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El frente hipotecario y el Common Law catalán

A estas alturas de las película, más de uno ha de sentirse cansado con el enésimo intento judicial de saltarse una legalidad que no les convence, Me refiero al famoso tema de la responsabilidad, personal y real,que se da en los préstamos hipotecarios del sistema español. Lo puso de actualidad, a nivel mediático, un auto de la Audiencia Provincial de Navarra rápidamente corregido por otro de distinta sección de la misma. Lo cierto es que, de la lectura de este segundo auto, se deduce que al menos algunos magistrados conservan un cierto sentido de cuales son sus funciones, y comprenden en que sistema legal se mueven, teniendo que argumentar sus decisiones conforme al mismo y no respecto a su pretendido ideal de Justicia, por mucho que motive a algunos compañeros. (vía Pau)

Y es que, si se me permite la ironía hay funcionarios encargados de impartir Justicia que creen que su función es la de ser una suerte de neolegislador, siendo el marco legal emanado del Legislatico una suerte de caos difuso, de geometría variable que sus Señorías pueden olvidar o reinterpretar a su antojo. Vamos, que últimamente hay quien cree que estamos en una suerte de sistema de Common Law. Para muestra, dos resoluciones en la jurisidicción catalana.

1. Para empezar, tenemos aquella que cita Tristán en su penúltima entrada, y que le genera el cansancio del que estamos hablando.Digamos que es una v 2.0 de la resolución navarra, y ciertamente bastante más trabajada. Allí donde aquella tenía que acabar hablando de la macroeconomía, de la crisis financiera internacional y de las témporas debido  que si hablase del Derecho no tenía razón de ser, se troca en el  caso de la catalana en un argumentario aparentemente más sólido. En palabras del funcionario que firma la resolución:

No debe olvidarse que la adjudicación no se produce a favor de un tercero, en cuyo caso el ejecutante recibiría solo el valor de la adjudicación aprobación de remate, sino a favor del propio ejecutante que, si bien, nominalmente paga por el bien una cantidad igual  al 50% del valor de tasación, en su patrimonio no entra con tal valor sino el real del mercado que, atendiendo a la valoración de la subasta acordada en la escritura de crédito hipotecario es de 312.500€

Para empezar, habría que recordarle a quien sostiene esta tesis que no se equivoque, que de valor real de mercado nada de nada, que estamos hablando de un valor de tasación referido a un momento pasado. Y punto. Si se quiere hacer trampas al solitario es perfecto, pero que no nos tome por tontos. Pero el meollo del asunto no esta ahí

Más allá de esto, lo que viene a decirnos el Auto es que la Entidad Financiera, si bien se adjudica el bien por 50% de su valor, lo contabiliza en su balance por el "valor real" (sic), es decir por el 100% de la tasación original. Por no liarlo más, digamos que estaría reconociendo que su valor es superior y que por tanto no podría ir contra sus propios actos. Desde luego es mucho más ingeniosa que la resolución navarra del porqueyolovalgoloreal.  La pena es que me temo que dicha afirmación no se corresponde con la realidad.

Para empezar pensemos en que motivos conducirían a la entidad financiera a realizar dicha operativa contable. Es fácil deducir que se buscaría con ello no afectar al balance, no reconocer las perdidas que sin duda se han producido, ocultar la morralla. Y digo yo que si nadie se ha extrañado de que en el 2011, y con la que ha caído, las entidades financieras puedan realizar dichos actos de ocultamiento (resulta que en las daciones en pago hay que tasar de nuevo, provisionar, etc y aquí ancha es Castilla). No siendo un experto en contabilidad de Entidades financieras a uno le escama dicho hueco, tan sagazmente descubierto por la magistrada. ¿Quizás sea debido a que no existe? Me explico.

