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Compensación de pérdidas: Declaración de la renta

Una de las mejores maneras para conseguir ahorrar cuando vamos a hacer la renta, es a través de la compensación de pérdidas en la Declaración de la Renta. Sin embargo, en ocasiones, para las personas que recurren habitualmente a ella surgen muchas dudas durante el proceso.  

A través de este artículo, explicaremos cómo compensar las rentas

La opción de compensar rentas del ahorro, especialmente pérdidas y ganancias patrimoniales, te brinda la oportunidad de tributar únicamente por las ganancias reales generadas por tus inversiones. En términos sencillos, las pérdidas sufridas en una inversión se restan de las ganancias, y solo se grava la diferencia resultante. Este mecanismo te permite utilizar las pérdidas en inversiones para disminuir tu carga fiscal de manera efectiva.

Compensación de rentas

En la Declaración de la Renta existen dos modalidades de renta; atendiendo a la clasificación de las rentas la base imponible podrá ser general o del ahorro.

¿Dónde imputar una ganancia?

Las ganancias y pérdidas patrimoniales que obtenga un contribuyente se integrarán en la base imponible general o en la base imponible del ahorro, dependiendo de donde se hayan generado.

  • Las ganancias patrimoniales que derivan de la transmisión de elementos patrimoniales como son ventas, permutas, donaciones… se integran en la base imponible del ahorro.
  • Las ganancias patrimoniales derivadas de premios obtenidos en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias subvenciones o ayudas destinadas a la entrada de la vivienda habitual o a la reparación de defectos estructurales de la vivienda habitual, ayudas públicas a titulares del bienes del Patrimonio Histórico Español inscritos en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, ganancias patrimoniales obtenidas por los vecinos en 2009 como consecuencia de aprovechamientos forestales en montes públicos; y las cantidades percibidas en concepto de renta básica de emancipación de los jóvenes se integran en la base imponible general.

Las primeras ganancias nunca se podrán compensar con las ganancias de la base imponible general.

Compensación de pérdidas

Si durante un ejercicio, el importe de las pérdidas supera al de las ganancias, esa cantidad de diferencia se podrá utilizar para compensar las ganancias; bien las ganancias obtenidas durante ese ejercicio o bien las que se obtengan durante los cuatro ejercicios siguientes.

Normalmente, nos fijaremos en las pérdidas patrimoniales que se imputan en la base imponible del ahorro, como puede ser una compraventa de acciones. Si el contribuyente ha obtenido una plusvalía durante este ejercicio, es decir, beneficios patrimoniales, sólo podrá compensar con las pérdidas obtenidas durante este ejercicio o las que hayan quedado pendientes de compensar de los 4 años anteriores.

¿Cómo compensar las pérdidas?

Para poder compensar una variación patrimonial, es necesario que exista una alteración en su patrimonio y que ésta suponga un cambio en el valor de los bienes del contribuyente. Es decir, que las revalorizaciones o devaluaciones latentes sin más no producen ganancias o pérdidas. Hay que vender.

Si al vender, el contribuyente obtiene una pérdida patrimonial, esta se podrá compensar con beneficios obtenidos durante este ejercicio, o la podrá dejar pendiente de compensar para los próximos 4 años.

Y viceversa, si el contribuyente obtiene una ganancia patrimonial, podrá compensar las pérdidas obtenidas durante este año o durante los 4 años anteriores.

Norma antiaplicación

Hay plazos mínimos, la legislación prohíbe beneficiarse de las compensaciones en el valor del patrimonio de un contribuyente cuando éste realice operaciones a muy corto plazo, con el único objetivo de aplicarse la normativa tributaria.

En el artículo 33.5 de la Ley Impuesto Renta Personas Físicas se explica la norma antiaplicación

No se computarán como pérdidas patrimoniales las siguientes:

  • Las no justificadas.
  • Las debidas al consumo.
  • Las debidas a transmisiones lucrativas por actos ínter vivos o a liberalidades.
  • Las debidas a pérdidas en el juego.
  • Las derivadas de las transmisiones de elementos patrimoniales, cuando el transmitente vuelva a adquirirlos dentro del año siguiente a la fecha de dicha transmisión.

