Una de las mejores maneras para conseguir ahorrar cuando vamos a hacer la renta, es a través de la compensación de pérdidas en la Declaración de la Renta. Sin embargo,en ocasiones, para las personas que recurren habitualmente a ella surgen muchas dudas durante el proceso.
A través de este artículo, explicaremos cómo compensar las rentas.
La opción de compensar rentas del ahorro, especialmente pérdidas y ganancias patrimoniales, te brinda la oportunidad de tributar únicamente por las ganancias reales generadas por tus inversiones. En términos sencillos, las pérdidas sufridas en una inversión se restan de las ganancias, y solo se grava la diferencia resultante. Este mecanismo te permite utilizar las pérdidas en inversiones para disminuir tu carga fiscal de manera efectiva. Compensación de perdidas
¿Qué es la Compensación de perdidas?
La compensación de pérdidas es un mecanismo fiscal que permite restar las pérdidas obtenidas en ciertas inversiones o actividades económicas de las ganancias obtenidas en el mismo periodo o en algunos casos la fiscalidad de dividendos. En términos sencillos, si has perdido dinero en alguna inversión o negocio, puedes usar esas pérdidas para reducir el importe sobre el que tributas cuando tengas beneficios.
Este proceso es muy relevante cuando hablamos de la declaración de la renta, ya que puede ayudarte a pagar menos impuestos si lo haces correctamente.
¿Cómo funciona la compensación de pérdidas en la declaración de la renta? 📑
En España, el proceso de compensación de pérdidas se realiza en la declaración de la renta y sigue estas pautas:
Compensación dentro del mismo grupo de rentas:
Primero debes compensar las pérdidas dentro del mismo grupo.
Por ejemplo, las pérdidas patrimoniales solo pueden compensarse con otras ganancias patrimoniales.
Compensación entre grupos de rentas:
Si, después de compensar dentro del mismo grupo, aún tienes saldo negativo, puedes compensar el resto con otros tipos de rendimientos (por ejemplo, ganancias patrimoniales con rendimientos del capital mobiliario).
El límite de compensación entre distintos grupos es del 25% de los saldos positivos del otro grupo.
Arrastre de pérdidas:
Si en el ejercicio fiscal no logras compensar todas las pérdidas, puedes arrastrarlas durante los cuatro años siguientes en el IRPF (en el Impuesto de Sociedades, el arrastre es indefinido).
¿Cuáles son las ventajas de la compensación de pérdidas? ✅
Ahorro fiscal: Reducir el importe sobre el que se calculan los impuestos.
Optimización de la declaración: Permite equilibrar años de pérdidas con años de beneficios.
Mayor flexibilidad: Puedes arrastrar pérdidas de ejercicios anteriores, lo que amortigua los efectos de malas inversiones o años negativos.
Fomento de la inversión: Este mecanismo incentiva a los contribuyentes a seguir invirtiendo, sabiendo que pueden compensar posibles pérdidas.
Importante 👀
Si durante un ejercicio, el importe de las pérdidas supera al de las ganancias, esa cantidad de diferencia se podrá utilizar para compensar las ganancias; bien las ganancias obtenidas durante ese ejercicio o bien las que se obtengan durante los cuatro ejercicios siguientes.
¿Cómo compensar las pérdidas?
Para poder compensar una variación patrimonial, es necesario que exista una alteración en su patrimonio y que ésta suponga un cambio en el valor de los bienes del contribuyente. Es decir, que las revalorizaciones o devaluaciones latentes sin más no producen ganancias o pérdidas. Hay que vender.
Si al vender, el contribuyente obtiene una pérdida patrimonial, esta se podrá compensar con beneficios obtenidos durante este ejercicio, o la podrá dejar pendiente de compensar para los próximos 4 años.
Y viceversa, si el contribuyente obtiene una ganancia patrimonial, podrá compensar las pérdidas obtenidas durante este año o durante los 4 años anteriores.