En los Fundamentos de Derecho del Auto no hay ni una sola referencia normativa al sistema de valoración contable de las entidades financieras. Pongamos que la referencia correcta sea la Circular 3/2010, de 29 de junio, del Banco de España, a entidades de crédito, de modificación de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros. Y ahora, vayámonos a la Norma 1ª, apartado 9:

 El valor por el que deben ser reconocidos los activos recibidos en pago de deudas, con independencia de la forma jurídica utilizada, será el menor importe entre el valor contable de los activos financieros aplicados, esto es, su coste amortizado, teniendo en cuenta el deterioro estimado con la metodología del apartado III de este anejo, y en todo caso un mínimo del 10 %, y el valor de tasación de mercado del activo recibido en su estado actual menos los costes estimados de venta, que en ningún caso serán inferiores al 10 % del valor de tasación en su estado actual. El importe neto de ambos conceptos será considerado como el coste inicial del activo recibido.

Os recomiendo la lectura del resto de la mencionada Circular. Es evidente que de lo de contabilizar por el 100% del valor de tasación inicial nasti de plasti. Hay que aplicar el menor de esos valores.Por tanto, el valor es incluso inferior, en el mejor de los casos al 50% del valor de dicha tasación, al descontar ese 10% de costes de venta. Y digo en todo caso, ya que habría que confrontarlo con una tasación actualizada que debería realizar la entidad financiera cuando lo incorpore a su activo, que puede resultar incluso inferior al 50%.

No entiendo de donde deduce ¿la magistrada? que el inmueble se incorpora a un 100% del valor de tasación. Ni lo entiendo, ni lo justifica, ni lo parece. Quizás estoy errado, por lo que rogaría que alguno de vosotros me lo aclarase. Ahora bien, incluso en ese supuesto, y dado que que la entidad financiera esta OBLIGADA a contabilizarlo de una determinada manera, sería muy discutible que dichas obligaciones de tipo administrativo supusiesen una enmienda bestial a nuestro sistema civil e hipotecario (es como si, del texto citado, y habiéndose producido una tasación actualizada de la que se infiriese que el valor es inferior a ese 50% la Entidad Financiera pretendiese adjudicárselo en menos de un 50%).

 

2. El otro Auto, emitido por el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona, tiene como escenario el concurso de acreedores para personas físicas. Ya he comentado que dicha figura, en estos supuestos no es muy recomendable. En su regulación actual se esta pensando en el mundo de las sociedades, no en el sobreendeudamiento y crisis de las familias. No me voy a explayar sobre el tema por no repetirme.  

Para abreviar, y dada la chapa que os he metido con el auto anterior, seré conciso en este caso:

1. A título anecdótico la actuación de la Generalitat. Desconozco la cobertura legal que tiene para poder comprar una vivienda protegida a precio de mercado (ojo, e insisto, a precio de mercado libre) para posteriormente alquilárselo a bajo precio. Una subvención en vena en toda regla. Si alguno conoce la normativa que lo ampara agradecería que lo señalase.

2. Me resulta increíble que el juez "condone" (impide la reclamación de la misma) la deuda no cubierta por la venta de los bienes. Nuestro Derecho no lo permite, de ahí las referencias Sísifo, mucho más cómodo que cualquier texto legal. Y es que , para empezar, los deudores no están obligados a solicitar una y otra vez el concurso como indebidamente sostiene. Es un derecho, no una obligación en su caso (a diferencia de lo que ocurre en materia societaria con las consecuencias que de su incumplimiento se derivan). Y, como bien señala, de no hacerlo, tampoco se quedan en la inanición, pues la LEC no permite como el mismo reconoce el embargo de la totalidad de una nómina o pensión, Como el mismo indica, tendrían 13 años para devolver dicha deuda (¿y cuánto van a tardar los acreedores?), y sin embargo el magistrado no permite que se reclame. ¿Por qué? Es evidente que no le gusta el sistema legal,y que mejor que obviarlo. 

Creo que me he quedado corto con lo de Common Law. casi tiene otro nombre, pero prefiero obviarlo.

PD: Asistí a un seminario en el que participaba este último magistrado. En el coloquio posterior, todos estaban de acuerdo en que el Concurso no solucionaba los problemas de las personas físicas. Juraría que el también estaba allí. Se le olvidó señalar que vía la enmienda Sísifo el sistema funcionaria a gusto de sus Señorías. Y a los acreedores que les vayan dando.

