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Con el Registrador hemos topado

Espero que no os haya ocurrido, pero en ocasiones os encontrareis, o más bien os topareis, con el Registrador de la Propiedad. Me explico. Se dará el caso de que llevéis a inscribir vuestro derecho, a inmatricular vuestra finca, al Registro y se os cierren las puertas. El Registrador calificará el documento, y dirá que, o no lo inscribe, o lo inscribe aunque no del modo que vosotros deseáis (por ejemplo, obviando determinadas clausulas)


Sin embargo, debemos saber que estas calificaciones son recurribles. Eso si, uno antes de hacerlo, hablaría detenidamente con el Registrador para conocer en que se basa y si se pueden aproximar posturas. En estos temas, suele pesar mucho el papel del Notario, que se ha visto cuestionado al censurársele su escritura, por lo que lo mejor es que tome parte en las conversaciones (evidentemente, también podrá recurrir).


Si como ocurre en ocasiones, no se llega a un acuerdo entre las partes, si no es posible la subsanación tal y como la solicita el registrador, si....deberemos recurrir, pensará alguno. O no. Y es que cabe la denominada calificación alternativa. Es lo que, en Medicina, llamaríamos una segunda opinión. Otro Registrador, de otra zona, fijado por ley, puede participar en una nueva calificación del documento. Mi experiencia es que los Registradores suelen ser bastante menos corporativistas de lo que la gente la cree, y he visto en más de una ocasión como se enmiendan la plana los unos a los otros.


Si finalmente se agotan estas vías podremos recurrir a la DGRN, la Dirección General de Registros y Notariado, que emitirá una resolución vinculante y que agotará la vía administrativa. Frente a ella sólo cabrá ya acudir a la vía judicial.


La buena noticia del día, para nosotros los consumidores, es que los Tribunales están empezando a poner freno al espíritu litigante de algunos Registradores. Los jueces entienden que, conforme a la nueva legislación, no cabrá que el Registrador recurra la resolución de la DGRN si no afecta a un derecho o interés del que sean titulares. No podrán invocar, como solían hacer, “una genérica mención a su función de velar por la legalidad y por los terceros directa o indirectamente afectados por la inscripción".


Esto evitará que el el típico Registrador Don Erre que Erre nos enfangue en las salas de lo Contencioso Admvo. durante años, sin jugarse el realmente nada, más que el prestigio.


Repito que me parece una excelente noticia.
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