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Modelo 720: qué es y cómo rellenarlo

Modelo 720: qué es y cómo rellenarlo

Si tienes acciones, valores, cuentas o inmuebles, es decir, bienes o derechos en el extranjero, debes presentar cada año el modelo 720. En este artículo te contamos qué es el modelo 720, cuándo y cómo presentarlo paso a paso y las diferencias con respecto al modelo D6.

El modelo 720, se aprobó para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude por lo que es el adecuado para informar si eres titular de algún bien en el extranjero. Vamos a resolver algunas dudas sobre este tipo de modelo.

Puntos clave
El Modelo de Información Fiscal 720 es una herramienta útil para los contribuyentes españoles que necesitan informar a la Administración de sus bienes y derechos en el extranjero.
Los residentes en territorio español con bienes en el extranjero están obligados a declarar si éstos superan un determinado nivel.
Cuando el valor de alguno de los bloques supere los 50.000 euros o aumente en más de 20.000 euros de un año a otro, deberá presentar este modelo
La declaración de la renta se presenta por Internet a través de la página web de la Agencia Tributaria.

 

¿Qué es el modelo 720?

El modelo 720 es una declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero y tiene como objetivos:

  • Informar sobre las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
  • Informar sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.
  • Informar sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

La Ley divide los bienes a informar en tres grupos distintos y para cada grupo establece exenciones en la obligación de informar sobre estos bienes.

Última hora del modelo 720. Actualización del modelo en Febrero de 2022

  • Tras la decisión del Tribunal Superior de Justicia de la UE, el Congreso aprobó el 24 de febrero el nuevo marco sancionador del modelo 720.
  • La nueva normativa suprime la imprescriptibilidad de las multas por no presentar el modelo 720 y rebaja las sanciones, que hasta ahora estaban incluidas en el régimen más amplio de la legislación fiscal.
  • La obligación de revelar los activos e ingresos en el extranjero sigue vigente.

¿Quién está obligado a presentar el modelo 720?

Están obligados a presentar el modelo 720 aquellas personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003.

El titular, representante, autorizado, beneficiario, persona o entidad con poderes de disposición o titular real, tendrá la obligación de informar acerca de las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero, valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero y bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

No existirá obligación de informar ningún bien de aquellos grupos en los que la suma de los bienes que lo integran no supere los 50.000 euros. En los grupos en los que la suma supere este importe existe la obligación de informar todos los bienes que lo integran. En lo relativo al grupo de cuentas en entidades financieras bastará con que lo sobrepase o la suma de los saldos a 31 de diciembre del ejercicio correspondiente o la de los saldos medios.

Es decir, los tres grupos descritos anteriormente funcionan de forma segregada. Es posible que tengamos que presentar la declaración para uno, dos, los tres o ninguno de ellos. Pero todo en el mismo formulario. Un solo modelo para tres obligaciones de información diferentes.

Si presentas en 2021 el modelo 720 por primera vez, debes saber que en años siguientes solo tendrás que presentar el modelo 720 para informar sobre los grupos en los que haya existido un incremento superior a 20.000 euros respecto a la última declaración presentada.

¿Cuándo presentar el modelo 720?

La declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero se presentará entre el 1 de enero y el 31 de marzo del ejercicio siguiente a aquel que se refiera la información del modelo 720.

Aquellos que por razones de carácter técnico no puedan presentar el modelo 720 por Internet en el plazo establecido, podrán efectuar la presentación durante los tres días naturales siguientes al de finalización de dicho plazo.

Claves del modelo 720  
Qué es el modelo 720 Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero
Quién debe presentar el modelo 720 Persona, titular o entidad con bienes en el extranjero por un valor superior a 50.000€
Cuándo presentar el modelo Del 1 de enero al 31 de marzo

¿Cómo rellenar el modelo 720?

