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Modelo 720: qué es y cómo rellenarlo

Modelo 720: qué es y cómo rellenarlo

Si tienes acciones, valores, cuentas o inmuebles, es decir, bienes o derechos en el extranjero, debes presentar cada año el modelo 720. En este artículo te contamos qué es el modelo 720, cuándo y cómo presentarlo paso a paso y las diferencias con respecto al modelo D6.

El modelo 720, se aprobó para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude por lo que es el adecuado para informar si eres titular de algún bien en el extranjero. Vamos a resolver algunas dudas sobre este tipo de modelo.

Puntos clave
El Modelo de Información Fiscal 720 es una herramienta útil para los contribuyentes españoles que necesitan informar a la Administración de sus bienes y derechos en el extranjero.
Los residentes en territorio español con bienes en el extranjero están obligados a declarar si éstos superan un determinado nivel.
Cuando el valor de alguno de los bloques supere los 50.000 euros o aumente en más de 20.000 euros de un año a otro, deberá presentar este modelo
La declaración de la renta se presenta por Internet a través de la página web de la Agencia Tributaria.

 

¿Qué es el modelo 720?

El modelo 720 es una declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero y tiene como objetivos:

  • Informar sobre las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
  • Informar sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.
  • Informar sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

La Ley divide los bienes a informar en tres grupos distintos y para cada grupo establece exenciones en la obligación de informar sobre estos bienes.

Última hora del modelo 720. Actualización del modelo en Febrero de 2022

  • Tras la decisión del Tribunal Superior de Justicia de la UE, el Congreso aprobó el 24 de febrero el nuevo marco sancionador del modelo 720.
  • La nueva normativa suprime la imprescriptibilidad de las multas por no presentar el modelo 720 y rebaja las sanciones, que hasta ahora estaban incluidas en el régimen más amplio de la legislación fiscal.
  • La obligación de revelar los activos e ingresos en el extranjero sigue vigente.

¿Quién está obligado a presentar el modelo 720?

Están obligados a presentar el modelo 720 aquellas personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003.

El titular, representante, autorizado, beneficiario, persona o entidad con poderes de disposición o titular real, tendrá la obligación de informar acerca de las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero, valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero y bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

No existirá obligación de informar ningún bien de aquellos grupos en los que la suma de los bienes que lo integran no supere los 50.000 euros. En los grupos en los que la suma supere este importe existe la obligación de informar todos los bienes que lo integran. En lo relativo al grupo de cuentas en entidades financieras bastará con que lo sobrepase o la suma de los saldos a 31 de diciembre del ejercicio correspondiente o la de los saldos medios.

Es decir, los tres grupos descritos anteriormente funcionan de forma segregada. Es posible que tengamos que presentar la declaración para uno, dos, los tres o ninguno de ellos. Pero todo en el mismo formulario. Un solo modelo para tres obligaciones de información diferentes.

Si presentas en 2021 el modelo 720 por primera vez, debes saber que en años siguientes solo tendrás que presentar el modelo 720 para informar sobre los grupos en los que haya existido un incremento superior a 20.000 euros respecto a la última declaración presentada.

¿Cuándo presentar el modelo 720?

La declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero se presentará entre el 1 de enero y el 31 de marzo del ejercicio siguiente a aquel que se refiera la información del modelo 720.

Aquellos que por razones de carácter técnico no puedan presentar el modelo 720 por Internet en el plazo establecido, podrán efectuar la presentación durante los tres días naturales siguientes al de finalización de dicho plazo.

Claves del modelo 720  
Qué es el modelo 720 Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero
Quién debe presentar el modelo 720 Persona, titular o entidad con bienes en el extranjero por un valor superior a 50.000€
Cuándo presentar el modelo Del 1 de enero al 31 de marzo

¿Cómo rellenar el modelo 720?

