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Modelo 720: qué es y cómo rellenarlo

Modelo 720: qué es y cómo rellenarlo

Si tienes acciones, valores, cuentas o inmuebles, es decir, bienes o derechos en el extranjero, debes presentar cada año el modelo 720. En este artículo te contamos qué es el modelo 720, cuándo y cómo presentarlo paso a paso y las diferencias con respecto al modelo D6.

El modelo 720, se aprobó para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude por lo que es el adecuado para informar si eres titular de algún bien en el extranjero. Vamos a resolver algunas dudas sobre este tipo de modelo.

Puntos clave
El Modelo de Información Fiscal 720 es una herramienta útil para los contribuyentes españoles que necesitan informar a la Administración de sus bienes y derechos en el extranjero.
Los residentes en territorio español con bienes en el extranjero están obligados a declarar si éstos superan un determinado nivel.
Cuando el valor de alguno de los bloques supere los 50.000 euros o aumente en más de 20.000 euros de un año a otro, deberá presentar este modelo
La declaración de la renta se presenta por Internet a través de la página web de la Agencia Tributaria.

 

¿Qué es el modelo 720?

El modelo 720 es una declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero y tiene como objetivos:

  • Informar sobre las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
  • Informar sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.
  • Informar sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

La Ley divide los bienes a informar en tres grupos distintos y para cada grupo establece exenciones en la obligación de informar sobre estos bienes.

Última hora del modelo 720. Actualización del modelo en Febrero de 2022

  • Tras la decisión del Tribunal Superior de Justicia de la UE, el Congreso aprobó el 24 de febrero el nuevo marco sancionador del modelo 720.
  • La nueva normativa suprime la imprescriptibilidad de las multas por no presentar el modelo 720 y rebaja las sanciones, que hasta ahora estaban incluidas en el régimen más amplio de la legislación fiscal.
  • La obligación de revelar los activos e ingresos en el extranjero sigue vigente.

¿Quién está obligado a presentar el modelo 720?

Están obligados a presentar el modelo 720 aquellas personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003.

El titular, representante, autorizado, beneficiario, persona o entidad con poderes de disposición o titular real, tendrá la obligación de informar acerca de las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero, valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero y bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

No existirá obligación de informar ningún bien de aquellos grupos en los que la suma de los bienes que lo integran no supere los 50.000 euros. En los grupos en los que la suma supere este importe existe la obligación de informar todos los bienes que lo integran. En lo relativo al grupo de cuentas en entidades financieras bastará con que lo sobrepase o la suma de los saldos a 31 de diciembre del ejercicio correspondiente o la de los saldos medios.

Es decir, los tres grupos descritos anteriormente funcionan de forma segregada. Es posible que tengamos que presentar la declaración para uno, dos, los tres o ninguno de ellos. Pero todo en el mismo formulario. Un solo modelo para tres obligaciones de información diferentes.

Si presentas en 2021 el modelo 720 por primera vez, debes saber que en años siguientes solo tendrás que presentar el modelo 720 para informar sobre los grupos en los que haya existido un incremento superior a 20.000 euros respecto a la última declaración presentada.

¿Cuándo presentar el modelo 720?

La declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero se presentará entre el 1 de enero y el 31 de marzo del ejercicio siguiente a aquel que se refiera la información del modelo 720.

Aquellos que por razones de carácter técnico no puedan presentar el modelo 720 por Internet en el plazo establecido, podrán efectuar la presentación durante los tres días naturales siguientes al de finalización de dicho plazo.

Claves del modelo 720  
Qué es el modelo 720 Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero
Quién debe presentar el modelo 720 Persona, titular o entidad con bienes en el extranjero por un valor superior a 50.000€
Cuándo presentar el modelo Del 1 de enero al 31 de marzo

¿Cómo rellenar el modelo 720?

El modelo 720 deberá realizarse obligatoriamente por vía telemática a través de Internet. No obstante, existe a disposición de todas aquellas personas o entidades que deban presentar el modelo 720, un programa de ayuda con el objeto de facilitar tanto la obtención de los ficheros como su adecuada transmisión y que, al mismo tiempo, facilita su correcta cumplimentación.