El modelo 720 deberá realizarse obligatoriamente por vía telemática a través de Internet. No obstante, existe a disposición de todas aquellas personas o entidades que deban presentar el modelo 720, un programa de ayuda con el objeto de facilitar tanto la obtención de los ficheros como su adecuada transmisión y que, al mismo tiempo, facilita su correcta cumplimentación.

Pasos para rellenar el modelo 720

Los pasos para rellenar el modelo 720 son los siguientes:

  1. El declarante entrará en la web de la Agencia Tributaria seleccionará el modelo a presentar, "Modelo 720 Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero". A continuación, procederá a transmitir la correspondiente declaración con la firma electrónica generada al seleccionar el certificado previamente instalado en el navegador a tal efecto.
  2. Puede "Continuar" para cumplimentar manualmente el formulario o "Importar" para escoger un fichero creado con el mismo formulario o con un programa ajeno a la AEAT y que siga el diseño de registro del modelo 720.
  3. Tras continuar accederá la ventana del declarante. En este apartado cumplimente las casillas marcadas con asterisco ya que son obligatorias. Las casillas de los campos "Resumen de los datos incluidos en la declaración" se autocumplimentan con los datos incluidos en el resto de la declaración.
  4. Pulse "Validar" para comprobar si existen errores. Si existen, aparecerá la descripción del error o el aviso y el botón "Ir al Error" o "Ir al Aviso", que le dirigirán al campo correspondiente.
  5. El resultado de una presentación correcta será una página de respuesta con un PDF incrustado que contiene una primera hoja con la información de la presentación (número de entrada de registro, Código Seguro de Verificación, número de justificante, día y hora de presentación y datos del presentador) y, en las páginas posteriores, la copia completa de la declaración.

Necesito un broker online ¿Con cuál me puedo evitar presentar el modelo 720?

Para ello tienes que abrirte una cuenta en un broker online español. En este caso te recomendamos una de las mejores opciones del mercado, y hablo de HeyTrade

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Soy cliente de DEGIRO o Interactive Brokers, ¿cómo puedo presentar el Modelo 720?

En el mundo inversor, el modelo 720 es clave para los clientes de DEGIRO y de Interactive Brokers. Ambos son brókers sin sede en España, por lo que hay que informar a Hacienda de las acciones que tienes en el extranjero. Al término del año fiscal, recibirás un informe anual con la actividad de tu cuenta. Aunque este informe no es vinculante, puede ser un documento muy útil para completar la declaración de la renta. El informe puede ser encontrado en la pestaña Informes en tu cuenta dentro de la plataforma web.

En el caso de DEGIRO nos informa en su página web de lo siguiente:

Los códigos ISIN para los activos se pueden obtener directamente a través del WebTrader o a través de otras fuentes.

Debes de tener en cuenta que ni DeGiro ni Interactive Brokers proporcionan ninguna información a las Autoridades Fiscales españolas en relación al Modelo 720. Por lo que los clientes son responsables de proporcionar toda la información relevante. Si tienes dudas sobre si estás obligado u obligada a presentar el modelo 720 con tu bróker, en este foro puedes consultar los brókers con los que tienes que presentar el Modelo 720.

¿Cuál es la sanción si no presento el modelo?

La no presentación del modelo 720 puede incurrir en infracción tributaria, así como la presentación de forma incompleta, inexacta o con datos falsos. Esto conllevará una multa dineraria del siguiente importe:

  • En el supuesto de que no se presente declaración informativa existiendo obligación de presentarla: la sanción mínima por la falta de presentación del Modelo 720 donde se incumplen las tres obligaciones de información, sería de 30.000 euros. En el caso en el que se incumple una sola obligación de información, la sanción mínima de 10.000 euros.
  • Incumplimiento del plazo o medio de presentación del modelo 720: sanción con una multa monetaria de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada uno de los bienes o derechos, con un mínimo de 1.500 euros cuando la declaración se haya presentado fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria.

