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El futuro de las oficinas liquidadoras

Si en líneas generales el blog es un poco especialito, hay posts que suben la apuesta. Por ejemplo el de hoy, referido a las oficinas liquidadoras, entendiendo como tales a aquellas que, gestionadas por los Registradores, ubicadas en sus propias instalaciones, desarrollan funciones que nada tienen que ver con las registrales. En virtud de convenios con las Haciendas autonómicas, en determinadas localidades y para el ámbito geográfico que abarcan esos registros concretos, dichos profesionales y su personal contratado funcionan como liquidadores de determinados impuestos (concretamente el I. de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, así como el de Sucesiones y Donaciones)

El mecanismo parece sencillo. Os recomiendo la lectura de este post donde se deja claro el modelo. Las Haciendas autonómicas consiguen ejercer sus funciones y recaudar sin otro coste que la comisión que cedan al Registrador por prestar sus servicios. No tienen que cargarse de funcionarios, por poner un ejemplo, ni buscar locales. Además, en esa doble vertiente de liquidador-registrador, puede parecer que la información a los interesados es más completa, ya que no sólo se controla la vertiente jurídica, si no también la fiscal. Pero en el paraíso también hay problemas. Y desde Europa lo ponen de manifiesto.

A finales del año pasado el Tribunal de Justicia de la UE los recordaba:  España no puede eximir del pago del IVA estos servicios de los registradores a las CCAA. La UE nos confirma que estos servicios no se ejercen en calidad de un órgano de derecho público, al no estar integrados en la Administración del Estado, sino en el desempeño de una profesión liberal.

Y es que reconozcamos que algo chirría en esta acumulación de funciones, en esta dualidad de labores que tienen algunos Registradores. En la página de Usuarios de Registros Públicos podemos encontrar un articulo de Javier Martínez del Moral para la Revista Atlántica  del Derecho, la Historia y la Cultura: Sobre la incompatibilidad para ele ejercicio simultáneo de las funciones de Registrador de la Propiedad o Mercantil y de liquidador tributario (que por otro lado, parecen ser la base de la proposición de UPD en el Congreso para acabar con esta situación). En el mismo se detallan, a juicio del autor, una serie de incompatibilidades legales, genéricas y específicamente hipotecarias. Además se acusa de ineficiencia económica al sistema, amén de criticar las contradicciones entre los distintos intereses a proteger en su doble función. Por si eso fuera poco, se deja caer como dicha acumulación de funciones puede incentivar conductas no deseadas. En fin, todo un lujo.

El caso es que siendo uno partidario del arancel, tanto en el caso del Notario como en el de los Registradores, no lo es tanto de que estos últimos ejerzan como liquidadores. Creo que las razones descritas pueden generar dudas al respecto, y en los temas de los que hablamos no puede haber dudas. El sistema actual conduce a un cierto taifismo fiscal. El registrador que te tocaba ya no es que entrase en lo jurídico, que es lo suyo, es que entraba a saco en lo fiscal. Y podías tener suerte, y que te tocase alguien razonable, o un talibán recaudador, lo que generaba una inseguridad impropia, añadida al ya caótico proceder de las CCAA. Pero es que ahora me consta que, ante la caída de las recaudaciones, en algunas CCAA se ha integrado a las oficinas liquidadoras dentro de redes informáticas en tiempo real. Se busca por parte de dichas Administraciones un control absoluto y en tiempo real de lo que hacen estas Oficinas, amén de una unificación de las interpretaciones en el sentido que todos entendemos: cobrar más. Claro que  alguno dirá, ¿Y de que te quejas? Pues no tanto de que cobren más como de que este todos a una fiscal acabe mermando la independencia del registrador para ejercer las funciones que le son propias, para calificar jurídicamente los negocios que acceden a su Registro. No se si me explico o soy un poquito paranoico. Todo ello por no hablar de la adjudicación a dedo (aunque sea dedo legal) a un colectivo de competencias públicas, así como el establecimiento de un monopolio que va contra los principios elementales de libre competencia de la UE (ojito con el aviso del Tribunal de la UE, que tirando del hilo pueden llegar a cosas más gordas que al asunto del IVA)

Servidor reconoce no haber profundizado en el tema, pero su impresión a vuela pluma es que deben separarse ambos mundos (y si se quiere ceder a la iniciativa privada que se ceda, con concursos de por medio). Y sin embargo parece que los hechos se empeñan en justo lo contrario. Los Notarios establecen acuerdos con la FEMP para la autoliquidación del IBI y de la Plusvalía desde las Oficinas Notariales. No me gusta, pero es algo mucho más light que el asunto de los Registradores, que incluso insisten en ello ofreciéndose a la gestión de la liquidación del IBI, del ICIO o de las tasas urbanísticas.

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  1. en respuesta a Echevarri
    -
    #10
    27/03/14 14:30

    Aunque el hilo quedó cortado hace tiempo, a ver si tengo suerte y alguien sacia mi curiosidad por saber a los cuantos años prescribe el delito de la alteración de valores por parte de un liquidador del I.S. para liquidar por un valor superior al que corresponde. (evidentemente para engordar el 5%).

  2. en respuesta a Fiscalidad
    -
    #9
    19/04/10 21:43

    Existen, me dicen que existen...
    Por cierto, el penúltimo párrafo es todo un agujero administrativo-laboral.

