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Romanticismo: al matrimonio por la fiscalidad

En los inicios de este Blog, dentro del apartado de Episodios Económicos, narre la historia de Adán y Eva, contribuyentes y residentes en España. Os expliqué como habían decidido separarse para optimizar fiscalmente su situación, fraccionando sus ingresos y aprovechando el juego de la pensión compensatoria.

Bien. Si aquello os pareció rebuscado, agarraos que vienen curvas. Remo, editor de Weblogs SL en Pymes y Autónomos, Ahorro Diario , y Yo si llego a fin de mes, ya me advertía en el post que le dediqué al Factor K y sus teorías de como transmitir un inmueble sin pagar impuestos que el matrimonio, o mejor dicho, la sociedad de gananciales, daba un juego bárbaro para hacerlo. Y el tío, que es un cachondo, se ha lanzado y ha redactado un post al respecto en Ahorro Diario, titulado: Cómo "vender" un inmueble sin pagarle un solo euro a Hacienda.

La operación la describe, en esencia del siguiente modo. A tiene un inmueble y B tiene dinero. Se casan y aportan a la sociedad de gananciales A el inmueble y B el dinero equivalente. Acto seguido (el tiempo a gstou de cada cual) disuelven la sociedad de gananciales, adjudicándose A el dinero y B el inmueble.

Abracadabra. La aportación y disolución de las sociedades de gananciales esta exenta del ITP de las compras de segunda mano(7% generalmente) y de AJD (1%, habitual en las disoluciones de condominio), se pagará Notario y Registro en la ida y en la vuelta de la operación y a correr. Evitamos también declarar el IRPF por ganancia patrimonial en el caso de vendedor Y tengo mis dudas, debería comprobarlo, pero estoy especialmente vago, el tema de la plusvalía municipal, aunque de hacerlo, cosa que tengo dudas, solo se haría en la aportación, pues al ser la disolución acto seguido, en menos de un año esta exento. El ahorro fiscal es destacable.

Ya le transmití a Remo que, en mi modesta opinión, el peligro estriba en que se considere un matrimonio simulado, un fraude de ley buscando eludir el marco fiscal que le corresponde. En este sentido vendría a ser una versión doméstica de los llamados Matrimonios de Conveniencia que tan habituales resultan ser para conseguir residencias, nacionalidades, etc. Creo que, como nos ocurría con Adán y Eva la clave esta en la prueba. La ventaja frente a los Matrimonios de Conveniencia clásicos es que se trata de algo inesperado, algo poco habitual, me temo, y que la Administración no ha desarrollado músculo para combatir. El problema estriba en que la confianza en la otra parte ha de ser mucha, para evitar luego verse envuelto en un procedimiento judicial cuando la separación (y posterior divorcio) no se lleven a cabo del modo pactado. Remo señalaba la posibilidad de documentar esto. de hacerlo, podemos dispararnos en el pìe, ya que podemos reforzar las pruebas de que se trata de una simulación. Creo que habría que hilar muy fino en los acuerdos prematrimoniales, pero mi impresión es que en España estos acuerdos no tienen el grado de desarrollo y vinculación que han alcanzado en otros países.

Os recomiendo vivamente que sigáis los comentarios del post de Remo. Lamentablemente, tuvieron un problema y se han perdido más de 20 que nadie pudo leer. La otra veintena restante hasta la fecha da buena muestra, sin embargo, de las distintas posiciones al respecto. Y creo que ahí es donde está el jugo del asunto y la clave de todo esto.

Es muy curioso como esta sociedad ha relativizado el concepto de matrimonio, de familia, etc. Dicho lo cual, no voy a entrar en si me parece bien, mal o regular (aviso: soy bastante abierto). Digamos que en materia de relaciones personales, como en casi todo, impera el relativismo: sexo con amor, sexo sin amor, amor sin sexo, etc. Por ello me llama la atención como percibo qu, en general, la gente que asume de un modo relativista todas estas instituciones seculares, que propugna nuevos modelos de familia, y que defiende que cada uno vivamos nuestra intimidad como nos parezca bien, no admite, en muchas ocasiones, las razones de otros para contraer matrimonio. Un ejemplo: los católicos consideran el matrimonio indisoluble, lo que esta unido a la concepción finalista que tienen del mismo. Otros, consideran que el matrimonio tiene que ver más con el amor y con el afecto, y por tanto que roto este, adiós al matrimonio. ¿Quién nos dice que no puede haber un matrimonio por razones fiscales, lo mismo que ha habido durante miles de años matrimonios por razones económicas, dinásticas, etc? Se que el argumento tiene un punto de provocación, pero es que el planteamiento de Remo es provocador. Turbadoramente provocador.