Diferencias entre el modelo d6 y el modelo 720

El modelo d6 y el modelo 720 son dos declaraciones de bienes y/o valores en el extranjero que deben presentar los inversores a principios de año, pero entre ellas existen algunas diferencias:

  • El modelo 720 es una declaración sobre bienes y derechos en el extranjero. El modelo d6, por su parte, es una declaración de inversiones en el exterior. Esto significa que en el primero (modelo 720) debes indicar tanto cuentas y depósitos, como acciones, seguros, productos financieros y rentas en el extranjero, además de bienes inmuebles.
  • El modelo 720 solamente debe presentarse si el valor total de las inversiones en el extranjero supera los 50.000€ (o ha tenido un incremento superior a los 20.000€ con respecto a la anterior declaración del modelo 720). El modelo D6 hay que presentarlo obligatoriamente todo inversor que tenga valores u opere con un bróker con sede en el extranjero
  • El modelo d6 se presenta durante el mes de enero de cada año, mientras que el modelo 720 puedes presentarlo hasta el 31 de marzo.

Si tienes más dudas puedes dejarlas escritas al final de este artículo, ¡te ayudamos!

  1. #240
    31/05/16 17:32

    Hola, a ver si me podeis ayudar. Yo tengo cuenta en DE GIRO, 19000€, en total.
    por lo que decís de los 50000€, no tendría que presentar el modelo 720. (no tengo nada más fuera de España). Pero lo que no se es que ocurre con la compraventa de las acciones con este broker, como se declara en la declaración de la renta, o si es que no se declara. Ellos no son capaces de decirme nada, o no quieren, no se.
    muchas gracias

  2. en respuesta a locomotoro253
    -
    #239
    16/05/16 17:24

    Buenas tardes,
    puede que este artículo sobre la declaración de intereses de cuentas en el extranjero te interese:
    https://www.rankia.com/blog/mejores-depositos/3193135-como-declaran-intereses-cuentas-depositos-bancos-extranjeros
    Un saludo.

  3. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #238
    16/05/16 16:12

    Tengo intención de abrir un depósito en Crédit Agricole, que al 1,8% a 3 años es de lo mejor que he visto, sin embargo me echa para atrás el tema Hacienda (modelo 720) y tener que calcular los intereses que habrá que pagar (19%) sobre el bruto. He calculado que si hago el depósito por valor de 47.000€, en 3 años generara 2540€ de intereses, en ningún caso superara los 50.000€, el primer marrón me lo quito. Pero sobre lo otro lo único que tendría que hacer es calcular ese 19% de lo ganado hasta el 31/12 en bruto y pagarlo en hacienda?

    www.ca-consumerfinance.es

  4. en respuesta a pinfanos
    -
    Top 100
    #237
    09/05/16 09:15

    Como te dice el compañero, tienes que tener en cuenta el saldo al 31 de diciembre de 2015 y el saldo medio del último trimestre, si ambos son inferiores a 50.000 euros no existirá obligación de declarar puesto que el saldo no excedería del límite. Saludos,

  5. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #236
    05/05/16 09:56

    buenos dias:
    he abierto una cuenta en Malta con fecha 15 de enero de 2015, por 49.500€ durante todo el año 2015, mne han abonado intereses 154,68€ cada tres meses, osea en el periodo de 2015 se me abonaron un total de 463,04€, lo que esta por debajo de los 50.000€, ya que el otro trimestre se me ha abonado en Enero de este año 2016. Pero mirando me he dado cuenta que para la apertura de la cuenta, transferí 100€, siempre he retirado los intereses, con una demora de uno o dos días. Mi pregunta es, si sumamos las cantidades incluyendo los 100€ de apertura de la cuenta me paso y por tanto ¿tengo que declararlo? o se toma los 49.500€ de principal mas los intereses del tercer trimestre? y si se toma unicamente el saldo al 31 de diciembre de cada año, independientemente de lo que haya tenido el resto del año, muchas gracias