El modelo 720 deberá realizarse obligatoriamente por vía telemática a través de Internet. No obstante, existe a disposición de todas aquellas personas o entidades que deban presentar el modelo 720, un programa de ayuda con el objeto de facilitar tanto la obtención de los ficheros como su adecuada transmisión y que, al mismo tiempo, facilita su correcta cumplimentación.

Pasos para rellenar el modelo 720

Los pasos para rellenar el modelo 720 son los siguientes:

  1. El declarante entrará en la web de la Agencia Tributaria seleccionará el modelo a presentar, "Modelo 720 Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero". A continuación, procederá a transmitir la correspondiente declaración con la firma electrónica generada al seleccionar el certificado previamente instalado en el navegador a tal efecto.
  2. Puede "Continuar" para cumplimentar manualmente el formulario o "Importar" para escoger un fichero creado con el mismo formulario o con un programa ajeno a la AEAT y que siga el diseño de registro del modelo 720.
  3. Tras continuar accederá la ventana del declarante. En este apartado cumplimente las casillas marcadas con asterisco ya que son obligatorias. Las casillas de los campos "Resumen de los datos incluidos en la declaración" se autocumplimentan con los datos incluidos en el resto de la declaración.
  4. Pulse "Validar" para comprobar si existen errores. Si existen, aparecerá la descripción del error o el aviso y el botón "Ir al Error" o "Ir al Aviso", que le dirigirán al campo correspondiente.
  5. El resultado de una presentación correcta será una página de respuesta con un PDF incrustado que contiene una primera hoja con la información de la presentación (número de entrada de registro, Código Seguro de Verificación, número de justificante, día y hora de presentación y datos del presentador) y, en las páginas posteriores, la copia completa de la declaración.

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Soy cliente de DEGIRO o Interactive Brokers, ¿cómo puedo presentar el Modelo 720?

En el mundo inversor, el modelo 720 es clave para los clientes de DEGIRO y de Interactive Brokers. Ambos son brókers sin sede en España, por lo que hay que informar a Hacienda de las acciones que tienes en el extranjero. Al término del año fiscal, recibirás un informe anual con la actividad de tu cuenta. Aunque este informe no es vinculante, puede ser un documento muy útil para completar la declaración de la renta. El informe puede ser encontrado en la pestaña Informes en tu cuenta dentro de la plataforma web.

En el caso de DEGIRO nos informa en su página web de lo siguiente:

Los códigos ISIN para los activos se pueden obtener directamente a través del WebTrader o a través de otras fuentes.

Debes de tener en cuenta que ni DeGiro ni Interactive Brokers proporcionan ninguna información a las Autoridades Fiscales españolas en relación al Modelo 720. Por lo que los clientes son responsables de proporcionar toda la información relevante. Si tienes dudas sobre si estás obligado u obligada a presentar el modelo 720 con tu bróker, en este foro puedes consultar los brókers con los que tienes que presentar el Modelo 720.

¿Cuál es la sanción si no presento el modelo?

La no presentación del modelo 720 puede incurrir en infracción tributaria, así como la presentación de forma incompleta, inexacta o con datos falsos. Esto conllevará una multa dineraria del siguiente importe:

  • En el supuesto de que no se presente declaración informativa existiendo obligación de presentarla: la sanción mínima por la falta de presentación del Modelo 720 donde se incumplen las tres obligaciones de información, sería de 30.000 euros. En el caso en el que se incumple una sola obligación de información, la sanción mínima de 10.000 euros.
  • Incumplimiento del plazo o medio de presentación del modelo 720: sanción con una multa monetaria de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada uno de los bienes o derechos, con un mínimo de 1.500 euros cuando la declaración se haya presentado fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria.