PD2: Más info en FuturFinances

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  1. en respuesta a W. Petersen
    -
    #40
    Aforado
    23/02/11 20:17

    Es muy bonita esa clase de comparación, para mi demagógica, pero...¿Te has parado a pensar que si los intereses hubiesen sido altos no hubieran subido los precios de los pisos? vamos a dar un paso atrás ¿qué hizo que la gente se arruinara: la inflación subía y subía y el BCE subía los tipos para que bajase. Los tipos subieron tanto que las cuotas hipotecarias se hicieron impagables y la gente dejó de pagar, de consumir de...trabajar al ser despedidos porque se restringió el crédito a las empresas y a los ya saturados ciudadanos. En España se han vivido tipos del 15% con el Mibor sin embargo, gracias a eso el precio de un piso a veces era equiparable al de un coche, por lo tanto ¿habría subido el precio de la vivienda si los tipos fueran más caros desde el principio? NO.

  2. en respuesta a Echevarri
    -
    #39
    5.....s
    23/02/11 20:16

    Pues eso pensaban algunos de la ley cuando un juzgado de Sevilla declaro ABUSIVO,,,un contrato entre partes...por aqui se despotrico...¡ no te acuerdas?..y mire usted por donde:

    Aceptada la mayor demanda colectiva contra la banca por las 'cláusulas suelo'
    La juez da un plazo de dos meses a los afectados para sumarse a la demanda contra 45 bancos y estudiará si paraliza su aplicación en las hipotecas

    EUROPA PRESS Madrid 11/02/2011 11:33 Actualizado: 11/02/2011 11:51

    El Juzgado de lo Mercantil número 11 de Madrid ha aceptado a trámite la mayor demanda colectiva presentada en España contra 45 entidades financieras por la aplicación de las llamadas 'cláusulas suelo' de las hipotecas, según el auto dictado el pasado 4 de febrero, al que tuvo acceso Europa Press.

    La juez Miriam Iglesias acepta así la demanda presentada por la asociación de consumidores Adicae y ha abierto un plazo de dos meses para que todos los perjudicados por este tipo de productos de los bancos y cajas de ahorros se puedan adherir al proceso para "hacer valer sus derechos".

    Además, la juez trasladará la demanda al Ministerio Fiscal para que se pronuncie al respecto y ha abierto una pieza separada para decidir si adopta la medida cautelar solicitada por Adicae de paralizar de forma inmediata la inclusión de estas cláusulas en los préstamos hipotecarios hasta el fin del proceso.
    Demanda de 400 clientes

    Por el momento, la demanda ha sido presentada en nombre de unos 400 clientes de las entidades y en ella se pide la nulidad de estas cláusulas por desproporción manifiesta entre los suelos y los techos de tipos de interés fijados en los contratos hipotecaros.

    La cláusula de suelo fija un tope mínimo del porcentaje de intereses a pagar, lo que ha evitado que muchos usuarios se hayan beneficiado de la bajada del Euríbor, principal índice de referencia de en las hipotecas a tipo variable. Este tipo de cláusulas se comercializaron principalmente entre 2007 y 2008.

    Según un informe elaborado por el Banco de España a petición del Senado, en España existen 3,8 millones de personas con este tipos de cláusulas en sus contratos hipotecarios. Adicae calcula que en 2010, los bancos y cajas ingresaron entre 3.500 y 7.000 millones de euros por estas cláusulas en perjuicio del consumidor, según las cifras aportadas a Europa Press.
    Un total de 45 bancos han sido demandados por las 'cláusulas suelo'

    Los bancos demandados son BBVA, Banco Pastor, Banco Sabadell, Banco Popular, Banco Guipuzcoano, Banco de Galicia, Banco Gallego y Banco Vasconia. Las cajas de ahorros demandadas son La Caixa, Caixa Galicia, Caixa Inmaculada, Caixa d'Estalvis de Girona, Caixa Manresa, Caixa Nova, Caixa Ontinyent, Caixa Penedés, Caixa Rural de Baleares, Caixa Sabadell, Caixa Tarragona, Caja Castilla-La Mancha, Caja Círculo, Caja de Ahorros de Extremadura, Caja de Badajoz, Caja Duero, Caja España, Caja Canarias y Unicaja.

