El mapa del IP en 4 grupos
Grupo 1: bonificación 100% (Madrid, Andalucía, Cantabria, Extremadura, La Rioja, Murcia).
Grupo 2: bonificación parcial (Galicia 50%).
Grupo 3: sin bonificación (Cataluña, Valencia, Baleares...).
Grupo 4: régimen foral (País Vasco, Navarra).
Grupo 2: bonificación parcial (Galicia 50%).
Grupo 3: sin bonificación (Cataluña, Valencia, Baleares...).
Grupo 4: régimen foral (País Vasco, Navarra).
El Impuesto sobre el Patrimonio (IP) es el ejemplo más extremo de divergencia fiscal entre comunidades autónomas en España. Un patrimonio neto de 1.000.000 € puede pagar 0 € en Madrid o Andalucía y entre 8.000 y 12.000 € anuales en Cataluña — con los mismos bienes, las mismas circunstancias personales y la misma declaración. Solo cambia la comunidad autónoma donde el contribuyente reside fiscalmente el 31 de diciembre.
Esta guía cubre el funcionamiento del impuesto, la tabla completa por comunidades, el Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF) para patrimonios superiores a 3,7M€, y el cálculo de cuántos años tarda en amortizarse un cambio de residencia fiscal para distintos niveles de patrimonio. Los datos corresponden al ejercicio 2025 que se declara en 2026. (Fuente normativa: Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, BOE)
Esta guía cubre el funcionamiento del impuesto, la tabla completa por comunidades, el Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF) para patrimonios superiores a 3,7M€, y el cálculo de cuántos años tarda en amortizarse un cambio de residencia fiscal para distintos niveles de patrimonio. Los datos corresponden al ejercicio 2025 que se declara en 2026. (Fuente normativa: Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, BOE)
Cómo funciona el Impuesto sobre el Patrimonio: base, exenciones y cálculo
Qué grava. El IP es un tributo directo, personal y de devengo anual a 31 de diciembre. Grava el patrimonio neto de las personas físicas — valor total de bienes y derechos menos deudas deducibles. Computan todos los activos: inmuebles (por el mayor valor entre catastral, de adquisición o comprobado por la Administración), depósitos y cuentas bancarias, acciones cotizadas (a valor de cotización media del cuarto trimestre), participaciones en entidades no cotizadas, seguros de vida con valor de rescate, joyas, vehículos, embarcaciones, etc.
Quién está obligado a declarar. Existen dos criterios alternativos — basta cumplir uno:
1. Que la autoliquidación resulte en cuota a ingresar (después de bonificaciones).
2. Que el valor de bienes y derechos brutos — antes de deducir deudas ni la exención de vivienda habitual — supere los 2.000.000 €.
Este segundo criterio genera confusión: una persona con fondos de 1.700.000 € y vivienda de 400.000 € tiene un valor bruto de 2.100.000 € y está obligada a declarar aunque no pague nada porque reside en Madrid. El incumplimiento genera sanciones.
Quién está obligado a declarar. Existen dos criterios alternativos — basta cumplir uno:
1. Que la autoliquidación resulte en cuota a ingresar (después de bonificaciones).
2. Que el valor de bienes y derechos brutos — antes de deducir deudas ni la exención de vivienda habitual — supere los 2.000.000 €.
Este segundo criterio genera confusión: una persona con fondos de 1.700.000 € y vivienda de 400.000 € tiene un valor bruto de 2.100.000 € y está obligada a declarar aunque no pague nada porque reside en Madrid. El incumplimiento genera sanciones.
Mínimo exento, vivienda habitual y exenciones principales
La exención de vivienda habitual es de hasta 300.000 € por contribuyente (estatal). En matrimonios en gananciales, cada cónyuge aplica la exención sobre el 50% que le corresponde.