Habida cuenta de la puerta que el matrimonio gay ha abierto a estos matrimonios fiscales, me temo que no es improbable que esto suceda. De hecho, ya hay quien intenta jugadas de este estilo, lo que ocurre es que son burdas y no cuelan. Matrimonio en proceso de separación, y una de las partes pretende aportar ala sociedad de gananciales un bien, para encubrir como es una evidente una transmisión, al no estar aún disuelta la sociedad de gananciales. No cuela.

Por cierto, que lo que me llama la atención (lo que es curioso después de tanto tiempo) de alguna de las respuestas del hilo que han dedicado en burbuja.info, al planteamiento de Remo. Hay distintos grupos de foreros:

1.Por un lado los negacionistas, no es posible ya que no se me ha ocurrido a mi, y además no entiendo nada de Derecho Fiscal. Dan poco juego, pero retratan a aquellos a los que la realidad les desborda.

2. Los que saben algo, pero no acaban de comprender cual es el mecanismo exacto que se usa. Un ejemplo es él que señala los limites temporales necesarios para pedir el divorcio, sin darse cuenta que aquí la clave no está en el divorcio, esta en el cambio de régimen matrimonial, a través de la disolución de los gananciales.

3. Los que expresan sus dudas sobre el tema de la nulidad, la ineficacia del matrimonio, y demás. me parece respetable (yo también tengo mis dudas), pero una vez más deben repetir conmigo:prueba, prueba, prueba.


4. Los que piensan que saben. Me refiero a la brillante solución de hacer una escritura de compraventa en Panamá (¿para que ir tan lejos?) y esperar a que prescriba. A ver, no se si han reparado en que durante esos años en que no se inscribe la compraventa el inmueble, en el registro sigue figurando a nombre del vendedor, que puede transmitirlo a un tercero, o hipotecarlo o ser embargado, o...una idea cojonuda, si señor.


Para acabar, siempre queda la posibilidad que lo que ha unido la conveniencia se convierta en ese verdadero amor que tanto gusta a los defensores de la Hacienda Pública.
PD: Dejo fuera del post el supuesto error de remo en relación con el calculo de la plusvalía

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  • Fiscalidad
  1. #20
    El Gallina
    13/02/09 21:28

    Veo que estás en todo. De acuerdo con el 1 por ciento sobre la totalidad del bien. Ha sido un error por correr demasiado y no releer.

    Creo que el incremento de patrimonio en el IRPF va a doler y bastante. Desventajas de establecer una baja valoración de la vivienda en sucesiones.

    Si se te ocurre alguna sugerencia al respecto, no dudes en hacerla.

    Gracias por darme tu opinión.

  2. #19
    13/02/09 16:59

    Al, gracias por tu como siempre, fundamentado, comentario.
    Lo de evitar excesos de adjudicación, ajustarnos a valor de mercado y demás lo daba por sobreentendido.
    Volvemos una y otra vez sobre la prueba, que es la madre del Cordero. Y es que el otro punto que comentas l,o tengo claro. Esta no es una solución generalizada, o vendida desde despachos d abogados, en plan hagáse un lifting fiscal. Es una cosa muy singular, intima, y con alguien de mucha confiza, es evidente. Y creo que en su uso ya no minosritario sino nano-ritario pasarái desapercibido.
    Y luego esta, como bien dices, la relación costes beneficios.

    Gallina, en esencia es como comentas. Solo recordar que el 1% de AJD a la hora de dislver es sobre la totalidad de la valoración del bien, no sobre la parte que no es del propietario resultante.

  3. #18
    El Gallina
    12/02/09 23:19

    A VUELTAS CON EL CONDOMINIO.

    ¿Puede haber tributación en el IRPF?