Pasos para rellenar el modelo 720

Los pasos para rellenar el modelo 720 son los siguientes:

  1. El declarante entrará en la web de la Agencia Tributaria seleccionará el modelo a presentar, "Modelo 720 Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero". A continuación, procederá a transmitir la correspondiente declaración con la firma electrónica generada al seleccionar el certificado previamente instalado en el navegador a tal efecto.
  2. Puede "Continuar" para cumplimentar manualmente el formulario o "Importar" para escoger un fichero creado con el mismo formulario o con un programa ajeno a la AEAT y que siga el diseño de registro del modelo 720.
  3. Tras continuar accederá la ventana del declarante. En este apartado cumplimente las casillas marcadas con asterisco ya que son obligatorias. Las casillas de los campos "Resumen de los datos incluidos en la declaración" se autocumplimentan con los datos incluidos en el resto de la declaración.
  4. Pulse "Validar" para comprobar si existen errores. Si existen, aparecerá la descripción del error o el aviso y el botón "Ir al Error" o "Ir al Aviso", que le dirigirán al campo correspondiente.
  5. El resultado de una presentación correcta será una página de respuesta con un PDF incrustado que contiene una primera hoja con la información de la presentación (número de entrada de registro, Código Seguro de Verificación, número de justificante, día y hora de presentación y datos del presentador) y, en las páginas posteriores, la copia completa de la declaración.

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Soy cliente de DEGIRO o Interactive Brokers, ¿cómo puedo presentar el Modelo 720?

En el mundo inversor, el modelo 720 es clave para los clientes de DEGIRO y de Interactive Brokers. Ambos son brókers sin sede en España, por lo que hay que informar a Hacienda de las acciones que tienes en el extranjero. Al término del año fiscal, recibirás un informe anual con la actividad de tu cuenta. Aunque este informe no es vinculante, puede ser un documento muy útil para completar la declaración de la renta. El informe puede ser encontrado en la pestaña Informes en tu cuenta dentro de la plataforma web.

En el caso de DEGIRO nos informa en su página web de lo siguiente:

Los códigos ISIN para los activos se pueden obtener directamente a través del WebTrader o a través de otras fuentes.

Debes de tener en cuenta que ni DeGiro ni Interactive Brokers proporcionan ninguna información a las Autoridades Fiscales españolas en relación al Modelo 720. Por lo que los clientes son responsables de proporcionar toda la información relevante. Si tienes dudas sobre si estás obligado u obligada a presentar el modelo 720 con tu bróker, en este foro puedes consultar los brókers con los que tienes que presentar el Modelo 720.

¿Cuál es la sanción si no presento el modelo?

La no presentación del modelo 720 puede incurrir en infracción tributaria, así como la presentación de forma incompleta, inexacta o con datos falsos. Esto conllevará una multa dineraria del siguiente importe:

  • En el supuesto de que no se presente declaración informativa existiendo obligación de presentarla: la sanción mínima por la falta de presentación del Modelo 720 donde se incumplen las tres obligaciones de información, sería de 30.000 euros. En el caso en el que se incumple una sola obligación de información, la sanción mínima de 10.000 euros.
  • Incumplimiento del plazo o medio de presentación del modelo 720: sanción con una multa monetaria de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada uno de los bienes o derechos, con un mínimo de 1.500 euros cuando la declaración se haya presentado fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria.

Diferencias entre el modelo d6 y el modelo 720

El modelo d6 y el modelo 720 son dos declaraciones de bienes y/o valores en el extranjero que deben presentar los inversores a principios de año, pero entre ellas existen algunas diferencias:

  • El modelo 720 es una declaración sobre bienes y derechos en el extranjero. El modelo d6, por su parte, es una declaración de inversiones en el exterior. Esto significa que en el primero (modelo 720) debes indicar tanto cuentas y depósitos, como acciones, seguros, productos financieros y rentas en el extranjero, además de bienes inmuebles.
  • El modelo 720 solamente debe presentarse si el valor total de las inversiones en el extranjero supera los 50.000€ (o ha tenido un incremento superior a los 20.000€ con respecto a la anterior declaración del modelo 720). El modelo D6 hay que presentarlo obligatoriamente todo inversor que tenga valores u opere con un bróker con sede en el extranjero
  • El modelo d6 se presenta durante el mes de enero de cada año, mientras que el modelo 720 puedes presentarlo hasta el 31 de marzo.

Si tienes más dudas puedes dejarlas escritas al final de este artículo, ¡te ayudamos!

  1. en respuesta a wikthor
    -
    Top 100
    #320
    10/04/18 10:21

    Muchas gracias por tu comentario, si has tenido experiencias de justificar tus bienes a través de este modelo a la Agencia Tributaria y quieres compartirlas para que a otros contribuyentes y rankianos no les suceda, estaremos encantados.

