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Modelo 720: qué es y cómo rellenarlo

Modelo 720: qué es y cómo rellenarlo

Si tienes acciones, valores, cuentas o inmuebles, es decir, bienes o derechos en el extranjero, debes presentar cada año el modelo 720. En este artículo te contamos qué es el modelo 720, cuándo y cómo presentarlo paso a paso y las diferencias con respecto al modelo D6.

El modelo 720, se aprobó para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude por lo que es el adecuado para informar si eres titular de algún bien en el extranjero. Vamos a resolver algunas dudas sobre este tipo de modelo.

Puntos clave
El Modelo de Información Fiscal 720 es una herramienta útil para los contribuyentes españoles que necesitan informar a la Administración de sus bienes y derechos en el extranjero.
Los residentes en territorio español con bienes en el extranjero están obligados a declarar si éstos superan un determinado nivel.
Cuando el valor de alguno de los bloques supere los 50.000 euros o aumente en más de 20.000 euros de un año a otro, deberá presentar este modelo
La declaración de la renta se presenta por Internet a través de la página web de la Agencia Tributaria.

 

¿Qué es el modelo 720?

El modelo 720 es una declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero y tiene como objetivos:

  • Informar sobre las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
  • Informar sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.
  • Informar sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

La Ley divide los bienes a informar en tres grupos distintos y para cada grupo establece exenciones en la obligación de informar sobre estos bienes.

Última hora del modelo 720. Actualización del modelo en Febrero de 2022

  • Tras la decisión del Tribunal Superior de Justicia de la UE, el Congreso aprobó el 24 de febrero el nuevo marco sancionador del modelo 720.
  • La nueva normativa suprime la imprescriptibilidad de las multas por no presentar el modelo 720 y rebaja las sanciones, que hasta ahora estaban incluidas en el régimen más amplio de la legislación fiscal.
  • La obligación de revelar los activos e ingresos en el extranjero sigue vigente.

¿Quién está obligado a presentar el modelo 720?

Están obligados a presentar el modelo 720 aquellas personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003.

El titular, representante, autorizado, beneficiario, persona o entidad con poderes de disposición o titular real, tendrá la obligación de informar acerca de las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero, valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero y bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

No existirá obligación de informar ningún bien de aquellos grupos en los que la suma de los bienes que lo integran no supere los 50.000 euros. En los grupos en los que la suma supere este importe existe la obligación de informar todos los bienes que lo integran. En lo relativo al grupo de cuentas en entidades financieras bastará con que lo sobrepase o la suma de los saldos a 31 de diciembre del ejercicio correspondiente o la de los saldos medios.

Es decir, los tres grupos descritos anteriormente funcionan de forma segregada. Es posible que tengamos que presentar la declaración para uno, dos, los tres o ninguno de ellos. Pero todo en el mismo formulario. Un solo modelo para tres obligaciones de información diferentes.

Si presentas en 2021 el modelo 720 por primera vez, debes saber que en años siguientes solo tendrás que presentar el modelo 720 para informar sobre los grupos en los que haya existido un incremento superior a 20.000 euros respecto a la última declaración presentada.

¿Cuándo presentar el modelo 720?

La declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero se presentará entre el 1 de enero y el 31 de marzo del ejercicio siguiente a aquel que se refiera la información del modelo 720.

Aquellos que por razones de carácter técnico no puedan presentar el modelo 720 por Internet en el plazo establecido, podrán efectuar la presentación durante los tres días naturales siguientes al de finalización de dicho plazo.

Claves del modelo 720  
Qué es el modelo 720 Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero
Quién debe presentar el modelo 720 Persona, titular o entidad con bienes en el extranjero por un valor superior a 50.000€
Cuándo presentar el modelo Del 1 de enero al 31 de marzo

¿Cómo rellenar el modelo 720?

El modelo 720 deberá realizarse obligatoriamente por vía telemática a través de Internet. No obstante, existe a disposición de todas aquellas personas o entidades que deban presentar el modelo 720, un programa de ayuda con el objeto de facilitar tanto la obtención de los ficheros como su adecuada transmisión y que, al mismo tiempo, facilita su correcta cumplimentación.