Diferencias entre el modelo d6 y el modelo 720

El modelo d6 y el modelo 720 son dos declaraciones de bienes y/o valores en el extranjero que deben presentar los inversores a principios de año, pero entre ellas existen algunas diferencias:

  • El modelo 720 es una declaración sobre bienes y derechos en el extranjero. El modelo d6, por su parte, es una declaración de inversiones en el exterior. Esto significa que en el primero (modelo 720) debes indicar tanto cuentas y depósitos, como acciones, seguros, productos financieros y rentas en el extranjero, además de bienes inmuebles.
  • El modelo 720 solamente debe presentarse si el valor total de las inversiones en el extranjero supera los 50.000€ (o ha tenido un incremento superior a los 20.000€ con respecto a la anterior declaración del modelo 720). El modelo D6 hay que presentarlo obligatoriamente todo inversor que tenga valores u opere con un bróker con sede en el extranjero
  • El modelo d6 se presenta durante el mes de enero de cada año, mientras que el modelo 720 puedes presentarlo hasta el 31 de marzo.

Si tienes más dudas puedes dejarlas escritas al final de este artículo, ¡te ayudamos!

  1. Nuevo
    #380
    13/01/21 17:35
    Buenas tardes. Gracias por el post, tengo dudas y me gustaría que me echarais una mano. 
    Tengo posiciones abiertas en DEGIRO y una cuenta en el extranjero pero estas no llegan al mínimo de 50.000€ necesario para hacer obligatoria la declaración. Por otro lado, tengo acciones en bolsa americana y europea que si lo superan pero a través de Broker español. Mi Broker español me comenta que no es necesario hacer la declaración puesto que ellos informan a hacienda directamente, pero sigo con duda de si es necesario presentarlo por las otras posiciones que os comento.

    Gracias por la ayuda.
    Saludos
  2. en respuesta a Eva Javier
    -
    #379
    12/01/21 20:02
    Gracias por responder Eva.
    El año pasado no he presentado el 720. Entiendo que todo se referencia a posiciones abiertas de acciones a 31/12/2020, si el importe superaba los 50.000 Euros debe presentarlo, ¿correcto?
  3. en respuesta a Ssantamaria
    -
    #378
    12/01/21 13:04
    Hola! todo depende de si presentaste el modelo 720 el año pasado. Si no, y tu valor es superior a 50.000€, debes presentarlo. Si sí presentaste el modelo 720 el año pasado, solo tienes obligación de presentarlo de nuevo si tu inversión ha aumentado más de 20.000€ con respecto a tu anterior modelo. Un saludo!
  4. #377
    10/01/21 14:17
    Sobre el modelo 720 tengo una duda. Para este modelo 720, respecto al apartado de acciones, ¿hay que seguir la pauta del modelo D6?, es decir, si tenía acciones en cartera abiertas a 31/12/2020 en un broker extranjero por importe superior a 50.000 Euros tengo que hacerlo. ¿Es esta la pauta o en este modelo 720 no hay que considerar las posiciones abiertas a 31/12/2020, sino el total del dinero que has depositado a lo largo del año en el broker extranjero. En el caso de superar los 50.000 euros hay que presentarlo, si no lo superas no es necesario.
  5. #376
    07/01/21 14:00
    Buenas tardes.
    Durante el año 2020 he empezado a invertir en USA y Europa. Mi cartera es inferior a 50.000 euros, así que, segun todo lo que he ido leyendo, tengo la obligación de presentar el D6 (por los activos extranjeros a 31 de diciembre) y estoy exenta del 720. ¿Es correcto? Agradezco una respuesta.
  6. Nuevo
    #375
    10/06/20 18:42
    Buenas tardes, tengo una consulta con respecto al formulario 720.
    Tengo propiedades en el extranjero declaradas en este formulario pero además me han dicho que tengo que hacer mención de estas propiedades en la declaración del IRPF, aunque no esté recibiendo rentas por estas propiedades.
    También me comentan que al hacerlo, tendré que pagar por lo que se llama imputación inmobiliaria.
    ¿Es esto así? ¿Alguien puede asesorarme?
    Yo creía que sólo debía informar las propiedades en el 720 pero nada en la declaración del IRPF.
    Muchas gracias
  7. #374
    09/03/20 15:30