El mínimo exento estatal supletorio es de 700.000 € por contribuyente. Las CCAA pueden modificarlo:
El mínimo exento estatal supletorio es de 700.000 € por contribuyente. Las CCAA pueden modificarlo:
CCAA |
Mínimo exento |
Efecto |
|---|---|---|
Cataluña |
500.000 € |
La más exigente |
Aragón |
400.000 € |
Umbral más bajo |
Comunitat Valenciana |
1.000.000 € |
Solo tributan >1M€ |
Illes Balears |
3.000.000 € |
Solo patrimonios muy elevados |
Resto |
700.000 € |
Estatal supletorio |
Exenciones relevantes del art. 4 LIP:
- Planes de pensiones y mutualidades de previsión social: exentos en su totalidad. No computan en la base imponible del IP.
- Ajuar doméstico: exento. No se incluye su valor en la declaración.
- Empresa familiar y participaciones en entidades: exención de hasta el 100% cuando se cumplen los requisitos del art. 4.Ocho LIP — la herramienta principal de planificación para empresarios (ver sección dedicada más adelante).
- Bienes del Patrimonio Histórico con la calificación correspondiente.
La escala estatal: 8 tramos del 0,2% al 3,5%
Base liquidable hasta |
Tipo |
|---|---|
167.129 € |
0,2% |
334.253 € |
0,3% |
668.500 € |
0,5% |
1.336.999 € |
0,9% |
2.673.999 € |
1,3% |
5.347.998 € |
1,7% |
10.695.996 € |
2,1% |
>10.695.996 € |
3,5% |
Fuente: art. 30 Ley 19/1991, modificada por Ley 11/2020. Algunas CCAA aplican su propia escala en lugar de la estatal.
El límite conjunto IRPF + IP que pocos conocen. La suma de las cuotas íntegras del IRPF y del IP no puede superar el 60% de la base imponible del IRPF. Si la suma excede ese 60%, el exceso reduce la cuota del IP — pero la reducción tiene un tope: la cuota del IP no puede bajar más allá del 20% de su valor original (cuota mínima irreductible del 20%). Para contribuyentes con base imponible del IRPF baja y patrimonio elevado — el caso típico del jubilado con patrimonio acumulado — este límite es el mecanismo principal para evitar el confiscatorio.
El límite conjunto IRPF + IP que pocos conocen. La suma de las cuotas íntegras del IRPF y del IP no puede superar el 60% de la base imponible del IRPF. Si la suma excede ese 60%, el exceso reduce la cuota del IP — pero la reducción tiene un tope: la cuota del IP no puede bajar más allá del 20% de su valor original (cuota mínima irreductible del 20%). Para contribuyentes con base imponible del IRPF baja y patrimonio elevado — el caso típico del jubilado con patrimonio acumulado — este límite es el mecanismo principal para evitar el confiscatorio.
Tabla comparativa completa por comunidades autónomas 2026
Comunidad |
Mínimo exento |
Bonificación |
IP 1M€ |
IP 3M€ |
|---|---|---|---|---|
Madrid / Andalucía / Cantabria / La Rioja / Murcia |
700.000 € |
100% |
0 € |
0 € (IP) |
Extremadura |
500.000 € |
100% |
0 € |
0 € (IP) |
Galicia |
700.000 € |
50% |
~1.400–1.700 € |
~8.500–10.000 € |
Cataluña |
500.000 € |
Sin bonificación |
~4.000–5.000 € |
~24.000–28.000 € |
Comunitat Valenciana |
1.000.000 € (Ley 5/2025) |
Sin bonificación |
0 € |
~13.000–16.000 € |
Illes Balears |
3.000.000 € |
Sin bonificación |
0 € |
0 € |
Asturias |
700.000 € |
Sin bonificación |
~2.500–3.500 € |
~17.000–22.000 € |
Aragón |
400.000 € |
Sin bonificación |
~3.500–4.500 € |
~20.000–25.000 € |
Las cifras de IP estimado son orientativas. El cálculo exacto depende de la composición del patrimonio, las deudas deducibles, la cuota del IRPF del ejercicio y las normas específicas de cada CCAA. Actualizado a ejercicio 2025 / declaración 2026.