Esta pérdida patrimonial se integrará cuando se produzca la posterior transmisión del elemento patrimonial.

  • Las derivadas de las transmisiones de valores o participaciones admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros, cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dichas transmisiones.
  • Las derivadas de las transmisiones de valores o participaciones no admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros, cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos en el año anterior o posterior a dichas transmisiones.

Para beneficiarse de la compensación de pérdidas en el caso de los activos que coticen en un mercado secundariodeben transcurrir desde la venta dos meses, antes y después de esa operación para volver a adquirir esos valores. Este plazo de dos meses también se aplica en el caso de los fondos de inversión y a los warrants. Para el resto de valores, como los inmuebles, e incluso algunos bursátiles, como los del Mercado Alternativo Bursátil, el plazo es de un año.

Respecto al término de valores homogéneos, se hace referencia aquellos valores homogéneos los que procedan de un mismo emisor y formen parte de la misma operación financiera. La homogeneidad no se pierde cuando existan ampliaciones de capital, ni cuando se mantenga diferencia entre los valores como las relativas a su importe unitario o fechas de puesta en circulación, entre otras situaciones.

Es por ello que siempre es aconsejable que se venda con beneficio (si no se esperan mayores beneficios) o con pérdidas (si no se espera revalorización) para poder compensar pérdidas durante este ejercicio o de años anteriores; sobretodo vender con beneficios si se tienen pérdidas pendientes de compensar de hace 4 años, ya que este será el último año que se podrán compensar y con ello disminuir el pago de impuestos por los beneficios obtenidos.

Los productos de inversión

La regla general establece que puedes compensar las pérdidas y ganancias de cada tipo de inversión, y en caso de pérdidas, tienes la opción de compensarlas con otras inversiones de la misma categoría.

Hacienda clasifica las rentas del ahorro en dos categorías principales: rendimientos del capital mobiliario y ganancias y pérdidas patrimoniales.

  • Los rendimientos del capital mobiliario incluyen dividendos, derechos sobre acciones, intereses de cuentas corrientes, prestaciones de seguros de vida, jubilación o invalidez, y rentas vitalicias por imposición de capitales.
  • Las ganancias y pérdidas patrimoniales abarcan prácticamente todas las inversiones, desde operaciones en Bolsa hasta inversiones en oro, pasando por fondos de inversión y fondos cotizados (ETF). También se incluyen en esta categoría las ventas de objetos de segunda mano y hasta la venta de propiedades inmobiliarias.


Desde el año 2019, la Agencia Tributaria permite la compensación de ganancias patrimoniales con los rendimientos de capital mobiliario, limitando esta compensación al 25%. Así, si después de restar las pérdidas a los beneficios el saldo sigue siendo negativo, se permite la compensación de hasta el 25% de los rendimientos de capital mobiliario para equilibrar dicha diferencia.

En la práctica, lo que tendremos que hacer en nuestra Renta es un balance entre ganancias y pérdidas patrimoniales de todos los productos mencionados (premios, ventas, inversiones, seguros, etc.)

  1. #40
    16/01/14 17:15

    Hola!!!!!
    Acabo de vender unas acciones que tenia hacia varios años y hay otras que me traen loca porque no suben ni a tiros. Si aprovecho y las vendo y compenso las ganancias de las otras? que os parece?
    Gracias !!!

  2. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    Nuevo
    #39
    27/09/13 15:03

    Muchas gracias!

  3. en respuesta a jrpascual
    -
    Top 100
    #38
    27/09/13 13:01

    Buenas tardes, La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, es la que hace referencia Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Dónde en en el artículo 33.5.