    Sera cosa del Concierto Economico, pero:
    Respecto al Mod. 720 he realizado una consulta en la Hacienda Foral de Guipuzcoa (por escrito) y alli me han respondido que SI tengo que realizar el dichoso modelo:
    "De acuerdo con los datos aportados, el consultante dispone de un capital superior a 50.000 euros distribuidos en varias compañías extranjeras de crowdlending.
    El crowdlending se define como la financiación a compañías o personas a cargo de particulares, realizada mediante pequeñas aportaciones de dinero. Como contraprestación, estos inversores obtendrán el tipo de interés que abona la empresa y la plataforma de crowdlending que participa en el proceso recibirá una comisión. Es decir, se trata de préstamos o cesión de capitales a terceros.
    De acuerdo con el artículo 54 del Decreto Foral 47/2013, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales, cuando la cesión de capitales a terceros esté instrumentalizada mediante valores representativos de la misma, existe obligación de suministrar información a la Administración tributaria mediante una declaración anual, el modelo 720.
    Cuando la participación en los préstamos en los que invierte el consultante a través de la plataforma de financiación participativa extranjera no esté representada por valores, como ocurre en el supuesto planteado en la consulta, la obligación de suministrar información sobre dichos derechos la establece el artículo 70 del Decreto Foral 47/2013 mencionado, siempre y cuando se cumplan las condiciones mencionadas en el mismo.
    En consecuencia, el consultante está obligado a presentar el modelo 720 para informar sobre los préstamos a terceros mediante plataformas de crowlending en virtud del artículo 70 del Decreto Foral 47/2013."
    Lo dejo para alguno residente en Guipuzcoa. Vaya faena

  8. en respuesta a zarraoa
    -
    #373
    03/03/20 18:53

    Hola zarraca, podrás encontrar dicha información en los siguientes enlaces:

    https://todocrowdlending.com/fiscalidad-espana/ (En los comentarios)

    y en:

    https://www.iberley.es/resoluciones/resolucion-vinculante-dgt-v1342-18-23-05-2018-1476865

    Un saludo

  9. en respuesta a Pascualeco
    -
    #372
    03/03/20 10:57

    Hola, me puedes decir las razones para no declarar en el mod. 720 los importes depositados en Crowdlending? Para comentarles a los técnicos de hacienda de Guipuzcoa que no saben ni lo que es crowdlending.
    Me piden el contrato para darme una respuesta, y quiero llevarselo pero indicandole las razones de porque no tengo que declarar el 720
    Gracias

  10. #371
    24/02/20 09:14

    Cuando realizas la segunda vez la declaración, tienes que indicar los valores cuyo valor se ha visto modificado (M), lo que has vendido durante el año (C), e incorporar los nuevos valores adquiridos (A).
    Cuando acabas de hacerlo, en la primera página te aparece de nuevo:
    Resumen de los datos incluidos en la declaración:
    Suma total 1: Saldo o valor a 31 de Diciembre; saldo o valor en la fecha de extinción; valor de adquisición.
    1. En mi caso, dicho calor no coincide con el valor de la totalidad de mis bienes a fecha 31 de diciembre del 2019 (es mayor). ¿Es ello debido a que en esa casilla también se incluye el valor de la extinción (en positivo)? Debo ponerlo en negativo en la declaración??
    2. Si vuelvo a comprar más acciones de un mismo valor que ya tenía en la anterior declaración, ¿Sumo las acciones compradas, y su valor dejando la fecha de compra inicial (cuándo las compré por primera vez)? o ¿Debo hacerlo en una casilla independiente a pesar de ser el mismo valor?