    A estas, se suman Kutxa, Caja Granada, Caja Insular de Ahorros de Canarias, Multicaja, Caja Rural de Asturias, Caja Rural de Cuenca, Caja Rural de Granada, Caja Rural de Navarra, Caja Rural del Sur, Caja Segovia, Caja Sol, Caja Sur, Cajalon, Caja Mar, Caixa d'Estalvis de Catalunya, Tarragona i Manresa, Caixa d'Estalvis Unió de Caixes Manlleu Sabadell i Terrasa, Celeris Servicios Financeros y Credifimo.

    En octubre de 2010, el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Sevilla dictó la primera sentencia en España que declaró abusivas las cláusulas de suelo de las hipotecas de dos bancos y tres cajas de ahorros, a quienes obligó a eliminarlas y a abstenerse de utilizrlas en los sucesivos contratos. Esta sentencia está recurrida en apelación ante la Audiencia Provincial del Sevilla.

    El juez concluyó entonces que el abuso reside en el "evidente desfase" que existe entre los suelos y techos de los préstamos hipotecarios, que proporciona un beneficio al banco que carece de "reciprocidad en perjuicio del consumidor".

  3. en respuesta a Txuska
    -
    #38
    23/02/11 20:14

    Gracias Txuska. Lo que esta garantiuzando el sistema judicial es la inseguridad jurídica, hoy por hoy. Si tengo tiempo un día de estos volvere sobre el tema de las notificaciones.

  4. en respuesta a W. Petersen
    -
    #37
    23/02/11 20:13

    Gracias por tu comentario Xavier.
    No conozco lo suficiente el mercado hipotecario de USA, pero como ya he comentado en otros posts, este es sustancialmente más caro para el consumidor:
    1. El sistema registral es una castaña pilonga en comparación con el español y otros europeos. Te obligan a mantener un seguro de titulo que viene a protegerte ante la posibilidad de que la debil protección legal que te ofrece el Registro se venga abajo ante la aparición de un tercero que acredite algun derecho sobre la finca...
    https://www.rankia.com/blog/echevarri/418695-sistema-registral-espanol-sistema-norteamericano
    Desconozco el coste de esos seguros, pero pongamos que fácilmente pueden ser de un 2 o 3 % anal del valor de la vivienda, como poco. Un grandioso negocio para compañías aseguradoras que algunos pretenden implantar en España
    2. Por otro lado, el maravilloso sistema de limitación de la responsabilidad que tanto motiva a algunos conduce en su momento a que se excluya a buena parte de la población del acceso a dicho mercado. ¿solución? Crear monstruos paraestatales como Freddie Mac y Fannie Mae, para que reasegure los riesgos de esas operaciones (con la evidente repercusión de costes). Y , por otro lado, mpulsar via intervencionismo legal que se favorezca la concesión de creditos bajo la amenaza de no autorizar la expansión de las redes y hacer la vida imposible a las Entidades Financieras.Más costes, más provicsiones, más repercusiones.
    3. En USA la hipoteca es una operación financiera sin más. El margen es operacional en dicho sentido. En España se busca captar un cliente y conseguir, vía hipoteca, venderle otros productos (dada la normativa USA eso era más bien difícil). Enfoque producto vs enfoque cliente. Obviamente, al menos nominalmente el enfoque producto hace que este sea más caro, au nque admito que sea discutible (no me quiero pegar con los profesionales del Seguro)
    4. Curiosamente, y como excepción a la regla anterior, en algunos países anglosajones me cuentan que hay una suerte de hipotecas, donde en la cuota va incorporado un apartado destinado a capitalizar un fondo de inversión/seguro de forma periódica, lo que las hace sustancialmente más elevadas.....