    La situación es la siguiente:

    Cuatro hermanos son copropietarios por partes iguales de una vivienda adquirida por herencia de sus padres (vivienda habitual de los fallecidos).

    El hijo de uno de ellos (nieto de los fallecidos), está interesado en ella.

    Se pretende resolver la situación de la siguiente forma:

    El padre dona al hijo interesado su parte. El valor de la vivienda es escaso ya que debe rehabilitarse y por tanto estaríamos en el tramo más bajo del Impuesto de Donaciones (7 y pico por ciento).

    Los otros tres hermanos entregan a su sobrino su parte de la vivienda, con la correspondiente compensación económica. Entiendo que esto estaría sujeto a AJD ya que el sobrino sustituye como copropietario a su padre y por tanto procede realizar la extinción del condominio (1 por ciento).

    La fecha de adquisición de la vivienda fue anterior a 1994, por lo que habría que aplicar la actualización del valor de adquisición conforme a las normas del IRPF establecidas para este caso.

    Supongamos que la vivienda fue adquirida por 100 y el valor actual es 200.
    El padre dona a su hijo por 50 y se aplica el porcentaje que corresponde en donaciones.

    Los tres hermanos restantes reciben 50 cada uno.

    Cada hermano ha adquirido su parte por 25. Supongamos que actualizado el valor con las normas del IRPF, nos sale 35.

    ¿No existiría un claro incremento de patrimonio por valor de 15 por el que cada uno de los tres hermanos debería tributar?

    ¿Y la plusvalía municipal, no se pondría de manifiesto un claro incremento del valor del terreno?

  4. #17
    12/02/09 21:46

    Echevarri, los amores platónicos no se deben confundir con la capacidad Real de seducción. ;)

    Salud y €.

  5. #16
    Anonimo
    12/02/09 11:55

    En mi post posterior me comí una frase, es decir que no están sujetas las disoluciones de la comunidad matrimonial.

  6. #15
    Anonimo
    12/02/09 11:54

    Querido echeverri y remo.

    Es cierto que se trata de una operación en la que dependiendo del regimen economico matrimonial la propia Ley de IRPF. Sin embargo la DGT hace un matiz que creo que es clave para la operatividad de lo que dices: como es una división de cosa común, si hay excesos de adjudicación se produce ganancia patrimonial - ver DGT V2383-08-. Es decir que para que salga bien debemos tener muy claro el valor de mercado -ojo es operación vinculada- y que el dinero aportado sea identico al valor del bien.
    Lo mismo en ITP.
    Sin embargo dos grandes peros:
    1) Si el tema "canta" aplicación de las normas de simulación absoluta o conflicto en aplicación de la norma. Remo dice que cada uno es libre de casarse y divorciarse. Si, pero cada uno hace lo que quiere pero los impuestos hay que pagarlos, tenemos innumerables casos de libertad de configuración empresarial atacados en el plano fiscal. El problema es la prueba, aunque si me perdonaís no lo veo tan complicado.
    2) La otra es su practicidad. ¿es una planificación fiscal lógica? desde mi punto de vista entra un cliente en mi despacho pidiendo consejo y le comento que se case con el vendedor para así ahorrar impuestos... bueno imaginaros la cara.

    Opino que es matar moscas a cañonazos. Al igual que el de Panama, que por cierto debería revisar la eficacia de documentos extranjeros a la hora del inicio del computo del plazo de prescripción. Art. 50 RD-Leg 1/93.

    Y eso me lleva misma reflexión: es muy posible hacer operaciones sin pagar impuestos, sin embargo ejecutar dichas operaciones implica a veces costes muy cercanos al propio ahorro, y con riesgo alto, por lo que los costes pueden incrementarse. Un ejemplo en el Convenio Doble Impos entre España y Holanda están exentas las ganancias de capital producidos en el pais de la fuente, y si tienes una sociedad los ingresos de fuente extranjera están tb exentos. Sin embargo para ahorrarse unos millones en ello te puedes dejar otros tantos en: contratar asesor, montar una sociedad holandesa para que compre el activo en españa, gastos de viaje, auditores, asesores... en fin una pasta, y con el riesgo de que venga hacienda. Con lo que mas asesores... en fin matar moscas a cañonazos...