Pasos para rellenar el modelo 720

Los pasos para rellenar el modelo 720 son los siguientes:

  1. El declarante entrará en la web de la Agencia Tributaria seleccionará el modelo a presentar, "Modelo 720 Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero". A continuación, procederá a transmitir la correspondiente declaración con la firma electrónica generada al seleccionar el certificado previamente instalado en el navegador a tal efecto.
  2. Puede "Continuar" para cumplimentar manualmente el formulario o "Importar" para escoger un fichero creado con el mismo formulario o con un programa ajeno a la AEAT y que siga el diseño de registro del modelo 720.
  3. Tras continuar accederá la ventana del declarante. En este apartado cumplimente las casillas marcadas con asterisco ya que son obligatorias. Las casillas de los campos "Resumen de los datos incluidos en la declaración" se autocumplimentan con los datos incluidos en el resto de la declaración.
  4. Pulse "Validar" para comprobar si existen errores. Si existen, aparecerá la descripción del error o el aviso y el botón "Ir al Error" o "Ir al Aviso", que le dirigirán al campo correspondiente.
  5. El resultado de una presentación correcta será una página de respuesta con un PDF incrustado que contiene una primera hoja con la información de la presentación (número de entrada de registro, Código Seguro de Verificación, número de justificante, día y hora de presentación y datos del presentador) y, en las páginas posteriores, la copia completa de la declaración.

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Soy cliente de DEGIRO o Interactive Brokers, ¿cómo puedo presentar el Modelo 720?

En el mundo inversor, el modelo 720 es clave para los clientes de DEGIRO y de Interactive Brokers. Ambos son brókers sin sede en España, por lo que hay que informar a Hacienda de las acciones que tienes en el extranjero. Al término del año fiscal, recibirás un informe anual con la actividad de tu cuenta. Aunque este informe no es vinculante, puede ser un documento muy útil para completar la declaración de la renta. El informe puede ser encontrado en la pestaña Informes en tu cuenta dentro de la plataforma web.

En el caso de DEGIRO nos informa en su página web de lo siguiente:

Los códigos ISIN para los activos se pueden obtener directamente a través del WebTrader o a través de otras fuentes.

Debes de tener en cuenta que ni DeGiro ni Interactive Brokers proporcionan ninguna información a las Autoridades Fiscales españolas en relación al Modelo 720. Por lo que los clientes son responsables de proporcionar toda la información relevante. Si tienes dudas sobre si estás obligado u obligada a presentar el modelo 720 con tu bróker, en este foro puedes consultar los brókers con los que tienes que presentar el Modelo 720.

¿Cuál es la sanción si no presento el modelo?

La no presentación del modelo 720 puede incurrir en infracción tributaria, así como la presentación de forma incompleta, inexacta o con datos falsos. Esto conllevará una multa dineraria del siguiente importe:

  • En el supuesto de que no se presente declaración informativa existiendo obligación de presentarla: la sanción mínima por la falta de presentación del Modelo 720 donde se incumplen las tres obligaciones de información, sería de 30.000 euros. En el caso en el que se incumple una sola obligación de información, la sanción mínima de 10.000 euros.
  • Incumplimiento del plazo o medio de presentación del modelo 720: sanción con una multa monetaria de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada uno de los bienes o derechos, con un mínimo de 1.500 euros cuando la declaración se haya presentado fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria.

Diferencias entre el modelo d6 y el modelo 720

El modelo d6 y el modelo 720 son dos declaraciones de bienes y/o valores en el extranjero que deben presentar los inversores a principios de año, pero entre ellas existen algunas diferencias:

  • El modelo 720 es una declaración sobre bienes y derechos en el extranjero. El modelo d6, por su parte, es una declaración de inversiones en el exterior. Esto significa que en el primero (modelo 720) debes indicar tanto cuentas y depósitos, como acciones, seguros, productos financieros y rentas en el extranjero, además de bienes inmuebles.
  • El modelo 720 solamente debe presentarse si el valor total de las inversiones en el extranjero supera los 50.000€ (o ha tenido un incremento superior a los 20.000€ con respecto a la anterior declaración del modelo 720). El modelo D6 hay que presentarlo obligatoriamente todo inversor que tenga valores u opere con un bróker con sede en el extranjero
  • El modelo d6 se presenta durante el mes de enero de cada año, mientras que el modelo 720 puedes presentarlo hasta el 31 de marzo.

Si tienes más dudas puedes dejarlas escritas al final de este artículo, ¡te ayudamos!

  1. Nuevo
    #340
    28/08/18 13:48

    Hola¡Tengo una propiedad para vender en el exterior es un bien ganancial 50%, no tengo mas bienes ,no tengo ninguna cuenta .La propiedad se vendera en 90.000 dolares que serian aroximadamente 80.000 euros ,esa cantidad es ya con los impuestos correspondientes DESCONTADOS.Se que tengo que hacer el modelo 720;¿como se toma si es ganancial cada uno tiene que hacer su modelo 720 por separado?

  2. #339
    26/06/18 12:47

    Una pregunta, el modelo 720 es para cualquier tipo de bien, y se suman los de distintos paises?
    Por ejemplo, si tenemos acciones en una cuenta extranjera (interactive brokers EEUU) y luego tenemos una cuenta en reino unido con dinero en una cuenta de ahorro, y entre las 2 (pero no individualmente) superan los 50.000€, hay que presentarlo?