El ITSGF: el impuesto que neutraliza las bonificaciones para grandes fortunas
El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF) fue creado por la Ley 38/2022, de 27 de diciembre (BOE), con el objetivo explícito de evitar que las bonificaciones autonómicas del IP dejaran sin tributación a los grandes patrimonios. Ha sido prorrogado indefinidamente mediante el RD-Ley 8/2023.
Cómo funciona: el ITSGF aplica a los patrimonios netos superiores a 3.000.000 €. El primer tramo hasta 3.700.000 € tiene tipo 0% (actúa como el mínimo exento del ITSGF). Por encima, los tipos son:
Cómo funciona: el ITSGF aplica a los patrimonios netos superiores a 3.000.000 €. El primer tramo hasta 3.700.000 € tiene tipo 0% (actúa como el mínimo exento del ITSGF). Por encima, los tipos son:
Base liquidable |
Tipo ITSGF |
|---|---|
Hasta 3.700.000 € |
0% |
3.700.001 – 5.347.998 € |
1,7% |
5.347.999 – 10.695.996 € |
2,1% |
>10.695.996 € |
3,5% |
El mecanismo de deducción: lo que se haya pagado por IP en la comunidad autónoma se deduce del ITSGF. Así, en Madrid o Andalucía — donde el IP es 0 € — el ITSGF se paga íntegro. En Cataluña — donde el IP se paga en su totalidad — el ITSGF ya está cubierto por el IP catalán en la mayor parte de los tramos: si el IP catalán supera lo que correspondería de ITSGF, el ITSGF resultante es 0. En la práctica, el ITSGF solo tiene impacto económico adicional real en las comunidades con bonificación del 100% del IP.
El efecto sobre Madrid y Andalucía: para patrimonios superiores a 3,7M€, la ventaja fiscal de estas comunidades se neutraliza casi completamente. El ITSGF aplica a nivel estatal independientemente de la CCAA de residencia. La diferencia entre residir en Madrid y en Cataluña para un patrimonio de 5M€ se reduce significativamente respecto a la diferencia para un patrimonio de 2M€.
El efecto sobre Madrid y Andalucía: para patrimonios superiores a 3,7M€, la ventaja fiscal de estas comunidades se neutraliza casi completamente. El ITSGF aplica a nivel estatal independientemente de la CCAA de residencia. La diferencia entre residir en Madrid y en Cataluña para un patrimonio de 5M€ se reduce significativamente respecto a la diferencia para un patrimonio de 2M€.
Cláusulas anti-deslocalización: cuando cambiar de residencia no basta
La Ley del IRPF incluye un mecanismo específico para evitar los cambios de residencia fiscal motivados exclusivamente por el IP: si un contribuyente traslada su residencia a una CCAA con bonificación del 100% y en los 5 años siguientes vuelve a su comunidad de origen (o a otra con mayor tributación), la AEAT puede revisar las declaraciones del IP durante ese período y exigir la diferencia con los intereses de demora correspondientes.
Esto significa que el cambio de residencia fiscal para ahorrar IP no es reversible hasta transcurridos 5 años de residencia efectiva en la nueva comunidad. No basta con el empadronamiento — la AEAT verifica la residencia real mediante consumos de suministros, movimientos de cuenta, asistencia médica, actividad escolar de los hijos, etc.
Esto significa que el cambio de residencia fiscal para ahorrar IP no es reversible hasta transcurridos 5 años de residencia efectiva en la nueva comunidad. No basta con el empadronamiento — la AEAT verifica la residencia real mediante consumos de suministros, movimientos de cuenta, asistencia médica, actividad escolar de los hijos, etc.
¿Cuántos años tarda en amortizarse el cambio de residencia a Madrid?
Esta es la pregunta que más hace el inversor con patrimonio elevado que considera mudarse. El cálculo es directo: el coste del traslado (compra de vivienda, ITP, IRPF por las ganancias de la venta de la anterior, etc.) dividido por el ahorro anual en IP.