  6. en respuesta a pinfanos
    -
    #235
    24/04/16 19:04

    criterio: si sobrepasas 50.000 al 31.12 (no sé si ya hay que declarar si el saldo medio 4ºtrimestre es superior a 50k).. pero en la pág de aeat lo ponen.

    en tu caso, si siempre has retirado los intereses, entonces en los 2 criterios, tienes < de 50k.

    para curarte en salud, instale una transferencia periodica de 160€ cada trimestre, así te quedas seguro y no lo va a olvidar.

    por qué abriste una cta allí ? solo por los intereses (entonces es más jaleo que otra cosa), o tb para inversiones ?

  7. #234
    24/04/16 18:48

    he abierto una cuenta en Malta con fecha 15 de enero de 2015, por 49.500€ durante todo el año 2015, mne han abonado intereses 154,68€ cada tres meses, osea en el periodo de 2015 se me abonaron un total de 463,04€, lo que esta por debajo de los 50.000€, ya que el otro trimestre se me ha abonado en Enero de este año 2016. Pero mirando me he dado cuenta que para la apertura de la cuenta, transferí 100€, siempre he retirado los intereses, con una demora de uno o dos días. Mi pregunta es si sumamos las cantidades incluyendo los 100€ de apertura de la cuenta me paso y por tanto ¿tengo que declararlo? o se toma los 49.500€ de principal mas los intereses del tercer trimestre? muchas gracias

  8. en respuesta a elman1
    -
    #233
    30/03/16 19:38

    Gracias elman1 por tu respuesta.
    Lo que dices parece lo mas razonable, al menos evita cualquier posible confusión.
    Saludos

  9. en respuesta a totara
    -
    #232
    30/03/16 19:24

    que yo sepa, sí, tienes que declarar las 650 en dos veces:
    -una entrada con las 500 antigua (con clave, creo, M, de "ya declaradas")
    - y luego las de nueva adquisicion, las 150 de 2015.

  10. #231
    30/03/16 19:14

    Hola a todos.
    A esta hora todavía no he encontrado respuesta a mi duda. A ver si me podéis ayudar.
    En su día (2013)declare 500 acciones de BRK.B, y durante el 2015 he comprado 150 mas. La duda es, si debo declarar con fecha de la primera incorporación las 650 acciones, o solo la nueva incorporación de 150, o las dos como valores separados.
    Un saludo y gracias

  11. en respuesta a konvulsion
    -
    Top 100
    #230
    29/03/16 09:38

    Buenos días, tienes que informar por las acciones depositadas en el extranjero. El cobro de dividendos, aunque se perciban de acciones en el extranjero, tienen que tributar en tu Declaración de la Renta: ¿Cómo tributan los dividendos extranjeros?, al igual que si decides vender las acciones y obtienes una ganancia patrimonial.

    Un saludo,

  12. en respuesta a Danimocho
    -
    Top 100
    #229
    29/03/16 09:35

    Buenos días,

    Si en el ejercicio 2015 ya presentaste el modelo 720 y durante el ejercicio pasado uno de los 3 grupos (cuentas, valores o bienes inmuebles) han sufrido un incremento en su valor superior a 20.000€ tendrás que declararlos de nuevo a través del modelo 720, únicamente aquel grupo donde la suma de los bienes que lo integran han superado el límite de los 20.000€.

    Te recomiendo que acudas a un asesor fiscal si tienes más dudas sobre cómo presentar el modelo 720.
    Un saludo,

  13. #228
    28/03/16 16:31

    Si sólo quiero declarar dividendos, ¿en la casilla de la cantidad hay que poner todos los dividendos del año anterior que haya que declarar o el total del capital? Y, si algún día tengo que vender, tengo que poner el capital más los dividendos del año anterior, ¿no?