  3. Nuevo
    #338
    10/06/18 23:45

    Hola,

    Sí hice el modelo 720 de 2016 y en el 2017 me traje a España unos 70k euros de una cuenta corriente que no cancelé en el extranjero (pero que su saldo ahora es cero), debería haber presentado este año el modelo 720 de 2017? Sólo leo que la tengo que presentar si incremento más de 20keuros. ¿Qué ocurre si hay decremento de más de 20,000 euros en mis cuentas en el extranjero? ¿Debo hacer un nuevo modelo 720?

    Gracias

  4. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
  5. en respuesta a Pmvitoria
    -
    Top 100
    #336
    17/04/18 10:15

    Bienvenido a Rankia: como se ha comentado en algún comentario: NO existirá obligación de informar sobre ninguna cuenta bancaria cuando los saldos a 31 de diciembre no superen, conjuntamente, los 50.000 euros. Si tienes más de una cuenta, tienes que hacer la suma de todos los saldos.

    Saludos,

  6. #335
    16/04/18 19:51

    Hola, gracias por el artículo y las respuestas a las preguntas de los lectores.

    Permíteme que pregunte, y quizá esté ya respondida (se echa de menos la función de búsqueda) : no acabo de entender si tengo obligación o no de declarar cuentas que cierre en el extranjero cuando éstas nunca han tenido 50000€, ni nunca he presentado el 720. A ver si me puedes aclarar, muchas gracias

  7. Nuevo
    #334
    12/04/18 10:39

    Hola.
    Es mi primer comentario en la web y es para plantear una duda.
    Mi mujer y yo tenemos una cuenta conjunto con 45.000 euros en Francia. Sabemos que no es necesario informar ya que no llega al mínimo de 50.000 euros.
    ¿Ese mínimo es por cuenta o por titulares?
    En el año 2017 se hicieron efectivos los intereses, que son anuales.
    ¿Como hacer para declararlos este año 2018?
    Gracias por sus respuestas y un saludo.

  8. en respuesta a Angelocam
    -
    #333
    10/04/18 20:01

    una residente en España, nacionalidad británica posee en Inglaterra 2/3 de un piso proveniente de la herencia materna el otro tercio lo posee el padre cobra un alquiler con el que paga la residencia del padre en Inglaterra hace alli declaración, aqui trabaja por el régimen general y hace declaracion irpf posee un piso hipotecado y se desgrava la hipoteca, ahora en los datos fiscales recibe un mensaje de que detectan rentas procedentes de otros países pero no aparecen en datos Fiscales..... no sabe que tiene que hacer se lo tendría que declarar como doble imposición Gracias ..!

  9. en respuesta a Angelocam
    -
    Top 100
    #332
    10/04/18 17:03

    Hola Angel, ante una duda tan concreta te recomiendo que acudas a un asesor fiscal para comentarle tu caso. Saludos,

  10. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #330
    10/04/18 16:37

    Sorry. Doné en el 2012 el usufructuo del piso a mi padres. Me he quedado sólo la nuda propiedad. Cambia todo.

  11. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #329
    10/04/18 16:32

    Gracias Amparo. Comparto tu opinión sobre la fecha de compra a indicar. Sigo teniendo mis dudas sobre el valor del inmueble: IMHO el valor a 31/12/2012 del inmueble sería él de la nuda propiedad (es decir Precio de Adquisición 315.000€ en fecha 2002 - Valor Usufructo 100.000€ en fecha 05/2012 = 215.000€. Por cierto, tengo mis dudas si declarar el 720 2012 fuera de plazo o no. Por lo visto son 1.500€ de multa. Ciao.

  12. en respuesta a Angelocam
    -
    Top 100
    #328
    10/04/18 15:50

    Hola Angel, yo creo que la fecha de compra a indicar en el modelo 720 es el año 2002. Según lo que indica la Agencia Tributaria, si se produce la consolidación de la titularidad sobre el inmueble, se deberá informar de la fecha en la que la persona se hace “titular” del mismo (en la que se consolida la titularidad), y como valor se deberá indicar el valor de adquisición total (computándose en su caso el valor del derecho real inicial y el valor de consolidar la titularidad).

    Saludos,

  13. en respuesta a Angelocam
    -
    Top 100
    #327
    10/04/18 13:53

    residente fiscal en España desde 2004... uff

    "persona o entidad con poderes de disposición o titular real"... Cual es el usufructuario?

    Y fuera de plazo, por que otra de las lindezas es que no PRESCRIBE la obligación al ser"informativo"...