Patrimonio neto |
IP en Cataluña |
Ahorro anual Madrid |
Coste traslado |
Años amortización |
|---|---|---|---|---|
1.000.000 € |
~4.000–5.000 €/año |
~4.000–5.000 €/año |
~50.000–80.000 € |
12–20 años |
2.000.000 € |
~12.000–16.000 €/año |
~12.000–16.000 €/año |
~80.000–150.000 € |
6–12 años |
3.000.000 € |
~24.000–28.000 €/año |
~24.000–28.000 €/año |
~100.000–200.000 € |
4–8 años |
Cálculo simplificado. El coste del traslado incluye ITP de la nueva vivienda en Madrid (normalmente 6%), costes notariales, agencia, y posibles plusvalías por la venta de la vivienda en Cataluña. No incluye el coste personal del traslado ni el impacto en actividad profesional. Las cifras de IP son orientativas.
Conclusión: para patrimonios de 1M€, el cambio de residencia no se amortiza en menos de 12–20 años, lo que lo hace razonablemente cuestionable a no ser que el traslado tenga sentido personal también. Para patrimonios de 3M€, la amortización puede lograrse en 4–8 años — un plazo más razonable para un cambio de residencia real. Por encima de 3,7M€, la ventaja se reduce por efecto del ITSGF y el cálculo necesita ajustarse a cada situación concreta.
Conclusión: para patrimonios de 1M€, el cambio de residencia no se amortiza en menos de 12–20 años, lo que lo hace razonablemente cuestionable a no ser que el traslado tenga sentido personal también. Para patrimonios de 3M€, la amortización puede lograrse en 4–8 años — un plazo más razonable para un cambio de residencia real. Por encima de 3,7M€, la ventaja se reduce por efecto del ITSGF y el cálculo necesita ajustarse a cada situación concreta.
La exención de empresa familiar: la herramienta de planificación más potente del IP
El artículo 4.Ocho de la Ley 19/1991 establece la exención del 100% del valor de participaciones en entidades cuando se cumplen simultáneamente tres requisitos:
1. Actividad económica real. La entidad debe desarrollar una actividad económica — no puede ser una sociedad patrimonial pura cuyo único activo sea la gestión de patrimonio propio. Si más del 50% del activo son valores, la exención no aplica sobre esa parte.
2. Participación mínima. El contribuyente, individualmente o con su grupo familiar (cónyuge, ascendientes, descendientes y colaterales hasta 2º grado), debe poseer al menos el 5% del capital individualmente, o el 20% en conjunto con el grupo familiar.
3. Ejercicio de funciones directivas remuneradas. Al menos uno de los miembros del grupo familiar con participación en la entidad debe ejercer funciones de dirección en ella, y la remuneración por esas funciones debe representar más del 50% del total de sus rendimientos del trabajo y de actividades económicas.
El impacto fiscal de la exención de empresa familiar es muy relevante para empresarios con patrimonio elevado: puede excluir de la base imponible del IP decenas o cientos de miles de euros de valor de participaciones societarias, reduciendo la cuota de forma drástica. Para los artículos sobre estructura societaria, ver el análisis completo en cuándo tiene sentido una sociedad patrimonial para invertir.
1. Actividad económica real. La entidad debe desarrollar una actividad económica — no puede ser una sociedad patrimonial pura cuyo único activo sea la gestión de patrimonio propio. Si más del 50% del activo son valores, la exención no aplica sobre esa parte.
2. Participación mínima. El contribuyente, individualmente o con su grupo familiar (cónyuge, ascendientes, descendientes y colaterales hasta 2º grado), debe poseer al menos el 5% del capital individualmente, o el 20% en conjunto con el grupo familiar.
3. Ejercicio de funciones directivas remuneradas. Al menos uno de los miembros del grupo familiar con participación en la entidad debe ejercer funciones de dirección en ella, y la remuneración por esas funciones debe representar más del 50% del total de sus rendimientos del trabajo y de actividades económicas.