  3. en respuesta a Landri
    -
    #8
    19/04/10 21:42

    Fuerte me parece eso que comentas...

  4. en respuesta a V.martorell
    -
    #7
    19/04/10 21:41

    Hola Vicente, supongo que los Registradores aducirán, en relación con el tema de las plusvalías que elcoste administrativo es inferior al que le supondría a un Ayto Pequeño disponer de su propio equipo. En todo caso yo prefiero las funnciones separadas también.

  5. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #6
    19/04/10 21:39

    Y no veas la fama que tenían.

  6. #5
    16/04/10 11:18

    Hola Echevarri.

    Esta dualidad es algo que se debía acabar, y que entiendo que se acabará -ahora me pongo el traje de rappel...- ya que a las CCAA no les interesa que les repercutan el IVA, ya que para ellos es un gasto extra... y no están los tiempos para gastar el dinero. Y porque existe un run-run de que son una fuerte fuente de conflictos tributarios, ya que ellos se llevan la comisión por liquidar, y si luego se pierde la liquidación las CCAA no suelen solicitarle la devolución... por lo que el liquidador tienen un incentivo para liquidar de forma especial... sin embargo esos costes los asume la CA de turno...

    Hay CCAA que se están planteando darle un vuelta al tema, y separarlo, ya que además se puede dar un tema laboral con los trabajadores exclusivamente afectos a esta función ya que al final estos tios aunque en nomina del Registrador reciben ordenes exclusivas de la Hacienda Autonomica, por lo que se analogan a trabajadores de esta... en fin una fuente de conflictos, aunque no son buenos tiempos para esta cuestión.

    Nunca he visto un Convenio de CA con registrador, incluso creo que no existen... nunca me han gustado que las funciones del Estado lo hagan entes de otro tipo, ni al reves, y me escuece mucho cuando hay ayuntamientos que encargan a entidades privadas temas de recaudación municipal o catastral...

  7. en respuesta a Landri
    -
    #4
    10/04/10 18:16

    Esta es una "equivocación", repetida de forma sospechosa, que yo también he comprobado en una oficina recaudadora de un registro. En mi caso advertía a los compradores y, ante su insistencia, consiguían no pagar el ITP dado que ya habían pagado del IVA.

  8. #3
    10/04/10 01:35

    Yo conozco más de un caso (y de dos y de tres) en los que en operaciones sujetas a IVA (compraventa de solares, por ejemplo) los compradores, por desconocimiento, e incluso a veces la gestoría (por inercia), teniendo asumido el binomio inscripción=ITP, ingresan este en la oficina y se olvidan del IVA. Y ni que decir tiene que el Registrador ni amago de rechazar el ingreso...

    Y luego al año, la paralela de hacienda, el sancionador, y lo que es peor, el fregado de pedirle la pasta a la comunidad autónoma por ingresos indebidos...

  9. #2
    09/04/10 03:18

    Los convenios que puedan establecer los notarios para la presentación de la liquidación del IBI o de la "plusvalía municipal" (o incluso, según CCAA, del ITPOyAJD o del ISD) son siempre voluntarios para los sujetos pasivos, un cauce más para facilitarles el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, que no excluye cualesquiera otros, presenciales o no, y que desde luego no suponen ningún cargo para la Hacienda, que somos todos, sino tan solo para el cliente que quiera utilizar este servicio.
    Muy distintas son las funciones liquidadoras del ITPOyAJD y del ISD encomendadas a registradores, que actuan de oficina obligatoria a cambio de una comisión en torno al 5% ("premio" que, según tengo entendido, se incrementa en las liquidaciones complementarias y parece ser que sin obligación personal de devolución si la eventual reclamación fuese estimada... de ahí ese "entrar a saco" del que hablas y con total impunidad... te sorprenderías de algunas circulares internas a las que he tenido acceso).
    Por ejemplo, en una compraventa entre particulares de 200.000 €, la CCAA se llevaría 13.300 € y el registrador, por su función de liquidador, 700 €.
    Justificadas en origen tales Oficinas Liquidadoras a cargo de los registradores por un mayor acercamiento al ciudadano y menores costes para la Administración, hoy van perdiendo sentido por la mejora de las comunicaciones, la profesionalización de la gestión y, sobre todo, la imparable implantación de la liquidación telemática. Ello hace que en algunas CCAA se haya prescindido de ellas o se les haya rebajado la comisión.
    Mayor engañabobos son los convenios que los registradores han ofrecido recientemente a algunos ayuntamientos para recaudar la "plusvalía municipal" a cambio de un 10%, pues a diferencia del ITPyAJD o del ISD, no presentar a liquidación por el IIVTNU no provoca el cierre registral (no suspende la inscripción), de manera que pagarán la "plusvalía municipal" exactamente los mismos que lo iban a hacer antes, sin que los ayuntamientos vayan a notar un incremento de recaudación... sino un 10% menos, con el que desde luego hay para sufragar y de sobra al funcionario o funcionarios hasta ahora encargados (y de los cuales no se puede ni se debe prescindir).

  10. Top 100
    #1
    08/04/10 22:55

    ¿No eran los "publicanos" los que en la Antigua Roma se encargaban de ir por ahí recaudando los impuestos y que se podían quedar con una parte de ellos?