Norma antiaplicación
Hay plazos mínimos, la legislación prohíbe beneficiarse de las compensaciones en el valor del patrimonio de un contribuyente cuando éste realice operaciones a muy corto plazo, con el único objetivo de aplicarse la normativa tributaria.
No se computarán como pérdidas patrimoniales las siguientes:
Las no justificadas.
Las debidas al consumo.
Las debidas a transmisiones lucrativas por actos ínter vivos o a liberalidades.
Las debidas a pérdidas en el juego.
Las derivadas de las transmisiones de elementos patrimoniales, cuando el transmitente vuelva a adquirirlos dentro del año siguiente a la fecha de dicha transmisión.
Esta pérdida patrimonial se integrará cuando se produzca la posterior transmisión del elemento patrimonial.
Las derivadas de las transmisiones de valores o participaciones admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros, cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dichas transmisiones.
Las derivadas de las transmisiones de valores o participaciones no admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros, cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos en el año anterior o posterior a dichas transmisiones.
Para beneficiarse de la compensación de pérdidas en el caso de los activos que coticen en un mercado secundario, deben transcurrir desde la venta dos meses, antes y después de esa operación para volver a adquirir esos valores. Este plazo de dos meses también se aplica en el caso de los fondos de inversión y a los warrants.
¿Cuándo se puede aplicar la compensación de pérdidas? 🗓️
La compensación de pérdidas se puede utilizar principalmente en los siguientes casos:
Inversiones financieras:
Pérdidas en la venta de acciones, fondos de inversión o criptomonedas.
Pueden compensarse con ganancias patrimoniales obtenidas durante el mismo ejercicio fiscal.
Actividades económicas:
Autónomos y empresas pueden compensar pérdidas de un año con los beneficios de años posteriores.
Pérdidas generadas por intereses negativos, rendimientos de cuentas de ahorro o inversiones fallidas.
Alquileres o negocios con pérdidas:
Si el alquiler de un inmueble genera pérdidas, estas pueden compensarse con beneficios de otros alquileres o con ganancias patrimoniales.
¿Qué debes tener en cuenta? ⚠️
Límites de compensación:
No siempre podrás compensar el 100% de las pérdidas. Existen límites según el tipo de renta y la legislación vigente.
Justificación de las pérdidas:
Debes tener documentación que acredite la pérdida, como informes financieros, contratos de venta o documentos contables.
Plazos de compensación:
No olvides que, en el IRPF, solo puedes arrastrar pérdidas durante los cuatro años siguientes.
Declaración correcta:
Si la compensación no se refleja adecuadamente en la declaración, Hacienda podría no reconocerla. Utiliza los apartados específicos del borrador de la renta para asegurarte de que todo está en orden.
Compensar pérdidas para pagar menos impuestos 💡
La compensación de pérdidas es una herramienta clave para ahorrar en la declaración de la renta, especialmente si has tenido un año complicado en términos de inversiones o actividades económicas. Aprovechar esta opción puede ayudarte a reducir el impacto fiscal, pero es fundamental hacerlo correctamente y cumplir con la normativa vigente.
Si tienes dudas sobre cómo aplicar la compensación de pérdidas en tu caso concreto, ¡déjamelo en los comentarios! 🚀
Hola!!!!!
Acabo de vender unas acciones que tenia hacia varios años y hay otras que me traen loca porque no suben ni a tiros. Si aprovecho y las vendo y compenso las ganancias de las otras? que os parece?
Gracias !!!
Buenas tardes,
La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, es la que hace referencia Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Dónde en en el artículo 33.5.