    Me quedo con mucho con el sistema español.

  5. en respuesta a Aforado
    -
    #36
    23/02/11 20:01

    Agua, lodo o piedras....

  6. en respuesta a Aforado
    -
    #35
    23/02/11 20:01

    La Ley puede ser justa o injusta, lo que no puede ser es insegura. estamos hablando de interpretación legal. En el caso de la resolución navarra simplemente es que no encuentro la interpretación del texto legal por ninguna parte. Otro tanto ocurre con el primer caso que he comentado en este post. Se afirma algo sin fundamentarlo. Eso no es interpretar.

  7. en respuesta a 5.....s
    -
    #34
    23/02/11 19:58

    Es peor que un crimen, es un error cargado de buenos intenciones que conduce al infierno...
    Respecto a lo que hagan o dejen de hacer, y dado como funciona l tipologia penal, y el estatuto legal que protege a los jueces me abstengo de opinar.

  8. en respuesta a 5.....s
    -
    #33
    23/02/11 19:56

    Ya les hubiese gustado poder querer no poder...

  9. Top 100
    #32
    23/02/11 19:11

    Echevarri enhorabuena , me parece que ha quedado y espero que siga un post y el hilo, que espero que siga mas que interesante .creo que independientemente de aspectos juridicos .
    Lo unico que tengo claro que la ley es garantista , aunque no se que derechos van antes .
    Para mi que esta va ser la madre de todas las batallas o casi durante los proximos años.
    saludos

  10. Top 10
    #31
    23/02/11 18:38

    A mi todo esto me parece muy bien, y a los efectos de incluir en este debate temas que ni se han mencionado en Rankia, o al menos yo no lo he visto, voy a lanzar una serie de consideraciones, algunos dirán que “chuminadas” y no todas las puedo confirmar, pero para el debate creo que servirán, y ya acepto de entrada que alguno me diga que mezclo churras con merinas, porque los posibles escenarios no son comparables …….a ver …

    España (y algunos países más): Por lo general las deudas son personales y como garantía adicional se formaliza una hipoteca inmobiliaria sobre una finca, en este caso es irrelevante si dicha finca es la que ha sido objeto de la compra simultánea, es otra finca de los mismos prestatarios, o excepcionalmente es la finca de un tercero, en todo caso, el prestatario responderá de la deuda con todo su patrimonio personal presente y futuro, además de la finca o fincas en garantía. A favor de este sistema tenemos, entiendo, que ante esta súper posición de garantías (personal e hipotecaria) hemos disfrutado de una comunidad de ciudadanos propietarios en buena parte, si bien yo no tengo tan claro que estar pagando la casa durante 30 ó 35 años, sea realmente ser propietario de nada, como mínimo podremos decir que tenemos a medias una casa con el banco, pero con usufructo a nuestro favor. Además hemos disfrutado de unos precios de financiación extremadamente bajos si los comparamos con EE.UU., aún cuando los tipos de interés oficiales o del mercado interbancario en muchas ocasiones ha estado en porcentuales menores que el libor sobre el dólar norteamericano. Los bancos cubren sus riesgos (dotaciones genéricas) de insolvencia en unos porcentuales muy bajos en lo que refiere a hipotecas a particulares, no cargando a los hipotecados cuotas del reaseguro de riesgo, que me parece que si ocurre en EE.UU. A cambio de ello, y no es baladí, si la cagamos en nuestras apreciaciones de nuestras posibilidades de pago, no pegamos una leche de tres pares, porque además de perder la casa, es probable que sigamos hipotecados de por vida, en esta ocasión con “hipoteca” sobre una parte de nuestros salarios, y sin casa para acabarlo de arreglar.