  14. en respuesta a novelaut
    -
    #227
    28/03/16 03:42

    Una cosa no me ha quedado clara. Si por ejemplo yo sobrepaso solo en uno de los tres grupos (p.ej: 60000 euros en depositos) y en el grupo de valores sobrepaso los 20.000 pero no llego a 50.000; me ha quedado claro que debo hacer el modelo; pero ¿debo declarar en el lo que tengo de los tres grupos o solo el de los depositos?

  15. #226
    16/03/16 18:03

    Hola, soy italiana, residente en Italia, tengo una cuenta en un banco italiano y desde el pasado agosto 2015 hice mi novio, que es español y residente en España, autorizado.
    La cuenta al 31/12/2015 era inferior de 50.000 euro pero el saldo medio del ultimo trimestre era de 52.500 euro, asi que cumple una de las condiciones para tener que declararla en el Modelo 720.
    Tengo miedo que mi novio pueda tener problemas, si declara o si no declara...el en España no tiene trabajo asì que no declara hacienda. Me repito, el solo es autorizado por mi cuenta italiana, no es cotitular y el vive en españa.
    Cuales son los riesgos no declarando? Y declarando, el tendria que pagar tasas sobre este dinero (que no es suyo en realidad)?
    Muchas gracias, saludos

  16. #225
    22/02/16 11:56

    Hola,
    Necesito hacer una consulta sobre bienes en el extranjero no declarado. Les detallo la situacion:
    - Sudamericano nacionalizado español el 2014.
    - Compra de vivienda en el extranjero (sudamerica) en el 2012: precio 69,000 dolares en esa fecha.
    - La compra se hizo con ahorros del trabajo en España y con un prestamo bancario en España de 40000 euros.
    - Actualmente sigo trabajando en España. Estoy pensando vender la casa y comprarme una casa en España. Valor actual de la casa (aprox 80,000 - 90,000 dolares)
    ¿Que implicaria traer ese dinero a España? ¿debo declarar la casa primero en hacienda? ¿cuanto pagare de multa? ¿debo esperar?
    Espero que me puedan ayudar. Gracias.

    Saludos,
    L.

  17. #224
    14/02/16 13:57

    Alguien sabe de algún vídeo o un blog decente donde se nos explique claro como cubrir el 720?. Lo mío únicamente son depósitos (y las cuentas correspondientes donde cobro intereses). Ni en la sede de la agencia tributaria de mi provincia saben hacerlo...muy fuerte...Sinceramente, no me apetece tirar otros 100 euros con un asesor que me lo cubre, ojo!, pero no me explica como hacerlo...y como que esto cada año...no mola. No somos lerditos, y joe!, lo normal es que nos pasasen videos claros con ejemplos, para que pudiésemos "cumplir con esa obligación que nos ponen"...no rollito patatero tipo agencia tributaria, o recomendaciones de "ve a un asesor"...Para eso, no pregunto..."ir a un asesor, sé hacerlo sola ;)

  18. #223
    11/02/16 20:16

    Pregunta:

    Se puede evitar el 720 abriendo una cta en el Santander-Alemania, en calidad de residente fiscal en España ?
    Me parece haber leído algo así en alguna parte ?

    me refiero a esta FAQ de la AEAT al respecto
    http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Modelos__Procedimientos_y_Servicios/Ayuda_Modelo_720/Informacion_general/Preguntas_frecuentes__actualizadas_a_marzo_de_2014_/Preguntas_frecuentes__Modelo_720/Obligacion_de_declarar/Si_una_persona_fisica_residente_habitual_en_el_extranjero_que_es_contribuyente_de_IRPF_tiene_una_cuenta_abierta_en_un_estable__estar_obligado_.shtml
    ________________________
    "
    Si una persona física residente habitual en el extranjero que es contribuyente de IRPF tiene una cuenta abierta en un establecimiento en el extranjero de una entidad domiciliada en España ¿Tiene obligación de presentar declaración informativa sobre esta cuenta si concurren el resto de circunstancias previstas en el artículo 42 bis del Reglamento General aprobado RD 1065/2007, de 27 de julio para estar obligado?