En consecuencia, para que la pérdida patrimonial originada pueda ser integrada a medida que se produzcan las posteriores transmisiones de los elementos patrimoniales que fueron recomprados, estas transmisiones, con independencia de que determinen ganancias o pérdidas patrimoniales, deben ser también definitivas, en el sentido propugnado por el artículo 33.5 de la LIRPF, de tal forma que en el plazo marcado por la misma, dos meses en el supuesto de valores o participaciones que coticen, no se produzca la recompra de éstos. A estos efectos, deberán observarse los mismos criterios que los señalados anteriormente para valorar si se produce la recompra.
Pero la no sujeción de los futuros, opciones y CFDs a la norma antiaplicación, debes de acudir al Real Decreto 1814/1991, de 20 de diciembre, dónde se indicad:
Las operaciones en el mercado de futuros y opciones como “valores o participaciones admitidos a negociación”, con ocasión de una consulta en la que se planteaba en relación con dichas operaciones la aplicación de la regla del artículo 31.5.f) de la anterior Ley 40/1998, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (mismo precepto del vigente TRLIRPF), se expone que si bien no existe en la Ley del Mercado de Valores, como ocurre en otras normas de rango inferior, una definición de qué ha de entenderse como valor negociable, cabe, no obstante, afirmar que cuando se refiere a opciones y futuros en modo alguno los incluye explícitamente en aquella categoría.
Opciones, futuros y CFDs quedarán enmarcadas dentro de la denominación de instrumentos financieros, categoría distinta de la de los valores negociables. Por lo que no resulta aplicable a tales operaciones lo dispuesto en el artículo 31.5.f) del TRLIRPF.
Saludos,
en respuesta a
Amparo Sisternes
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Nuevo
#37
27/09/13 10:26
Hola Amparo,
he leido muchas veces que los futuros, opciones y CFDs no están sujetos a la norma antiaplicación, pero ¿podrias facilitarme alguna referencia a la ley o a alguna consulta de la Dirección General de Tributos (DGT) que lo confirme?
En otras webs hacen referencia a las consultas números 211/2.000 y 754/2.000 de la DGT, pero no las he encontrado en su web de consultas: http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/consulta.htm
No es que haya más complicación Alfonso, el tema de compensación de perdidas y ganancias en fondos de inversión se realiza igual que el de las acciones. Deberán indicarlo en las casillas 323-330. En la casilla 444 te aparecerá la suma de pérdidas.
Lo del asesor fiscal te lo recomiendo por si al realizar la Declaración de la Renta no te aclaras marcando las casillas, pero seguro que en su momento si tienes alguna duda los usuarios de Rankia te la podrán resolver. Saludos,
en respuesta a
Amparo Sisternes
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#35
16/09/13 16:15
Muchas gracias, Amparo por tu respuesta.
Mi declaración de renta es muy básica, trabajo como asalariado y tengo algunos ahorros en bancos y mi mujer está en paro. Sólo este año me se me ha ocurrido lo de compensar pérdidas de los fondos (vamos que soy un pardillo ;-) )
Por eso no tengo asesor fiscal, hasta ahora, con revisar la propuesta de declaración de Hacienda y darla por válida me era suficiente.
¿Me dices que consulte un asesor porque hay más complicación detrás de una compensación que una simple anotación en un par de casillas?
Si es así, ¿me podrías dar alguna referencia donde pudiera consultar?
Al ser declaración en modalidad conjunta ambos fondos tributan en la misma, por tanto teniendo 100 de ganancias en el fondo que está a nombre de los dos es suficiente. De todos modos, te recomiendo que lo consultes con tu asesor fiscal.
Saludos,
#33
14/09/13 18:59
Hola,
ya de cara a la declaración de renta del año que viene.
Hacemos declaración conjunta y mi mujer tiene un fondo con pérdidas y, a nombre de los dos, tenemos otro con ganancias.
Entiendo que sería interesante vender del de ella (sin volver a comprar del mismo en 2 meses) para plasmar las pérdidas y vender del común (otra vez sin volver a comprar del mismo en 2 meses) para plasmar los beneficios y poder compensar.