  11. en respuesta a Mr.Pizza
    -
    #370
    11/02/20 09:48

    Correcto, yo pregunte en relación a mi cuenta omnibus. Las acciones están a nombre del broker aunque luego en la contabilidad interna estén a tu nombre. A Hacienda lo que le importa es el saldo o el valor liquidativo. LLámalo como quieras

  12. en respuesta a Spanishtrader
    -
    #369
    10/02/20 22:15

    Compañero,

    ¿Eso quiere decir que en un broker tipo Degiro simplemente con declarar el saldo completo es suficiente?
    Tendría sentido en una cuenta ómnibus.

    Ese saldo, ¿Cómo se indica en el modelo? No es una cuenta tuya de un banco con IBAN,etc.

    Desde luego, sería un lujo no tener que desglosarlo.

    Saludos

  13. en respuesta a Mr.Pizza
    -
    #368
    10/02/20 10:31

    Buenos días:

    Después de pedir cita previa con Hacienda y de que la empleada pública lo consultara con su superior jerárquico -ya que no lo tenía claro- puedo afirmar que se tiene en cuenta en las cuentas ómnibus el saldo total a 1 de diciembre o el saldo medio de los últimos tres meses. Si entrar a valorar la composición de cartera.

  14. en respuesta a Spanishtrader
    -
    #367
    08/02/20 13:35

    Compañeros,

    Después de leer todos los hilos y sus páginas, me ha parecido leer cosas contradictorias. Perdón si lo entendí de forma errónea.

    Los datos que se introducen, ¿son los de tu broker (por ejemplo Degiro) o los de tu acción/etf?

    Gracias a todos.

  15. #366
    22/01/20 13:45

    Buenos días:

    En mi cuenta de Degiro no supero los 50000 euros, pero desglosando entre acciones y opciones, en el primer grupo (acciones) tengo saldo superior a 50000 mientras que en el de opciones, tengo saldo negativo. Tengo obligación de declarar?

  16. en respuesta a totara
    -
    #365
    18/01/20 10:37

    Hola, tengo la misma duda que Totara...
    Para un ETF, que datos se ponen ?
    1.- código de país -¿del bien, de la entidad emisora, o de la depositaria?
    2.- identificación de la entidad -¿cuál? la depositaria o la emisora
    3.- NIF en el país de residencia fiscal ¿es mi NIF?

    Gracias !

  17. Nuevo
    #364
    03/10/19 20:44

    Hola,

    Soy Argentina y en el año 2000, cuando residía y trabajaba allí, compré un inmueble por un valor de 59.100 dólares, que al cambio del 2013 era inferior a 50.000€.
    Resido en España desde finales del 2001 y desde el 2014 presento la declaración de la Renta de forma individual.
    No he declarado esta vivienda en la renta ni presentado el modelo 720.
    He de presentar dicho modelo y declararlo en la renta?
    O solo declararlo en el momento que se vendiese?
    Muchas gracias.
    Saludos,

  18. #363
    22/09/19 13:43

    Buenos días
    A ver si alguien puede ayudarme. Si se tiene en degiro 51000 € en acciones y el fondo monetario es de -2000 € porque se ha comprado acciones a margen ¿se ha de declarar el 720?

  19. en respuesta a Aleeeex
    -
    #362
    22/09/19 13:02

    Muchas gracias Aleeex por tu respuesta. Es como bien dices, pues envié un correo a un ténico de hacienda y me ha confirmado lo que me indicas en tu confirmación, es decir a los depósitos bancarias le tendría que sumar el dinero en cuenta sin invertir que tengo en Mintos y que tenga en Darwinex. También me indicó que lo que tuviese invertido en Crowlending no entra en ninguno de los grupos por lo que en caso de tener, por ejemplo 70.000€ en Mintos o en Grupeer, no tienes que hacer el modelo 720, ya que lo invertido en estas plataformas crowdlending está exento del modelo 720.

    ¡Un saludo y gracias por tu ayuda!

  20. en respuesta a larq005
    -
    #361
    Aleeeex
    22/09/19 10:06

    No hay que declarar lo que tengas invertido en crowdlending

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