    En EE.UU. únicamente la vivienda responde de la deuda asumida para su compra, si bien es de suponer que las garantías personales existirán pero no en relación a la financiación de vivienda, sin embargo tengo mis dudas de entrada en relación a los porcentuales de financiación sobre su valoración, pero carezco de datos para opinar, ahora bien hay otro tema y es el reaseguro (por llamarlo de algún modo) que tienen al parecer las hipotecas USA, mediante contratos con empresas tipo Freddie Mac, Fannie Mae o la aseguradora AIG creo que lo paga el hipotecado mediante un sobre coste en la cuota, con lo cual esto de euribores mas cero coma, o uno coma algo, ni hablar. Me comentaba un forero cuyas opiniones respeto igual que las tuyas que la cuota hipotecaria era algo de “PITI” cuyas iniciales no tengo ni idea que significan pero se componen de capital e intereses + costes de seguro y otras "provisiones" de tal manera que una cuota financiera de 1100 $ llegaba hasta 1850 $ incluyéndolo todo.

    Según Europa Press en un artículo del 4 de junio de 2009 resulta que:

    Los tipos de interés hipotecarios en EEUU marcan su nivel máximo desde diciembre
    El interés medio de los préstamos hipotecarios a 30 años con tipo fijo en EEUU alcanzó el 5,29%, su nivel más alto desde el pasado mes de diciembre, frente al nivel del 4,91% registrado la semana pasada, informó hoy la compañía hipotecaria tutelada por el Gobierno Freddie Mac.

    El repunte de los tipos de interés de las hipotecas, que no habían registrado un nivel tan elevado desde que el pasado 11 de diciembre se situaran en el 5,47%, supone un varapalo a los esfuerzos de la Reserva Federal (Fed) para abaratar los costes crediticios.

    A este respecto, el banco central de EEUU ha anunciado en los últimos meses diversas medidas, incluyendo su decisión de adquirir bonos del Tesoro a largo plazo y titulizaciones hipotecarias, lo que logró reducir los tipos hipotecarios hasta un mínimo del 4,78% en abril.

    Por su parte, el interés medio de las hipotecas a 15 años subió hasta el 4,79%, frente al 4,53% de la semana anterior.

    Esta tendencia al alza de los costes de las hipotecas provocó una caída del 16,2% en las solicitudes de hipotecas durante la semana que concluyó el pasado 29 de mayo, lo que supone su mayor descenso en siete meses, según informó la Asociación de Banca Hipotecaria (MBA).

    Y el Libor del dólar norteamericano en 2009 estaba situado en el 1,559% y el Euribor en una media del 1,618%, vamos que más o menos ……. Pero resulta que el España estaríamos pagando sobre el 2,20-2,30% y si uno tiene suelos, pues tal vez al 3 ó 3,50% y en USA algo más del 5,00%, y si esto no incluye todo el PITI de las narices al completo, pues el precio allí no es comparable con el nuestro, y me atrevo a decir que si cambiamos el sistema en cuanto a garantías de los hipotecados, a la vez es posible que el coste se nos dispare, y me atrevo a la vez a pensar que las entidades financieras incluso pueden estar mas que interesadas en operar de esta nueva forma, cuando los gastos y coberturas de riesgo se cargan al cliente con un sobre precio, y no precisamente bajo.

    En fin mis rollos de siempre, amigo Echevarri.

  11. #30
    Aforado
    23/02/11 16:57

    Y además Echevarri: Cuando el río suena, agua lleva. Veremos que pasa en unos años.

  12. en respuesta a Echevarri
    -
    #29
    Aforado
    23/02/11 16:55

    Si la ley no fuera para interpretarse, si no fuera ambigua (que se redacta con toda esa intención)...¿Para qué harían falta los jueces si lo blanco fuera blanco?¿Para qué los juicios, los abogados, el proceso? Mira Echevarri la ley es un simple espejismo que separa lo que se considera un sistema organizado que pretende reparar los abusos de unas personas hacia otras de una anarquía donde reina la ley animal del más fuerte donde la libertad dependería sólo, única y exclusivamente de la bondad o maldad de las personas, de la fuerza bruta y la inteligencia.