El impacto fiscal de la exención de empresa familiar es muy relevante para empresarios con patrimonio elevado: puede excluir de la base imponible del IP decenas o cientos de miles de euros de valor de participaciones societarias, reduciendo la cuota de forma drástica. Para los artículos sobre estructura societaria, ver el análisis completo en cuándo tiene sentido una sociedad patrimonial para invertir.
Los modelos fiscales: cuándo presentar el 714 y el 718
Modelo 714 — Impuesto sobre el Patrimonio: se presenta telemáticamente en el mismo plazo que la declaración de la Renta (abril–junio de cada año). Para el ejercicio 2025, el plazo fue del 8 de abril al 30 de junio de 2026.
Modelo 718 — Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas: se presenta en el mismo plazo. Es obligatorio para contribuyentes con patrimonio neto superior a 3.000.000 € que deban tributar por el ITSGF (es decir, cuyo ITSGF calculado supere el IP ya pagado en su CCAA).
Obligación de declarar aunque no se pague: si el valor bruto de bienes y derechos supera 2.000.000 €, el contribuyente está obligado a presentar el Modelo 714 aunque la cuota resultante sea cero por bonificación autonómica. El incumplimiento genera sanciones administrativas.
Modelo 718 — Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas: se presenta en el mismo plazo. Es obligatorio para contribuyentes con patrimonio neto superior a 3.000.000 € que deban tributar por el ITSGF (es decir, cuyo ITSGF calculado supere el IP ya pagado en su CCAA).
Obligación de declarar aunque no se pague: si el valor bruto de bienes y derechos supera 2.000.000 €, el contribuyente está obligado a presentar el Modelo 714 aunque la cuota resultante sea cero por bonificación autonómica. El incumplimiento genera sanciones administrativas.
Lo que dice el foro de Rankia
En el hilo Si estoy empadronado en Andalucía 200 días al año y en Cataluña 165 días, ¿no pago impuesto al Patrimonio?, un forero explica cómo se determina la residencia fiscal para el IP — la pregunta más frecuente sobre el impuesto:
"La declaración de patrimonio se realiza donde tengas tu residencia fiscal no donde se encuentren los bienes. Para determinar tu residencia fiscal, por este orden: más de 185 días, vivienda habitual, solo en caso de que no esté claro los días y la vivienda habitual y solo en ese caso, se recurrirá al concepto de donde tengas tus intereses económicos."
👉 Ver hilo completo: Residencia fiscal y IP — foro Rankia
Y en el hilo Impuesto grandes fortunas, un forero hace la reflexión que explica la lógica del ITSGF como respuesta a las bonificaciones autonómicas:
Y en el hilo Impuesto grandes fortunas, un forero hace la reflexión que explica la lógica del ITSGF como respuesta a las bonificaciones autonómicas:
"Si un señor con un patrimonio de 40-50-60 millones de euros se marcha definitivamente de España, para Hacienda supone una gran pérdida de ingresos. Se supone que para España es bueno que vengan, o que no se marchen, grandes fortunas. Una gran fortuna da trabajo a mucha gente y paga impuestos cada vez que come en un restaurante o que echa gasolina."
👉 Ver hilo completo: Impuesto grandes fortunas — foro Rankia
Preguntas frecuentes
Sí, por su valor liquidativo a 31 de diciembre en el apartado G3 del Modelo 714. No están exentos (a diferencia de los planes de pensiones).
Legal si es real. Si vuelves antes de 5 años, la AEAT puede revisar y cobrar la diferencia con intereses.
Sí. Los derechos consolidados en planes de pensiones no computan en la base imponible del IP. Los fondos de inversión sí computan.
Solo si el IP autonómico es inferior al ITSGF calculado. En Cataluña normalmente el IP cubre el ITSGF. En Madrid (IP=0), el ITSGF se paga íntegro por encima de 3,7M€.
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Aviso informativo. Cifras orientativas. Normativa autonómica puede cambiar. Consulta asesor fiscal.