¿Cuáles son las ventajas de la compensación de pérdidas? ✅
Ahorro fiscal: Reducir el importe sobre el que se calculan los impuestos.
Optimización de la declaración: Permite equilibrar años de pérdidas con años de beneficios.
Mayor flexibilidad: Puedes arrastrar pérdidas de ejercicios anteriores, lo que amortigua los efectos de malas inversiones o años negativos.
Fomento de la inversión: Este mecanismo incentiva a los contribuyentes a seguir invirtiendo, sabiendo que pueden compensar posibles pérdidas.
Importante 👀
Si durante un ejercicio, el importe de las pérdidas supera al de las ganancias, esa cantidad de diferencia se podrá utilizar para compensar las ganancias; bien las ganancias obtenidas durante ese ejercicio o bien las que se obtengan durante los cuatro ejercicios siguientes.
¿Cómo compensar las pérdidas?
Para poder compensar una variación patrimonial, es necesario que exista una alteración en su patrimonio y que ésta suponga un cambio en el valor de los bienes del contribuyente. Es decir, que las revalorizaciones o devaluaciones latentes sin más no producen ganancias o pérdidas. Hay que vender.
Si al vender, el contribuyente obtiene una pérdida patrimonial, esta se podrá compensar con beneficios obtenidos durante este ejercicio, o la podrá dejar pendiente de compensar para los próximos 4 años.
Y viceversa, si el contribuyente obtiene una ganancia patrimonial, podrá compensar las pérdidas obtenidas durante este año o durante los 4 años anteriores.
Norma antiaplicación
Hay plazos mínimos, la legislación prohíbe beneficiarse de las compensaciones en el valor del patrimonio de un contribuyente cuando éste realice operaciones a muy corto plazo, con el único objetivo de aplicarse la normativa tributaria.
No se computarán como pérdidas patrimoniales las siguientes:
Las no justificadas.
Las debidas al consumo.
Las debidas a transmisiones lucrativas por actos ínter vivos o a liberalidades.
Las debidas a pérdidas en el juego.
Las derivadas de las transmisiones de elementos patrimoniales, cuando el transmitente vuelva a adquirirlos dentro del año siguiente a la fecha de dicha transmisión.
Esta pérdida patrimonial se integrará cuando se produzca la posterior transmisión del elemento patrimonial.
Las derivadas de las transmisiones de valores o participaciones admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros, cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dichas transmisiones.
Las derivadas de las transmisiones de valores o participaciones no admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros, cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos en el año anterior o posterior a dichas transmisiones.
Para beneficiarse de la compensación de pérdidas en el caso de los activos que coticen en un mercado secundario, deben transcurrir desde la venta dos meses, antes y después de esa operación para volver a adquirir esos valores. Este plazo de dos meses también se aplica en el caso de los fondos de inversión y a los warrants.
¿Cuándo se puede aplicar la compensación de pérdidas? 🗓️
La compensación de pérdidas se puede utilizar principalmente en los siguientes casos:
Inversiones financieras:
Pérdidas en la venta de acciones, fondos de inversión o criptomonedas.
Pueden compensarse con ganancias patrimoniales obtenidas durante el mismo ejercicio fiscal.
Actividades económicas:
Autónomos y empresas pueden compensar pérdidas de un año con los beneficios de años posteriores.
Pérdidas generadas por intereses negativos, rendimientos de cuentas de ahorro o inversiones fallidas.
Alquileres o negocios con pérdidas:
Si el alquiler de un inmueble genera pérdidas, estas pueden compensarse con beneficios de otros alquileres o con ganancias patrimoniales.
¿Qué debes tener en cuenta? ⚠️
Límites de compensación:
No siempre podrás compensar el 100% de las pérdidas. Existen límites según el tipo de renta y la legislación vigente.
Justificación de las pérdidas:
Debes tener documentación que acredite la pérdida, como informes financieros, contratos de venta o documentos contables.
Plazos de compensación:
No olvides que, en el IRPF, solo puedes arrastrar pérdidas durante los cuatro años siguientes.
Declaración correcta:
Si la compensación no se refleja adecuadamente en la declaración, Hacienda podría no reconocerla. Utiliza los apartados específicos del borrador de la renta para asegurarte de que todo está en orden.
Compensar pérdidas para pagar menos impuestos 💡
La compensación de pérdidas es una herramienta clave para ahorrar en la declaración de la renta, especialmente si has tenido un año complicado en términos de inversiones o actividades económicas. Aprovechar esta opción puede ayudarte a reducir el impacto fiscal, pero es fundamental hacerlo correctamente y cumplir con la normativa vigente.
Si tienes dudas sobre cómo aplicar la compensación de pérdidas en tu caso concreto, ¡déjamelo en los comentarios! 🚀
Buenas tardes, al imputar pérdidas patrimoniales en la Declaración de la Renta de 2014, el programa PADRE te compensa automáticamente si has tenido ganancias. Si no tienes ganancias, estas pérdidas quedan pendientes de compensar, no tienes que marcar ninguna otra casilla, sino que lo debes de tener tu en cuenta para las próximas declaraciones.