    En consecuencia, para que la pérdida patrimonial originada pueda ser integrada a medida que se produzcan las posteriores transmisiones de los elementos patrimoniales que fueron recomprados, estas transmisiones, con independencia de que determinen ganancias o pérdidas patrimoniales, deben ser también definitivas, en el sentido propugnado por el artículo 33.5 de la LIRPF, de tal forma que en el plazo marcado por la misma, dos meses en el supuesto de valores o participaciones que coticen, no se produzca la recompra de éstos. A estos efectos, deberán observarse los mismos criterios que los señalados anteriormente para valorar si se produce la recompra.
    Pero la no sujeción de los futuros, opciones y CFDs a la norma antiaplicación, debes de acudir al Real Decreto 1814/1991, de 20 de diciembre, dónde se indicad:
    Las operaciones en el mercado de futuros y opciones como “valores o participaciones admitidos a negociación”, con ocasión de una consulta en la que se planteaba en relación con dichas operaciones la aplicación de la regla del artículo 31.5.f) de la anterior Ley 40/1998, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (mismo precepto del vigente TRLIRPF), se expone que si bien no existe en la Ley del Mercado de Valores, como ocurre en otras normas de rango inferior, una definición de qué ha de entenderse como valor negociable, cabe, no obstante, afirmar que cuando se refiere a opciones y futuros en modo alguno los incluye explícitamente en aquella categoría.
    Opciones, futuros y CFDs quedarán enmarcadas dentro de la denominación de instrumentos financieros, categoría distinta de la de los valores negociables. Por lo que no resulta aplicable a tales operaciones lo dispuesto en el artículo 31.5.f) del TRLIRPF. Saludos,
  4. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
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    #37
    27/09/13 10:26

    Hola Amparo,

    he leido muchas veces que los futuros, opciones y CFDs no están sujetos a la norma antiaplicación, pero ¿podrias facilitarme alguna referencia a la ley o a alguna consulta de la Dirección General de Tributos (DGT) que lo confirme?
    En otras webs hacen referencia a las consultas números 211/2.000 y 754/2.000 de la DGT, pero no las he encontrado en su web de consultas: http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/consulta.htm

    Muchas gracias

  5. en respuesta a alfonsomu01
    -
    Top 100
    #36
    16/09/13 17:42

    No es que haya más complicación Alfonso, el tema de compensación de perdidas y ganancias en fondos de inversión se realiza igual que el de las acciones. Deberán indicarlo en las casillas 323-330. En la casilla 444 te aparecerá la suma de pérdidas.

    Lo del asesor fiscal te lo recomiendo por si al realizar la Declaración de la Renta no te aclaras marcando las casillas, pero seguro que en su momento si tienes alguna duda los usuarios de Rankia te la podrán resolver. Saludos,

  6. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #35
    16/09/13 16:15

    Muchas gracias, Amparo por tu respuesta.

    Mi declaración de renta es muy básica, trabajo como asalariado y tengo algunos ahorros en bancos y mi mujer está en paro. Sólo este año me se me ha ocurrido lo de compensar pérdidas de los fondos (vamos que soy un pardillo ;-) )

    Por eso no tengo asesor fiscal, hasta ahora, con revisar la propuesta de declaración de Hacienda y darla por válida me era suficiente.

    ¿Me dices que consulte un asesor porque hay más complicación detrás de una compensación que una simple anotación en un par de casillas?

    Si es así, ¿me podrías dar alguna referencia donde pudiera consultar?

    Gracias y perdona mi ignorancia,

    Alfonso

  7. en respuesta a alfonsomu01
    -
    Top 100
    #34
    16/09/13 12:39

    Buenos días,

    Al ser declaración en modalidad conjunta ambos fondos tributan en la misma, por tanto teniendo 100 de ganancias en el fondo que está a nombre de los dos es suficiente. De todos modos, te recomiendo que lo consultes con tu asesor fiscal.
    Saludos,

  8. #33
    14/09/13 18:59

    Hola,

    ya de cara a la declaración de renta del año que viene.
    Hacemos declaración conjunta y mi mujer tiene un fondo con pérdidas y, a nombre de los dos, tenemos otro con ganancias.
    Entiendo que sería interesante vender del de ella (sin volver a comprar del mismo en 2 meses) para plasmar las pérdidas y vender del común (otra vez sin volver a comprar del mismo en 2 meses) para plasmar los beneficios y poder compensar.
    Mi duda es: para poder compensar el máximo de pérdidas y como el de ganancias es común, entiendo que si perdemos 100 (de mi mujer) habría que ganar 200 (del común) para que 100 de las ganancias (50%) sean de mi mujer, ¿es correcto?