    Sí, existe obligación de presentar declaración informativa, salvo que se tenga acreditación suficiente de la entidad de que se ha informado sobre esta cuenta.

    Salvo que se hubiese informado de la condición de “residente fiscal” o “contribuyente de IRPF” en España, la entidad domiciliada en España no habrá suministrado la información relacionada con su cuenta.
    "
    ____________

    la pregunta del millón es: el Banco Santander Alemania se considera Banco Español con establecimiento en Alemania, o es banco alemán de pleno derecho ?

    He formulado la pregunta al banco Santander Alemania, y os daré la respuesta en cuanto llegue.

    Si no fuera posible, me planteo repatriar todo a España, eso es lo que quiere Hacienda, y ante el terror que estoy sufriendo, es tal vez la mejor solución. Ya veremos..

  19. en respuesta a Alfonso Perea
    -
    Top 100
    #222
    03/02/16 17:40

    Bienvenido a Rankia,

    Entiendo que en vuestro caso eran dos cuentas diferentes; una cuenta para un depósito con menos de 50.000€ a tu nombre, como único titular; y una a nombre de tu mujer como única titular. ¿Es así? Siendo así entiendo que no hay obligación para presentar el modelo 720, ya que son cuentas diferentes, de todos modos, te aconsejo que acudas a un asesor fiscal.

    Respecto a la multa, es una multa fija de 100€ por cada dato o conjunto de datos en declaraciones presentadas fuera de plazo sin requerimiento previo de la administración: Sanciones por no presentar el modelo 720: declaración de bienes en el extranjero. Entiendo que la multa es por titular, si tenías que presentar el modelo 720 cada uno, serían dos multas.

    Espero que no tuvieras que presentarlo en el ejercicio pasado.
    Un saludo,

  20. #221
    03/02/16 10:46

    No encuentro un caso similar al mío (es particularmente tonto), así que me animo a describirlo brevemenente, y ruego y agradezco por adelantado su ayuda.
    En el 2014 tanto mi mujer como yo abrimos depósitos en Malta.
    Ambos depósitos están por debajo de 50K, con lo cual asumimos que no era necesario declararlos.
    Sí vamos (nos gusta sentirnos bien y dormir tranquilos) a declarar los intereses generados; pero como se devengan anualmente, hasta 2015, no generó intereses, que toca declarar en el IRPF de este año. De modo que estábamos tranquilos y en paz con el mundo.
    El caso es que, al ir investigando la forma de declarar estos intereeses, he descubierto con horror que, al estar casados en gananciales, hay que tener en cuenta la suma.
    Y resulta que entre los dos sí nos pasamos de 50K, y deberíamos haber informado el 720 el año pasado
    Ya hemos declarado vía 720, con un año de retraso, ambos depósitos, cada uno el suyo.
    Ahora estoy a la expectativa de lo que nos pase.
    Entiendo que nos va a caer la multa de 1500 euros, pero aún así tengo varias dudas:
    - será una multa única de 1500, o pueden ser dos, una para cada uno? (espero que no)
    - hay alguna posibilidad de evitarla?
    - hay riesgo de que la multa sea aún peor?
    - hay algo más que pueda hacer por prevenir la multa, o su agravamiento? He leído que se debe hacer una complementaria, pero en mi caso creo que no aplica, pues no hay ganancias sin declarar (se declararán ahora en el IRPF)
    - puedo pagar de alguna forma sin esperar al IRPF, para mostrar la voluntad que tenemos al respecto?

    Destacar que en ningún momento ha habido intención de defraudar.
    No hemos dejado de pagar ni un euro debido, ni queremos hacerlo.
    Sólo hemos pecado de ignorantes y tranquilos. Tontos en una palabra.

    Cualquier ayuda más que bienvenida
    Alfonso

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