Saludos,
#58
05/06/15 12:51
Buenos días. A ver si podeis ayudarme. Os explico; en 2012 rescate un plan de ahorro con perdidas de 2.268,07. En la declaración de 2013 como no tenia idea, lo meti en la casilla 27 rendimiento sderivados de contratos de seg.vida y de operac.de capitalizacion, con signo negativo. Que al sumarse a la casilla 22 (interes de cuenta) (727,51), en la casilla 35, rendimiento neto reducido me salia -1.540,56. En 2013 y 2014 no he duducido nada de esto porque ignoraba lo de los 4 años. He consultado en Hacienda yme han dicho que presente un escrito de rectificación porque podia haber incluiso en 2013 y 2014 los restos que me quedaban como rendimiento de capital mobiliario negativo. Mi pregunta es : en qué casillas debia haberlo metido ? es por hacer una simulación en el padre.
Gracias.
Nuevo
#57
05/06/15 10:59
Buenos días,
Quiero compensar unas pérdidas en acciones que tengo. Lo quiero informar en el ejercicio 2014, para poder compensarmelo a lo largo del ejercicio 2015/2016/2017/2018, pero no se en que casilla tengo que comunicarlo. No se si al meterlo en la declaracion de la renta del ejercicio 2014 el programa entiende que me lo estoy imputando todo a ese ejercicio pq no encuentro ninguna casilla que me sirva de cara a informar esa pérdida y no para compensármela este ejercicio 2014, ya que no tengo ganancias patrimoniales superiores a un año que me sirva para compensar estas pérdidas
Hola David, puedes guardarla para compensar los próximos años, solo ten en cuenta que el plazo es de 4 ejercicios desde que se genera la pérdida patrimonial.
Un saludo,
#54
20/05/15 13:39
Buenas tardes,
tengo un saldo negativo a compensar en IRPF de rendimeientos, pero dados mis bajos ingresos en 2014, el poco IRPF que se me habia retenido de intereses, me ha sido retornado en la declaración de la renta, por lo que si aplico el importe a compensar, no afecta al resultado de la declaración.
¿Estoy obligado a indicar la perdida patrimonial que mme queda o se puede "reservar" para próximos ejercicios?
Muchas gracias.
Nuevo
#53
08/04/15 19:10
Buenas tardes.
Allá por el 2008 compré unos paquetes de acciones que finalmente vendí en el 2011 con balance total negativo.
Sin embargo, me quedé con unas acciones de una compañía que estas sí subieron algo y vendí en el 2014 con beneficios.
Según lo explicado, podría minorar el coste de la plusvalía de la venta del 2014 con las perdidas del 11, pero tengo varias dudas:
1.- ¿la plusvalía del 2014 se marca en la casilla 319?
2.- ¿la casilla 318 se refiere al bróker o a la compañía cotizada?
3.- ¿las minusvalías de años anteriores donde se marcan? ¿Casilla 374 quizas?
4.- En la declaración correspondiente al 2011 no indiqué nada. ¿Debería haberlo hecho? Si es afirmativo, ¿hay alguna manera de hacerlo a posteriori?
La norma antiaplicación se centra en acciones, fondos de inversión y warrants, principalmente. Por tanto, las ganancias y pérdidas en Forex, aunque se haya generado en menos de 2 meses se pueden compensar, tienes que calcular el importe neto anual.
En el caso de las pérdidas del fondo de inversión mantenido en cartera con menos de 2 meses, no las puedes compensar ni en la Declaración de la Renta de 2014 ni en próximos ejercicios, no son compensables.
Buenos días. Muchas gracias de antemano por atenderme.
Tengo pérdidas en 2014 en los siguientes productos, todos ellos con períodos de compra-venta-compra inferiores a 2 meses para un mismo producto:
- CFDs de diversos índices, cada uno con múltiples operaciones. Aunque en algunas operaciones obtuve ganancias, el saldo final dentro de cada uno de los CFDs es de pérdidas.
- FOREX con diversos pares de divisas, cada uno con múltiples operaciones. El saldo final de algunos pares de divisas es de ganancias. El saldo final de otro es de pérdidas (aunque en algunas operaciones con esta obtuve ganancias). El saldo final global de FOREX es de pérdidas.
- Venta con pérdidas de un fondo de inversión que vendí menos de 2 meses después de haberlo comprado.
Tengo ganancias en 2014 en el siguiente producto:
- Un ETF determinado, con solo dos operaciones. En la primera operación vendí con pérdidas (lo había comprado 2 meses antes, dentro de 2014). 3 meses más tarde volví a comprar el mismo ETF, que luego vendí con ganancias. El saldo final del ETF es de ganancias.
Por otro lado, tengo diversos fondos de inversión, pero todos ellos ya tienen un período de antigüedad superior a 1 año.