    Pero es eso, un mero espejismo. Un sistema legal que garantiza la mejor defensa a quien la puede pagar y la ausencia de ésta a quien no se lo puede permitir. Lo mismo opino de quien es la parte acusadora.

    Un sistema legal que no estaba prevenido de burbujas, obsoleto, basado en normas de hace 50 años, poco actualizadas y obsoletas completamente.

    Aplaudo a esos jueces que argumentan sus fallos y en especial a éste que pretende entrar por el constitucional a ver que pasa, porque resulta que el supremo no da su brazo a torcer.

    Si la ley fuera justa no habría cabida a recursos puesto que todo sería resuelto en primera instancia de manera justa y barata.

    La democracia está muerta sólo queda esperar a que nazca una nueva forma de engañar a la masa y hacerla creer libre.

  13. #28
    23/02/11 09:37

    Amigo Echevarri,
    Verme citado en un post tuyo tiene dos efectos que me alegran la mañana:
    1.- Poder leer un post tuyo nuevo (que se esperan como agua de mayo).
    2.- Ver que te acuerdas de un servido ;)

    Por otro lado, la discusión es muy interesante y no exenta de polémica. Yo me quedaría con una reforma de la legislación hipotecaria en cuanto al porcentaje de adjudicación del 50% si no hay subasteros. Me parece indignante y hay que exigir al legislativo que lo cambie (aunque me temo que la banca sabrá utilizar su capacidad de negociación).

    Siendo voluntariamente voluntarista, el derecho bancario no es lo justo que debería http://www.bankimia.com/blog/la-normativa-bancaria-a-debate-%C2%BFque-ocurre-si-perdemos-la-casa-por-no-poder-pagar-la-hipoteca/2011/02/18/

    Gracias por la mención, gran pensador!

  14. #27
    5.....s
    22/02/11 23:28

    P.Sś:...alguno de nosotros hemos escuchado que acusan a algún juez de estos que están dictando resoluciones contrarias a los intereses de los bancos...de prevaricación?...no verdad ...porque?...pues porque no han prevaricado...

  15. en respuesta a Echevarri
    -
    #26
    5.....s
    22/02/11 23:20

    ¿ no habran querido que no puedan?...

  16. en respuesta a 5.....s
    -
    #25
    22/02/11 23:15

    Se me había pasado.¿No han querido o no han podido?

  17. en respuesta a 5.....s
    -
    #24
    22/02/11 23:14

    Me parece perfecto que se haga en sede pàrlamentaria, respetando los procedimientos legales y en el marco constitucional. Y por supuesto, asumiendo las consecuencias que se deriven de la posible nueva normativa...
    PD: teniendo en cuenta que el PP ha votado a favor de la Ley Sinde estoy seguro que es capaz de cualquier cosa...

  18. en respuesta a 5.....s
    -
    #23
    22/02/11 23:12

    me parece perfecto. Dentro del marco constitucional. Fuera del mismo no son nada. O si...

  19. en respuesta a 5.....s
    -
    #22
    22/02/11 23:11

    Estas mezclando chirras con merinas. Si la he leído, y aunquen no tiene nada que ver con lo que comentas, no se regula ningun limite (otra cosa es que con sentido comun se aplica) respecto al porcentaje de financiación vía hipoteca inversa. Te invito a que leas dicha DA1.
    Te recuerdo una vez más que el texto legal del que hablamos modifica distintas normativas. El art. 5 la Ley del Mercado Hipotecario, p.ej. Y en el caso de la Hipoteca Inversa no hablamos de Mercado Hipotecario,pero me temo que es inútil explicartelo una vez más...

  20. en respuesta a Echevarri
    -
    #21
    5.....s
    22/02/11 23:09

    simplemente quiero hacer mencion que no solo son esos los qrgumentos q7ue se pueden esgrimir....los que de momento se han argumentario...sino toda una bateria de argumentos qUe crearan y estan cerando el debate social necesario par que por ejemplo el P.P. donde dijo ( EN SEDE PARLAMENTARIA)diego ahora diga berenjenas con patatas...

    P.S. habra muchos mas autos..