  7. #14
    11/02/09 21:24

    Gurus, imaginate que gran boda la de Messi y Florentino con los derechos de imagen por medio.

    Remo, el que sea onerosa o lucrativa es independiente de que haya hipoteca o no de por medio. En la onerosa, haya o no hipoteca, el conyuge lo que tiene es ese derecho de crédito ue comentas frente a la sociedad de gananciales, que podráefectuar en el momento de la disolución de la misma. Lo que si es cierto es que lo que no se puede echar es el morro de la segunda consulta

    PD ¿Cómo que nNOS va a llama la DGT? La idea es tuya ;P

  8. #13
    Anonimo
    11/02/09 20:54

    Bueno, según la primera consulata, parece ser que si existe préstamo hipotecario de por medio, la aportación a la sociedad de ganaciales tiene que ser onerosa y pasa por caja el 50% por de la misma, al fijarse un derecho de crédito frente el vendedor.

    Si la operación es al contado, se puede hacer una aportaci´no gratuita y tributa por donaciones (importe mucho menor que IRPF, a todas claras)

    Ahora bien, respecto la segunda existe un punto de antes y despues. Este punto es la interposición de la demanda de separación. Si la constitución de gananciales es previa a la interposición de la separación / divorcio, el "inmediatamente" que menciona la propia consulta vinculante queda en entredicho, más aún si se ha realizado una aportación onerosa a la sociedad.

    Lo que es de libro, es que no puedes decir que te estás divorciando y encima no querer pasar por caja.

    Tal y como yo lo veo, aún tributando por sucesiones, se sigue generando un importante ahorro fiscal

    Al final nos va a llamar la DGT para que demos las explicaciones oportunas :-)

    Gurús Mundi, esa te la dejamos para tu blog, a ver que sale por una aportación universal :-))

  9. #12
    11/02/09 16:50

    Genial artículo! y digo yo, rizando el rizo y haciendo matrimonio-ficción, no sólo se podría transmitir un simple piso sino todo un patrimonio o buena parte de él. ¿A cambio de qué? ahí se abre todo un mundo, desde mucho dinero, otros tipos de activos, hasta amor o sólo sexo. De hecho vemos ejemplos parecidos todos los días de parejas que llegan al mismo final pero sin haberlo planeado y con un reparto de perjuicios algo desequilibrado.

    Por cierto no sabría decir en qué grupo de foreros encajo mejor.

    Salud y €.

  10. #11
    11/02/09 16:30

    Tax, bienvenido, aunque no estoy muy de acuerdo contigo. Pero da para otro post.

    Remo, gracias. Voya hacer un par de precisiones al post (o quizás 3), que tenía pensadas hacer ayer pero que me pilló ya tarde.

    Por un lado, estas operaciones estan exentas por el 140.3 de la Ley de Haciendas locales de la plsuvalía municipal.

    Por otro, me temo que si va haber que pagar algun tipo de peaje fiscal por el IRPF del vendedor. Al aportar el bien a la SG, la DGT estima (y creo que es razonable) En esete sentido habrá nque determinar si dicha aportación es lucrativa u onerosa, pero, yu sin quere extenderme, no se valora como uan transmisión del 100% del inmueble si no del 50%.

    En el tema de la imposición indirecta de ITP sigue sin problemas, pero tendrá que ser, a mi juicio una aportación onerosas(que genera un crédito de la SG a favor del aportante). Si es grauita, son contraprestación, tenemos el problema de que se pueda considerar una donación.

    Pueden ser interesantesla consulta tributaria V2206-08, la 0843-02 y clarificadora la V0604-05

  11. #10
    Anonimo
    11/02/09 12:04

    Cierto con la corrección que hacen del IRPF en Bubbuja.info. Me columpié con el cálculo mental del IRPF ;-)

    He estado mirando el tema de plusvalías y no veo la exención por ningún lado.
    No obstante es el menor de los males, no suele ser de los importes más altos y no tiene por qué pagarse siempre (recordemos las transmisiones a menso de un año).

  12. #9
    Anonimo
    11/02/09 04:59

    Escriturar en Panama no es una solucion ante Hacienda, ademas de los inconvenientes que implican de seguridad juridica en España. Hacienda no reconoce aquellas transmisiones que nunca pudo conocer.