¿Puedo compensar indistintamente dentro de 2014 todas las operaciones con pérdidas descritas (CFDs, FOREX, fondo de inversión y ETF) con todas las operaciones con ganancias (CFDs, FOREX, fondo de inversión y ETF)? ¿Algunos de estos productos no son compensables con otros? ¿Influye el que haya recomprado el mismo producto en un plazo inferior a 2 meses?
¿Las pérdidas descritas no compensadas en 2014 podrían ser compensadas en los 4 años posteriores con independencia de que se refieran a productos recomprados en un plazo inferior a 2 meses?
¿Puedo compensar la pérdida del fondo de inversión (duración de menos de 2 meses) con una venta que hiciera ahora con ganancias de un fondo de inversión de más de 1 año?
Estaba tan tranquilo pensando que todo sería compensable en 4 años, y ahora tengo una enorme preocupación porque se acaba el año y no sé si además de haber tenido grandes pérdidas, no podré compensarlas.
Si, tu puedes compensar las pérdidas (independientemente del valor que sea) con las ganancias, en este caso, por los importes que dices, el saldo final sería 0. Un saludo,
#46
davidvt
12/05/14 19:45
Muy buenas amparo,
En cuanto a la compensación de perdidas entre acciones que no son homogéneas tengo una duda.
Partiendo del supuesto que no se cumple el periodo de tiempo para compensar acciones homogéneas, si tengo 500 euros tanto de ganancias como de perdidas en santander (+500,-500) y repsol (+500,-500), entonces ¿puedo compensar las perdidas del santander con las ganancias de repsol y las perdidas de repsol con las ganancias del santander quedándome un saldo de 0? ¿o no está permitido?.
Muchas gracias por adelantado.
en respuesta a
Amparo Sisternes
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#45
12/05/14 16:26
Buenas tardes Amparo.
Hare el simulador a ver que me sale si. Nunca he usado el programa padre, tendre que investigar.
Un saludo.
Mil gracias.
Así es, deberás indicar en la declaración de la renta la pérdida patrimonial generada en más de un año, y como no tienes en 2014 una ganancia patrimonial para poder compensar esta pérdida, las pérdidas quedarán pendientes de compensación para los próximos 4 años (te vendrán reflejadas en la casilla 370 del programa PADRE). Y como dices, debes tener en cuenta que solo lo podrás compensar con ganancias patrimoniales generadas en un periodo superior a un año.
Si has ganando más que la pérdida de 9.000€ deberás tributar por la ganancia excedente. Al ser a más de un año, esta ganancia tributará al 21%, 25% o 27%. Lo que tu comentas es el mínimo personal y familiar de 5.151€, pero debes de tener en cuenta si tienes otros ingresos o puedes aplicar alguna otra deducción. Puedes hacer una simulación con el Programa PADRE 2013, a ver que te saldría.
Un saludo,
en respuesta a
Amparo Sisternes
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#43
11/05/14 09:23
Muy buenas Amparo.
Os pregunto una cosa para ir haciendome una idea.
Este año he vendido acciones con perdidas que tenia desde hace mas de un año. Las puedo compensar con las ganancias de acciones que mantenga mas de un año.
En el proximo irpf de 2014 las incluyo para que queden reflejadas en la declaracion pero si no he vendido otras acciones con ganancias para poder compensarlas solo indico las acciones que he vendido con perdidas y ya en proximas declaraciones vuelvo a añadir estas acciones que comento que vendi con perdidas y ya las nuevas acciones que posiblemente haya vendido con ganancias ese año. Es asi? Vamos que estoy obligado a declarar estas acciones con perdidas pero como no hay otras para compensarlas, en proximos irpf hasta cuatro años, las vuelvo a poner y ya indico tambien las nuevas con sus ganancias. A ver si es asi.
Por otra parte, lo que se compensa segun me han dicho en la oficina de hacienda el el total de la perdida. Es decir, si en estas acciones que comento he perdido 9.000 euros, si el año que viene vendo con ganancias de 9.000 euros. El resultado a pagar seria cero euros?
Sabeis si tambien se añade el descuento de los primeros 5151 euros ganados? que yo los tengo exentos de pagar.
Es decir. Supongamos que en 2014 obtengo 14.000euros de ganancias. Compenso 9.000 de las perdidas que tuve y los otros 5.000 euros restantes no tendria que pagar por tener exentos los primeros 5151euros. Por lo tanto de esos 14.000 euros de ganacias el resultado a pagar en el irpf seria cero? No tengo propiedades, ni hijos y estoy soltero.
Gracias por la ayuda.
Saludos
Dependerá de las ganancias que hayas tenido durante el ejercicio 2014, porque si todavía no las has venido la compensación de pérdidas ya será para la próxima Declaración de la Renta. Ten en cuenta, la nueva fiscalidad para las plusvalías que diferencia el corto plazo del largo: ¿Cómo tributarán en 2014 las plusvalías generadas en menos de un año?