    Saludos,

  2. Top 100
    #319
    07/04/18 12:08

    Un diez como siempre a Rankia y la comunidad...
    Pero lo q es increíble es la improvisación y sanciones q se han dado con este modelo "informativo"

    Si fuera así, q pidan un extracto de las posiciones a 31Dic y masquen ellos lo q quieran.
    Y ya hacer consultas y q no te sepan responder..pues bueno. Eso sería para grabarlo y llevarlo a juicio si te sancionan.

    Yo en mi caso, cash, acciones y opciones... Me mantendré por debajo de los 50k y jugaré con el margen/traspaso si fuera necesario.

    Y tengo formación fiscal de la carrera, aún así lo q no viene detallado...es interpretación. Y la interpretación la sancionan cuando kieren.
    Llevo un par de años leyendo sobre este modelo y a ver si la UE nos pone las pilas. Menos mal..con todos sus fallos q está por encima.. por q en este país han cambiado más cosas la Ue y sus sentencias por defender al ciudadano q nuestros consejeros de empresas...digo políticos 😁

    Agustomekedao 😂😂😂

  3. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #318
    04/04/18 10:39

    Gracias Amparo!

    Salu2

  4. en respuesta a confused.com
    -
    Top 100
    #317
    29/03/18 11:32

    Buenos días! En los siguientes años a presentar el modelo 720, solo se incluirán aquellos grupos que hayan sufrido variaciones por valor superior a 20.000€. Saludos,

  5. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #316
    29/03/18 11:25

    Hola Amparo,

    Primero gracias por tu aportaciones, como siempre geniales.

    Un par de dudas en esto que no he podido aclararme.

    a) actualizaci del modelo en posteriores años:

    En el caso de haber presentado el 720 para el grupo de inmueble en 2013 y luego mas tarde tener productos financieros ( i.e acciones/deuda de empresas compradas en mercados) y superar este bloque los 50000, entiendo que tengo que informar de este nuevo bloque - Pero debo incluir en este nuevo 720 otra vez el inmueble declarado en 2013, cuando la valoración de este no ha cambiado significativamente?

    Por otro lado una vez declarado un bien/derecho, esto es acciones, se debe declarar como vendido/trasmitido en el modelo en ejercicios posteriores? Esta cantidad se utilizara para pagar una hipoteca del inmueble en el extrajeron ya declarado en 2013.

    Un salu2.

  6. #315
    23/03/18 10:27

    Debo realizar el mod 720, pues tengo que declarar la cancelación de dos cuentas. Pero, además, tengo un nuevo depósito de 30000 euros, por lo que entiendo que debo presentar el Mod 720. El pago de intereses es anual, por lo que el saldo a finales de 2017 sigue siendo de 30000 euros. Mi pregunta es ¿Cual es el saldo medio del último trimestre? Pienso que debe ser 30000. ¿Es así?
    Lo siento pero no lo tengo claro. Muchas gracias

  7. en respuesta a Gales
    -
    Nuevo
    #314
    22/03/18 12:54

    Hola todos!

    Una duda:

    Cuando declaro en el 720 un piso en Dinamarca con valor de 450.000€ y digo que mi participación es de un 33,33% (los restantes dos tercios son de mis hermanos), en el resumen de patrimonio declarado en el extranjero siempre me figuran los 450.000€ . Yo considero año tras año que es un error y solo deberían figurar 150.000€ como patrimonio mío, pero es lo que hay. A alguién más le ocurre?

    Muchas gracias todos,
    Sinatro

  8. Nuevo
    #313
    13/03/18 23:52

    Hasta ahora, las multas por no haber rellenado por descuido el modelo 720 estaban tan altos, 150% nada más, que parecía que no merecía la pena rectificar un error honesto. Más bien al contrario.

    Y la UE ha tomado cartas en el asunto precisamente basado en este concepto, ¡ aunque parece que el gobierno no haya contestado a ellos A TIEMPO !

    Recientemente he leído artículos acerca del contenido de la Consulta V1434-17 que parece haber suavizado, y bastante, estas multas.

    ¿ Cómo lo ve ud ?

    ¿ Mejor esperar la respuesta definitiva del gobierno a la UE o mejor hacer caso de esta brecha ?

  9. #312
    22/02/18 17:46

    buenas tardes. un bono que da rendimientos y se va amortizando, puede la última amortización ser incluida en la declaración de bien del ahorro como rendimiento, a fin de no tener que incluirla como ganancia no justificada? Gracias

  10. #310
    21/02/18 12:03

    Hola a todos, estoy rellenando el modelo 720 y tenia problemas con el campo 'NIF en pais de residencia fiscal'.