Mi duda es: para poder compensar el máximo de pérdidas y como el de ganancias es común, entiendo que si perdemos 100 (de mi mujer) habría que ganar 200 (del común) para que 100 de las ganancias (50%) sean de mi mujer, ¿es correcto?
Estas operaciones las tienes que incluir tu mismo al realizar la Declaración de la Renta con el programa PADRE, ya que no vienen reflejadas en el borrador. Es decir, deberás de incluir en la casilla 453 el saldo negativo, pendiente de compensar de ganancias y pérdidas patrimoniales de 2008 a 2011 a integrar en la base imponible general; para ello deberás de tener en cuenta las pérdidas patrimoniales por las que tributaste en las 4 anteriores declaraciones.
Lo mismo ocurre con las minusvalías de se adhieren a la norma antiaplicación, no están reflejadas en la Declaración de la Renta ni en el borrador, eres tu o tu broker los que debéis de llevar control de las operaciones realizadas. Un saludo.
#30
15/06/13 13:38
Hola, yo querria saber como compensan la minusvalias en los años posteriores. Lo incluyen en los datos fiscales y me aparecerán automaticamente en los del ejercicio de 2013.
Es decir, las minusvalias que no hayan sido compensadas con plusvalias del ejercicio 2012, me aparecerán automaticamente en alguna casilla de la declaracion de 2013?
Si incumplo la norma de los 2 meses, hago varias operaciones con una misma entidad y me deshago de mi posicion parcialmente, sé que no puedo imputar las minusvalias generadas hasta que me deshaga de todas. Pero estas minusvalias, aunque no compensen plusvalias, quedan reflejadas para ejercicios posteriores o las tengo que añadir yo personalmente en alguna casilla del ejercicio 2013?
Muchas gracias.
en respuesta a
Amparo Sisternes
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#29
03/06/13 10:33
Gracias, Amparo, por revisar el tema.
Ya sé que no puedo imputar la pérdida. La imputaré cuando venda, junto con la ganancia o pérdida de esta 2ª venta, como creo que me aclaras. Gracias
Mi miedo es que me digan que tenía que haberla declarado cuando se produjo (sin imputarla, como se hace con las Acciones) y no veo la forma de hacerlo.
Perdona por la anterior respuesta, me había confundido.
Como dice este post y el art 25.2 b) de la Ley del IRPF:
En el caso de transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de valores, se computará como rendimiento la diferencia entre el valor de transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de los mismos y su valor de adquisición o suscripción.
Como valor de canje o conversión se tomará el que corresponda a los valores que se reciban.
Los gastos accesorios de adquisición y enajenación serán computados para la cuantificación del rendimiento, en tanto se justifiquen adecuadamente.
Los rendimientos negativos derivados de transmisiones de activos financieros, cuando el contribuyente hubiera adquirido activos financieros homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dichas transmisiones, se integrarán a medida que se transmitan los activos financieros que permanezcan en el patrimonio del contribuyente.
Esta pérdida no se tiene imputar, como dices, en el caso de las acciones tienes la opción de marcar "No imputación de pérdidas por recompra de valores homogéneos" (como se ve en la imagen para la casilla 342) pero en el caso de rendimientos procedentes de otros activos financieros, esta opción no existe. Cuando indica "se integrarán a medida que se transmitan los activos financieros que permanezcan en el patrimonio del contribuyente" hace referencia a que cuando vendas el bono comprado el año 2012, deberás tributar por él en la Declaración de la Renta del ejercicio correspondiente, imputando la pérdida o beneficios por la venta de este activo. Un saludo, y espero que te sirva de ayuda.
en respuesta a
Amparo Sisternes
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#27
03/06/13 09:56
Te preguntaba porque creo que eres experta en IRPF.