    Muchas gracias,

    Alfonso

  9. en respuesta a mowen
    -
    Top 100
    #31
    17/06/13 16:20

    Bienvenido a Rankia,

    Estas operaciones las tienes que incluir tu mismo al realizar la Declaración de la Renta con el programa PADRE, ya que no vienen reflejadas en el borrador. Es decir, deberás de incluir en la casilla 453 el saldo negativo, pendiente de compensar de ganancias y pérdidas patrimoniales de 2008 a 2011 a integrar en la base imponible general; para ello deberás de tener en cuenta las pérdidas patrimoniales por las que tributaste en las 4 anteriores declaraciones.

    Lo mismo ocurre con las minusvalías de se adhieren a la norma antiaplicación, no están reflejadas en la Declaración de la Renta ni en el borrador, eres tu o tu broker los que debéis de llevar control de las operaciones realizadas. Un saludo.

  10. #30
    15/06/13 13:38

    Hola, yo querria saber como compensan la minusvalias en los años posteriores. Lo incluyen en los datos fiscales y me aparecerán automaticamente en los del ejercicio de 2013.

    Es decir, las minusvalias que no hayan sido compensadas con plusvalias del ejercicio 2012, me aparecerán automaticamente en alguna casilla de la declaracion de 2013?

    Si incumplo la norma de los 2 meses, hago varias operaciones con una misma entidad y me deshago de mi posicion parcialmente, sé que no puedo imputar las minusvalias generadas hasta que me deshaga de todas. Pero estas minusvalias, aunque no compensen plusvalias, quedan reflejadas para ejercicios posteriores o las tengo que añadir yo personalmente en alguna casilla del ejercicio 2013?

    Muchas gracias.

  11. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #29
    03/06/13 10:33

    Gracias, Amparo, por revisar el tema.

    Ya sé que no puedo imputar la pérdida. La imputaré cuando venda, junto con la ganancia o pérdida de esta 2ª venta, como creo que me aclaras. Gracias

    Mi miedo es que me digan que tenía que haberla declarado cuando se produjo (sin imputarla, como se hace con las Acciones) y no veo la forma de hacerlo.

    Gracias y un saludo

  12. en respuesta a samgriento
    -
    Top 100
    #28
    03/06/13 10:23

    Perdona por la anterior respuesta, me había confundido. Como dice este post y el art 25.2 b) de la Ley del IRPF:

    En el caso de transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de valores, se computará como rendimiento la diferencia entre el valor de transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de los mismos y su valor de adquisición o suscripción. Como valor de canje o conversión se tomará el que corresponda a los valores que se reciban. Los gastos accesorios de adquisición y enajenación serán computados para la cuantificación del rendimiento, en tanto se justifiquen adecuadamente. Los rendimientos negativos derivados de transmisiones de activos financieros, cuando el contribuyente hubiera adquirido activos financieros homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dichas transmisiones, se integrarán a medida que se transmitan los activos financieros que permanezcan en el patrimonio del contribuyente.
    Esta pérdida no se tiene imputar, como dices, en el caso de las acciones tienes la opción de marcar "No imputación de pérdidas por recompra de valores homogéneos" (como se ve en la imagen para la casilla 342) pero en el caso de rendimientos procedentes de otros activos financieros, esta opción no existe. Cuando indica "se integrarán a medida que se transmitan los activos financieros que permanezcan en el patrimonio del contribuyente" hace referencia a que cuando vendas el bono comprado el año 2012, deberás tributar por él en la Declaración de la Renta del ejercicio correspondiente, imputando la pérdida o beneficios por la venta de este activo. Un saludo, y espero que te sirva de ayuda.
  13. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #27
    03/06/13 09:56

    Te preguntaba porque creo que eres experta en IRPF.