  13. #8
    11/02/09 00:24

    Alfastur, no es asi. Tu puedes aportar bienes privativos tuyos a la sociedad de gananciales. Esa es la gracia del asunto.
    Por otro lado los bienes privativos no son solo los que son propiedad tuya antes del matrimonio. Existen un serie de suspuestos, durante la soc. de ganaciales, en los que los bienes que adquieres son privativos.

  14. #7
    Anonimo
    11/02/09 00:12

    No soy un experto matrimonialista pero creía que la sociedad de gananciales solo afectaba a los bienes que uno adquiría estando casado. Lo que uno posee antes del matrimonio y lo que uno recibe de herencia no entran en esos bienes. Si esto es cierto, no sería tan fácil hacer la transacción entre el piso y el dinero que se propone en el post.

    Alfastur.

  15. #6
    10/02/09 22:21

    Tristan, si, yo tampoco recuerdo una exención en la Plv. Munic. por dicho motivo, pero me he querido curar en salud...

    Me voy a ver House...

  16. #5
    10/02/09 22:18

    Xavier, estando de acuerdo en la dolorosa procesión administrativa - judicial qe señalas, creo que caben aún así matices al respecto:
    1. No creo que sea tan facilmente detectable por Hacienda. No creo que sea un supuesto lo suf. frecuente para que tengan activados su radares. Quizás me equivoco, pero me sorprendenría.
    2. Mi impresión es que muchos jueces no suelen tragar con las ruedas de molino de la dministración. Insisto en que la prueba es la prueba.
    3. Esta clar que sería una alterantiva para casos muy concretos donde compensase los inconveinetes que señalas.
    Pero vamos, que a la criatura la defienda Remo, que es su padre, yo sólo pasaba por aqui.

    Remo, es cierto lo que señalas, pero la clave del asunto pivota sobre un vicio del consentimiento en ambos casos, o en algunos casos lo que e denomina reserva mental. De ahi la nulidad matrimonial.
    Te permito los fallos que quieras. Sólo un a cosa, creo, salvo que yo me equivoque que como dice uno en el hilo de burbuja.info, el IRPF de la operación por incremnto de patrimonio tiene un pequeño fallo. Eso si, si cogemos la alternativa de la sociedad de gnanciales, podemos complicar el asunto aú n más considerando si se aporta o no la deuda a dicha sociedad o sólo el bien, etc...(consejo:mejor libre de cargas)
    Gallina, no te has desviado. El tema va por ahí. La objeción de conciencia es fantástica pero solo para lo que yo digo. Las insituciones son moldeables pero solo segun me valgan a mi. No se, es una esctuctura juridico social a la carta specially for me. Y eso peta.

  17. Top 100
    #4
    10/02/09 22:12

    Me parece una idea genial y con muchas posibilidades de salir bien. No veo a Hacienda por la labor de demostrar que no había "amor verdadero" y que tanto la boda como la disolución de gananciales eran una engañifa. Además ahora están desordados por el aluvión de empresarios que no ven otra solución a la crisis que distraer parte de sus impuestos.
    Respecto al impuesto de Plusvalía municipal, creo que sí habría que pagarlo, teniendo en cuenta la filosofía del propio impuesto. Se trata de un impuesto por el incremento de valor del terreno sobre el que está construído el piso, de manera que si entre la fecha de compra y la de la venta el vendedor se ha lucrado, el ayuntamiento quiere su parte por haber contribuído en ese incremento de valor. Si al hacer la sociedad de gananciales no se liquidara por ese impuesto, y al liquidarla lógicamente tampoco, y luego se vendiera a una tercera persona, resultaría que el que se lo queda tras la disolución de gananciales, en este caso B, tendría que pagar el impuesto por el incremento de valor habido desde que A lo compró por ejemplo 15 años antes. No estoy seguro, pero me parece que eso no sería lógico.
    En cualquier caso la idea me parece estupenda

  18. #3
    El Gallina
    10/02/09 21:51

    SOBRE EL MATRIMONIO: SUS MODALIDADES, DERECHOS Y OBLIGACIONES.