No sólo afecta TAMBIÉN a las Acciones, sino que afecta TAMBIÉN a los RCM:
Echa, por favor, un vistazo al cap. 5 del Manual de Renta (dedicado a Rendimientos del Capital MOBILIARIO), apartado 2, DETERMINACIÓN DEL RENDIMIENTO INTEGRO, sección b), REGLA 3ª:
3ª Los rendimientos negativos se integrarán con los rendimientos positivos, salvo en el
supuesto de que el contribuyente hubiera adquirido activos financieros homogéneos dentro
de los dos meses anteriores o posteriores a dichas transmisiones, en cuyo caso, dichos rendimientos negativos se integrarán a medida que se transmitan los activos financieros que permanezcan en el patrimonio del contribuyente [Art. 25.2 b) Ley IRPF]. (10)
Te agradecería que revisaras tu respuesta, pues además de no resolver mi duda, estás llevando a confusión a los demás.
La norma antiaplicación que comentas hace referencia a los rendimientos del capital mobiliario. Para los rendimientos negativos originados por la venta del bono deberás de imputar la pérdida en la casilla 026 de la Declaración de la Renta 2012, indicando el rendimiento negativo.
Un saludo.
en respuesta a
Amparo Sisternes
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#25
31/05/13 21:36
Hola Amparo
En 2012 tuve pérdidas de RCM al vender un Bono, pero como compré de nuevo antes de 2 meses, no puedo imputar la pérdida. Pero aunque no pueda imputarla, tengo que declararla de alguna forma, no? Dónde y cómo?
O sea, en las ACCIONES (pérdidas patrimoniales) hay una casilla para marcar: """ no imputación de pérdidas por recompra de valores homogéneos""" pero en el RCM no la encuentro y ese es mi problema. No encuentro ninguna casilla para ello, a diferencia de las pérdidas patrimoniales que se pueden declarar (sin imputar)
La norma dice "" cuando el contribuyente hubiera adquirido activos homogéneos dentro de los dos meses.... se integrarán a medida que se transmitan...""
""a medida que se transmitan"" no entiendo qué significa:
--- que tengo que hacer una complementaria en el momento (p. ej. en agosto de 2013) que venda?
--- o que la imputo al año de la venta (2013).... en cuyo caso tendría que haberla declarado en 2012, no?
muchas gracias y un saludo
#24
20/05/13 12:11
Buenos días. Según dice en este artículo, las pérdidas patrimoniales derivadas de la venta de un piso, sólo podrían compensarse con las rentas integrantes de la base imponible del ahorro -no de la base imponible general-.
Parece que la información no es completa, porque en la declaración del IRPF 2012, el programa PADRE no me permite compensar pérdidas de 60.000 € que tuve en 2011, al vender un piso, con las rentas procedentes de depósitos, acciones y cuentas corrientes; si tanto las rentas -negativas en este caso- derivadas de transmisiones patrimoniales y las rentas de productos bancarios, son ambas componentes de la base imponible del ahorro. ¿es posible que en este caso no se puedan compensar dichas pérdidas?
No, es independiente. Solo podrás compensar las pérdidas patrimoniales por la venta de acciones con ganancias patrimoniales de los últimos 4 años pendientes de compensar. Un saludo.
en respuesta a
Amparo Sisternes
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#22
15/05/13 20:49
Buenos dias Amparo, muchas gracias por tu respuesta aunque realmente no me aclara lo que pretendo confirmar. Dentro de la base imponible del ahorro hay dos apartados, uno, ganancias y perdidas patrimoniales y otro rendimientos del capital mobiliario. ¿Puedo compensar los rendimientos del capital mobiliario percibidos en el año con las perdidas patrimoniales por venta de acciones de los últimos 4 años?
Muchas gracias y un saludo.
Si el contribuyente obtiene una ganancia patrimonial que tributa en la base imponible del ahorro, podrá compensar las pérdidas obtenidas durante este año o durante los 4 años anteriores, en la misma base imponible del ahorro; independientemente de dónde provenga esa ganancia (venta de acciones, CFDs...) Un saludo.