    Dejando el campo sin datos al validar sale Codigo: 10512 Descripcion: Cumplimente si conoce campo 'NIF en pais de residencia fiscal' . Esto como aviso y en la linea siguiente indica Codigo:00000 Descripcion: No existen errores.

    He llamado a la Agencia Tributaria a consultas informáticas comentando esto y me dicen:

    Si es aviso puede usted seguir no es un campo obligatorio.

    Lo comento por si alguien le pueda interesar.

    Un saludo

  11. en respuesta a elman1
    -
    #309
    19/02/18 20:28

    Ah en ese caso si, en la parte de Preguntas frecuentes dice que las cuentas en negativo se deben incluir. De ahi viene mi consideración de que para Valores debería funcionar igual y ponerse los negativos, pero eso no lo dice por ningún lado.
    Pero dándole otra vuelta es verdad que son acciones que 'debo' y al ser una deuda no tenga que ponerlas...

  12. en respuesta a Antoniogomez2
    -
    #308
    19/02/18 20:01

    yo también !
    Relee mi post.

    si se ponen cuentas, hay que poner todas, incluso las negativas.
    Prefiero curarme en salud. Y el sistema te deja poner un saldo de cuenta negativo.

  13. en respuesta a elman1
    -
    #307
    19/02/18 19:48

    Según entiendo yo, si es una declaración de bienes y derechos, eso no incluye deudas/préstamos...
    Pero bueno yo me refería mas bien al caso de un inmueble en el extranjero, por el cual se deba parte de su valor.

  14. en respuesta a Antoniogomez2
    -
    #306
    19/02/18 19:19

    mi hipoteca (piso en el extranjero) sale de un banco extranjero, de una cuenta dedicada a esto. en el 2016, he puesto el saldo negativo que tenía. el sistema te deja poner saldos negativos de cuentas.

    Ojo: todo lo que te digo, va sin garantía. Cuando Hacienda no quiere/no sabe contestarme, no me queda otra que usar el sentido común.

  15. en respuesta a elman1
    -
    #305
    19/02/18 19:06

    Hola,
    Entiendo, me parece lógico el razonamiento. ¿y lo que se debe no se debería indicar? Por ejemplo con un inmueble, aunque se haya pedido un préstamo por la mitad de su valor, ¿no se indica por ningún lado y solo se pone el 100% del valor del piso?

  16. en respuesta a Antoniogomez2
    -
    #304
    19/02/18 17:17

    en la primera página de la 720, el total NO representa tu valor neto ! En mi caso, en la del 2016, el total salía casi al doble de mi valor neto: porque si compartes un bien con alguien, la 720 totaliza como si todo fuera tuyo. Es una declaración informativa, los totales no representan tu riqueza.
    Para eso existe la declaración de patrimonio, si tienes la suerte de llegar a unos 600.000€ de patrimonio..
    Así que, tienes razón que aparecerá más dinero en tu cuenta por la venta corta, pero no pasa nada. lo indico sin problemas, pero no las acciones cortas que no son mías. El dueño de los títulos, que las alquila, las pondrá en sus declaraciones. Además tendrá que tributar por el alquiler que recibe por ellas.
    Llamé a Hacienda, y han tenido un ataque de pánico y me han remitido a mi provincia (que sabrán menos que los servicios espcializados de Madrid)...

  17. en respuesta a elman1
    -
    Top 100
    #303
    19/02/18 14:26

    Hola elman, ciertamente el equipo de contenidos de Rankia no somos fiscalistas y no podemos dar respuesta a todas las dudas. Como dices, el comprador de las acciones es aquel que se pone largo de una empresa y las tiene en cartera; ponerse a corto no implica tenerlas en propiedad y por tanto, no creo que se tengan que incluir en el 720.

    Saludos,

  18. en respuesta a elman1
    -
    #302
    19/02/18 14:04

    Hola elman1,
    Es verdad, es como dices, pero el vender las acciones que no tengo me aporta entrada de efectivo en cuenta (al reves que si se compran que sale efectivo), y ese efecivo me suma por el otro lado de la declaración. Si no declaro las acciones 'negativas' restando en la parte de Valores, el conjunto de la declaración sale mayor de lo que realmente tengo (ya que debo acciones). Yo entiendo que debería ponerlas para que la imagen sea más real.

  19. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #301
    19/02/18 13:35

    Amparo,

    Me gustaría que lo consultes tú, a ti te van a hacer más caso.
    además es una pregunta recurrente, creo que bastante importante.

    un saludo,

    elman1

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