    Sobre esta cuestión podrías tener para varias novelas.

    Hasta hace algunos años se podía distinguir entre dos grupos de población: los casados y el resto.

    Pero las cosas poco a poco se han ido complicando

    El cambio más radical comenzó cuando algunas personas decidieron que era mucho mejor, practicar la convivecia sin vinculaciones legales y si las cosas no funcionaban, cda uno se iba por su lado y asunto terminado.

    Todo era genial, hasta que los que libremente decidieron renunciar a la tutela o reconocimiento por parte del estado de su situación, comenzaron a darse cuenta de que se producián en su vida daños colaterales, al quedar excluidos de algunos derechos: pensiones de viudedad, deducciones fiscales, acceso a viviendas de protección oficial...

    Como el gremio de los descontentos ya constituía un numersoso grupo que podía aportar considerables votos, los del partido guay decidieron que quedaría muy mono crear un registro público, en el que se pudieran inscribir todos aquellos cuya filosofía de vida era no figurar inscritos en ninguna parte.

    Finalmente se creó una nueva institución: la de parecer estar casado sin estarlo.

    El problema es que algunos no dan cuenta de que quiran o no el perro siempre va con las pulgas y me temo que alguno ya ha salido trasquilado en los tribunales y los que caerán.

    Creo que me ha desviado bastante del contenido de tu artículo, pero es que hoy me apetecía soltar el rollo.

    Cualquier medicina tiene efectos secundarios.

  19. #2
    Anonimo
    10/02/09 21:45

    Echevarri, magistral post con el que analizas todo el tema, los comentarios y evolución del mismo.

    Muchas gracias por el aporte que realizas a todo el hilo, aunque he de decir que la inspiración al mismo vino en este mismo blog.

    El análisis sobre el entorno jurídico del matrimonio y la visión y percepción que tiene la sociedad actual, claro está, bien de puertas hacia fuera una postura y de puertas hacia dentro otra.

    Por lo que he mirado a posteriori de hacer la entrada, no son comparables matrimonios de la misma nacionalidad, a matrimonios mixtos. Estos últimos tienen que obtener una autorización admiistrativa para que se puedan llevar a cabo, y por lo poco que he visto la nulidad de la "conveniencia por nacionalidad" radica en la revocación de la autorización inicial.

    Si alguien aporta alguna luz sobre este punto será muy bienvenida.
    Respecto al tema de probar por parte de la administración que es un matrimonio de conveniencia o no, pasa también por probar por los cónyuges que le divorcio ha sido provocado por incompatibilidad sexual por ejemplo.
    En estos extremos pueden salir actas de inspección dignas de cualquier del Diario de Patricia :-))

    La verdad sea dicha, las plusvalías las pasé por alto, y eso no tengo ni idea como va.

    Permíteme el error ;-)

    Un abrazo.

  20. Top 10
    #1
    10/02/09 21:01

    Cómo "vender" un inmueble sin pagarle un solo euro a Hacienda: hombre como idea …. no parece descabellada, pero le veo un problema gordo, que es lo que tu dices es que Hacienda no se lo trague, y claro como estamos en un estado de derecho, existe la presunción de inocencia, pero en hacienda esto es pura teoría, mientras estas en tramite administrativo eres tu quien debe demostrar tu inocencia, aportando documentos, declaraciones, etc., la carga de la prueba solo se invierte cuando después de varios recursos por la vía pre-judicial llegas al juez, con lo cual ya llevaras gastado cierto dinero, mucho tiempo y bastantes quebraderos de cabeza, luego aún cuando la justicia no es una ciencia exacta, los jueces y magistrados son gente profesional, muy cualificada, que se limitan a su trabajo, que es hacer cumplir la ley (que no olvidemos no es lo mismo que redactar leyes, de esto se ocupa el parlamento), y estos jueces y magistrados son la inmensa mayoría, y además suelen ser gente muy lista y te pueden ver el plumero fácil, fácil.

    Ah, y que no me olvide auque ganes por la vía judicial, es raro que cuando pleiteas con la administración les condenen a costas a ellos, lo habitual es que cada parte sea condenada a sus propios costes y gastos.

    No sé hay gente para todo, yo como que no lo veo, si no me dais mas datos ….