    No sólo afecta TAMBIÉN a las Acciones, sino que afecta TAMBIÉN a los RCM:

    Echa, por favor, un vistazo al cap. 5 del Manual de Renta (dedicado a Rendimientos del Capital MOBILIARIO), apartado 2, DETERMINACIÓN DEL RENDIMIENTO INTEGRO, sección b), REGLA 3ª:

    3ª Los rendimientos negativos se integrarán con los rendimientos positivos, salvo en el
    supuesto de que el contribuyente hubiera adquirido activos financieros homogéneos dentro
    de los dos meses anteriores o posteriores a dichas transmisiones, en cuyo caso, dichos rendimientos negativos se integrarán a medida que se transmitan los activos financieros que permanezcan en el patrimonio del contribuyente [Art. 25.2 b) Ley IRPF]. (10)

    Te agradecería que revisaras tu respuesta, pues además de no resolver mi duda, estás llevando a confusión a los demás.

    Muchas gracias y un cordial saludo

  14. en respuesta a samgriento
    -
    Top 100
    #26
    03/06/13 09:35

    Buenos días,

    La norma antiaplicación que comentas hace referencia a los rendimientos del capital mobiliario. Para los rendimientos negativos originados por la venta del bono deberás de imputar la pérdida en la casilla 026 de la Declaración de la Renta 2012, indicando el rendimiento negativo.

    Un saludo.

  15. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #25
    31/05/13 21:36

    Hola Amparo

    En 2012 tuve pérdidas de RCM al vender un Bono, pero como compré de nuevo antes de 2 meses, no puedo imputar la pérdida. Pero aunque no pueda imputarla, tengo que declararla de alguna forma, no? Dónde y cómo?

    O sea, en las ACCIONES (pérdidas patrimoniales) hay una casilla para marcar: """ no imputación de pérdidas por recompra de valores homogéneos""" pero en el RCM no la encuentro y ese es mi problema. No encuentro ninguna casilla para ello, a diferencia de las pérdidas patrimoniales que se pueden declarar (sin imputar)

    La norma dice "" cuando el contribuyente hubiera adquirido activos homogéneos dentro de los dos meses.... se integrarán a medida que se transmitan...""

    ""a medida que se transmitan"" no entiendo qué significa:

    --- que tengo que hacer una complementaria en el momento (p. ej. en agosto de 2013) que venda?
    --- o que la imputo al año de la venta (2013).... en cuyo caso tendría que haberla declarado en 2012, no?

    muchas gracias y un saludo

  16. #24
    20/05/13 12:11

    Buenos días. Según dice en este artículo, las pérdidas patrimoniales derivadas de la venta de un piso, sólo podrían compensarse con las rentas integrantes de la base imponible del ahorro -no de la base imponible general-.

    Parece que la información no es completa, porque en la declaración del IRPF 2012, el programa PADRE no me permite compensar pérdidas de 60.000 € que tuve en 2011, al vender un piso, con las rentas procedentes de depósitos, acciones y cuentas corrientes; si tanto las rentas -negativas en este caso- derivadas de transmisiones patrimoniales y las rentas de productos bancarios, son ambas componentes de la base imponible del ahorro. ¿es posible que en este caso no se puedan compensar dichas pérdidas?

  17. en respuesta a elvalen
    -
    Top 100
    #23
    16/05/13 09:12

    No, es independiente. Solo podrás compensar las pérdidas patrimoniales por la venta de acciones con ganancias patrimoniales de los últimos 4 años pendientes de compensar. Un saludo.

  18. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
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    #22
    15/05/13 20:49

    Buenos dias Amparo, muchas gracias por tu respuesta aunque realmente no me aclara lo que pretendo confirmar. Dentro de la base imponible del ahorro hay dos apartados, uno, ganancias y perdidas patrimoniales y otro rendimientos del capital mobiliario. ¿Puedo compensar los rendimientos del capital mobiliario percibidos en el año con las perdidas patrimoniales por venta de acciones de los últimos 4 años?
    Muchas gracias y un saludo.

  19. en respuesta a elvalen
    -
    Top 100
    #21
    15/05/13 10:25

    Buenos días,

    Si el contribuyente obtiene una ganancia patrimonial que tributa en la base imponible del ahorro, podrá compensar las pérdidas obtenidas durante este año o durante los 4 años anteriores, en la misma base imponible del ahorro; independientemente de dónde provenga esa ganancia (venta de acciones, CFDs...) Un saludo.