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El Santander condenado a devolver a una SA y una familia 500.000 € invertidos en bonos convertibles y deuda subordinada

La Sentencia de 16 de julio de 2021 de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Lleida confirma la condena al Banco Santander a reintegrar a unos clientes 510.000 euros invertidos en bonos convertibles y obligaciones subordinadas del Banco Popular.
Dicha sentencia ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por Banco Santander contra la sentencia de 26 de febrero de 2020 del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Lleida que estimó la demanda formulada por los miembros de una familia y una S.A. de su propiedad en la que reclamaban la nulidad de las compras de bonos convertibles en acciones emitidos por Banco Popular Español en 2009, que se convirtieron en acciones en 2015 con unas pérdidas superiores al 80% de la inversión, y en obligaciones subordinadas emitidas también por Banco Popular Español en 2011, que fueron amortizadas (lo mismo que las acciones) con ocasión de la intervención del Banco en 2017.
Como en tantas otras ocasiones, los representantes del antiguo Banco Popular Español recomendaron estas inversiones al esposo/padre/administrador social como una inversión segura y muy rentable, sin riesgo alguno: tanto los bonos como luego las obligaciones subordinadas eran la mejor inversión posible en el momento en que fueron emitidas. En ambos casos se ocultó la complejidad y elevado riesgo de ambos productos financieros, que los hacen idóneos sólo para inversores experimentados, capaces de analizar el riesgo en que se incurre y de asumir eventuales pérdidas; y se ocultó también la razón por la que se emitieron estos productos y se destinaron no a inversores cualificados sino a los clientes minoristas de las oficinas comerciales del Banco: la crisis financiera dio lugar a que la banca no pudiera financiarse en los mercados financieros institucionales ya que los inversores conocían el elevado riesgo que entrañaba la situación de las entidades españolas, por lo que éstas (con la connivencia de las autoridades financieras españolas y, en particular, del Banco de España) trataron de obtener financiación a costa de sus clientes minoristas, ignorantes de la pésima situación de la banca española: recuérdese que aquella época, mientras otros gobiernos rescatan a sus bancos nacionales, el español afirmaba que nuestra banca era la mejor y más solvente del mundo, y el Banco de España el más eficaz supervisor, afirmaciones que pronto se vieron desmentidas por la debacle que acabó dando lugar a la intervención por la Troika de las finanzas españolas. Más aún si es cierto que el Banco Popular Español alteraba su contabilidad desde el inicio de la crisis, como vengo defendiendo a la vista del informe de los técnicos del Banco de España al respecto y de otros documentos.
La sentencia de la Audiencia Provincial de Lleida deja constancia de cómo se ocultó información relevante a los demandantes e incluso que el empleado del Banco que intervino en una de las operaciones reconoció que afirmó que cuando recomendó la inversión afirmó que no existía riesgo alguno.
Es obvio, como ha señalado en repetidas ocasiones el Tribunal Supremo, que el hecho de que el inversor sea administrador de una sociedad mercantil no implica el conocimiento de productos financieros complejos, sino que sus gestores han de ser expertos en el ámbito de la actividad de la empresa, no en mercados y productos financieros sofisticados.
Una vez más se descarta la reiterada alegación del Banco de que la reclamación estaba caducada porque el plazo de la acción de nulidad por error no corre desde la compra del producto ni desde que se remitió cualquier tipo de información que manifestara una depreciación del valor de mercado del producto, sino -conforme al Código Civil- desde que se consuma la relación contractual, en este caso con ocasión de la conversión de los bonos en acciones y desde la amortización de las obligaciones subordinadas.
Nestor meridionalis meridionalis
Nestor meridionalis meridionalis
Aunque el Banco aún podría recurrir en casación ante el Tribunal Supremo, es improbable que lo haga (y, de hacerlo, más improbable aún que se admita a trámite su recurso) ya que es muy abundante y reiterada la jurisprudencia que respalda la sentencia de la Audiencia Provincial.
El Banco Santander debe reembolsar a los demandantes los importes invertidos con su interés legal desde la fecha de cada operación, descontando los intereses pagados también con sus intereses legales. Ésta es la solución que viene aplicándose a los casos de nulidad de las inversiones en todo tipo de productos financieros porque es lo previsto en el art. 1303 del Código Civil. La consecuencia es que reduce al operación al equivalente a una inversión con rentabilidad próxima a la del interés legal del dinero. Sin embargo, aún a pesar de que la inmensa mayoría de los interesados consideran un gran éxito la estimación de sus demandas, con la recuperación de sus ahorros o inversiones y además con un cierto margen de beneficio, creo que es una solución que en el fondo beneficia a las entidades que realizaron estas operaciones de una forma tan contradictoria con sus obligaciones de protección del interés de sus clientes (según la Ley de Mercado de Valores, deben velar por los intereses de sus clientes como si fuesen los suyos propios) ya que así consuman la obtención de una financiación de su operativa a un coste muy inferior al que les hubiese supuesto hacerlo en el mercado mayorista institucional, que habría exigido intereses muy superiores a los ofertados (la banca de otros países como Holanda, Alemania o Japón -en mejor situación que la española- pagó intereses que llegaron a superar el 10%); y que defrauda las expectativas razonables de los clientes-inversores engañados, ya que éstos aceptaron realizar la inversión en razón de la promesa de una rentabilidad concreta, superior a la del interés legal del dinero, sin riesgo alguno. No es ocioso recordar que el Derecho de obligaciones y el principio de libertad contractual se basa en que las partes son libres de fijar los términos de los contratos siempre que no sean contrarios a las leyes, el orden público o la moral; y que los contratos existen desde que ambas partes expresan su acuerdo sobre unas determinadas condiciones. Estos principios llevan a previsiones legales como la incluida en la Ley general para la defensa de consumidores y usuarios que obligan a integrar el contrato con el contenido de la publicidad, algo que el Tribunal Supremo ya había acordado en sentencias de la década de 1970. En estos casos, el acuerdo recayó en realizar una inversión en un producto sin riesgo de pérdidas y con una rentabilidad concreta, por lo que la solución más acorde con los principios de nuestro ordenamiento y con los presupuestos sobre los que se contrató sería no acordar la nulidad de la inversión (como se viene haciendo, con una satisfacción importante pero no íntegra para los demandantes, que recuperan su capital con una rentabilidad limitada) sino imponer a la entidad financiera que cumpla íntegramente con los términos comunicados a sus clientes: el reembolso del importe invertido con toda la rentabilidad prometida.
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  1. #1
    Hamed Fathi
    29/09/21 12:14
    Me alegro que haya justicia con algunas prácticas de la banca.

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