    Dejo de escribir de esto q me indigna jajajaja A ver que te comenta Amparo.

  14. en respuesta a wikthor
    -
    Top 100
    #326
    10/04/18 13:47

    Ah! y se me olvido una carcada mas del 720..y en gral de la AEAT
    Cualquiera de un matrimonio que lo tenga que hacer ha de presentar otro su pareja (aun cuando haya un acuerdo de separacion de bienes no?). Por que si no como 1 no este presentada a 5000€ el dato, pues arruina una vida.

    Mi mujer y yo tenemos una cuenta comun dnd van los gastos comunes. Y luego cada uno tiene sus ahorros, su piso, su alquiler o sus inversiones. Una separacion de bienes de facto.
    Cada uno presenta su Irpf individual.
    Pues no, a partir de ahora hay que declarar al 50% todo, c/c, depositos, alquileres... Pues en Hacienda me estan cogiendo todos los años la declaracion individual.
    Un... Sinsentido.

  15. #325
    10/04/18 12:32

    Soy Italiano, residente fiscal en España desde 2004. Tengo un inmueble en Italia con fecha de compra 2002 al que puedo acreditar que la titularidad del mismo corresponde con rentas obtenidas en períodos impositivos respecto de los cuales no tenía la condición de contribuyente por el IRPF. ¿Qué fecha de adquisición se debe consignar si el inmueble se adquirió la plena propiedad en 2002 (315.000€) y a mediados del 2012 doné la nuda propiedad (valor donación en la escritura ante notario 100.000€) a mis padres? ¿Qué valor (215.000€?)se deberá indicar en el Mod 720 2012? Gracias

  16. en respuesta a wikthor
    -
    Top 100
    #324
    10/04/18 12:09

    Perdon por el tocho jjj
    Conclusion? Arriesgarse a multas de 5k por dato no incluido? un numero mal? una valoracion diferente??

    no pasar de 50k efectivo (sino invertir en compras de calls, comprar algunas acciones...)
    no pasar de 50k acciones (traspasarlas si fuera necesario, vcall itm para deshacerse de ellas rapido...)
    Y todo ello valorando también el cambio diario ojo...

    Un despropósito vamos... Que haya que hacer el d6 por q Economia no se habla con Hacienda pfff
    Pero presentar en Enero 720... y luego Irpf, Patrimonio..
    Q acaben con los grandes paraisos y grandes defraudadores y se hablen las Haciendas de los grandes paises, que yo
    QUIERO pagar impuestos, ojala muchos...significaria grandes plusvalias en mi operativa.
    Agustomeekedao jajajaja

  17. en respuesta a wikthor
    -
    Top 100
    #323
    10/04/18 11:56

    A ver por ejemplo un caso.

    Tendría en la cuenta broker pongamos 30k€ y 30k$ en el ultimo trimestre (de los $ para empezar hay que valorar al día lo que valdrían), al cambio 54k€.
    Las opciones vendidas ya estarán ahí al haber ingresado cash, las compradas al contrario habrán restado dinero
    (aunque en todo momento en la valoración Nav vendrán incluidas, ya que tienen una valoración si se cerraran cada día).
    Sin embargo las posiciones abiertas a 31Dic no se consideran, ya que opciones y futuros no son objeto del 720.

    Si de ahi salen en Oct 10k€ y 10k$ en adjudicaciones, pasaran a ser acciones.
    Tengo 20k€ y 20k$, pero les puedo vender calls e ingresar mas dinero..o comprar...
    Un calculo de idiotas por que no refleja si tengo o no 50k en cuenta... Si en acciones a 31 Dic.

    Al final, una aberración de modelo "declarativo", ya esta en el IRPF lo que gano o pierdo y valoramos
    Sin embargo no piden o no obligan a adjuntar de facto un extracto del broker a 31 Dic.

    Luego un desproposito rellenarlo, dudas juridicas por todos lados.. Un sinsentido

    Por que luego las multas son CONFISCATORIAS, no por no declarar los bºs, q te sale mas barato..por no declarar la mera tenencia.

  18. en respuesta a wikthor
    -
    Top 100
    #322
    10/04/18 10:52

    Luego cuento variaciones o jaleos q puede llevar

  19. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    Top 100
    #321
    10/04/18 10:51

    De nada Amparo.
    Al respecto lo q comenté, se de fiscalidad y opero opciones (acciones alguna vez si me adjudican). Pero mantendré mi cuenta por debajo de los 50k sin duda hst q lo aclaren un poco.
    Imagínate les llamo...

    Tengo 20k€ 20k$ en cash/acciones, opciones compradas y vendidas...
    El valor NAV puede marcar 40 o 60k y el saldo medio trimestral ni te cuenta

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